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DECRETO 117/2022, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 181
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de septiembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: DECRETO
Descriptores: Eficiencia energética. Subvenciones.
Página Inicio: 45623
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021), estableciendo un modelo para la concesión de ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Siendo preciso desarrollar las bases estatales por la Comunidad Autónoma de Extremadura, posteriormente, se aprobó el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Se establecen dos programas de incentivos:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Los hitos y objetivos que se pretenden conseguir serían los siguientes: para el programa 1, los vehículos eléctricos adquiridos, cuantificándose en 915; para el programa 2, los puntos de infraestructura de recarga, cuantificándose éstos en 830. Todo ello para contribuir al objetivo final marcado por el Estado dentro del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, en el ámbito de la Componente 1, medida de inversión 2, para conseguir 238.000 vehículos eléctricos y puntos de recarga subvencionados.
GRUPO LOGOS 1
La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 073 Infraestructura de transporte urbano limpio y 074 Material rodante de transporte urbano limpio con una contribución a objetivos climáticos del 100% y a objetivos medioambientales del 40%, de acuerdo con el ANEXO VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
No obstante, con posterioridad ha surgido la necesidad de modificar el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, a fin de adaptarlo a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo dispuesto en el Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se regula la estructura administrativa para su puesta en funcionamiento.
Así mismo, en consonancia con las obligaciones establecidas en la legislación europea sobre la durabilidad de las operaciones, por la presente modificación se regula la obligación del beneficiario para que las inversiones subvencionadas las mantenga en su propiedad durante un periodo mínimo de dos años consecutivos a partir de la fecha del pago final de la subvención.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 14 de septiembre de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 4, que queda redactada con el siguiente tenor literal:
c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fiscalización o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado y los de control interno del propio órgano concedente, debiendo facilitar y mantener a disposición de los órganos citados toda la documentación que pueda ser requerida por los mismos en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización, en especial todos los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados para ser examinados en posibles procesos de verificación y control.
El perceptor final de los fondos debe presentar un compromiso escrito concediendo los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias, quedando la concesión condicionada a dicho compromiso escrito.
Dos. Se modifica la letra h) del artículo 4, que queda redactada con el siguiente tenor literal:
h) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este periodo será de tres años si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 €.
Tres. Se modifica la letra j) del artículo 4, que queda redactada con el siguiente tenor literal:
j) Las inversiones subvencionadas deberán permanecer en propiedad del beneficiario durante un periodo mínimo de dos años consecutivos a partir de la fecha del pago final de la subvención al beneficiario. Las infraestructuras de recarga de acceso público, deberán garantizar que estén operativas, al menos durante cinco años, a contar desde el pago final de la subvención al beneficiario de la misma, según lo dispuesto en el ANEXO I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Cuatro. Se añade una nueva letra o) al artículo 4, que queda redactada con el siguiente tenor literal:
o) Además de las obligaciones anteriores, las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm-DNSH), en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE)2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento ANEXO.
Cinco. Se modifica el artículo 5 que queda redactado con el siguiente tenor literal:
"Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el ANEXO I del presente decreto, de conformidad con el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y que se corresponden con los programas de incentivos que se relacionan a continuación:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
2. Las actuaciones subvencionables deberán atender al principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y las condiciones del etiquetado climático y digital.
En relación con las actuaciones de obra civil del programa de incentivos 2, le resultará de aplicación el contenido específico para este tipo de actividades recogidas en el Anexo IV.2 de la Guía para el diseño y desarrollo para actuaciones acorde con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Seis. Se modifica la letra g) del artículo 11.1, que queda redactada con el siguiente tenor literal:
g) En el caso de comunidades de bienes se aportará:
1º. Acta de constitución.
2º. Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación, según modelo del ANEXO V del presente decreto.
3º. Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación, según modelo del ANEXO VI del presente decreto.
Siete. Se añaden las letras o), p) al artículo 11.1, que quedan redactadas con el siguiente tenor literal:
o) Para actuaciones del programa de incentivos 1 adquisición de vehículos eléctricos “enchufables y de pila de combustible , el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento conforme al modelo establecido en el ANEXO VIII del presente decreto.
En el caso de actuaciones del programa de incentivos 2 para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que superen 250 kW de potencia nominal se aportará cuestionario de autoevaluación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. Para aquellas actuaciones con potencia nominal igual o inferior a 250 kW, podrá presentarse una declaración responsable de este cumplimiento conforme al modelo establecido en el ANEXO VIII del presente decreto.
p) Para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 3 del presente decreto, en el caso de personas físicas, que no realicen una actividad económica, se aportará copia del documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del Anexo II a la consulta de los datos de identidad.
Ocho. Se añaden las letras m), n), ñ) al artículo 15 con el siguiente tenor literal:
m) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en el caso de personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (profesionales autónomos), se aportará copia del documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del Anexo III a la consulta de los datos de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse acta de titularidad real de la sociedad o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según modelo de ANEXO VII del presente decreto, junto al acta o declaración indicadas también se aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
En el caso de agrupaciones o comunidades formadas indistintamente por personas jurídicas, personas físicas y/o profesionales autónomos se aportará la documentación indicada en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos los integrantes de las mismas.
n) Para la justificación del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, de la actuación finalmente llevada a cabo, se aportará declaración responsable de este cumplimiento firmada por el beneficiario de la ayuda según modelo de ANEXO VIII del presente decreto.
ñ) Compromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias.
Nueve. Se añaden las letras o), p), q), r) al artículo 16, con el siguiente tenor literal:
o) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en el caso de personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (profesionales autónomos), se aportará copia del documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del ANEXO III a la consulta de los datos de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse acta de titularidad real de la sociedad o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según modelo de Anexo VII del presente decreto, junto al acta o declaración indicadas también se aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
En el caso de agrupaciones o comunidades formadas indistintamente por personas jurídicas, personas físicas y/o profesionales autónomos se aportará la documentación indicada en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos los integrantes de las mismas.
p) Para actuaciones que superen los 250 kW de potencia nominal se aportará documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, el cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. En el caso de actuaciones iguales o inferiores a 250 kW de potencia se aportará declaración responsable del cumplimiento de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo firmada por el beneficiario de la ayuda según modelo de ANEXO VIII del presente decreto.
q) Compromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias.
r) En caso de generarse residuos en las obras civiles realizadas, para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
Diez. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
"Artículo 18. Revocación y reintegro.
Procederá la revocación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, para el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático digital, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas, se realizará por medios electrónicos conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del presente decreto.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en https://rec.redsara.es/registro.
Once. Se modifica el ANEXO II sobre Solicitud de ayuda programa MOVES III , que se reproduce en el ANEXO único del presente decreto.
Doce. Se modifica el ANEXO III sobre Solicitud de liquidación y pago , que se reproduce en el ANEXO único del presente decreto.
Trece. Se añade un nuevo ANEXO V sobre Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación , que se reproduce en el ANEXO único del presente decreto.
Catorce. Se añade un nuevo ANEXO VI sobre Consulta de las obligaciones tributarias y la Seguridad social del miembro de la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación , que se reproduce en el ANEXO único del presente decreto.
Quince. Se añade un nuevo ANEXO VII sobre Declaración responsable de propiedad o control de beneficiario de la ayuda que se reproduce en el ANEXO único del presente decreto.
Dieciséis. Se añade un nuevo ANEXO VIII sobre Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales que se reproduce en el ANEXO único del presente decreto.
Disposición transitoria primera. Aportación de documentación adicional.
Los solicitantes que hubiesen presentado ya su solicitud con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, deberán aportar también la documentación establecida en el artículo 11 tras la modificación realizada.
La documentación adicional deberá presentarse por el solicitante de la ayuda a requerimiento del órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles siguiente desde que se notifique el requerimiento. La fecha de aportación de la documentación indicada no se tendrá en cuenta a efectos de considerar la fecha de presentación según establece en el punto 3 del artículo 12 del Decreto 124/2021, de 27 de octubre.
La no aportación de la documentación adicional en esta fase supondrá la denegación de la solicitud de ayuda.
Esta exigencia de documentación no es extensible a aquellos expedientes que hubiesen finalizado con la correspondiente resolución de otorgamiento.
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la inversión.
La obligación establecida en la letra j) del artículo 4 de las bases reguladoras, relativa al mantenimiento de la inversión, no será extensible a quienes ya hubiesen adquirido los bienes habiendo obtenido previamente la subvención por resolución firme.
Disposición final primera. Prevención del fraude.
1. Para dar cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, en relación con los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (DOE n.º 58, de 24 de marzo de 2022), se pone en conocimiento de los posibles beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto el enlace del plan para su consulta:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/trasparencia/web/plan-antifraude
2. Existe un canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que deben proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. El enlace al canal es el siguiente:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitíos/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 14 de septiembre de 2022.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
Olga García García
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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