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DECRETO 73/2022, de 8 de junio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del abastecimiento a Helechosa de los Montes. Depósito y conducción en Helechosa de los Montes"
DOE Número: 113
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de junio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 27958
Página Fin: 27962
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
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La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Infraestructuras Hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019,  de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración,  atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Mejora del abastecimiento a Helechosa de los Montes. Depósito y conducción en Helechosa de los Montes el proyecto fue aprobado en fecha 13 de diciembre de 2021, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 21 de febrero de 2022 (DOE n.º 50, de 14 de marzo). Así mismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de publicaciones exigidas legalmente, habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo al efecto concedido de Dª. Esperanza Paramio Guijarro, Dª Inmaculada Guijarro Durán, Dª. Mª Dolores Guijarro Durán, D. José Benito Paramio Guijarro, D. Miguel Ángel Calero Carril y Dª. Juliana Calero Carril. Se han contestado las alegaciones recibidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En Anexo al presente Decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
El municipio de Helechosa de los Montes se halla situado en el límite nororiental de la provincia de Badajoz, cercano a las fronteras con la provincia de Cáceres y a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
El término municipal ocupa una extensión territorial de unos 377 kilómetros cuadrados, uno de los más extensos, y se encuentra a una distancia de 234 kilómetros hasta la ciudad de Badajoz, en dirección oeste. Pese a ser uno de los municipios con mayor extensión, su población se encuentra en torno a los 647 habitantes en total, viéndose incrementada la población en el periodo estival y en el otoño como consecuencia de las frecuentes cacerías que se realizan en la zona en esta época.
El abastecimiento actual en Helechosa de los Montes se realiza desde una captación superficial situada en el paraje conocido como Peña Zorra , a través de una conducción que finaliza en dos depósitos reguladores situados al sur del municipio, en la margen izquierda de la carretera de Diputación de Badajoz BA-077.
De los dos depósitos, uno de ellos es de tipología hormigón armado y otro de fábrica de ladrillo, este último tiene abundantes pérdidas, con lo que se producen cortes de suministros de agua potable a la población. Tanto la captación como los depósitos presentan importantes deficiencias. La captación tiene abundantes pérdidas, con lo que no se aprovecha en su totalidad. Además, la propia toma está ubicada en una caseta, sin acceso, y en muy mal estado.
Por ello, para solucionar las deficiencias descritas anteriormente es necesario actuar en el sistema de abastecimiento con la adecuación de la captación, la sustitución de la conducción hasta el depósito y la construcción de uno nuevo de 250 m3, que permitiría asegurar tanto en cantidad, mediante la reducción de pérdidas tanto en la captación como en la conducción, como en calidad, mediante la construcción de un nuevo depósito, el abastecimiento de agua potable a la población de Helechosa de los Montes, actualmente gravemente comprometida y con episodios de cortes inaceptables.
Se está ante un problema de desabastecimiento de agua potable a la población de Helechosa de los Montes, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y, por consiguiente, de los beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de junio de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Abastecimiento a Helechosa de los Montes. Depósito y conducción en Helechosa de los Montes , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de junio de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
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