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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta Pública Adicional de Empleo para la estabilización del empleo temporal de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud derivada de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022.
DOE Número: 102
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 24963
Página Fin: 24975
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TEXTO ORIGINAL
El 25 de mayo de 2022, se aprobó por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura Oferta Pública Adicional de Empleo para la estabilización del empleo temporal de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud para el año 2022, cumpliendo con lo preceptuado en el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico de empleados Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuyos apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público, la cual se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas. Asimismo, se acordó su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión y conocimiento.
Por todo lo cual,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de mayo de 2022 por el que se aprueba la Oferta Pública Adicional de Empleo para la estabilización del empleo temporal de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud derivada de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022 que se incorpora como Anexo a la presente resolución.
Mérida, 25 de mayo de 2022.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA EXTREMADURA POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA PÚBLICA ADICIONAL DE EMPLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD DERIVADA DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2022.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.
El artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, establece que las plazas dotadas presupuestariamente cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la oferta de empleo público.
Así pues, la Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.
El 29 de marzo de 2017, el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSI-F suscribieron el Acuerdo para la mejora del empleo público, en el que, entre otras medidas, se preveía la reducción del empleo temporal. Así, se establece en el Acuerdo que, en diferentes sectores de la Administración, incluidas las categorías del personal a que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se pueden convocar las plazas que, desde al menos 3 años, se encuentran ocupadas de forma temporal, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 90% de la cifra de personal con vinculación temporal existente a la fecha de firma del Acuerdo. También se exige que no se produzca incremento del gasto ni de efectivos y que se oferten necesariamente plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal interino o eventual estatutario en igual situación, en los términos del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Así pues el segundo apartado del mencionado Acuerdo señala que : En esta materia el Gobierno de España y las Organizaciones sindicales firmantes están de acuerdo en analizar el porcentaje de interinidad en los servicios públicos esenciales y buscar fórmulas que refuercen la estabilidad de las plantillas de personal en dichos ámbitos, en colaboración con el resto de Administraciones Públicas y dentro de los límites y reglas de gasto establecidos.
Para ello, adicionalmente al apartado anterior y sin que compute a efectos de tasa de reposición el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado incluirá, para el año 2017, una autorización para que en las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes; en las categorías del personal al que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud; en la Administración de Justicia; en las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales; y en los ámbitos de policía local, gestión tributaria y recaudación, e inspección y sanción de servicios y actividades, puedan convocar en cada uno de dichos sectores y ámbitos las plazas que, desde hace al menos tres años, vengan estando ocupadas por personal con una vinculación temporal, de forma que se pueda reducir, a lo largo de los próximos tres años, y en un máximo de un 90%, las plazas ocupadas de forma temporal y la cifra de personal con una vinculación temporal existente a la fecha de firma de este acuerdo.
( ) Sin perjuicio de la competencia de cada Administración, en el ejercicio de su facultad de autoorganización, para organizar el desarrollo de estos procesos en los ámbitos administrativos que le afecten, podrán articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos, previa negociación en los ámbitos sectoriales respectivos.
La articulación de estos procesos selectivos, que en todo caso garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en cuyo marco podrá ser objeto de valoración entre otros méritos, en su caso, el tiempo de servicios prestados a la Administración, únicamente en la fase de concurso. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse a las personas que superen estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal interino o eventual estatutario en la misma situación en los términos del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
Coherentemente con dicho Acuerdo, el artículo 19. uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su Apartado 6 que, entre otras, las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo público que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinadas por el Departamento ministerial competente.
Con fecha 9 de febrero de 2018 se publicó en el D.O.E. mediante Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera el Acuerdo de consejo de Gobierno por el que se aprobaba la oferta pública extraordinaria y adicional para la estabilización del empleo temporal de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, que comprendía un total de 1837 plazas, y las cuales representaban 76% del total de las del número de plazas que cumplían con los requisitos establecidos para la formulación de la tasa adicional y de estabilización del empleo público.
Posteriormente, con fecha de 22 de mayo de 2019 se publicó en el DOE mediante Resolución de 15 de mayo de 2019 de la Vicepresidenta y Consejera, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 9 de abril de 2019, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Adicional para el año 2019 para la estabilización del empleo temporal del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud que incluía las 572 plazas restantes para completar la oferta que permitía avanzar hacia los objetivos marcados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Posteriormente con fecha 7 de julio de 2021 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, encaminado a reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarando los procedimientos de acceso a la condición de tal personal y objetivando las causas de su cese. Con esa finalidad, la norma introduce una serie de modificaciones en el Estatuto Básico del Empleado Público, al tiempo que autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente. Este Real Decreto-ley fue convalidado en el Congreso de los Diputados el 21 de julio, con el compromiso de tramitarse en el Parlamento como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.
Fruto de la tramitación como tal proyecto de Ley, se publica en el BOE del día 29 de diciembre de 2021 la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la cual tiene por objeto igualmente situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y , por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
Así, se prevé un nuevo proceso de estabilización, autorizando una tasa adicional para ello. Ese proceso de estabilización se estructura en dos cauces principales:
a) Por un lado, se autoriza una tasa de estabilización de empleo público regulado en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, adicional a las que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Asimismo, dentro de este proceso de estabilización serán incluidas las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los citados artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. En este proceso el sistema selectivo es el concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total.
b) Por otro lado, las tasas y procesos regulados en la disposición adicional sexta y octava de la precitada ley, con carácter excepcional y por una sola vez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se prevé la convocatoria, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Adicionalmente, este proceso incluirá en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en lo que respecta a la oferta de estabilización establecida en el artículo 2 de la Ley 20/2021, el Servicio Extremeño de Salud, previa negociación en la mesa sectorial de sanidad, ha ido cumpliendo con lo establecido en los acuerdos precitados y en las nombradas leyes de presupuestos generales del estado ofertando y convocando mediante el sistema de concurso- oposición desde el año 2017 hasta la fecha actual las plazas ocupadas temporalmente desde 1 de enero de 2014. Por lo que no es necesario volver a ofertarlas a estabilización, teniendo en cuenta además que las propias convocatorias que se están ejecutando cumplen con los requisitos establecidos de la propia Ley 20/2021. Este artículo incluye el rescate de aquellas administraciones públicas que no han convocado plazas de estabilización respecto a las leyes de presupuestos indicadas en el texto o que habiéndolas convocado se han quedado vacantes, no es el caso del Servicio Extremeño de Salud cuyas plazas de estabilización han sido ya totalmente convocadas, habiendo sido resueltas 1837 plazas y quedando 494 plazas pendientes de resolver en el momento actual.
Por todo ello, procede aprobar la oferta de estabilización de conformidad con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, solo y exclusivamente éstas, al no computarse nuevas plazas que cumplan con los requisitos del artículo 2 de la Ley 20/2021, siempre teniendo en cuenta que en ningún caso se puede producir incremento de gasto, ni de efectivos, debiendo ofertarse necesariamente plazas de naturaleza estructural.
La tasa adicional que autoriza las disposiciones adicionales sexta y octava incluye las plazas vacantes de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente.
Así pues, con fecha de 27 de abril de 2022, se celebró sesión de Mesa Sectorial de Sanidad en la cual se negoció la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal para el año 2022 derivada de las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la precitada ley y se cuantificaron las plazas resultantes de dicha negociación para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
En la Oferta Adicional aprobada, en atención a su finalidad, no se contemplan plazas de promoción interna al ser éste un turno que no contribuye a reducir la tasa de temporalidad que justamente motiva la presente oferta adicional así como y, sólo en este caso, al tratarse de un proceso excepcional, las convocatorias que ejecuten la oferta aprobada, por una sola vez, se realizarán por el sistema de concurso. Dichas convocatorias se realizarán con carácter general con igual valoración de los méritos objetivos fijados en mesa sectorial de sanidad para todas las personas aspirantes de forma que no habrá que reservar plazas para turnos específicos de discapacidad, de conformidad con las orientaciones que sobre estos procesos ha dictado la Secretaría de Estado de Función Pública mediante Resolución de fecha de 1 de abril de 2022.
Sin perjuicio de cumplir lo preceptuado en el artículo 51.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura que exige que la aprobación de las ofertas vayan acompañadas de un informe de impacto de género; la aprobación de la misma sin duda ha de tener un impacto positivo, pues las estadísticas acreditan que el porcentaje de mujeres que superan los procesos selectivos en el ámbito sanitario con carácter general es superior.
En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública teniendo en cuenta las circunstancias derivadas de las limitaciones del actual marco presupuestario, y previa negociación en la Mesa general de Negociación de la Administración de la comunidad Autónoma de Extremadura y en la Mesa Sectorial de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2022,
ACUERDA
Primero. Aprobación de la Oferta Adicional de Empleo Público del Servicio Extremeño de Salud para el año 2022.
Se aprueba la Oferta Adicional de Empleo Público del Servicio Extremeño de Salud para la estabilización del empleo temporal de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud para el año 2022, en los términos que se establecen en el Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público.
Esa Oferta se conforma con las plazas de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud que figuran en las correspondientes plantillas de personal estatutario y que se hallan convenientemente dotadas presupuestariamente, con las limitaciones y requisitos establecidos en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en ellos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. Por ello, solo podrán ser objeto de oferta las plazas que se encuentren vacantes, es decir, que no tengan un titular propietario/a de la misma.
Segundo. Cuantificación de la Oferta Adicional de Empleo Público.
El Servicio Extremeño de Salud ha computado un número total de plazas que cumplen los requisitos indicados en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, que incluyen plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, y adicionalmente a éstas, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Todas estas plazas que se especifican por categorías y/o especialidades del personal estatutario y que forma parte de la Oferta Adicional de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, tal y como se recoge en el Anexo de este acuerdo, están dotadas presupuestariamente y figuran en las plantillas orgánicas del Servicio Extremeño de Salud.
Tercero. Articulación de los procesos selectivos derivados de esta oferta.
La/s convocatoria/s excepcional del concurso de méritos establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava deberán garantizar el cumplimento de los siguientes apartados:
a) Prohibición de convocatorias restringidas. Las plazas a cubrir en el proceso de estabilización deben ser ofertadas dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. En ningún caso cabe la convocatoria de procesos que restrinjan la participación en los mismos, únicamente a aquellos que estuvieran o hubieran estado ocupando previamente esas plazas, ni cualquier otro requisito que suponga una merma de la posibilidad de que otras personas puedan acceder a los mismos procedimientos que se convoquen, pues así lo previene el artículo 23 de la Constitución Española, y las normas básicas de la Función Pública. Ello implica que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que personas distintas de quienes vengan ocupando las plazas que se convoquen, se presenten a las mismas.
b) La articulación de los correspondientes procesos selectivos derivados de esta Oferta, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se desarrollarán previa negociación colectiva en la mesa sectorial correspondiente.
Debido a que los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías y/o especialidades estatutarias recogidas en el Anexo de esta oferta deberán realizarse, con carácter excepcional, y por una sola vez, por el sistema de concurso previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, no podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas públicas de empleo del Servicio Extremeño de Salud que pudieran estar en curso o acumularse a otras ofertas ordinarias públicas de empleo.
Las convocatorias de estos procesos selectivos en ejecución de esta Oferta se realizará por el sistema excepcional de concurso y se ajustarán a lo previsto en el Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y jefaturas de unidad del Servicio Extremeño de Salud y serán convocadas, tramitadas y resueltas por dicho Organismo, así como por lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público se publicarán antes del 31 de diciembre de 2022, tal y como establece el texto de la precitada Ley 20/2021.
Cuarto. Reserva para personas con discapacidad.
Al tratarse de una Oferta Adicional de Empleo Público, cuyas convocatorias se realizarán mediante un sistema de concurso, de carácter extraordinario y excepcional, y por una sola vez, de conformidad con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, se realizará con carácter general con igual valoración de los méritos objetivos fijados en mesa sectorial de sanidad para todas las personas aspirantes de forma que no habrá que reservar plazas para turnos específicos, teniendo en cuenta las consideraciones y/u orientaciones que sobre estos procesos ha dictado mediante Resolución la Secretaría de Estado de Función Pública de fecha de 1 de abril de 2022.
Quinto. Efectos.
Este acuerdo empezará a surtir efectos el mismo día de su publicación en DOE.
ANEXO
OFERTA ADICIONAL DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD DERIVADA DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 6ª Y 8ª DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE.
Tipo de Personal Plazas Disposición Adicional 6ª y Disposición Adicional 8ª
Personal Sanitario  
Licenciado Especialista en Ciencias de la Salud  
Facultativo Especialista de Área  
Alergología 1
Análisis Clínicos 1
Anatomía Patológica 5
Anestesiología y Reanimación 35
Angiología y Cirugía Vascular 1
Aparato Digestivo 3
Bioquímica Clínica 1
Cardiología 7
Cirugía Cardiovascular 1
Cirugía General y del Aparato Digestivo 6
Cirugía Ortopédica y Traumatología 6
Cirugía Torácica 1
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venerología 1
Endocrinología y Nutrición 1
Farmacia Hospitalaria 7
Geriatría 4
Hematología y Hemoterapia 5
Inmunología 2
Medicina del Trabajo 1
Medicina Física y Rehabilitación 4
Medicina Intensiva 7
Medicina Interna 6
Medicina Nuclear 1
Medicina Preventiva y Salud Pública 1
Nefrología 4
Neumología 4
Neurocirugía 5
Neurofisiología Clínica 3
Neurología 5
Obstetricia y Ginecología 9
Oftalmología 6
Oncología Médica 3
Oncología Radioterápica 4
Otorrinolaringología 3
Pediatría y sus Especialidades 10
Psiquiatría 10
Radiodiagnóstico 9
Radiofísica Hospitalaria 4
Reumatología 4
Urología 3
Médico/a de Familia de EAP 59
Médico/a de Urgencia Hospitalaria 23
Médico/a de Urgencias de AP 13
Pediatra de EAP 15
Psicólogo/a Clínico 6
Licenciado Sanitario  
Farmacéutico/a de EAP 20
Médico/a de Admisión y Documentación Clínica 4
Odontoestomatólogo/a Área AP 13
Técnico/a de Salud 3
Veterinario/a de EAP 10
Diplomado Especialista en Ciencias de la Salud  
Enfermero/a Esp. Obstétrico-Ginecológico 8
Enfermero/a Especialista en el Trabajo 1
Enfermero/a Especialista en Salud Mental 10
Diplomado Sanitario  
Enfermero de Urgencias de AP 9
Enfermero/a 387
Fisioterapeuta 20
Profesor/a de Logofonía-Logopedia 8
Técnico Superior  
Higienista Dental 8
Técnico Especialista Laboratorio 84
Técnico/a Esp. Dietética y Nutrición 7
Técnico/a Especialista Anatomía Patológica 11
Técnico/a Especialista de Radioterapia 4
Técnico/a Especialista Medicina Nuclear 1
Técnico/a Especialista Radiodiagnóstico 38
Técnico  
Téc.Med.Sanit.: Cuidados Auxiliares de Enfermería 327
Personal de Gestión y Servicios  
Licenciado Universitario  
Grupo Técnico Función administrativa 2
Técnico Superior Sistemas y Tecnología de la Información 1
Diplomado Universitario  
Grupo Gestión Función Administrativa 16
Ingeniero/a Técnico Industrial 4
Ingeniero/a Técnico Telecomunicaciones 2
Técnico Gestión Sistemas y Tecnología de la Información 13
Trabajador/a Social 4
Técnico Superior  
Cocinero/a 7
Grupo Administrativo Función Administrativa 14
Técnico Especialista Sistemas y Tecnología de la Información 1
Técnico  
Calefactor/a 8
Costurero/a 9
Electricista 12
Fontanero/a 9
Gobernante 13
Grupo Aux. de Función Administrativa 169
Mecánico 15
Monitor/a 5
Peluquero/a 6
Telefonista 11
Otro Personal  
Celador/a 166
Lavandero/a 7
Pinche 89
Planchador/a 20
TOTAL PLAZAS 1886

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