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DECRETO 61/2022, de 25 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del abastecimiento a Riomalo de Abajo (Cáceres)".
DOE Número: 104
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 01 de junio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 25320
Página Fin: 25323
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
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La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021 de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Mejora del abastecimiento a Riomalo de Abajo (Cáceres) , el proyecto fue aprobado en fecha 13 de diciembre de 2021, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 8 de marzo de 2022 (DO. n.º 56, de 22 de marzo). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de publicaciones exigidas legalmente, constando en el expediente acreditación de lo actuado y no habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo al efecto concedido. En Anexo al presente Decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
La alquería de Riomalo de Abajo, perteneciente al municipio de Caminomorisco, cuenta con una población permanente censada de 50 habitantes. Su economía se basa, principalmente, en la apicultura y en el turismo rural que se genera en su entorno debido al enclave singular en el que se localiza, proporcionando actividades tan atractivas como el uso de su piscina natural, la visita al Meandro del Melero o al Monasterio de las Batuecas, así como a la práctica del senderismo por toda la zona. La población, por tanto, se ve fuertemente incrementada en los periodos vacacionales y durante los fines de semana de todo el año, alcanzando, durante los meses de verano una tasa poblacional muy elevada.
El sistema de abastecimiento de agua que actualmente dispone el municipio no es capaz de dar respuesta a esta situación, produciéndose desabastecimiento de agua potable a la población, de forma continuada, en dichos periodos. El consumo de agua más importante se concentra en los establecimientos de restauración, así como en el camping y en los apartamentos rurales que existen en dicho municipio.
El agua con la que se abastece al municipio procede de tres captaciones diferentes, situadas en tres cauces naturales que discurren por la zona, en los que se dispone de un azud desde los que parten las conducciones de suministro al depósito. Las llegadas de agua a la población desde las captaciones anteriormente descritas se unifican en el propio depósito regulador que existe en la parte alta del municipio y, desde el mismo, parte la red de suministro. Se trata de un depósito de hormigón armado, de planta rectangular de una sola cámara y una capacidad de 120 m3. Tiene adosada una pequeña cámara de llaves donde se alojan las válvulas de maniobra del vaso y los dispositivos de dosificación de cloro.
El problema que plantea esta infraestructura, aparte del estado deteriorado en el que se encuentra la instalación, radica en la cota a la que se sitúa (422), ya que actualmente existen edificaciones del municipio prácticamente a esta altura, lo que se traduce en una carencia de presión en dicha zona del pueblo. Este problema se agrava además porque la red de distribución que parte del mismo, cuenta con una configuración ramificada en la que se alimentan, primeramente, las partes bajas de la localidad y posteriormente sus partes altas; esto se traduce en un descenso considerable de la línea piezométrica de servicio en estas zonas, finales de red.
La finalidad de las obras proyectadas no es otra que la de asegurar el abastecimiento a la población, resolviendo las carencias relativas a la falta de presión de sus zonas altas, la capacidad de almacenamiento de agua, así como la de garantizar el abastecimiento desde la captación de las Jorras (Las Mestas), evitando las interrupciones relatadas. En concreto, para solucionar las deficiencias descritas anteriormente en el sistema de abastecimiento, las actuaciones contempladas en este proyecto son:
Construcción de un nuevo depósito regulador que garantice el suministro de agua a la población en las épocas de máxima demanda y que proporcione una presión de servicio suficiente a las edificaciones que se encuentran en la zona alta de la alquería.
Prolongación de las conducciones que abastecen actualmente al depósito hasta el punto de emplazamiento del nuevo vaso.
Suministro eléctrico, en baja tensión, al nuevo depósito desde el punto de suministro que actualmente posee el Ayuntamiento en las inmediaciones del actual depósito.
Sustitución de las actuales bombas que se encargan de impulsar el agua procedente de la captación de El Cabril por otras que cubran las necesidades hidráulicas que plantea la ubicación del nuevo depósito regulador.
Derivación, mediante tubería y válvula de regulación de caudal, de parte del agua que procede de la captación de Las Jorras, para garantizar el abastecimiento de agua a Riomalo de Abajo desde las instalaciones existentes en Las Mestas.
Se está, pues, ante un problema de desabastecimiento de agua potable a la población de Riomalo de Abajo, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de mayo de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Mejora del abastecimiento a Riomalo de Abajo (Cáceres)”, con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 25 de mayo de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera para la TransiciónEcológica y Sostenibilidad
OLGA GARCÍA GARCÍA
RELACION DE AFECTADOS INFORMACION PUBLICA Nº 1

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