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DECRETO 99/2022, de 20 de julio, por el que se regula el Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
DOE Número: 143
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 26 de julio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Rango: DECRETO
Descriptores: Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
Página Inicio: 35964
Página Fin: 35974
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TEXTO ORIGINAL
Las Administraciones Públicas asumen un papel de gran importancia en la lucha contra los discursos de odio, siendo necesaria su intervención a fin de elaborar un marco normativo que favorezca la igualdad y el principio de no discriminación entre la ciudadanía y, al mismo tiempo, de crear conciencia y respeto por la diversidad existente en nuestra sociedad.
A nivel europeo, La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) nace como organismo del Consejo de Europa, para la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, al amparo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sus protocolos adicionales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
De igual modo, tanto a nivel local, como nacional, regional o internacional, han surgido una serie de mecanismos, que tienen como fin el asegurar el ejercicio de los derechos de las personas y que no se produzcan actuaciones discriminatorias en base a las diferencias.
Mediante Decreto 41/2000, de 22 de febrero, se crea y regula el Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia adscrito a la por entonces Dirección General de Juventud y posteriormente Instituto de la Juventud de Extremadura, quien conforme al artículo 3 del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto y en consonancia con el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de Creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, contempla entre sus funciones la de potenciar la promoción sociocultural de la Juventud, en especial la menos participativa, así como su sensibilización en su perspectiva contra el racismo, la intolerancia y la xenofobia a través del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
La juventud extremeña se caracteriza por su compromiso solidario que pone en práctica a través de diversas iniciativas tanto en el ámbito del asociacionismo como de la cooperación al desarrollo, la prevención de la violencia de género, la defensa del medio ambiente o la prevención del racismo, así como su implicación en la defensa de la diversidad afectivo-sexual o el trabajo con colectivos de plena inclusión.
Con el fin de agilizar y simplificar el funcionamiento del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia, se hace necesario elaborar una nueva norma que refleje los cambios acaecidos en la sociedad extremeña durante estos años y que incorpore aquellas propuestas necesarias fruto de la experiencia acumulada.
En este punto, se hace necesario expresar el reconocimiento a la labor de aquellas personalidades que, con sus méritos y dedicación en la lucha contra cualquier tipo de discriminación, han contribuido a la trayectoria del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia desde sus inicios.
El avance vivido en los últimos años en cuanto a las nuevas tecnologías y redes sociales hace imprescindible estar alerta ante el uso de estos medios a fin de evitar y prevenir conductas que vulneren los derechos humanos o promuevan iniciativas de índole racista, xenófoba o cualquier otro tipo de discriminación, siendo preciso dar una respuesta coordinada ante cualquier caso de los anteriormente citados.
Es pertinente al respecto de lo dispuesto en este decreto recordar que las acciones sobre las que extenderán su ámbito de aplicación el Comité serán aquellas que se relacionen con la prevención de los delitos de odio y los discursos de odio, entendidos estos últimos como los delitos de discurso de odio, es decir, aquellas conductas punibles que se incardinan en lo dispuesto en el artículo 510 del Código Penal, mientras que entendemos como delito de odio cualquier hecho punible en la que concurra la circunstancia agravante que recoge el artículo 22.4. del Código Penal.
Con la finalidad de alcanzar los objetivos descritos corresponde actualizar las disposiciones que regulan el Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia para un mejor desenvolvimiento de sus funciones y una mejor y más adecuada actividad.
En virtud de cuanto antecede y al amparo de lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 20 de julio de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la regulación del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia, como órgano que promueva los valores de solidaridad y respeto a la diversidad en el ámbito de los derechos humanos entre la juventud extremeña.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y finalidad.
1. El Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia es un órgano colegiado, de debate y participación social, adscrito al Instituto de la Juventud de Extremadura, que tiene como finalidad:
a) Animar a los y las jóvenes y a la sociedad en general a participar activamente en la lucha contra la intolerancia y todas sus manifestaciones, así como cualquier otra expresión que alimente el odio.
b) Promover las modificaciones o aplicaciones legales procedentes para prevenir, corregir y sancionar, en su caso, toda forma de discriminación, exclusión o intolerancia.
c) Impulsar en el ámbito educativo el aprendizaje intercultural basado en los valores de igualdad, solidaridad y tolerancia, y animar a la elaboración de materiales didácticos en este sentido.
d) Implicar a los medios de comunicación y para ello, establecer formas específicas de cooperación.
e) Generar conceptos, ideas y propuestas concretas sobre la manera de fomentar la participación y el compromiso de la juventud frente a las situaciones descritas.
f) Promover acciones en los centros educativos, especialmente en centros de Educación Secundaria y en la Universidad, que tengan como objetivo implicar a la comunidad educativa en los procesos de reflexión y mejora de la convivencia.
g) Impulsar en el ámbito de ocio y tiempo libre el aprendizaje intercultural basado en los valores de igualdad, solidaridad y tolerancia, y animar a la elaboración de materiales didácticos en este sentido.
2. El Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia se regirá por lo dispuesto en el presente decreto, así como por las disposiciones que, para su desarrollo y ejecución, se pudieran dictar al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera.
3. En lo no previsto en este decreto o disposiciones de desarrollo, se aplicará lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Artículo 3. Funciones.
El Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia tendrá las siguientes funciones:
a) Iniciar y promover acciones de sensibilización a nivel regional y local.
b) Proponer, coordinar y canalizar a nivel local y regional proyectos e iniciativas de interés en el ámbito de la lucha contra el racismo, xenofobia e intolerancia.
c) Promover la participación y el compromiso de centros educativos, medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales, etc.
d) Ser cauce para dar una respuesta coordinada ante cualquier caso de discriminación que sea puesto en su conocimiento.
e) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para la prevención ante conductas que vulneren los derechos humanos o promuevan iniciativas de índole racista, xenófoba o cualquier otro tipo de discriminación, así como cualquier otra que el ordenamiento jurídico le atribuya.
Artículo 4. Composición.
1. El Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia estará integrado por las siguientes personas:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de Juventud.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.
c) Secretaría: La persona titular del Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura.
d) Vocalías:
1º. Dos personas en representación del Instituto de la Juventud de Extremadura.
2º. Un/a representante del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEx).
3º. Un/a representante de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID).
4º. Un/a representante de la Dirección General de Acción Exterior.
5º. Un/a representante de la Secretaría General de Educación.
6º. Un/a representante de la Consejería de la Junta de Extremadura que ostente las competencias en materia de Políticas de Igualdad y LGTBI.
7º. Un/a representante del Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEx).
8º. Diez entidades seleccionadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo siguiente del presente decreto.
2. La presidencia podrá invitar en calidad de observadores/as (con voz y sin voto) a personas en representación de entidades que por su relevancia, trabajo o conocimientos puedan aportar puntos de interés para los temas planteados.
Artículo 5. Selección de las Entidades vocales del Comité.
1. Las entidades que opten a formar parte del Comité como vocales deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente de acuerdo con su naturaleza y personalidad jurídica en el caso que fuera exigible dicho requisito.
b. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Podrán formar parte del Comité, preferentemente, entidades que contemplen entre sus fines, de acuerdo con sus Estatutos, la defensa de alguno de los siguientes valores:
a. Derechos Humanos.
b. Diversidad afectivo-sexual.
c. Igualdad de entre mujeres y hombres.
d. Luchas contra la violencia de género.
e. Personas con discapacidad.
f. Minorías étnicas.
g. Personas migrantes y refugiadas.
3. Procederá la apertura del procedimiento de elección de entidades vocales en los supuestos siguientes:
a. Constitución inicial del Comité.
b. Renovación por finalización del mandato, según lo establecido en el artículo siguiente.
c. Sustitución de entidades que hayan cesado como vocales del Comité de forma voluntaria o por causa sobrevenida.
4. El procedimiento de elección de entidades vocales del Comité se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de juventud, en la que se concederá un plazo, no inferior a 15 días, para la presentación de candidaturas a las vocalías del Comité que sean objeto de nombramiento.
Esta resolución se emitirá con una antelación de un mes cuando el procedimiento de nombramiento responda a la constitución inicial y a la renovación por finalización del mandato del Comité. En el caso de sustitución de entidades que hayan cesado, voluntariamente o por causa sobrevenida, la resolución se emitirá en los 3 días hábiles siguientes al momento de producirse el cese que motiva el nombramiento.
La resolución de inicio del procedimiento será difundida de forma adecuada, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Instituto de la Juventud de Extremadura.
5. Las candidaturas podrán presentarse por la entidad que se postula a la vocalía, por órganos y organismos autónomos de la Junta de Extremadura, así como por las entidades que formen parte del Comité en los casos de renovación y sustitución de una entidad cesante.
En los casos en que la candidatura se presente por órgano, organismo o entidad diferente de la entidad postulada, esta proposición irá acompañada de manifestación expresa de la voluntad favorable a la participación en proceso de selección de la propia entidad propuesta.
En los casos de sustitución de entidades que hubiesen cesado su mandato, si no existieran entidades candidatas para ocupar dicha vocalía en representación de un colectivo determinado y el procedimiento de selección se hubiese sido declarado desierto, el Comité podrá proponer por consenso una entidad, quedando su nombramiento supeditado a la aceptación por parte de la entidad propuesta.
6. Una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas el Instituto de la Juventud de Extremadura procederá a realizar la selección de las entidades postuladas mediante un orden de prelación que atenderá a los siguientes criterios:
a) En primer lugar, se ordenarán aquellas entidades, órganos y organismos de la Junta de Extremadura postulantes según los fines dispuestos en el apartado segundo de este artículo. Para aquellos que recojan en sus Estatutos o normas de atribución de competencias valores concurrentes, deberán especificar por el que optan.
b) Por cada grupo formado según lo anterior, se listarán con preferencia aquellas entidades, órganos y organismos que tenga un ámbito de actuación regional frente al ámbito provincial, éste sobre el ámbito comarcal y finalmente, los de ámbito de actuación local.
c) Según los resultados anteriores, se seleccionarán aquellas entidades, órganos y organismos de la Junta de Extremadura que se encuentren en primer lugar por cada uno de los valores señalados en el artículo 5.2.
d) El resto de vocalías, así como las que conforme a lo anterior pudieran quedar desiertas, se seleccionaran de entre entidades sin ánimo de lucro del tercer sector que tengan entre sus fines la defensa de alguno de los valores recogidos en el apartado segundo de este artículo, teniendo preferencia aquellas que no hubieran participado en el Comité en los últimos cuatro años.
Una vez llevadas a cabo estas operaciones se obtendrán un listado de entidades de las cuales las diez primeras serán propuestas para su nombramiento como vocal.
7. Una vez concluido el procedimiento indicado en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud emitirá informe propuesta de nombramiento que será notificado a las entidades candidatas. Aquellas que hayan resultado propuestas para nombramiento deberán designar a la persona que representará a la entidad en el Comité en el plazo máximo de tres días hábiles. Recibidas por la persona titular de la Dirección General las designaciones de las entidades propuestas para nombramiento las elevará, junto con el informe propuesta a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Juventud a los efectos de efectuar el nombramiento.
8. Las entidades que ostenten las vocalías serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Juventud.
Artículo 6. Mandato y cese de integrantes del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
1. El mandato de las personas que integren el Comité, excepto el de aquellas que lo sean por razón de su cargo o puesto, será de dos años a partir de la fecha de su nombramiento.
No obstante, continuarán en él desempeñando sus funciones hasta el nombramiento de quiénes vayan a sustituirles. El mandato será renovable por periodos de igual duración.
En el caso de las vocalías nombradas en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su condición de vocal del Comité estará supeditada a la permanencia en el puesto en virtud del cual fueron propuestas y, posteriormente, nombradas.
2. Las causas de cesé del Comité serán alguna de las siguientes:
a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.
b) A propuesta de las entidades a las que representan.
c) Por renuncia aceptada por la Presidencia del Comité. Tanto la renuncia como su aceptación se documentarán por escrito.
d) Por fallecimiento.
3. Toda vacante anticipada que no se haya producido por expiración del mandato será cubierta a propuesta de las instituciones o entidad a las que represente la persona titular del puesto vacante. El mandato de la vocalía así nombrada expirará al mismo tiempo que el de integrantes del Comité.
En el supuesto de vacante, el nombramiento se producirá en el plazo de veinte días desde que haya tenido lugar la misma.
Artículo 7. Funciones de la Presidencia.
Corresponde a la Presidencia:
a) Ostentar la representación del Comité.
b) Elaborar el orden del día de las sesiones del Comité, convocarlas, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.
c) Abrir y cerrar las sesiones, así como suspenderlas por tiempo limitado.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité.
e) Cuantas otras se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Presidente/a.
Artículo 8. Funciones de la Vicepresidencia.
Corresponde a la Vicepresidencia:
a) Asistir y, en su caso, sustituir a la Presidencia en el Comité cuando sea necesario.
b) Cuantas otras se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Vicepresidente/a.
Artículo 9. Funciones de la Secretaría.
Corresponde a la Secretaría:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité por orden de de la persona titular de la Presidencia.
b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre quiénes integren el Comité, así como entre éste y los organismos, instituciones y entidades con las que mantenga relaciones.
c) Custodiar la documentación del Comité.
d) Preparar la tramitación de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia.
e) Asistir a las sesiones del Comité con voz pero sin voto.
f) Contribuir, mediante la asistencia al Presidente/a, al orden de las sesiones del Comité.
g) Cuantas otras funciones se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Secretario/a.
Artículo 10. Régimen interno y funcionamiento.
1. El Comité contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia celebrará reuniones semestrales ordinarias, y tantas veces como sea necesario de forma extraordinaria, convocando a sus integrantes la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de un tercio de las personas que integran el Comité. Las reuniones podrán celebrarse tanto de forma presencial como no presencial.
2. Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de 7 días hábiles incluyendo un orden del día y la documentación de referencia, según se requiera en cada caso, debiendo la información sobre dichos temas que figuren en el orden del día estar a disposición de las personas que integran el Comité en igual plazo. Las sesiones extraordinarias deben convocarse con, al menos, dos días de antelación, no pudiendo ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure en el orden del día de cualquiera de las sesiones convocadas, salvo que estando presentes todas las personas integrantes del Comité se declare la urgencia del asunto con el voto favorable por mayoría absoluta.
3. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por la persona que ostente la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Podrán grabarse las sesiones que se celebren. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
4. Los acuerdos del Comité serán válidos cuando se aprueben por mayoría simple de votos, dirimiendo la Presidencia de los mismos con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
5. En lo no previsto en el presente decreto en cuanto a la organización y funcionamiento del Comité contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia se estará a lo dispuesto en lo previsto para los órganos colegiados, con el carácter de básico, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título V, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Grupos de trabajo.
1. Se faculta al Comité para crear, reordenar o refundir grupos de trabajo con carácter temporal especializados según las materias objeto de tratamiento, con la finalidad de conseguir un desarrollo eficaz de sus funciones.
2. Formarán parte de los grupos de trabajo previa designación por el Comité, quiénes manifiesten su voluntad de formar parte de los mismos, así como el personal experto a que se refiere el artículo siguiente que se considere necesario y adecuado.
3. Sus funciones serán aquellas que les atribuya el Comité, reuniéndose cuando convoque la Presidencia del Comité a propuesta del Comité en el momento de su creación. Asimismo, sus conclusiones serán informadas al Comité.
Artículo 12. Recursos económicos.
El funcionamiento del Comité contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia del no supondrá incremento del gasto público.
La asistencia a las sesiones del Comité o de los grupos de trabajo no generará derecho a indemnización por asistencia a órgano colegiado prevista en el artículo 21 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicios.
Disposición adicional única. Representación.
Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de estos órganos colegiados en los términos establecidos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, o legislación que le sustituya. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 41/2000, de 22 de febrero, se crea y regula el Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia, y la intolerancia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan al presente decreto.
Disposición transitoria única.
El actual Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia, y la intolerancia constituido al amparo del Decreto 41/2000, de 22 de febrero, se mantendrá en sus funciones en tanto en cuanto no se constituya el Comité regulado en el presente Decreto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del mismo.
Disposición final primera.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar, cuantos actos e instrucciones sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo del presente decreto.
Disposición final segunda.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de julio de 2022.
La Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo
ISABEL GIL ROSIÑA
El presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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