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DECRETO 49/2022, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de libros de texto de Extremadura y material escolar para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
DOE Número: 91
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 13 de mayo de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: DECRETO
Descriptores: Libros de texto.
Página Inicio: 21848
Página Fin: 21873
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 27.1 de la Constitución Española recoge como derecho fundamental el derecho de todas y todos a la educación, señalando el citado precepto en su apartado cuarto que la enseñanza es básica y obligatoria. Su reflejo se encuentra en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en los artículos 3.10 y 4.1, relativos a las enseñanzas básicas obligatorias y a los ciclos de Formación Profesional Básica, respectivamente. Por su parte, el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que: las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito .
El artículo 35 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece la obligación de la Administración de adoptar las medidas necesarias para dotar progresivamente de material escolar a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Esta noción de gratuidad de la enseñanza básica, de la que se ha hecho eco el Consejo Escolar del Estado e instituciones como el Congreso de los Diputados y el Defensor del Pueblo, engloba a los libros de texto. Para ello, la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del Sistema de Préstamo de los Libros de Texto de Extremadura, establece un sistema de préstamo de los libros de texto y del material escolar en determinadas etapas educativas y ciclos, de adhesión voluntaria, y con la participación directa del alumnado como forma de promover la propiedad social.
Asimismo, se prevé el uso del libro de texto en formato impreso o digital fomentando el uso de plataformas de contenido digital de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tales como eScholarium o Librarium y la elaboración de recursos abiertos y su aplicación en el aula.
La finalidad última de este reglamento es avanzar hacia la plena gratuidad de la educación y fomentar los valores de solidaridad y la corresponsabilidad entre los miembros que conforman la comunidad educativa, en el sentido más amplio, e incentivar el uso sostenible de los libros de texto y el material escolar y fomentar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros.
El capítulo I del reglamento regula el objeto y ámbito de aplicación de la norma, los beneficiarios y destinatarios de esta.
El artículo segundo del reglamento señala que serán beneficiarios del sistema de préstamos de libros de texto y material escolar, en su caso, todos los alumnos y alumnas que cursen enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primer ciclo de enseñanzas de educación primaria, formación profesional básica y alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (ACNEAE) en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Seguidamente en su articulado define como destinatarios de las ayudas a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tal los centros educativos públicos y los centros privados concertados, señalando que el régimen de ayudas para los centros educativos públicos se llevará a cabo mediante el libramiento de fondos. Y para los centros educativos privados concertados el sistema de concesión de las ayudas, se tramitará bajo la modalidad de concesión directa y convocatoria abierta, a través de un procedimiento y régimen jurídico sujetos a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo aprobarse por Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, las bases reguladoras de las ayudas a los centros privados concertados.
En consecuencia, los destinatarios directos de la dotación económica para la gestión del sistema de préstamos de libros de texto y material escolar son los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que participen en la creación de banco de libros, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, siendo los beneficiarios de la utilización del banco de libros el alumnado que curse enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil, enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, el cual dispondrá en régimen de préstamo los libros de texto y material escolar que le corresponda para cada curso académico.
El capítulo II conceptúa cual es el concepto de material escolar, material didáctico y material curricular, regula el impulso de los recursos educativos abiertos y regula el régimen de participación en el sistema de préstamo de libros de los libros de texto, así como la gestión del banco de libros.
El capítulo III regula la adquisición de los libros de texto a través del bono-libro/cheque-libro definido como el documento en soporte papel que conteniendo el importe de la ayuda, es tramitado por los centros educativos y son adquiridos por las familias en las librerías u operador/es económico/s.
El capítulo IV regula el régimen de ayudas, la gestión de estas y el procedimiento de presentación de solicitudes para acceder a aquellas las familias y los centros docentes.
El capítulo V recoge el régimen de financiación del sistema y las transferencias del importe de los libros de texto y el material escolar a los centros docentes.
La Ley 3/2020, de 29 de octubre, del Sistema de Préstamo de los Libros de Texto de Extremadura, asume principios como la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos, el fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad en el uso de materiales escolares y de información a los representantes legales del alumnado de forma suficiente, y en especial, de los derechos y deberes.
Como señala la exposición de motivos, la propia ley define un modelo de financiación pública del libro de texto y de material escolar que se desarrollará mediante la creación de un banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema de préstamo.
El presente reglamento garantiza la efectiva y completa aplicación de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del Sistema de Préstamo de los Libros de Texto de Extremadura, mediante la regulación de la gestión del préstamo de libros a través de la creación y consolidación de bancos de libros en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación prescribe en su artículo 120.3 que las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren .
En uso de la autonomía pedagógica y de gestión atribuida por la legislación educativa a los centros docentes, y de lo prescrito en el artículo 2.5 de la Ley 3/2020, 29 de octubre, la gestión, así como el reparto de libros y material escolar, corresponderá al Consejo Escolar de cada centro que deberá aplicar para ello las directrices y resoluciones de la Administración educativa y los principios de transparencia y equidad.
Para la distribución del crédito consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignará a cada centro un importe por alumno o alumna adherido o adherida al sistema de préstamo, que se fijará en razón de la etapa de enseñanza en la que se haya de aplicar el sistema y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común.
Mediante el presente reglamento se da cumplimiento a los principios de buena administración a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el establecimiento y desarrollo de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del Sistema de Préstamo de Libros de Texto y material escolar que ahonde en la efectiva gratuidad de las enseñanzas a que alude la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.
Asimismo, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo de lo previsto en el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura es competente para el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
La disposición final primera de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para dictar el presente reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma reconocen los apartados 1) y 29) del artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 10 de mayo de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 3/2020, de 29 de noviembre, del Sistema de Préstamo de Libros de Texto de Extremadura y material escolar para alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
Disposición adicional única.
Se deberá mantener tanto por los centros públicos docentes como por los centros privados concertados, un registro en el que quede constancia de todos los libros que en cada curso escolar se utilizarán para el sistema de préstamos de libros.
En el caso de los centros privados concertados se creará el banco de libros siempre que soliciten acogerse a las bases reguladoras de las ayudas, que serán establecidas mediante orden de la Consejería con competencias en materia de educación y reúnan la condición de beneficiarios.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. En especial, queda derogado el Decreto 177/2018, de 23 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial (DOE núm. 210, de 29 de octubre de 2018).
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este reglamento.
Disposición final primera. Autorización.
Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación a adoptar las medidas y a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente reglamento.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de mayo de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Educación y Empleo
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
ANEXO
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 3/2020 DE 29 DE OCTUBRE, DEL SISTEMA DE PRÉSTAMOS DE LOS LIBROS DE TEXTO DE EXTREMADURA Y MATERIAL ESCOLAR PARA ALUMNOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA Y EDUCACIÓN ESPECIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del Sistema de Préstamo de los Libros de Texto de Extremadura por la que se garantiza el acceso gratuito a los libros de texto y material escolar, mediante un sistema de préstamo destinado al alumnado de Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial que cursen sus estudios en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El sistema de préstamo de libros de texto se llevará a cabo a través de la creación y consolidación de bancos de libros en los centros públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los centros privados concertados que soliciten acogerse al sistema de préstamos de libros de texto y material escolar.
2. No se consideran incluidos dentro del banco de libros de texto, aquellos materiales asociados a los libros de texto, que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos, en su caso, los destinados al primer ciclo de primaria y al alumnado con necesidades educativas especiales.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios del sistema de préstamo de libros de texto, en su caso, los/as alumnos y alumnas que cursen enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y del material escolar, en su caso, serán beneficiarios los/as alumnos y alumnas que cursen enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, serán beneficiarios del sistema de préstamo de libros de texto y material escolar los centros educativos privados concertados que cumplan los requisitos establecidos para ser titulares de las ayudas, los cuales, podrán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamo de libros de texto y material escolar asumiendo las obligaciones inherentes al mismo.
3. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando alguna de las enseñanzas señaladas en el párrafo anterior, en centros sostenidos con fondos públicos, tantos públicos como privados concertados, en lugar de libros de texto se prevé el uso de material curricular adaptado a sus necesidades individuales.
4. La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material escolar será incompatible con la percepción de ayudas para la misma finalidad que pudiera financiar cualquier otra Entidad pública o privada. A tales efectos, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada a la Administración educativa, de inmediato y por escrito.
No obstante lo anterior, el sistema de préstamo de libros será compatible con las ayudas convocadas por las Administraciones públicas, Entidades públicas o privadas con competencias en materia de educación para la adquisición de libros de texto y material escolar y didáctico complementario, y para el alumnado con necesidades educativas especiales para el curso académico correspondiente, si bien, nunca podrán superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de las actividades previstas por los solicitantes para la misma finalidad. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada y proceder al reintegro del exceso.
Artículo 3. Centros docentes sostenidos con fondos públicos.
1. Serán destinatarios del libramiento de los fondos para la dotación de libros de texto y material escolar, los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 91 del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.
2. Serán beneficiarios de las ayudas los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan las enseñanzas que se relacionan para cada una de las modalidades previstas en el artículo 1 del presente reglamento. Las ayudas destinadas a los centros privados concertados se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.
CAPÍTULO II
De los libros de texto y material escolar régimen de uso, gestión y seguimiento del sistema de préstamo
Artículo 4. Concepto de libro de texto material escolar, didáctico y curricular.
1. A efectos del presente reglamento, se entiende por libro de texto, el material de carácter duradero y autosuficiente, destinado a ser utilizado por los alumnos y las alumnas, y que desarrollan, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa académica vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el área o materia y el ciclo o curso que en cada caso se trate.
El libro de texto podrá estar editado en formato impreso o digital, pudiendo contener elementos que precisen de licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos que se incluyan.
a. El libro de texto en formato impreso no podrá contener apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto en los destinados a los cursos de primero y segundo de Educación Primaria y en los destinados para el alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (ACNEAE).
b. El libro de texto digital es la publicación en soporte digital que comprende el programa completo de una materia, área o módulo, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El uso del libro de texto en formato digital se llevará a cabo a través de la plataforma digital eScholarium de la Administración educativa.
2. Se entenderá por material escolar aquellos recursos de carácter fungible necesarios para la adquisición de aprendizajes curriculares relacionados con las diferentes áreas o materias del currículo, así como el material no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado, destinado a los alumnos y alumnas que cursen enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primer ciclo de enseñanzas de educación primaria y al alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (ACNEAE).
3. Por material didáctico aquellos recursos y materiales (en cualquier tipo de soporte o formato) que sirvan de apoyo al docente para el desarrollo de procesos de enseñanza y aprendizaje, aportando al alumnado información y/o retroalimentación, y al profesorado apoyo en el desarrollo, planteamiento y evaluación de las actividades del aula.
4. Por material curricular aquellos recursos y materiales (en soporte impreso y digital) para el uso por el alumnado y profesorado elaborados por docentes o por otros profesionales de la educación que estén alineados al desarrollo completo o parcial del currículo.
5. Los libros de texto, material escolar y didáctico destinados a los cursos primero y segundo de educación primaria y al alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (ACNEAE), serán renovados todos los cursos siempre que se trate de un material que no pueda ser utilizado por otros/as alumnos y alumnas en años sucesivos.
Artículo 5. Recursos educativos abiertos.
Se impulsará la elaboración de recursos educativos abiertos y su aplicación en el aula. Los centros podrán, de acuerdo con su proyecto educativo, utilizar los referidos recursos como complemento de los libros de texto y material escolar y didáctico objeto de préstamo, para todas o algunas de las áreas, materias, módulos o ámbitos.
Formarán parte de los recursos educativos abiertos los libros de texto y material didáctico diseñados por los equipos de profesores o por otros profesionales de la enseñanza vinculados al centro, así como, los recursos educativos abiertos creados por otros docentes e instituciones, que los equipos educativos de cada centro decidan incorporar como complemento a sus materiales de referencia.
Los recursos educativos abiertos utilizados deberán perseguir la consecución de los objetivos previstos en el proyecto educativo, la concreción curricular y la programación del aula.
Artículo 6. Régimen de préstamo de los libros de texto.
1. El alumnado dispondrá gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro docente para las enseñanzas obligatorias que esté cursando.
Los libros de texto y el material no fungible serán propiedad de la Administración educativa y permanecerán, una vez finalizado el curso escolar correspondiente, en el centro educativo donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos y alumnas, en años sucesivos. No obstante, los centros educativos podrán habilitar otras alternativas que garanticen que los libros puedan ser utilizados por otros alumnos y alumnas en años académicos sucesivos.
El material podrá ser utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual.
En caso de traslado del/a alumno/a los libros de texto y el material escolar serán devueltos al centro educativo.
2. En todos los casos, la participación en el sistema de préstamo de libros de texto a través de los padres, madres y tutores o representantes legales, será voluntaria y se efectuará de conformidad con lo establecido en los términos del artículo 12 del presente reglamento.
3. La Consejería con competencias en materia de educación dará apoyo y asesoramiento técnico a los centros docentes para que el sistema de préstamo de libros se implante con éxito mediante:
a) La publicación de instrucciones al comienzo del curso académico dirigida al profesorado en general, y en particular, al profesorado que gestiona y dinamiza en los centros educativos el sistema de préstamo de libros.
b) La difusión de buenas prácticas e información de interés en materia de préstamo de libros de texto a través de la Plataforma Rayuela.
c) Facilitar a los centros docentes la gestión del sistema de préstamo de libros de texto, incluyendo en la plataforma Rayuela los documentos necesarios, tanto para los centros públicos como para los centros privados concertados a propósito de:
Bono-libro/cheque-libro.
Comprobante de entrega.
Comprobante de devolución de los libros de texto.
Renuncia.
Artículo 7. Banco de libros de texto.
1. El banco de libros de texto se define como el sistema de organización y maximización de los recursos materiales educativos consistente en el intercambio y reutilización de los libros de texto.
2. El banco de libros de texto estará integrado por los materiales didácticos seleccionados o confeccionados por el profesorado de los centros educativos para el desarrollo de los currículos oficiales de los cursos correspondientes a las etapas educativas obligatorias, destinados a ser utilizados por el alumnado que participe en el sistema de préstamos de libros de texto y material escolar.
3. Formarán parte del banco de libros:
a) Los libros de texto y material curricular aportados por el alumnado que ha formado parte del sistema de préstamo de libros.
b) Los libros de texto y material curricular aportados por el alumnado que, sin haber participado en el referido sistema, realice la entrega en el centro escolar al finalizar el curso académico.
c) Los libros de texto y material curricular de los centros que ya disponían de banco de libros propios.
d) Los libros de texto y material curricular cedidos por terceros.
e) Los libros de texto y material curricular adquiridos a través de programas de reposición y renovación.
4. Los materiales curriculares utilizados en los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil y primero y segundo de Primaria tienen unas características que exigen un tratamiento diferenciado y su adquisición se realizará al inicio de cada curso escolar. No obstante, aquellos materiales susceptibles de ser reutilizados, se incorporarán al banco de libros.
5. Los ejemplares entregados en el centro para conformar el banco de libros quedarán en depósito en los centros docentes una vez concluido el curso escolar de manera que puedan ser utilizados por otro alumnado en años académicos sucesivos.
6. Mediante acuerdo del Consejo Escolar, los centros docentes, en virtud del principio de autonomía, podrán alargar la vida útil de los recursos educativos del banco de libros que estén en buen estado, con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.
7. No se admitirán libros que lleven asociado un cuaderno de ejercicios, si éste no se puede adquirir de forma individual.
Artículo 8. Aplicación informática.
1. Para facilitar el funcionamiento, la organización y la gestión de los bancos de libros en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, será imprescindible el uso de la aplicación informática que determine la Consejería con competencias en materia de educación.
Junto a la aplicación informática se dictarán las instrucciones que sean necesarias, relativas al procedimiento y a los plazos establecidos para el correcto desarrollo del programa.
2. Los centros educativos, a través de la aplicación informática, introducirán durante el tercer trimestre de cada curso los datos actualizados de los libros de texto para el curso escolar siguiente, con objeto de conformar un catálogo general actualizado que será gestionado por la Consejería con competencias en materia de educación.
La aplicación deberá permitir la identificación, al finalizar cada curso escolar, de cada uno de los libros, del alumnado que lo ha utilizado y del estado de conservación.
Artículo 9. Régimen de propiedad y uso.
1. La propiedad patrimonial de todos los libros de texto en soporte papel y del material escolar, así como de las licencias de uso de los recursos digitales corresponderá a la Administración educativa, permaneciendo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para su uso gratuito por el alumnado.
2. Los libros de texto y material escolar no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor del programa de gratuidad para el curso de que se trate o de la última sustitución realizada, salvo en los supuestos siguientes:
a) Alumnado de primero y segundo curso de educación primaria, que serán renovados mayoritariamente todos los cursos, por tratarse de materiales susceptibles de ser manipulados que no puedan ser utilizados por otro alumnado en años sucesivos.
b) Alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (ACNEAE).
Excepcionalmente, se podrá llevar a cabo la modificación del plazo anteriormente establecido a la vista del informe del Servicio de la Inspección Educativa, de acuerdo con el punto tercero de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos quedan sometidos a la obligación de guarda y custodia respecto de los libros de texto y del material escolar utilizados por el alumnado durante los períodos de tiempo en que actúen como depositarios de los mismos.
También serán responsables de la gestión de la devolución de los libros y los tendrán a disposición del alumnado para cursos posteriores.
Artículo 10. Utilización y conservación de los materiales.
1. El alumnado beneficiario del sistema de préstamo de libros de texto queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos y de reintegrarlos al centro, en un buen estado de conservación y uso una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja en el centro si se produce su traslado.
2. El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los padres, madres y representantes legales del alumnado, de reponer el material deteriorado o extraviado, de acuerdo con la normativa reguladora de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Reglamento de Régimen Interno.
3. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los libros entregados. Para ello, los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto, así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cualquier caso, el requerimiento que se realice a los padres y madres o representantes legales del alumnado no podrá conllevar la pérdida definitiva del derecho a la gratuidad de los libros de texto.
4. Todos los libros de texto en formato impreso serán registrados por el centro educativo e identificados con una etiqueta que se fijará en la primera hoja de los mismos, donde aparecerá el nombre del centro y el del alumno o alumna que lo tenga en préstamo en cada curso escolar, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos establezca el Consejo Escolar.
5. Todos los libros de texto en formato digital asignados al centro quedarán registrados en la plataforma educativa eScholarium de la Junta de Extremadura. A través de la funcionalidad campaña de preselección , los centros educativos realizarán en los plazos determinados en cada curso escolar todas las labores de selección, prescripción, carga y control de las licencias de acceso a contenidos digitales de su centro educativo, así como la gestión directa con librerías y editoriales.
6. El material podrá ser utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual.
Artículo 11. Incorporación del alumnado nuevo durante el curso.
1. Cuando un alumno o alumna se traslade de un centro educativo a otro y esté incluido en el sistema de préstamos de libro de texto, entregará los libros de texto en el centro en que causa baja, el cual, emitirá un certificado, en el que se informará al nuevo centro de la entrega y el estado de conservación de los libros de texto.
En el caso de los libros de texto en soporte digital, el centro informará a la plataforma de gestión de libros digitales (eScholarium) para la anulación del código de libro asignado al alumno o alumna.
El centro receptor dotará al alumnado de los libros de texto elegidos por el centro educativo para las enseñanzas obligatorias que esté cursando.
2. No se contempla como alumnado de nueva incorporación aquel que se traslade a un centro educativo por motivos de trabajo temporal de los padres, madres o representantes legales por un período limitado, que tengan previsión de reincorporarse de nuevo en el centro educativo de origen del alumnado durante el mismo curso escolar.
Artículo 12. Participación en el banco de libros de texto. Voluntariedad del sistema de préstamo.
1. Podrán participar en el banco de libros de texto el alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial escolarizado en los centros públicos y centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que participen en la creación del banco de libros.
2. Las familias que quieran participar y cuyos hijos cumplan los requisitos para ser beneficiarios del sistema de préstamo de libros de texto deberán solicitar al centro educativo la participación en el sistema de préstamo de libros de texto y entregar el lote completo de los libros de texto correspondiente al curso que acaban de finalizar.
Se prestará especial atención a que los libros de texto sean devueltos por el alumno al finalizar el curso, a fin de disponer con tiempo suficiente del fondo de lotes de libros para revisarlos y prepararlos para el curso siguiente.
En el caso de las familias del alumnado que formalicen la matrícula en primero y segundo de Educación Primaria únicamente deben solicitar la participación en el sistema de préstamo de libros de texto, dado que por las características de estos cursos en los que los libros de texto de muchas materias son utilizables solamente por un/a alumno/a, estos libros podrán ser donados al alumnado que los venía utilizando al finalizar el curso.
3. Los centros privados concertados deberán manifestar de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamo de libros de texto asumiendo las obligaciones inherentes al mismo, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento, dentro del tercer trimestre de cada curso académico.
Artículo 13. Órgano de instrucción y evaluación de solicitudes de los centros docentes.
1. Para el seguimiento, valoración y evaluación del desarrollo del sistema de préstamo de libros de texto y material escolar, así como para la evaluación de las solicitudes y distribución de los fondos entre los centros sostenidos con fondos públicos destinatarios, se constituirá una comisión de seguimiento presidida por la persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quién delegue.
La comisión de seguimiento estará integrada por los siguientes miembros designados por el órgano directivo con competencias en materia de la Secretaría General de Educación:
a) Dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación o personas en quién deleguen.
b) Jefe/a de Servicio en materia de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quién delegue.
c) Jefe/a de Sección en materia de Becas y Ayudas, o persona en quién delegue.
d) Un/a asesor/a técnico docente.
e) Un/a funcionario/a de la consejería con competencias en materia de educación, que actuará como secretario/a.
Los nombramientos deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de educación, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
2. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los centros.
b) Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios.
c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes propuestas de resolución.
d) Informe anual de seguimiento de los proyectos a los que hayan sido destinados los fondos a efectos de comprobar si se ha cumplido la finalidad para la que se otorgaron.
3. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, en la sede de la consejería con competencias en materia de educación.
4. En todo aquello no previsto expresamente en este reglamento, la Comisión de seguimiento se regirá por las reglas para la formación de la voluntad de los órganos colegiados prevista en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 14. Difusión del sistema de préstamo de libros de texto y transparencia informativa.
1. La consejería con competencias en materia de educación informará a toda la comunidad educativa de la implantación del sistema de préstamo de libros de texto y material escolar a través de la página web con el fin de asegurar el éxito de la implantación del sistema.
2. Los equipos directivos y órganos gestores del sistema de préstamos de libros de texto y material escolar, deberán poner a disposición de toda la comunidad educativa las informaciones para la puesta en marcha y el buen funcionamiento del sistema.
3. El equipo directivo de los centros de Educación Primaria informarán convenientemente a los padres, madres y representantes legales del alumnado de primero y segundo curso de Educación Primaria sobre el procedimiento a seguir para la adquisición de libros de texto, con la finalidad de que se puedan adquirir antes del comienzo del curso escolar.
Artículo 15. Actuaciones del centro educativo.
1. El director o la directora o la persona titular del centro educativo designará un coordinador o una coordinadora del banco de libros para supervisar su desarrollo. Junto con el equipo directivo, velará por el correcto funcionamiento del banco de libros y facilitará la información requerida por la consejería con competencias en materia de educación.
Para el desarrollo de sus funciones, con la plantilla disponible en los centros públicos y sin que implique un incremento de la misma, se le asignará un total de 2 horas lectivas a la persona designada como coordinadora.
2. Los libros de texto y el resto del material de cada curso escolar serán registrados por el centro a través de la aplicación informática de acuerdo con las instrucciones que determine la Administración educativa.
3. Los centros educativos deberán:
a) Recoger, comprobar, registrar, preparar los lotes y redistribuir los libros de texto y el material escolar para su reutilización en colaboración con los miembros de la comunidad educativa que voluntariamente quieran participar.
b) Marcar los libros de texto y material escolar previamente catalogados.
c) Iniciar acciones tutoriales encaminadas a mejorar la educación en valores, la solidaridad y la corresponsabilidad, transmitir las normas que se deberán seguir para el cuidado y mantenimiento de los materiales en condiciones óptimas, y, el adecuado uso de materiales colectivos, la importación de la reutilización de bienes de consumo reciclables y el impacto positivo sobre el medio ambiente y el ahorro económico para las familias.
d) Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la plataforma Rayuela la información relativa a las solicitudes de préstamo presentadas por las familias y a la matriculación del alumnado.
e) Cumplimentar en la plataforma Rayuela la gestión del préstamo realizado.
f) Expedir el correspondiente certificado que acredite la condición de usuario de préstamo de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.
g) Resolver e informar, si fuera necesario, sobre las reclamaciones presentadas por las familias.
h) Los justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del gasto realizado se custodiarán por los centros quedando a disposición de la consejería con competencias en materia de educación.
i) Elaborar el listado de libros de texto y material escolar que sea necesario adquirir en cada curso.
j) Determinar el régimen de guarda y custodia de los libros de texto y material escolar durante los períodos no lectivos.
k) Informar a las familias sobre plazo de presentación de solicitudes de participación en el sistema de préstamo de libros, documentación preceptiva que debe acompañar a la solicitud así como sobre las condiciones de conservación de los libros.
l) Determinar cuándo ha habido negligencia por parte del alumnado, en la pérdida o deterioro de los libros o material prestado, a fin de adoptar las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la normativa reguladora de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su régimen interno.
m) Mantener la comunicación con los responsables de la plataforma eScholarium para la gestión de libros de texto en soporte digital.
4. Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y material escolar que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.
5. En el caso de los centros privados concertados la aprobación de las normas de utilización y conservación, la aprobación de los libros de texto y material curricular y la determinación de las funciones encomendadas en este artículo corresponderán a los órganos que tengan atribuidas las competencias o, en su caso, a los órganos que determine la titularidad del centro.
Artículo 16. Deberes del alumnado.
El alumnado que participe en el sistema de préstamo de libros de texto y material escolar, así como sus representantes legales, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Entregar al centro educativo correspondiente en perfecto estado, los libros de texto y el material puesto a disposición del alumnado en la fecha en que la Comisión de Gestión de cada centro educativo establezca y conforme a sus instrucciones.
b) Hacer un uso adecuado de los libros de texto y del material curricular recibidos en préstamo.
c) Reponer el material extraviado o deteriorado.
Artículo 17. Seguimiento del sistema de préstamo de libros.
1. Los centros públicos docentes y privados concertados elaborarán anualmente el informe de seguimiento sobre la gestión del sistema de préstamo de libros que remitirá al Consejo Escolar del Extremadura.
2. Una vez elevado al Consejo Escolar, los centros docentes remitirán dicho informe para su revisión a la Delegación Provincial de Educación que les corresponda con anterioridad al 30 de mayo de cada curso escolar. Asimismo, las Delegaciones Provinciales de Educación enviarán los informes de los centros docentes adscritos a ellas a la Dirección General con competencias en materia de becas y ayudas antes del 30 de junio de cada curso escolar para su posterior remisión a la Comisión de Seguimiento, que elaborará el informe anual de seguimiento de los proyectos a que se refiere la letra d) del apartado segundo del artículo 13 de este reglamento.
3. Por el Consejo Escolar de Extremadura se elaborará un informe anual y una memoria estadística que refleje el número de alumnos y alumnas adheridos al sistema, y los libros y el material escolar adquiridos en cada curso con desglose de los que lo hayan sido por vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición.
Artículo 18. Destino de los libros de texto y material escolar al finalizar el curso escolar.
1. Los manuales de los cursos primero y segundo de Educación Primaria que sean utilizables una única vez podrán ser entregados, una vez finalizado el curso escolar, al alumnado que los venía utilizando. No obstante, el material escolar que se pueda reutilizar en años posteriores pasará a formar parte del banco de libros del centro.
2. Concluido, el curso escolar, los libros de texto, los materiales escolares y los recursos educativos abiertos de tercero, cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y de Formación Profesional Básica, serán reintegrados y depositados en los centros para su revisión y posterior utilización en los cursos posteriores.
CAPÍTULO III
Adquisición de libros de textos y material escolar y didáctico
bono-libro/cheque-libro
Artículo 19. Adquisición de libros de texto nuevos y reutilización de libros de texto.
Para los cursos primero y segundo de Educación Primaria dada las características de los libros de texto resulta necesaria su adquisición en cada nuevo curso escolar mediante la entrega a cada familia del bono-libro/cheque-libro.
Para el resto de los cursos se establece el mantenimiento y reutilización de los libros de texto que se incluyen en el banco de libros de texto de cada centro docente sostenido con fondos públicos, así como su adquisición mediante la entrega a cada familia del bono-libro/cheque-libro en los casos en que proceda.
Los equipos directivos de los centros docentes adoptarán las medidas precisas para que todo el alumnado beneficiario tengan los libros que van a utilizar al comienzo del curso escolar.
Artículo 20. Bono-libro/cheque-libro.
1. Se entiende por bono-libro/cheque-libro el documento en soporte papel que conteniendo el importe de la ayuda concedida es tramitado y gestionado por los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y destinado a los padres, madres y/ o tutores o representantes del alumnado para la adquisición de libros de texto y material escolar.
2. Siendo titular del bono-libro/cheque-libro el alumnado al que se conceda la ayuda y destinatarios los padres, madres y/ o tutores o representantes de los alumnos o alumnas en el bono-libro/cheque-libro deberá constar el nombre y apellidos del/la alumno/a, así como el DNI, NIE o pasaporte, nombre y apellidos del padre, madre y/o tutor/a del alumno/a.
Artículo 21. Procedimiento para la adquisición de libros de texto nuevos.
1. La adquisición de los libros de texto nuevos a través del bono-libro/cheque-libro se realizará en librerías u operador/operadores económicos siendo predicable dicha cualidad de todo establecimiento comercial que desarrolle la actividad correspondiente, y, se procederá de la siguiente manera:
1.1. Los Directores o las Directoras de los centros educativos sostenidos con fondos públicos entregarán a los padres, madres o representantes legales del alumnado beneficiario, debidamente cumplimentados, los bonos-libros/cheques-libros.
1.2. Los bonos-libros/cheques-libros serán canjeados por los libros de texto en la librería o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto de su elección, firmando los padres, madres o representantes legales del alumnado el recibí en la zona destinada a tal fin, una vez recibidos los mismos.
La librería o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto deberá remitir el bono-libro/cheque-libro junto con la correspondiente factura para su posterior reintegro al centro educativo.
2. Las librerías o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto deberán remitir a los centros educativos las correspondientes facturas, que deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas, expedidas a nombre de la consejería con competencias en materia de educación, debiendo incluir el nombre del centro educativo y el nombre del alumno o alumna e ir acompañadas de los respectivos bonos-libros/cheques-libros debidamente cumplimentados y sellados.
Si el número de bonos-libros/cheques-libros en librerías o el operador u operadores económicos fuese superior a diez, se podrá presentar en el centro una única factura por el importe total, adjuntando una relación del alumnado que ha retirado los libros de texto y el importe que corresponde a cada uno de ellos.
2.1. Las facturas que presenten librerías o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto recogerán el precio efectivo a abonar por los libros de texto, incluyendo en su caso los descuentos que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, pudieran realizarse sobre los mismos.
2.2. El plazo de presentación de las facturas en los centros docentes será anterior a la fecha límite que se determine en la convocatoria anual, y los centros procederán a su abono en el plazo máximo fijado en la correspondiente convocatoria.
En el caso de los centros de titularidad de la consejería con competencias en materia de educación las facturas deben ir dirigidas a nombre de la consejería, indicando la denominación del centro docente y su CIF.
3. No está permitida la gestión de los cheque-libros por parte de AMPAS, asociaciones, o los propios centros docentes, excepto cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos para la venta de libros de texto. Los servicios de Inspección de Educación podrán requerir la información necesaria de los centros docentes y velarán para evitar malas prácticas en este sentido.
4. Como excepción, en el caso de los centros de atención educativa preferente, centros agrupados rurales, u otros, en que por sus circunstancias se vea dificultada la obtención de libros de texto por parte de las familias, podrán emitirse cheques-libro a nombre del alumnado correspondiente y la administración educativa dará la conformidad para que pueda realizarse la adquisición directa por parte del centro educativo de acuerdo con el procedimiento que se determine en la convocatoria anual.
Artículo 22. Procedimiento para la reposición de los libros de texto.
Para la adquisición de los libros de texto que deban reponerse por deterioro o extravío antes de los cuatro años de utilización general de los mismos, se procederá de la siguiente forma:
1. Los Directores o las Directoras de los centros docentes una vez autorizados por la consejería con competencias en materia de educación la reposición de los libros de texto y con anterioridad al comienzo del curso escolar procederán a comprar los correspondientes libros de texto.
2. Las librerías o el operador u operadores económicos que tengan como actividad la comercialización de libros de texto, remitirán a los centros escolares las correspondientes facturas figurando la denominación del centro docente. Dichas facturas deberán contemplar todos los requisitos formales exigibles a las mismas.
3. El plazo de presentación de las facturas en los centros docentes será anterior a la fecha límite que se determine en la convocatoria anual, y los centros procederán a su abono en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
CAPÍTULO IV
Dotación de libros de texto y de material escolar a centros docentes
Artículo 23. Ayudas.
1. La dotación destinada a financiar los libros de texto y material escolar en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se llevará a cabo previo el correspondiente libramiento de fondos.
2. En los centros privados concertados las ayudas se tramitarán a través del procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, concediendo las subvenciones conforme se vayan solicitando por las familias en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
Artículo 24. Gestión y distribución de las ayudas.
1. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y material escolar y didáctico, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:
a) Pertenecer a familia numerosa, legalmente reconocida.
b) Pertenecer a familias cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican para cada ayuda.
2. Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado becario, siempre que existan libros y/o material escolar y didáctico sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de becario en posteriores convocatorias.
En este caso, el préstamo se adjudicará por orden inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias solicitantes.
Artículo 25. Presentación de solicitudes por las familias.
1. La participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material escolar regulado en el presente reglamento es voluntaria, debiendo los padres, madres o representantes legales del alumnado incluido en el ámbito de aplicación, solicitar la participación en el sistema de préstamo de libros de texto y entregar el lote completo de libros de texto y material escolar correspondiente al curso que acaban de cursar.
2. Los padres, madres o representantes legales del alumnado cumplimentarán el modelo de solicitud de participación en el banco de libros y la presentarán en la Secretaría del centro docente sostenido con fondos públicos, en el plazo establecido en la convocatoria, computado a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Si en la solicitud se alega la condición de familia numerosa, deberá acompañarse del correspondiente título de familia numerosa en vigor.
La solicitud de participación, se presentará en la secretaría del centro educativo en el plazo que se indique en la convocatoria y en el modelo establecido en la misma.
4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. No obstante, cada miembro de la unidad familiar podrá denegar su consentimiento debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su nivel de renta.
Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
a) Declaración responsable.
b) Certificación de haberes.
c) Cualesquiera otros documentos que justifiquen la renta familiar.
Artículo 26. Solicitud de ayudas por los centros docentes.
1. La dotación destinada a financiar los libros de texto y material escolar será solicitada por los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud de ayudas para la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico tiene carácter voluntario, debiendo los representantes legales del alumnado manifestar expresamente la voluntad de participar en el sistema de préstamo de libros de texto y material escolar, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondientes al alumnado que cumple los requisitos previstos en la correspondiente orden de convocatoria de ayudas y Resolución de ayudas en su caso.
3. Las cuantías máximas a conceder para cada centro educativo por el concepto de libros y material escolar de texto, se calcularán teniendo en cuenta las necesidades previstas por el centro educativo en su proyecto de necesidades y el número total del alumnado beneficiario del centro educativo sostenido con fondos públicos.
4. Las propuestas, modificaciones y resoluciones de la concesión de las ayudas se realizarán en los términos establecidos en la correspondiente orden de convocatoria de ayudas y resolución de ayudas en su caso.
5. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; e igualmente deben remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de las ayudas y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
7. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. El abono de las ayudas correspondientes a libros de texto y material escolar se realizará en los términos establecidos en la correspondiente orden de convocatoria de ayudas y resolución de ayudas en su caso.
CAPÍTULO V
Financiación
Artículo 27. Financiación del sistema.
1. En cada ejercicio presupuestario, la Comunidad Autónoma de Extremadura incluirá en los presupuestos generales los créditos necesarios para la financiación del sistema de préstamo de libros de texto y material escolar.
2. La dotación para la creación y consolidación de los bancos de libros vendrá determinada tanto para los centros públicos como privados concertados, por un importe fijado anualmente por el alumnado adherido al sistema de préstamo de libros que se fijará en razón de la etapa de enseñanza en la que se haya de aplicar el sistema, y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común.
En el caso del material escolar, las cuantías máximas a librar a cada centro educativo, por el concepto de material escolar y didáctico, se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Número de alumnos y alumnas del centro.
b) Número del alumnado usuario.
c) Características del centro y de la zona educativa donde se ubica.
d) Característica del material solicitado.
La cuantía máxima a percibir por los centros educativos se fijará por orden del/la titular de la consejería con competencias en materia de educación.
3. La cuantía por alumno/a, que incluye los libros de texto y material escolar, tanto en formato impreso como digital incluidas las licencias correspondientes, ya sean comercializados o de elaboración propia, se determinará anualmente mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de educación para los centros públicos y privados concertados.
4. Se establecerá un porcentaje anual destinado a la adquisición de libros de texto y material en las siguientes situaciones excepcionales:
a) Como consecuencia de su deterioro debido a fuerza mayor o caso fortuito no imputables al alumnado.
b) Incremento de líneas en relación con el curso anterior.
c) Material docente de alumnos y alumnas que hayan de repetir asignaturas.
d) Necesidades derivadas del aumento del alumnado por nuevas incorporaciones.
e) Alumnado que no devuelva los libros prestados.
f) Cualquier otra causa sobrevenida no imputable al alumno.
Este porcentaje se determinará por orden del/ la titular de la consejería con competencias en materia de educación.
5. Cuando la cuantía de la aportación total realizada por la Administración a un centro docente sostenido con fondos públicos sea superior al importe total de los libros de texto y material escolar, la diferencia podrá permanecer como fondo de reserva para imprevistos e incidencias relacionados con la adquisición de libros de texto o gastos de material escolar, de acuerdo con la reglamentación existente sobre la gestión económica de los centros docente no universitarios.
Artículo 28. Transferencia del importe de los libros de texto y material escolar a los centros docentes.
1. El importe de los libros de texto se hará efectivo a los centros en los que esté escolarizado el alumnado.
2. La consejería con competencias en materia de educación procederá a transferir a los centros docentes sostenidos con fondos públicos las cantidades que correspondan, procedentes del sistema de préstamos de libros de texto, las cuales se considerarán afectadas al cumplimiento de esta finalidad no pudiendo destinarse a otro concepto distinto de gasto.
Los fondos para los centros docentes públicos se transferirán con cargo al capítulo II del presupuesto de gastos.
Los fondos para los centros privados concertados otorgados mediante concesión directa se transferirán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gasto.
3. Los centros asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar las bajas definitivas y los traslados del alumnado a las Delegaciones Provinciales de la consejería con competencias en materia de educación a la que pertenezcan los citados centros.
4. Los centros privados concertados tendrán a los efectos del presente reglamento, la consideración de beneficiarios en el sistema de préstamo de libros de texto y material escolar, correspondiéndole las obligaciones que se recogen en los artículos del presente reglamento.

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