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DECRETO 67/2022, de 8 de junio, por el que se regula el procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas distintas de las amparadas por la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o por cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento.
DOE Número: 113
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de junio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: DECRETO
Descriptores: Espectáculos públicos y actividades recreativas.
Página Inicio: 27918
Página Fin: 27934
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.43 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Anteriormente, el Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, ya había traspasado a esta Comunidad Autónoma las competencias en dicha materia.
Con base en estas atribuciones se publicó la Orden de 26 de noviembre de 1999, que ha sido la norma por la que se ha regido el procedimiento para la concesión de autorizaciones para realizar espectáculos públicos o actividades recreativas singulares, excepcionales o que no se hallaban reglamentadas ni amparadas por licencia de apertura y funcionamiento hasta la fecha.
Por su parte, la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, fue la primera que en este ámbito territorial abordaba globalmente cuanto rodea a estas actividades. El artículo 7 apartado f) de dicha norma señala que es competencia de la Junta de Extremadura autorizar esporádica y ocasionalmente espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellas que sean distintas de las que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia o título que habilite su puesta en funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de esta ley.
Este último artículo reitera que los espectáculos que se pretendan realizar con carácter ocasional o puntual están sujetos a la oportuna autorización por parte del órgano autonómico competente en la materia, señalando a continuación que reglamentariamente se regulará el procedimiento, los requisitos y las condiciones generales que se exigen para otorgar las autorizaciones para los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario. Esta norma viene precisamente a dar cumplimiento a dicha imposición legal.
Como ya sucedía con anterioridad, tales autorizaciones tienen forzosamente carácter excepcional para evitar que se suplanten por este medio los títulos que permiten el desarrollo de estas actividades.
Como cuestión novedosa, el artículo 32 de la ley prevé que precisarán autorización autonómica los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter deportivo que se desarrollen en espacios abiertos que excedan de un término municipal pero no del territorio de la Comunidad Autónoma y aquellos que se desarrollen en establecimientos sujetos a licencia o título habilitante que no amparen la práctica de una modalidad deportiva.
Por su parte el artículo 2.3 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, que aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura remite a la normativa de espectáculos públicos la regulación de determinados tipos de espectáculos, regulándose ambas cuestiones en este reglamento.
En cuanto al procedimiento propiamente dicho, el plazo de presentación de la solicitud habrá de realizarse con al menos treinta días de antelación respecto a la fecha de celebración del espectáculo.
Por su parte, el artículo 16 de la tan citada ley señala que la Dirección General de la Junta de Extremadura con competencias en espectáculos públicos y actividades recreativas deberá publicar modelos normalizados para la presentación de comunicaciones previas y autorizaciones precisas para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa o para la apertura de un establecimiento público. Para dar cumplimiento a este mandato legal se incluyen en los Anexos II y III dichos modelos normalizados que además estarán disponibles telemáticamente una vez publicado este decreto.
La disposición final primera, por su parte, introduce modificaciones en el artículo 20 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura, referido a los seguros que han de suscribirse por parte de la organización de este tipo de festejos.
Finalmente señalar que este decreto integra, con carácter general, los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo) . Asimismo, recoge en su articulado las condiciones técnicas en materia de igualdad y contra la violencia de género incluido en el artículo 15.1 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.
Finalmente, y de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, es necesario destacar que, con la aprobación de este decreto, se da pleno cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, y como queda ya dicho, se trata de una norma necesaria en tanto viene establecida la necesidad de su promulgación en la Ley 7/2019, de 5 de abril.
El decreto dotará de eficacia al sistema de autorizaciones de carácter extraordinario, renovando una normativa que databa de 1999.
Se estima proporcional, ya que no restringe ni lesiona derechos de los ciudadanos, sino al contrario, proporciona un cauce racional para la obtención de las autorizaciones reguladas.
Resulta particularmente importante desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Se estima proporcional, ya que no restringe ni lesiona derechos de los ciudadanos, sino al contrario, establece criterios de uniformidad en todo caso beneficiosos para cualquiera que ejerza o quiera ejercer las actividades objeto de la norma, contribuyendo a la eficiencia de la Administración.
Por todo ello, y en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, habiendo sido informado por el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 8 de junio de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto la regulación de la autorización para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas no amparadas por licencia municipal, declaración responsable o comunicación de inicio de la misma; y para los espectáculos y actividades singulares, excepcionales o no reglamentadas o que por sus características no pudieran acogerse a la reglamentación vigente, con independencia de que estén organizadas por entes públicos o privados, personas físicas o jurídicas, y tengan o no carácter lucrativo.
Artículo 2. Ámbito.
A los efectos del presente decreto, tendrán naturaleza extraordinaria y se regirán por el procedimiento previsto en este decreto los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas:
1. Espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias celebradas en establecimientos permanentes: autorización para la celebración con carácter ocasional o puntual de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, singular o no reglamentados distintos de los amparados por la correspondiente licencia municipal o título que habilite la puesta en funcionamiento de los locales o establecimientos.
2. Espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal: Autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos o vías públicas que se desarrollen o discurran en más de un término municipal, cuando no se exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter deportivo y extraordinario. Espectáculos realizados en establecimientos sujetos a licencia o cualquier otro título habilitante que no ampare la práctica deportiva objeto de celebración y suponga una modificación de las condiciones técnicas generales, en especial, una alteración del establecimiento, un aumento del aforo sobre el inicialmente previsto o una instalación de escenarios o estructuras muebles desmontables análogas; será igualmente de aplicación a espectáculos celebrados en espacios abiertos que excedan de un término municipal pero no del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, las pruebas deportivas y otros espectáculos públicos y actividades recreativas que discurran por vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial de varios municipios de Extremadura se autorizarán conforme en función de su normativa específica, conforme a lo previsto en el artículo 5.3 c) de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Espectáculos taurinos no regulados expresamente en su legislación específica y, particularmente los expresamente excluidos en el artículo 2.3 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, que aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura. Igualmente será aplicable a la autorización de otros espectáculos tales como los denominados acoso y derribo y rodeos .
5. Espectáculos o actividades singulares o excepcionales que no se encuentren genérica o especialmente reglamentadas, que no estén incluidas en el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura o que por sus características no pudieran acogerse a las normas reglamentarias, precisan la autorización regulada en este decreto.
Artículo 3. Exclusiones.
1. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente decreto las actividades recogidas en el artículo 5.2 de la Ley 7/2019, de 5 de abril.
2. Se excluye igualmente la posibilidad de autorizar usos distintos a los previamente fijados en la licencia municipal de las instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles destinadas a determinados espectáculos públicos, actividades recreativas o espectáculos públicos y actividades recreativas deportivas reguladas en el artículo 28 de la Ley 7/2019, de 5 de abril.
3. Quedan igualmente excluidos los denominados conciertos de pequeño formato , espectáculos definidos en la normativa reguladora del catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 4. Naturaleza de la autorización.
1. La naturaleza extraordinaria de la autorización deriva de su carácter puntual, tratándose de un único espectáculo público o actividad recreativa esporádica, no habitual, se desarrolle ésta en una única sesión o en un conjunto homogéneo o ciclo de espectáculos públicos y actividades recreativas definidas en los términos previstos en el apartado siguiente, no teniendo tal carácter extraordinario si se reitera su solicitud con la voluntad de eludir la obtención del debido título habilitante.
2. Tendrán la consideración de único evento, y por lo tanto, sólo requerirán la obtención de una única autorización aquellos que tengan una duración máxima de 24 horas, así como los conjuntos de espectáculos públicos y actividades recreativas, festivales, ciclos culturales o asimilados que, teniendo una misma naturaleza y perteneciendo a una actividad prevista en un programa que lo detalle, se desarrolle dentro de un periodo máximo de 7 días consecutivos en un mismo establecimiento o espacio.
3. Al tratarse de una autorización en precario, no reconoce derechos a futuro y, en todo caso, la Administración en cualquier momento podrá, mediante resolución motivada, revocarla si no concurrieren los requisitos necesarios para la celebración del espectáculo.
Artículo 5. Organización.
1. A efectos de la presente norma, el carácter de organización o persona prestadora del espectáculo público o actividad recreativa será el señalado en el artículo 3 de la Ley 7/2019, de 5 de abril.
2. Podrán solicitar la autorización regulada en el presente decreto las personas titulares de la licencia municipal o título que habilite la puesta en funcionamiento en locales o establecimientos permanentes en los cuales se pretendan celebrar los espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias, incluso las deportivas.
Asimismo, podrán solicitar dicha autorización las entidades, instituciones, asociaciones y titulares de empresas prestadoras de este tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas, distintas de quien ostente la titularidad del establecimiento, que junto a la solicitud, acrediten la cesión, por cualquier título, del uso del establecimiento o local donde se pretenda la celebración del evento.
Artículo 6. Seguros.
1. Para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas amparadas por la autorización regulada en el presente decreto deberá concertarse un seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos legalmente.
2. El seguro de responsabilidad civil que tenga previamente suscrito la persona titular de un establecimiento, podrá aplicarse para asegurar los espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarias organizadas en dicho establecimiento siempre que se justifique mediante certificación expresa de la entidad aseguradora que la cobertura del seguro preexistente abarca también a estas celebraciones esporádicas.
Artículo 7. Habilitación previa.
Será indispensable que el espacio para el que se solicita la autorización extraordinaria estuviere operando con anterioridad mediante título válido, si fuera obligatorio, que conste debidamente inscrito en el registro local y autonómico de personas titulares de establecimientos públicos y de instalaciones portátiles o desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas y que las actividades que legalmente pueda desarrollar sean diferentes a la que se pretende realizar. Hasta la puesta en marcha de los registros citados habrá de aplicarse lo establecido en la disposición transitoria segunda.
Artículo 8. Solicitud.
1. El procedimiento al que se refiere el artículo 7 apartado f de la Ley 7/2019, de 5 de abril, se iniciará mediante la presentación de forma electrónica del modelo de solicitud contenido en el ANEXO I a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la Sede Electrónica en la siguiente dirección:https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y dirigida a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o a aquella Dirección General que tuviera competencias en materia de espectáculos públicos, debiendo incluir en el mismo una descripción detallada del espectáculo, actuación o actividad prevista y la justificación de la singularidad o excepcionalidad de la actividad o espectáculo solicitado.
La presentación de documentación también podrá hacerse conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrán solicitar la autorización regulada en esta norma las personas a que se refiere el artículo 5 y que consten debidamente inscritas en el registro autonómico de personas titulares de espectáculos públicos o actividades recreativas así como las entidades e instituciones públicas organizadoras. En el caso de que en el momento de realizar la solicitud no constara su inscripción registral, serán incluidos de oficio al presentar el modelo normalizado ante la Administración autonómica.
2. En la solicitud deberá incluirse descripción detallada del espectáculo, actuación o actividad prevista y la justificación de la singularidad o excepcionalidad de la actividad o espectáculo solicitado.
3. Se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
a) Justificación de la disponibilidad de uso de los establecimientos o espacios abiertos de titularidad privada o públicos donde se celebrará el espectáculo público o actividad recreativa cuando sea de persona distinta de la promotora.
En el caso de pruebas deportivas que discurran por diferentes vías públicas, habrán de especificarse las diferentes carreteras, tramos de carretera o caminos por las que vayan a desarrollarse, adjuntando la autorización expresa de las personas titulares, sean espacios públicos, sean privados.
b) Plano de situación donde figure la ubicación del establecimiento, local o espacio abierto donde se prevea la celebración del evento solicitado, o de las vías por donde vaya a trascurrir.
c) Certificación de la compañía aseguradora acreditativa de la contratación del seguro de responsabilidad civil cuando fuere preciso conforme al artículo 6 del presente decreto.
d) En el caso de que el aforo previsto sea igual o superior a 500 personas en un espacio cerrado o a 2.000 personas en espacio abierto se acreditará la previa inscripción del plan de autoprotección en el Registro autonómico de planes de autoprotección, creado por Decreto 95/2009, de 30 de abril. Dicho plan deberá ser específico para el espectáculo público o actividad recreativa, o una actualización del preexistente de ese establecimiento o espacio, que tenga en cuenta las peculiaridades que pudieren concurrir.
e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones en materia control de accesos, vigilancia y aspectos sanitarios a los que se refieren los artículos 34 y 35 y 42.1 u) de la Ley 7/2019, de 5 de abril, según se especifique reglamentariamente en esta materia, debiendo adjuntarse los contratos de prestaciones de las obligaciones señaladas con indicación expresa de las características de los servicios contratados.
f) En el caso de realizar instalaciones eléctricas provisionales, se presentará el correspondiente boletín eléctrico firmado por la entidad instaladora autorizada siempre que ello resultara preceptivo conforme a la normativa vigente.
g) Certificado de persona con titulación en arquitectura o arquitectura técnica, empleada municipal o no que acredite que el establecimiento o espacio afectado cumple las Condiciones Técnicas Generales a que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, en relación a la actividad extraordinaria a realizar, particularmente las referidas a cumplimiento en materia de accesibilidad.
h) Justificante del abono de la tasa sobre espectáculos públicos regulada en la normativa autonómica.
i) En el caso de que se solicitara autorización para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa de carácter deportivo, habrá de acreditarse la idoneidad de quienes vayan a participar de conformidad con la Ley 15/2015, de 16 de abril.
j) Para espectáculos de carácter taurino a que se refiere el artículo 2.4, deberá aportarse declaración responsable de la jefatura del equipo médico-quirúrgico de su asistencia junto a dotación personal de su equipo para la celebración del espectáculo, que la enfermería es adecuada para la función que se le va a encomendar y que consta la habilitación necesaria.
Igualmente se aportará declaración responsable de prestación del servicio de ambulancia junto con fotocopia compulsada de la Inspección Técnica Sanitaria en vigor.
Artículo 9. Tramitación.
1. Las solicitudes de autorización, junto con la documentación exigible, deberán ser presentadas con una antelación mínima de treinta días naturales respecto a la fecha prevista para la celebración del espectáculo o actividad recreativa.
2. Recibida la solicitud y la documentación referida, se constatará en el Registro autonómico las actividades que permiten desarrollar su título habilitador, su aforo, el cumplimiento con la legislación en materia de contaminación acústica, así como las sanciones firmes en materias de contaminación acústica o cierre posterior al autorizado en los dos años precedentes que pudieran constar.
3. La Administración autonómica requerirá a la autoridad municipal competente para que informe positiva o negativamente sobre la solicitud en el plazo de cinco días informe sobre la celebración de espectáculo o actividad. Dicho informe no tendrá carácter vinculante. La no emisión del informe en el plazo señalado se equiparará a la emisión de informe favorable.
4. Para la autorización de los espectáculos públicos y actividades recreativas que afecten a varios términos municipales, se requerirá previamente un informe a los municipios cuyos espacios abiertos se vean afectados por el desarrollo del evento, informe que será vinculante. Dicho informe habrá de librarse en el plazo de cinco días desde su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la emisión del mismo se presumirá en sentido positivo.
5. En caso de que sean apreciadas deficiencias en la solicitud o en la documentación anexa, se requerirá para que en un plazo de diez días se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se producirá el desistimiento de la solicitud, previa resolución. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es.
Artículo 10. Resolución.
1. La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, o la Dirección General de la Junta de Extremadura que tuviera las competencias en espectáculos públicos, resolverá las solicitudes de conformidad con el contenido que conste en la solicitud. En ningún caso eximen del cumplimiento estricto de las condiciones establecidas para la realización de la actividad, ni podrá suponer una ampliación del aforo autorizado o el que reglamentariamente le sea de aplicación.
2. La resolución que autorice espectáculos públicos y actividades recreativas con participación de animales podrá condicionar la efectividad de la autorización a la verificación, con carácter previo a la celebración de evento y en la forma que la propia resolución determine, del cumplimiento de aspectos determinados en materia de protección animal, salud pública o de sanidad animal.
3. En ningún caso se concederán autorizaciones extraordinarias en los siguientes casos:
a) Cuando la persona promotora hubiere sido sancionada en firme por la comisión de infracciones graves en el año anterior o muy graves en los dos años anteriores por vulneración de las normas de espectáculos públicos o actividades recreativas.
b) Cuando el local en el que se pretende realizar el espectáculo o actividad hubiere sido clausurado por resolución judicial o administrativa firme o si sobre el mismo hubiere recaído alguna sanción firme por la comisión de faltas graves o muy graves en los dos años anteriores por vulneración de las normas de espectáculos públicos o actividades recreativas.
c) En general si lo que se pretende es realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 6 de la Ley 7/2019, de 5 de abril.
d) En los supuestos de incumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la autorización o la falta de acreditación de éstos.
Artículo 11. Comunicación y recursos.
1. Conforme a lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, las autorizaciones de carácter extraordinario concedidas se pondrán en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Extremadura y del Ayuntamiento donde fuera a celebrarse el espectáculo público o actividad recreativa para su conocimiento.
Igualmente se pondrán en conocimiento del Ayuntamiento correspondiente las resoluciones que desestimen las solicitudes para celebrar espectáculos o actividades de carácter extraordinario, a efectos de control e inspección.
2. La Administración autonómica trasladará al Registro autonómico de espectáculos públicos los datos de las autorizaciones extraordinarias que se fueran solicitando y concediendo, datos que el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluirá en la Memoria Anual a que se refiere el artículo 10.2.g) de la Ley 7/2019, de 5 de abril.
3. El régimen de recursos es el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional única. Publicación de los modelos normalizados.
Se publicarán en el portal de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior los modelos contenidos en los ANEXOs II a III, en todo caso en formato descargable y/o rellenable.
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en espectáculos públicos y actividades recreativas a modificar los modelos que constan en los ANEXOs de esta norma, si fuera preciso.
Disposición transitoria primera. Servicios auxiliares de admisión, vigilancia y sanitarios.
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 34, 35, 41 y 42.1 u) de la Ley 7/2019, de 5 de abril, en relación a los servicios de admisión, vigilancia y sanitarios, los espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a lo previsto en la presente norma deberán disponer de:
Servicios de control de accesos en aquellos espectáculos o actividades en que existan venta de entradas, debiendo justificarse documentalmente.
Servicio de vigilancia adecuado a la naturaleza, aforo o características del evento autorizado y, en todo caso, en espectáculos con aforo superior a 100 personas, debiendo justificarse mediante la aportación de la documentación correspondiente.
Servicio sanitario cuando fuera obligatorio de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas o la normativa que resultara aplicable.
Disposición transitoria segunda. Documentos a aportar.
En tanto no se ponga en marcha el registro de personas titulares de establecimientos públicos y de instalaciones portátiles o desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de las personas prestadoras de los mismos, tanto a nivel local como autonómico las personas solicitantes deberán aportar, además de los documentos especificados en el artículo 9.2:
1. Copia de la escritura que acredite la representación en el caso de que la solicitud se presentara a nombre de una mercantil.
2. Copia auténtica de la licencia del local donde se va a desarrollar el espectáculo público o actividad recreativa, en su caso.
En todo caso, es de aplicación lo señalado en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo necesario aportar los documentos que ya estuvieran en poder de la administración.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio.
A los procedimientos de autorización que se encuentren en tramitación a fecha de entrada en vigor del presente decreto, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de presentación de la misma.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Queda derogada la Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que se regula el procedimiento de concesión de autorización con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos y actividades recreativas, singulares o excepcionales, no reglamentadas y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan al presente reglamento.
Disposición final primera. Modificación del artículo 20 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
Se modifica el artículo 20 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 20. Seguros.
Las personas empresarias o promotoras del festejo deberán suscribir un contrato de seguro colectivo de accidentes que cubra a quien participe en ellos, quienes colaboren y resto de personas que intervengan sin ser profesionales, y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a las personas espectadoras, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del festejo.
El capital mínimo asegurado será el establecido en cada momento en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2019, de 5 de abril, o en la norma que la actualizara. La indemnización cubierta será al menos de 50.000€ por muerte y 60.000€ por invalidez absoluta, cantidades que se incrementarán anualmente en función al IPC o índice que lo sustituya. 
En festejos celebrados en plazas portátiles o similares, deberán estar cubiertos los daños por desplome o derrumbe total o parcial de las mismas .
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de junio de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO I PAG. 1
ANEXO I PAG. 2
ANEXO I PAG. 3
ANEXO II PAG. 4
ANEXO III PAG. 5

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