Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

DECRETO 125/2022, de 5 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 213
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 07 de noviembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: DECRETO
Descriptores: Eficiencia energética. Subvenciones.
Página Inicio: 53591
Página Fin: 53706
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/10/05/125
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
Enlaces ELI:
Corrección del 15/11/2022 : http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/10/05/125/corrigendum/20221115/dof
Consolidación del 11/03/2024 : https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/10/05/125/con/20240311
TEXTO ORIGINAL
LOGOS PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA - UNION EUROPEA NEXTGENERATION
La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria, cuya magnitud ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, la Unión Europea ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas en el mundo posterior a la pandemia y la crisis económica causada por la COVID-19. En este sentido, el Plan de Recuperación para Europa, Next Generation EU , permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por la Comisión Europea traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española.
Las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (Flagship initiatives) presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021, encontrándose de forma destacada, entre estas iniciativas, el apoyo a la integración de las energías renovables y a la rehabilitación de vivienda y regeneración urbana sostenible. Así, dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se contempla, en su Componente 2, denominada: Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana , el programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5000 habitantes (PREE 5000). Dicho programa, tiene como objetivo apoyar la rehabilitación energética en edificios residenciales y no residenciales mediante mejoras de la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables encuadrándose el mismo, además, dentro de la Estrategia Nacional de Reto Demográfico.
La importancia de actuar en el sector de la edificación se pone también de manifiesto por el hecho de que el parque de edificios existentes en España consume en torno al 30 % de la energía final, por lo que la rehabilitación energética del mismo figura como medida prioritaria en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente 1.200.000 viviendas en 2030. Este objetivo, asimismo, ha sido recogido en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España. Además, habría que considerar las posibles renovaciones de instalaciones de calefacción y refrigeración existentes con equipos obsoletos y/o combustibles fósiles. Estas consideraciones no solo son aplicables al parque edificatorio residencial de titularidad privada sino también a los edificios administrativos y dotacionales de titularidad pública.
Por ello, con la finalidad de contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, deben impulsarse por los estados miembros la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. El estado español, en línea con las medidas de impulso indicadas, ha aprobado el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas , publicado en el Boletín Oficial del Estado número 185, de 4 de agosto de 2021. La coordinación y el seguimiento de este programa será realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho Instituto y en el que están representadas todas las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
El Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, establece un modelo para la concesión directa de ayudas dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva, contemplándose en el mismo las bases para ejecutar el Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este contexto, el programa de incentivos que se recoge en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponden con las tipologías de inversión contempladas en el mismo respecto a la inversión de su Componente 2 (C02.I04), denominada: Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana . El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y cada componente, aprobados en el marco del Plan, que son condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a España.
Las etiquetas climáticas asignadas a este programa son la 025bis Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética y la 030bis Energía renovable: biomasa con grandes reducciones de gases de efecto invernadero con una contribución a objetivos climáticos del 100% y a objetivos medioambientales del 40%, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
Los hitos y objetivos que se pretenden conseguir por el Estado es la rehabilitación al menos de 26.000 viviendas renovadas en municipios con menos de 5.000 habitantes, con una reducción media de al menos un 30 % de la energía primaria, todo ello dentro de la Componente 2, medida de inversión 4. Mediante el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, el Estado pretende conseguir en Extremadura la consecución del hito de 711 viviendas rehabilitadas energéticamente o la ejecución del presupuesto asignado a la comunidad autónoma que es de 2.735.000 euros.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los artículos 22 y 23 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, atribuye a los órganos competentes de la comunidad autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la ayuda, la ordenación, instrucción, resolución y el pago de las ayudas, por lo que resulta necesario convocar las ayudas mencionadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptada a las particularidades orgánicas y procedimentales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tal y como se expone en el preámbulo del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, el marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018 y 64/2018, de 7 de junio.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Por tanto, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de efectuar la convocatoria de las ayudas, se considera necesario desarrollar las bases del Estado en algunos extremos.
Así, el artículo 24 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, si bien la contempla, establece una mínima regulación de las circunstancias en las que procede el reintegro de la ayuda, disponiéndose que procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en este real decreto, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Es precisamente este extremo el que precisa de un desarrollo normativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de concretar las causas y supuestos en los que procederá el reintegro parcial, así como qué circunstancias dan lugar a un reintegro total de la ayuda, y ello es lo que motiva la aprobación de una disposición para desarrollar las bases que regulan las ayudas de citado real decreto, además de adaptar las bases estatales a las peculiaridades propias de nuestra comunidad autónoma.
Por tanto, teniendo en consideración que el proceso de selección de los expedientes establecido por el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, es mediante concesión directa, donde las solicitudes deben ser atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos y donde los expedientes serán concedidos atendiendo a cuando los mismos estén completos y cumplan los requisitos, es fundamental incorporar en la instrucción del procedimiento la presentación de las solicitudes de las ayudas mediante el uso de medios electrónicos, así como en los requerimientos y notificaciones que se puedan generar en cualquier momento del procedimiento. Atendiendo que las ayudas que se regulan mediante el presente decreto están dirigidas, básicamente, a las Administraciones públicas locales y a la personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica, comercial o mercantil, esta Administración considera que las mismas, en el momento actual, están habituadas a relacionarse entre ellas o bien tienen la obligación de relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos. Por otra parte, dada la complejidad de las actuaciones a solicitar, en la mayoría de los casos, dado que se tratan de tecnologías muy concretas y con un coste económico elevado, es práctica muy habitual que las solicitudes sean presentadas a través de empresas instaladoras, empresas de servicios energéticos, gestorías o ingenierías, que actúan como representante de los solicitantes, y se presume de que estos disponen de los medios y conocimientos necesarios para relacionarse también con la Administración mediante medios electrónicos. Por tanto, esta Administración considera justificado, y así queda regulado en las presentes bases, que los solicitantes de las ayudas presenten sus solicitudes y se relacionen con esta Administración en la presente línea de ayudas mediante el uso de medios electrónicos, lo cual permitirá una mayor seguridad y agilidad en el procedimiento administrativo para la concesión y liquidación de las ayudas en favor de los propios solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas.
De otro lado, el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo 24.1, habilita a las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos a incorporar la primera o única convocatoria de las mismas.
El ANEXO II del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, asignó un presupuesto a la Comunidad Autónoma de Extremadura por un total de 2.735.000,00 euros para financiar el programas de ayudas PREE 5000 contemplados en el artículo 13 del citado real decreto en el ámbito regional, pudiendo destinar un máximo del 3,6 por ciento del importe indicado como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, siendo la cantidad reservada para tal fin de 98.460,00 euros, no habiéndose reservado la Comunidad Autónoma de Extremadura ninguna cantidad para inversiones directas, por lo que el importe restante de la ayuda, esto es, 2.636.540,00 euros, supone el total de la convocatoria.
Estas ayudas, para los casos de personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos), así como para empresas, personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia como se ha recogido en los párrafos anteriores. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos recogidos a lo largo de su articulado.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional e internacional.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 5 de octubre de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto desarrollar las bases establecidas en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas (BOE número 185, de 4 de agosto de 2021), y convocar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se entenderán como municipios de reto demográfico aquellos de hasta 5.000 habitantes o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes de estos municipios se realizará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Las entidades singulares de población serán aquellas cuya denominación y código de 9 cifras figuran en el Nomenclátor del INE, y la determinación de su población se realizará de acuerdo con lo publicado por éste. La caracterización de municipio no urbano se determinará de acuerdo con lo establecido en la publicación Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que, con posterioridad puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales, mientras dure la vigencia de este programa de ayudas PREE 5000.
A los efectos anteriores, el IDAE publicará en su sede electrónica, con carácter informativo y supeditado a las publicaciones oficiales antes referidas, listado de los municipios donde podrán realizarse las inversiones subvencionables correspondientes.
3. Estas ayudas tendrán como finalidad, mediante la ejecución del Programa PREE 5000, contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones contempladas en el presente decreto se regirán por lo previsto en:
a) El Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
f) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
g) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
h) Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, en relación con los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
i) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º. 1296/2013, (UE) n.º. 1301/2013, (UE) n.º. 1303/2013, (UE) n.º. 1304/2013, (UE) n.º. 1309/2013, (UE) n.º. 1316/2013, (UE) n.º. 223/2014 y (UE) n.º. 283/2014 y la Decisión n.º. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º. 966/2012.
j) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
l) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
m) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
n) Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Todo ello sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán tener su residencia fiscal en España y realizar sus actuaciones en un edificio existente ubicado en un municipio de reto demográfico de la comunidad autónoma de Extremadura cuyo uso quede dentro de los establecidos en el apartado 1 del artículo 5 del presente decreto, pudiendo ser beneficiarios, entre los indicados en el artículo 15 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, los siguientes:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de los edificios.
b) Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
c) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
d) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este decreto en edificios existentes destinados a uso no residencial de viviendas, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
e) Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones provinciales.
f) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades o las diputaciones provinciales podrán acceder a la condición de beneficiario, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables previstas en este decreto, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De acuerdo con la definición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se considerará comunidad de energías renovables una entidad jurídica:
a) Que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que ésta haya desarrollado;
b) Cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios;
c) Cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras.
Sus actividades serán, entre otras: la generación de energía principalmente procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos u otros servicios energéticos.
Para la presente bases, y con el fin de cumplir la condición de local , se considera que los socios o miembros están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables, si desarrolla su actividad o residen, como máximo, a veinticinco kilómetros a la redonda del emplazamiento del proyecto.
4. De acuerdo con la definición de la Directiva (UE) 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio, de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, se considerará comunidad ciudadana de energía una entidad jurídica:
a) Que se base en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen los socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas,
b) Cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y
c) Participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.
5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas si concurren algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo dichas circunstancias las siguientes:
a) Hayan sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.
f) No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por reintegro de subvenciones.
g) Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
h) Estén sujetos a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
i) Las comunidades de bienes y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
k) Tengan la condición de empresa en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.
6. La justificación por parte de los solicitantes de las ayudas de no estar incursos en las prohibiciones indicadas en el punto anterior para obtener la condición de beneficiario será realizada por los mismos mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud establecido en el ANEXO II y para el caso de comunidades o agrupaciones en el Anexo IV, del presente decreto.
7. Cuando el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Para ello, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, aportando declaración según modelo de ANEXO IX, y en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Para la clasificación de la empresa se atenderá a la definición contenida en el ANEXO I del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Toda empresa solicitante que no cumpla los criterios establecidos en el anexo I citado será considerada gran empresa.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario las siguientes:
a) Ejecutar la actuación contemplada en la solicitud subvencionada, cuando proceda, de acuerdo con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones e inscripciones correspondientes. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que con relación a la solicitud presentada le sea aplicable.
b) El cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fiscalización o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado y los de control interno del propio órgano concedente, debiendo facilitar y mantener a disposición de los órganos citados toda la documentación que pueda ser requerida por los mismos en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización, en especial todos los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados para ser examinados en posibles procesos de verificación y control. En todo caso, se deberá conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este periodo será de tres años si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 €.
El perceptor final de los fondos debe presentar un compromiso escrito concediendo los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias, quedando la concesión condicionada a dicho compromiso escrito.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, debiendo suscribir una declaración responsable, que se encuentra incluida en el modelo de solicitud del ANEXO II del presente decreto. Así mismo se debe comunicar cualquier modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Estas comunicaciones, deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar su residencia fiscal según detalla el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
g) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en el artículo 16, apartado 5, del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 del presente decreto.
i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, a excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.
j) Las inversiones subvencionadas deberán permanecer en propiedad del beneficiario durante un periodo mínimo de cinco años consecutivos a partir de la fecha del pago final de la subvención al beneficiario.
Cuando se trate de proveedores de servicios energéticos, y se prevea la enajenación de la actuación subvencionada al titular, propietario o explotador directo de la actividad o establecimiento en un plazo inferior al indicado, y siempre que sea autorizada previamente por el órgano instructor de las ayudas, se deberá prever en el contrato de servicios energéticos que los derechos y obligaciones de la subvención sean traspasados al adquiriente y siempre que no se altere el fin para el que se concedió la ayuda.
k) Realizar las medidas de publicidad establecidas en las presentes bases reguladoras, facilitar al órgano concedente toda la información que solicite en aplicación de la normativa sobre información y publicidad, así como para su inclusión en lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios.
l) Aceptar la cesión de datos entre Administraciones públicas y aportar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) según lo regulado en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan indicado. Ambas declaraciones se encuentran en el modelo de la solicitud de subvención del ANEXO II del presente decreto.
m) Cumplir y respetar en las actuaciones que se lleven a cabo el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento Anexo.
n) Cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, en las bases reguladoras, en este decreto, o en la resolución de concesión.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el ANEXO I del presente decreto, de conformidad con el anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, y que se realicen en edificios cuyo uso principal esté comprendido en unos de los grupos indicados en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), excepto edificios de vivienda unifamiliar o de tipo residencial colectiva de vivienda, y que se encuentren ubicados en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las actuaciones podrán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
a) Tipología actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Tipología actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
i. Subtipología 2.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
ii. Subtipología 2.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
iii. Subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
iv. Subtipología 2.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1. a 2.3.
v. Subtipología 2.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
c) Tipología actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
3. Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a los importes que para cada tipología y subtipología de actuación se indican en el ANEXO I del presente decreto.
4. Las actuaciones, en función de su alcance, se encuadrarán en alguna de las siguientes opciones:
— Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes.
— Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre uno o varios locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio existente. Para esta opción, las referencias a edificio que se hacen en el presente decreto se entenderán referidas a la parte del edificio donde se realizará la actuación.
5. Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 5 de agosto de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
6. Las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma. En el caso en el que el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, se aportará una memoria justificativa.
7. El ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del ANEXO V de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ,de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
Cuando se trate de tecnologías de energía renovable, se seguirán las indicaciones del Apéndice X de la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019 (Cálculo del ahorro derivado de las medidas de promoción de la instalación de tecnologías de energía renovable a pequeña escala y otras tecnologías de calefacción sobre o en el interior de edificios).
El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva.
8. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Este criterio no se aplicará en los siguientes casos:
a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.
b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.
Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.
9. Para la concesión de las ayudas, además deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
b) Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante la consulta catastral. Se considerará un edificio de uso residencial de viviendas, cuando al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante esté destinado a dicho uso.
c) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
d) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el ANEXO XIV del Reglamento (CE) número 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) número 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) número 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
10. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Las realizadas en edificios de nueva construcción;
b) Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido;
c) Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas. Régimen de ayudas.
1. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 3 del presente artículo.
2. La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la Opción B, y se determinará aplicando los porcentajes de la tabla siguiente sobre el coste elegible de la actuación y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el ANEXO I para cada una de las tipologías de actuación.
Intensidad Ayuda Base Opción A
Tipologías de actuación(% s/coste elegible) AyudaBase Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica 50% En función del uso del edificio y de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I, para el tipo de actuación.La suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional no deberá superar, según los casos, el límite que marque el Reglamento (UE) 651/2014.
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas 40%
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación 20%
Intensidad Ayuda Base Opción B
Tipologías de actuación(% s/coste elegible) AyudaBase Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica 40% En función del uso del edificio y de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I, para el tipo de actuación.La suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional no deberá superar, según los casos, el límite que marque el Reglamento (UE) 651/2014.
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas 30%
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación 20%
3. La Ayuda Adicional se graduará en función de los criterios de eficiencia energética y actuación integrada, según se definen a continuación:
a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, según la graduación del ANEXO I, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B , en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:
1º. Los edificios donde se realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el ANEXO I, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.
2º. Los edificios donde se realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación de las definidas en el ANEXO I, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
3º. Los edificios incluidos dentro de una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía, según la definición de estas del artículo 3 del presente decreto.
Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
4. Los destinatarios de las ayudas, independientemente de su forma jurídica, que desarrollen actividad económica, comercial o mercantil, les será de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, y estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en los artículos 38, y 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Las intensidades de ayuda máxima que se podrán aplicar sobre los costes subvencionables son los que se indican en el cuadro siguiente en función de la tipología de empresa donde pueda encuadrarse.
EFICIENCIA ENERGÉTICAArtículo 38 del Reglamento (UE)n 651/2014, de 17 de junio(Tipología 1, subtipología 2.4, 2.5 y tipología 3) ENERGÍAS RENOVABLESArtículo 41 del Reglamento (UE) n 651/2014, de 17 de junio(Tipología 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4*)
Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa
45% 55% 65% 60% 70% 80%
* Para las actuaciones de la subtipología 2.4 a) y solo en el caso de que las soluciones de aerotermia e hidrotermia tengan la consideración de energías renovables.
a) Según el artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética serán costes subvencionables y se determinarán según se establece en el punto 3 del citado artículo.
Para las actuaciones de la tipología 1 y de la subtipología 2.5 no se considerará que existe inversión de referencia, por lo que los costes subvencionables corresponderán con los costes elegibles.
Además, para las actuaciones de la subtipología 2.4 y tipología 3, cuando se realicen en los edificios contempladas en el apartado 3.b) del artículo 38 del Reglamento (UE) citado, no se considerará que existe inversión de referencia, por lo que los costes subvencionables corresponderán con los costes elegibles.
b) Según el artículo 41 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables serán costes subvencionables y se determinarán según se establece en el punto 6 del citado artículo.
Para las actuaciones de la subtipología 2.1 no se considerará que existe inversión de referencia, por lo que los costes subvencionables corresponderán con los costes elegibles.
Artículo 7. Gastos subvencionables y costes elegibles.
1. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán gastos subvencionables para cada actuación aquellos que, de manera indubitada, correspondan a la operación a subvencionar, sin más limitaciones que las recogidas en las bases reguladoras, en el presente decreto y en la legislación nacional aplicable, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea en cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En ningún caso los costes de inversión podrán ser superiores al valor de mercado. En caso de discrepancias al respecto, entre el órgano gestor de las ayudas y el solicitante, el primero podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio de dicho órgano gestor.
2. Se consideran costes elegibles los que, de conformidad con lo dispuesto en apartado 2 del ANEXO IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación contempladas en el anexo I del presente decreto y los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
l) Retirada de los productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente , publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. Tampoco serán costes elegibles aquellos gastos que no puedan ser justificados mediante facturas y justificantes de pagos a terceros.
3. A efectos de determinación de los costes elegibles, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo establecido en el artículo 19 del presente decreto, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
El coste elegible máximo total admitido en el Programa de ayudas para sufragar los gastos:
a) derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,
b) de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y
c) de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto
no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Programa, salvo los que se indican en el presente apartado.
El coste de los gastos de gestión en los que incurran las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del presente decreto, cuando actúen en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética en los municipios de reto demográfico, será considerado 100 % elegible.
4. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Artículo 8. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas mediante la presente decreto serán financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, la Junta de Extremadura dentro del Programa PREE 5000 destinará para las ayudas reguladas por el presente decreto un total de 2.636.540,00 euros.
3. Las dotaciones económicas para cada tipo de opción de edificio donde realizar las actuaciones, según el apartado 4 del artículo 5 del presente decreto, y para cada tipo de beneficiario serán financiadas con cargo a los códigos de proyectos y las posiciones presupuestarias que para el programa de ayudas se detallan en la convocatoria que se establece en la disposición adicional primera del presente decreto.
4. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, dentro de la vigencia de la convocatoria, si existiese disponibilidad presupuestaria, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia establecido por el artículo 4 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, siempre que hayan sido transferidos al IDAE los recursos necesarios y se le hubiera encomendado su gestión.
5. Los créditos iniciales asignados en la convocatoria a cada aplicación presupuestaria podrán ser reasignados en cualquier momento tanto entre proyectos de gastos, como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello, conforme lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. Para el aumento de hasta un veinte por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. Según lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, estas ayudas se concederán de forma directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las subvenciones de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. El período de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Presentación, plazo y subsanación de solicitudes.
1. La solicitud de ayuda se dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad rellenándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura, que será conforme al modelo de solicitud del Anexo II del presente decreto.
Los modelos oficiales de ANEXOs se podrán descargar del nuevo Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es) cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es y de la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas http://industriaextremadura.juntaex.es.
2. Las solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas, se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos ANEXOs a la misma.
Para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, en aras de una mejor comprensión del proceso de presentación de estas, se deberá disponer de certificado electrónico en vigor o DNI electrónico, el correspondiente en su caso, y si no disponen de ellos pueden obtenerlos en las direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 (DNIe) o http://www.cert.fnmt.es/ (Certificado digital FNMT).
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica. Para el caso de personas físicas, dicha representación también podrá tramitarse mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
3. En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el apartado Destacados de Sede Electrónica, en el que se establecerán los medios y lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
4. Se presentará una única solicitud de ayuda que contemple todas las actuaciones de rehabilitación energética de entre las tipologías indicas en el ANEXO I del presente decreto a realizar en un mismo emplazamiento, y que se valorarán de forma conjunta. Un mismo solicitante podrá presentar tantas solicitudes como emplazamientos disponga para realizar las actuaciones.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un año, y comenzará a las 13 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión de su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del presente decreto, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 del presente decreto en cuanto a lista de reserva provisional.
6. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes en su solicitud o documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente, conforme a la declaración contenida en el apartado 11 del ANEXO II relativo al modelo de solicitud de ayuda. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo los interesados ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación y portabilidad de datos que consideren oportunos.
7. La formulación de la solicitud supone la aceptación por el solicitante de la subvención que pudiera corresponderle, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar. Una vez presentadas no se podrá modificar la finalidad u objeto de las mismas por otras distintas.
8. La solicitud de subvención no confiere derecho alguno al solicitante, no siendo transmisible a otra persona o empresa distinta del mismo.
9. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación de la documentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado
https://rec.redsara.es/registro.
10. Así mismo, si la solicitud de ayuda no se presenta de forma telemática a través de sede, se requerirá la correspondiente subsanación para que así lo haga, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.
Artículo 11. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se indican en los siguientes artículos, referidos a documentación general, documentación específica por tipo de solicitante y documentación por tipo de actuación.
2. Los diferentes documentos técnicos que se aporten (proyecto, informe justificativo, certificado de eficiencia energética del edificio, presupuesto, etc.) deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que aporten sean coincidentes o razonablemente similares. En particular, el salto de letra obtenido en la calificación energética deberá obtenerse y justificarse exclusivamente con las medidas para las que se solicita ayuda y ser coherente con el proyecto o memoria técnica y el presupuesto de ejecución de la actuación.
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, podrá requerirse al solicitante para que adjunte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución de la solicitud de ayuda.
Artículo 12. Documentación general.
Las solicitudes de ayuda se acompañarán de copia de la siguiente documentación general:
1. Escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, conforme el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario con anterioridad al 5 de junio de 2014, o para fechas posteriores caso de que se oponga a su consulta.
Se habrá de cumplimentar, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, el Código Seguro de Verificación (CSV) del poder de representación legal para que, si se dan las condiciones, pueda consultarse de oficio el mismo.
2. Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo establecido en el ANEXO II del presente decreto, donde conste detallado que el promotor de la actuación:
a) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
b) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
3. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del ANEXO II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor los recabe de oficio.
4. Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en el apartado correspondiente del ANEXO II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas en los apartados 3 y 4 anteriores, podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a otras Administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del Anexo II del presente decreto.
5. Documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante o propietarios solicitantes de la actuación, en el caso de que el propietario solicitante se oponga expresamente en el apartado correspondiente del ANEXO II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor recabe de oficio el certificado catastral.
En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).
6. Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda, y su año de construcción que debe ser anterior a 2007, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del ANEXO II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor recabe de oficio el certificado catastral.
En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se aportará la consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del inmueble que acrediten el uso y el año de construcción.
7. Informe justificativo firmado por el solicitante en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la ayuda solicitada.
8. Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma. En caso de la opción B se presentará certificado de eficiencia energética de la parte del edificio donde se realizará la actuación. Este certificado se presentará en caso de haber manifestado la persona interesada su oposición en el apartado correspondiente del ANEXO II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio.
Quedarán exceptuados de la presentación del certificado en el caso de edificios que no cuenten con un procedimiento para su calificación energética.
9. Certificado de eficiencia energética del edificio a conseguir tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. En caso de la opción B se presentará certificado de eficiencia energética correspondiente a la parte del edificio sobre el que se actúa.
Todos los valores de transmitancia utilizados, en el caso de actuaciones de la tipología 1, por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean por defecto , deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es estimado o “conocido”, deberá aportar la composición del cerramiento; si el valor seleccionado es “conocido” y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.
Todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados, en el caso de actuaciones de la subtipología 2.4, por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean por defecto , deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es estimado o “conocido”, deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.
En el caso en que el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, se aportará una memoria justificativa de la reducción del consumo de energía primaria no renovable.
10. Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso, con aportación de planos y esquemas de las actuaciones a realizar e incluirá un reportaje fotográfico de la zona o zonas donde se pretende actuar antes del inicio de las obras. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda. Así mismo, deberá quedar justificado y calculado en el documento la reducción del consumo de energía final prevista con respecto a la situación de partida.
El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del apartado 9.c del artículo 5 del presente decreto firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del solicitante en el que se comprometa a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado en dicho apartado.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente , publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
11. Una evaluación favorable de adecuación o declaración responsable, conforme modelo establecido en el ANEXO VII y/o anexo VIII del presente decreto, de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
12. Presupuesto o facturas proformas de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones desglosado por partidas y precios unitarios, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa (5 de agosto de 2021).
No será necesario que se presente presupuesto en el caso de que el solicitante sea una entidad local conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Para estos casos se tendrá en cuenta el presupuesto del proyecto o de la memoria técnica, en su caso.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el solicitante deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de liquidación y pago de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
13. Declaración de exención de IVA por no ser recuperable. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del ANEXO II del presente decreto.
14. Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Esta declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de ayuda del ANEXO II del presente decreto.
15. Acreditación de residencia fiscal mediante certificado de la hacienda estatal, en el caso de que el solicitante se oponga expresamente en el apartado correspondiente del ANEXO II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio. Cuando el solicitante no tenga su residencia fiscal en territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
Artículo 13. Documentación específica por tipo de solicitante.
1. Los solicitantes que desarrollen actividades económicas, acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la actividad económica relacionada con la actuación subvencionable objeto de su solicitud, cuando exista oposición expresa en el apartado correspondiente del Anexo II relativo a la solicitud de ayuda, a que sea recabado de oficio por el órgano gestor.
2. La Administración, propietaria o usuaria de un edificio adscrito, aportará certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración solicitante, por la que se apruebe la participación en este programa de ayudas asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.
3. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, se aportará:
a) Copia del acta de constitución de la misma.
b) Declaración responsable del solicitante, que quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según el modelo establecido en el ANEXO II del presente decreto, donde conste que la comunidad de bienes ejerce actividad económica, en su caso.
c) Declaración de los comuneros de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el apartado 5 del artículo 3 del presente decreto conforme al modelo del ANEXO IV y copia del documento de identificación de cada uno de los comuneros (DNI/ NIE), o autorización para que el órgano gestor lo consulte de oficio.
d) Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación, conforme el ANEXO IX del presente decreto.
e) Consulta de las obligaciones tributarias y la seguridad social del miembro de la agrupación por cada uno de los miembros que forman la agrupación, conforme el ANEXO X del presente decreto.
4. Las agrupaciones de personas físicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, excepto comunidades de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título de constitutivo de propiedad horizontal, deberán presentar:
a) Declaración responsable que identifique a las personas físicas que forman parte de la agrupación conforme el ANEXO IV del presente decreto y copia del documento de identificación de cada uno de los propietarios (DNI/ NIE), o autorización para que el órgano gestor lo consulte de oficio.
b) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se cree la agrupación, se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda, y constará a los efectos de este programa como solicitante de la ayuda. En dicho documento se deberá especificar la cuota correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada, así como indicar el número de cuenta a la que se hará el ingreso de la subvención en caso de corresponder la misma, debiendo los titulares de dicha cuenta formar parte de la agrupación. El documento deberá estar firmado por todos los propietarios.
c) Declaración responsable del representante o apoderado de la agrupación de los compromisos de ejecución asumidos por los miembros de la agrupación, conforme el ANEXO IX del presente decreto.
d) Consulta de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social del miembro de la agrupación y comprobaciones para realizar la administración, por cada uno de los miembros que forman la agrupación, conforme el ANEXO X del presente decreto.
5. Las empresas o agrupaciones de personas jurídicas propietarias en conjunto, del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, deberán presentar:
a) Declaración responsable que identifique a las personas jurídicas propietarias en conjunto del edificio conforme el ANEXO IX del presente decreto y copia del documento de identificación fiscal de cada una de ellas, o autorización para que el órgano gestor lo recabe de oficio.
b) Escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
c) En el caso de agrupación de varios propietarios, acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a una de las personas jurídicas propietarias como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos. También deberá quedar contemplado en el acuerdo el número de cuenta a la que se hará el ingreso de la subvención en caso de corresponder la misma, debiendo los titulares de dicha cuenta formar parte de la agrupación. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.
d) Anexo X: Consulta de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social del miembro de la agrupación y comprobaciones para realizar la Administración, por cada uno de los miembros que forman la agrupación.
6. Las agrupaciones tanto de personas físicas como jurídicas propietarias en su conjunto del edificio objeto de actuación, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, deberán presentar la documentación prevista para cada uno de ellos en los apartados 4 y 5 anteriores.
7. Las personas jurídicas o empresas:
a) Escrituras de constitución de la empresa y/o estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
b) Declaración responsable en la que figure la condición de PYME o gran empresa que quedará realizada en la propia solicitud de ayuda según modelo de Anexo II del presente decreto.
c) Las empresas de servicios energéticos aportarán además copia del justificante de pago del último recibo correspondiente al impuesto de actividades económicas y declaración responsable con el compromiso de actuación como tal, indicando los contenidos contractuales que se pretende aplicar a los usuarios.
8. Las comunidades de energías renovables o comunidades ciudadana de energía deberán aportar:
a) NIF de la entidad jurídica que gestione la comunidad, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado correspondiente del ANEXO II relativo a la solicitud de ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio. Dicha entidad será la considerada como beneficiaria de la ayuda.
b) Composición, estructura y régimen de funcionamiento y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, para acreditar que todos los socios o miembros son personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios. Adicionalmente se aportará la declaración responsable incluida en el ANEXO V o anexo VI, según sea el caso.
c) Para acreditar que la comunidad de energías renovables esta efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos, se presentará el certificado de empadronamiento para la persona física situada a mayor distancia de la dirección del proyecto presentado, y/o tarjeta NIF donde conste la dirección social para las pymes socios o miembros de la misma. Se deberán situar sobre un mapa todas las ubicaciones mencionadas en este punto, debiendo quedar todas ellas circunscritas dentro de una circunferencia de radio inferior o igual a veinticinco kilómetros con centro en la dirección del proyecto presentado.
d) Para acreditar que su finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales, deberán aportar copia de los estatutos donde quede debidamente justificado el cumplimiento de este requisito.
e) Acuerdo de la reunión donde se apruebe la ejecución de las actuaciones, se nombre a uno de sus socios como representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que les pudiera corresponder a los mismos. También deberá quedar contemplado en el acuerdo el número de cuenta a la que se hará el ingreso de la subvención en caso de corresponder la misma, debiendo los titulares de dicha cuenta formar parte de la comunidad. Este representante será el encargado de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda.
9. Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades o diputaciones provinciales, que realicen un convenio con los propietarios de edificios de distinto uso al residencial de viviendas para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, aportarán copia del convenio donde se recoja la designación de la entidad local como representante y beneficiario del derecho de cobro de la ayuda por parte de la comunidad de propietarios a la entidad, así como la forma en que se recuperará la inversión mediante un sistema de cuotas a los propietarios, una vez descontadas las ayudas públicas.
Artículo 14. Documentación específica por tipo de actuación.
1. De conformidad con los artículos 38 y 39 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para inversiones en las actuaciones de la tipología 3 y la subtipología 2.4, excepto 2.4 a) en el caso de que la solución de aerotermia e hidrotermia tengan la consideración de energías renovables, se presentará una oferta valorada de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que implique menor eficiencia energética y que se podría realizar de forma creíble sin subvención (inversión de referencia), y siempre que el solicitante realice una actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
No será necesario presentar esta oferta cuando la inversión se refiera a la mejora de la eficiencia energética de: edificios residenciales de distinto uso al de vivienda; edificios dedicados a la prestación de servicios educativos o sociales; edificios dedicados a actividades relacionadas con la administración pública o con la justicia, la policía o los servicios de lucha contra incendios; o los edificios anteriores en los que las actividades distintas de las mencionadas ocupen menos del 35 % de la superficie interior. La totalidad de los costes de inversión necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética se considerarán costes subvencionables.
2. De conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para inversiones en actuaciones de la subtipología 2.2, 2.3 y 2.4 a) solo en el caso de que las soluciones de aerotermia e hidrotermia tengan la consideración de energías renovables, se presentará una oferta valorada de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se podría realizar de forma creíble sin la ayuda (inversión de referencia), y siempre que el solicitante realice una actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
3. Para inversiones en actuaciones comprendidas en la subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas , se presentará además la documentación siguiente:
a) Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80% o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el ANEXO VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.
b) En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado ANEXO VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
c) Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW deberán:
1º. Aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.
2º. Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión).
3º. Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el artículo 4 del presente decreto, para esta medida se deberá presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.
d) Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.
Artículo 15. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será el Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro que realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria, no obstante en ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante.
5. La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. La resolución identificará al beneficiario de la subvención, el objeto de la actividad subvencionada y las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario. Para el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno, que tendrán la consideración de beneficiarios. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del presente artículo y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 la citada Ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 16. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración será la encargada de valorar individualmente las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en el presente decreto, a fin de verificar que cumplen con los mismos y, en su caso, determinar la inversión subvencionable y la cuantía de ayuda a conceder a cada una de ellas.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los miembros que se establecen en la convocatoria contenida en la disposición adicional primera del presente decreto, que serán nombrados por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.
La composición de la Comisión será publicada mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), previamente a su constitución.
2. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Se levantarán actas de las sesiones que celebre la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, concretándose la inversión subvencionable y la cuantía de subvención a conceder a cada una de las solicitudes.
El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno de su Presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.4. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y según modelo establecido en el ANEXO IV.A de la citada orden.
Artículo 17. Plazo de ejecución.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. El órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá ampliar el plazo de ejecución de la actuación subvencionada cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Las ampliaciones de plazo indicadas quedarán supeditadas a la existencia de crédito presupuestario y en ningún caso podrán suponer un incremento de la cuantía concedida, quedando vinculadas, en su caso, a las redistribuciones de crédito que puedan realizarse. Todo ello de acuerdo conforme lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud de ampliación de plazo por parte del beneficiario de la subvención deberá estar motivada, y quedará supeditada a que la motivación expresada no sea por causas imputables al mismo.
3. Las solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de la ayuda por parte de los beneficiarios deberán realizarse electrónicamente, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del presente decreto, y con anterioridad a la finalización de dicho plazo que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se admitirán solicitudes presentadas después de la citada fecha.
Artículo 18. Justificación de la ayuda.
1. Los beneficiarios de las ayudas en un plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo las actuaciones objeto de ayuda. Para ello deberán presentar por medios electrónicos al órgano instructor una solicitud de liquidación y pago, según modelo del Anexo III del presente decreto, así como la documentación justificativa prevista en los artículos siguientes. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
La presentación de la documentación por el interesado deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en
https://rec.redsara.es/registro.
Para cualquier comunicación o notificación que se realice en fase de justificación, liquidación o pago de la ayuda por parte del órgano gestor al beneficiario, se realizará por medios electrónicos conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 del presente decreto.
2. De acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados plasmados en las memorias económicas, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, debiendo ser, por tanto, de la misma componente y categoría.
Artículo 19. Documentación justificativa para la liquidación y pago de las ayudas.
1. Las solicitudes de liquidación y pago deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se indican en los siguientes artículos, referidos a la documentación general, documentación a presentar según el importe de ayuda concedida al proyecto y documentación por tipo de actuación.
2. La justificación del pago de las inversiones por parte del beneficiario de la subvención podrá acreditarse por los siguientes medios:
a) En caso de pago directo al proveedor por el beneficiario de la ayuda, se aportará documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia del movimiento bancario, efectuado a favor del proveedor, y en el que quede acreditado, quien realiza el pago, la fecha e importe pagado, y la factura a la que corresponde, y en el caso de fraccionarse el pago, el importe fraccionado con respecto a la factura. Así mismo, se debe indicar si se trata de un pago anticipado.
En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro, deberá presentarse, además de la copia del mismo, el extracto de movimientos bancarios acreditativo de la salida material de fondos. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.
b) En el caso de que el pago al proveedor se realice por una entidad financiera en nombre del beneficiario de la ayuda, deberá aportarse contrato suscrito con la entidad financiera que contemple expresamente, entre otros, la autorización de pago al proveedor por parte de la entidad financiera en nombre del beneficiario (prestatario o comprador) y certificado de pago expedido por la entidad financiera que acredite el pago al proveedor en nombre del beneficiario de la ayuda así como copia de la factura correspondiente.
c) En caso de entidades locales, los documentos justificativos de pago indicados en los apartados anteriores podrán sustituirse mediante la aportación de certificado del Interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, que detalle el pago de la obra ejecutada y se especifiquen las facturas abonadas (proveedor, número factura, concepto e importe abonado).
d) En todo caso, los justificantes de pago deberán permitir identificar al beneficiario de la ayuda, debiendo reflejarse que el único pagador es el beneficiario de la ayuda, bien sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre a través de una entidad financiera; al tercero que percibe las cantidades pagadas, y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la ayuda.
e) No se admitirán aquellos documentos de pago que, siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar las facturas/gastos vinculadas a la actuación a las que corresponden.
f) No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.
g) No se admitirán pagos realizados en efectivo.
h) En ningún caso se admitirán los pagos de fecha posterior a la fecha de finalización del plazo de justificación de las inversiones indicada en el artículo 18 del presente decreto.
Artículo 20. Documentación justificativa general.
Las solicitudes de liquidación y pago deberán ir acompañadas de copia de la documentación que se indica a continuación:
1. Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora de al menos una letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) y también se acredite una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida, registrado en la comunidad autónoma. Este certificado se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del Anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago de la ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio.
En caso de que el edificio no disponga de procedimiento para su calificación energética se aportará memoria justificativa donde se acredite una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos 30% respecto a la situación de partida, suscrito por técnico competente.
2. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de acuerdo con lo exigido por las bases reguladoras y en la convocatoria con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de la dirección de la ejecución de la actuación, indicando asimismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En caso de no intervenir personal técnico en el diseño o ejecución de la actuación, la memoria estará suscrito por el redactor de la memoria técnica.
3. Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el apartado 9, letra c), del artículo 5 del presente decreto, mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
a) Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición (apartado 9, letra c), del artículo 5), el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
b) El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.
c) En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
d) En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
e) En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
4. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del beneficiario de la ayuda, con la hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que el beneficiario de la ayuda se oponga expresamente en el apartado correspondiente del ANEXO III relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor los recabe de oficio.
5. Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que el beneficiario de la ayuda no autorice expresamente en el apartado correspondiente del ANEXO III relativo a la solicitud de liquidación y pago, a que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias citadas en los apartados 4 y 5 anteriores, podrá sustituirse por una declaración responsable, cuando se trate de subvenciones concedidas a otras Administraciones o entidades públicas o de subvenciones cuya cuantía no supere los 10.000 euros. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del ANEXO III del presente decreto.
6. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en el caso de personas físicas, realicen o no una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (profesionales autónomos), se aportará copia del documento nacional de identidad en el caso de haberse manifestado por la misma su oposición en el apartado correspondiente del ANEXO III a la consulta de los datos de identidad.
En caso de personas jurídicas deberá aportarse acta de titularidad real de la sociedad o, en caso de no quedar obligada a disponer de la misma, declaración responsable según modelo de ANEXO XI del presente decreto, junto al acta o declaración indicadas también se aportará copia del documento nacional de identidad de las personas físicas que tengan propiedad o control. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
En el caso de agrupaciones de empresas o profesionales autónomos se aportará la documentación indicada en los párrafos anteriores, según corresponda, para todos los integrantes de la misma.
7. Declaración del beneficiario o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el beneficiario tiene concedidas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. Esta declaración se encuentra incluida en la propia solicitud de liquidación y pago de la subvención, según modelo del Anexo III del presente decreto.
8. Declaración de exención de IVA, que se encuentra incluida en la propia solicitud de liquidación y pago de la subvención, según modelo del ANEXO III del presente decreto.
9. Declaración responsable suscrita por el beneficiario garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de liquidación y pago del ANEXO III del presente decreto.
10. Declaración responsable del beneficiario de la ayuda en que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le sea de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
11. Compromiso por escrito del beneficiario de la ayuda concediendo a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales los derechos y accesos necesarios para garantizar que estos ejerzan sus competencias.
Artículo 21. Documentación justificativa a presentar para proyectos con un importe de subvención concedido menor o igual a 50.000 euros.
Cuando los proyectos tengan un importe de subvención concedido menor o igual a 50.000 euros, se aportará copia la siguiente documentación:
1. Relación certificada y copia de los pedidos o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.
2. Relación certificada y copia de las facturas y acreditación del pago de la inversión. La relación debe tener la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.
3. Para el sector público, deberá aportarse como documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones, un informe del órgano de contratación en el que se exprese que el proceso de contratación realizado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas cumple en todo momento con la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
4. Documentación justificativa de disposición de como mínimo, tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de 15.000,00 euros en el caso de suministros y servicios o 40.000,00 euros en el caso de obras, IVA no incluido, solicitada con carácter previo a la contratación, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los suministren o los presten. En caso de que la elección no haya sido la oferta más económica, se adjuntará un documento explicativo o memoria que justifique expresamente la elección.
5. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Además, aportará la información y el enlace al sitio de Internet del beneficiario de las ayudas, en el caso de que disponga de uno, donde se informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
6. Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc). Esta documentación no será necesaria aportarla cuando los beneficiarios sean personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan vienes y/o servicios en el mercado.
Artículo 22. Documentación justificativa a presentar para proyectos con un importe de subvención concedido superior a 50.000 euros.
Cuando los proyectos tengan un importe de subvención concedido superior a 50.000 euros, se aportará copia la siguiente documentación:
1. Informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el siguiente contenido y alcance de comprobación:
a) Revisión de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.
La memoria incorporará un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Además, aportará la información y el enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
b) Memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Debiendo, además:
1º. Incluir, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.
2º. Incluir relación certificada de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago de la inversión. La relación debe tener la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.
3º. Acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
4º. Acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte del beneficiario de las ayudas, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
d) En aquellos casos en que el beneficiario de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de realizar el informe de auditor.
En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) debiendo formalizarse un contrato entre el auditor y el beneficiario de las ayudas en los términos indicados en el ANEXO III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.
2. Cuando las intervenciones sean en edificios completos existentes (opción A), se aportará además un informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.
Artículo 23. Documentación justificativa específica por tipo de actuación.
1. En el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1), se aportará certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra.
En caso de no ser preciso la expedición de certificado de final de obra, deberá aportarse declaración responsable firmada por el técnico redactor de la memoria constructiva o por el que ha realizado la obra indicando la no necesidad de dicho certificado e incluyendo la fecha de finalización de la obra.
2. En el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2), se aportará certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado o el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE. Este certificado se presentará en caso de haber manifestado el beneficiario su oposición en el apartado correspondiente del Anexo III relativo a la solicitud de liquidación y pago de la ayuda, a que el órgano gestor lo recabe de oficio.
3. Con carácter específico, para actuaciones de la subtipología 2.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas , en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar con la solicitud, deberá presentarse para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
Artículo 24. Liquidación y pago de la ayuda.
1. Presentada electrónicamente por el beneficiario de la subvención la solicitud de liquidación y el pago de la ayuda, así como la documentación a presentar junto a la misma, conforme lo establecido en los artículos 20, 21, 22 y 23, se procederá por el órgano instructor al estudio de la misma para su pago en caso de proceder el mismo, previo los trámites oportunos.
2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en conocimiento del mismo, según lo dispuesto en el artículo 15.2 del presente decreto, y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equipará a la falta de justificación de la subvención, y conllevará la pérdida del derecho a la subvención, previo procedimiento de revocación de la subvención. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Cuando por el beneficiario de la ayuda no se justifique la totalidad de la inversión, siempre que el cumplimiento por parte del mismo se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la finalidad de la subvención y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, le podrá corresponder un cobro parcial de la subvención inicialmente concedida que se determinará aplicándose los criterios de proporcionalidad que se establecen en el artículo 26 del presente decreto. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. El órgano concedente comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Declarado por el servicio instructor de las ayudas el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario de la subvención, en las bases reguladoras y en el presente decreto, así como en las condiciones generales y particulares establecidas en la resolución de concesión, se practicará el pago de la subvención que corresponda.
6. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el ANEXO II. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se requiere que proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf .
Artículo 25. Revocación y reintegro.
Procederá la revocación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, para el caso de incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente y el etiquetado climático digital, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al beneficiario de las ayudas se realizará por medios electrónicos conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 del presente decreto.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
o bien, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado en
https://rec.redsara.es/registro.
Artículo 26. Criterios para graduar el incumplimiento.
1. De conformidad con lo establecido en los dos artículos anteriores, una vez declarado el incumplimiento, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los siguientes apartados, para determinar si se trata de un incumplimiento total, procediendo en este caso a revocar la ayuda en su totalidad, con el reintegro total de la ayuda en su caso, o un incumplimiento parcial, aplicando consecuentemente el principio de proporcionalidad para revocar la ayuda parcialmente y determinar la cantidad a reintegrar, en su caso.
2. Cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la finalidad de la subvención y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Si la inversión final justificada no alcanzase el 65 % de la inversión para la ejecución total del proyecto el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de la misma.
b) Si la inversión final justificada fuera igual o superior al 65 % pero no alcanzase el 100 % de la inversión para la ejecución total del proyecto, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía de pérdida de la ayuda concedida, y en su caso a reintegrar, directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
Artículo 27. Información y publicidad.
1. Las ayudas reguladas mediante el presente decreto tienen como fin la ejecución de actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio existente dentro de la Agenda Urbana Española, asegurando la máxima ambición en el ámbito de la energía y la sostenibilidad, al tiempo que se favorecen actuaciones integrales que contribuyan a mejorar la eficiencia energética de los edificios y el uso de las energías renovables, ejecutándose todo ello bajo el impulso del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se realizarán, al menos, las siguientes medidas por las autoridades competentes:
a) El extracto de la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/). La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la resolución convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
b) Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la comunidad autónoma
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/),
de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Toda referencia a las actuaciones objeto de las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medio de difusión debe cumplir con los requisitos que se establecen en el Manual de Imagen de Corporativa PREE 5000 que está disponible en la web del IDAE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su reglamento, así como en el nuevo Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es) cuya dirección en un futuro será https://juntaex.es y en la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas http://industriaextremadura.juntaex.es.
4. Las entidades beneficiarias de la financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada que indique financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU , en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, conforme a los referidos requisitos que figuren en el Manual de Imagen de Corporativa PREE 5000 .
5. Las responsabilidades en materia de comunicación, información y publicidad de los beneficiarios de las ayudas son las siguientes:
a) En todas las actuaciones de comunicación, información y publicidad deberán reconocer el origen de la financiación mostrando el emblema de la Unión Europea, así como una referencia a dicha organización; una declaración de financiación adecuada que indique Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU ; mención al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el logo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el logo del IDAE; el logo de la línea de ayuda (PREE 5000).
b) Durante la realización de la operación informarán al público del apoyo obtenido haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en el caso de que se disponga de una, y en sus cuentas en los medios sociales, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea; colocando al comienzo de la operación, placas o vallas publicitarias resistentes, de un tamaño mínimo A3, o una pantalla electrónica, en un lugar bien visible para el público, con información sobre el proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU , el logo del PRTR, con el logotipo de la línea de ayudas y de las administraciones participantes.
c) En el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la actuación subvencionada, colocará, en un lugar bien visible al público, un cartel o placa permanente de un tamaño mínimo A4, que indicará el nombre y el objetivo principal de la ayuda, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU , junto con el logo del PRTR, y el logo de la línea de ayuda, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería.
6. En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como lo previsto en la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto del presente decreto.
Artículo 28. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas otorgadas en el ámbito de este decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.
Artículo 29. Control de las ayudas.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas realizará las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la administración autonómica.
Disposición adicional única. Convocatoria
1. Objeto.
Aprobar la única convocatoria de las ayudas establecidas en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas, (BOE número 185, de 4 de agosto de 2021),y desarrolladas en el presente decreto, por un importe total de 2.636.540,00 euros.
2. Beneficiarios.
Podrán acceder a estas ayudas, los sujetos que se establecen en el artículo 3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De conformidad con el artículo 9 del presente decreto, estas ayudas se concederán de forma directa, mediante convocatoria abierta, y según lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, teniendo en cuenta que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren valoración comparativa con otras propuestas, y se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la presente convocatoria.
El período de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Plazo de presentación de solicitudes y forma de presentación. Documentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente decreto, la solicitud de ayuda se dirigirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad rellenándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura, que será conforme al modelo de solicitud del Anexo II del presente decreto.
Los modelos oficiales de ANEXOs se podrán descargar del nuevo Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es) cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es y de la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas http://industriaextremadura.juntaex.es.
Las solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos ANEXOs a la misma.
Para la autentificación y para la firma electrónica de la solicitud, en aras de una mejor comprensión del proceso de presentación de esta, se deberá disponer de certificado electrónico en vigor o DNI electrónico, el correspondiente en su caso, y si no disponen de ellos pueden obtenerlos en las direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009 (DNIe) o http://www.cert.fnmt.es/ (Certificado digital FNMT).
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica. Para el caso de personas físicas, dicha representación también podrá tramitarse mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el apartado Destacados de Sede Electrónica, en el que se establecerán los medios y lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
Se presentará una única solicitud de ayuda que contemple todas las actuaciones de rehabilitación energética de entre las tipologías indicas en el ANEXO I del presente decreto a realizar en un mismo emplazamiento, y que se valorarán de forma conjunta. Un mismo solicitante podrá presentar tantas solicitudes como emplazamientos disponga para realizar las actuaciones.
El plazo de presentación de solicitudes será de un año, y comenzará a las 13 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión de su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del presente decreto, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 del presente decreto en cuanto a lista de reserva provisional.
5. Ordenación, instrucción y resolución.
De conformidad con el artículo 15 del presente decreto la ordenación e instrucción corresponde al Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro que realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria, no obstante en ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante.
La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y será publicada mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) con carácter previo a su constitución:
a) Presidente: El jefe de Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro, o persona en quien delegue.
b) Secretario: Un técnico o un administrativo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
c) Vocal: Un jefe de Sección de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
También se podrá incorporar personal asesor, con voz pero sin voto, a propuesta del Presidente.
La comisión de valoración ajustará su funcionamiento a lo establecido en el artículo 16 del presente decreto.
7. Ejecución de la ayuda.
De conformidad con el artículo 17 del presente decreto, los beneficiarios de las ayudas dispondrán de un plazo máximo de dieciocho meses, a contar desde a fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda.
El órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario, podrá ampliar el plazo de ejecución de la actuación subvencionada cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del presente decreto. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de las actuaciones subvencionadas que superen en su cómputo total los veinticuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Las solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de la ayuda por parte de los beneficiarios deberán realizarse electrónicamente, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 del presente decreto, y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se admitirán solicitudes presentadas después de la citada fecha.
8. Justificación y pago de la ayuda.
De conformidad con el artículo 18 del presente decreto, los beneficiarios de las ayudas en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación al órgano instructor de la solicitud de liquidación y pago conforme al modelo establecido en el Anexo III del presente decreto acompañando copia de la documentación justificativa prevista en los artículos 20, 21, 22 y 23 según sea el caso. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
9. Financiación.
Las ayudas establecidas mediante el presente decreto serán financiadas con fondos transferidos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU).
En virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, y de la asignación que se establece para Extremadura en su Anexo II, se destinarán por la Junta de Extremadura para el programa de incentivos PREE 5000 un total de 2.636.540,00 euros para la presente convocatoria de ayudas, con cargo al servicio presupuestario 18002 y fondo MR01C2I04, las siguientes dotaciones:
a) Proyecto de gasto 20210458 PREE 5000 OPCIÓN A) REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EDIFICIOS COMPLETOS
Aplicación presupuestaria 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) 2026 (€) Total (€)
180020000 G/333A/76000 39.548,00 138.420,00 177.967,00 39.548,00 395.483,00
180020000 G/333A/76001 7.910,00 27.684,00 35.594,00 7.910,00 79.098,00
180020000 G/333A/76100 15.819,00 55.367,00 71.186,00 15.819,00 158.191,00
180020000 G/333A/76200 15.819,00 55.367,00 71.186,00 15.819,00 158.191,00
180020000 G/333A/77000* 63.277,00 221.469,00 284.746,00 63.277,00 632.769,00
180020000 G/333A/78900 15.819,00 55.367,00 71.186,00 15.819,00 158.191,00
Total.: 158.192,00 553.674,00 711.865,00 158.192,00 1.581.923,00
Nota.:
* Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea.
b) Proyecto de gasto 20210459 PREE 5000 OPCIÓN B) REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN LOCALES
Aplicación presupuestaria 2023 (€) 2024 (€) 2025 (€) 2026 (€) Total (€)
180020000 G/333A/76000 31.639,00 84.370,00 73.823,00 21.092,00 210.924,00
180020000 G/333A/76001 6.328,00 16.874,00 14.764,00 4.218,00 42.184,00
180020000 G/333A/76100 12.655,00 33.747,00 29.529,00 8.437,00 84.368,00
180020000 G/333A/76200 12.655,00 33.747,00 29.529,00 8.437,00 84.368,00
180020000 G/333A/77000* 79.097,00 210.924,00 184.559,00 52.731,00 527.311,00
180020000 G/333A/78900 15.819,00 42.185,00 36.912,00 10.546,00 105.462,00
Total.: 158.193,00 421.847,00 369.116,00 105.461,00 1.054.617,00
Nota.:
* Personas jurídicas y otras entidades con actividad en Extremadura sujetas a Reglamento (UE) 651/2014 de Comisión Europea.
Los créditos iniciales asignados en la presente convocatoria a cada aplicación presupuestaria dentro de un mismo proyecto, programa y categoría podrán ser reasignados en cualquier momento tanto entre artículos como entre conceptos y ejercicios presupuestarios, con la finalidad de atender a las solicitudes que reúnan los requisitos en plazo y siempre que exista crédito presupuestario para ello, conforme lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en la presente convocatoria de ayudas, se estará en lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Ex­tremadura junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo es­tablecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Prevención del fraude.
1. Para dar cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, en relación con los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (DOE n.º 58 de 24 de marzo de 2022), se pone en conocimiento de los posibles beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto el enlace del plan para su consulta:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/trasparencia/web/plan-antifraude
2. Existe un canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta la Comunicación 1/2017 de 6 de abril, sobre la forma en la que deben proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. El enlace al canal es el siguiente:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitíos/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de octubre de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
ANEXO I
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Las actuaciones subvencionables podrán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y/o subtipologías, y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas a continuación, de conformidad con el ANEXO IV del RD 691/2021, de 3 de agosto.
I. Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
1. Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.
Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de arquitectura bioclimática , como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.
Para la Opción A solo se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre uno o varios locales del mismo edificio, considerados individualmente.
Para la Opción B solo se consideran subvencionables las actuaciones sobre uno o varios de los cerramientos (fachadas, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica, sobre uno o varios locales del mismo edificio, considerados individualmente.
Tanto para la Opción A como para la Opción B, las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de su Parte I, denominado Criterios de aplicación en edificios existentes . Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 3.000 euros.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1.º Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será, según lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, para la Opción A del cincuenta por ciento y para la Opción B del cuarenta por ciento del coste elegible de la actuación.
2.º Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 6 del presente decreto.
El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios indicados según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
% adicional: Eficiencia energética % adicional:Actuaciónintegrada
Calificaciónfinal A Calificaciónfinal B Incremento de2 o más letras
15% 10% 5% 25%
II. Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
II.1. Subtipología 2.1: Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.
Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.
Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Responderán a la definición de Instalación Solar Térmica de la normativa vigente que le sea de aplicación.
b) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009 así como el documento reconocido del RITE Guía ASIT de la Energía Solar Térmica , elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
d) Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC).
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 2.000 euros.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1.º Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será, según lo establecido en el artículo 6 del presente decreto para la Opción A del cuarenta por ciento y para la Opción B del treinta por ciento del coste elegible de la actuación.
2.º Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 6 del presente decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de dos o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
% adicional: Eficiencia energética % adicional:Actuaciónintegrada
Calificaciónfinal A Calificaciónfinal B Incremento de2 o más letras
10% 5% 0% 20%
A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:
— Caso S1: instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo (€)=1.000 x Ps(kW)
— Caso S2: instalaciones solares para calefacción y opcionalmente aplicaciones recogidas en Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW)
— Caso S3: instalaciones solares para calefacción y refrigeración y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW)
II.2. Subtipología 2.2: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/ climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.
Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.
b) Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:
— Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales;
— certificado EUROVENT o similar;
— informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el documento reconocido del RITE: Prestaciones Medias Estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios .
En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados en el artículo 7 del presente decreto, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 3.000 euros.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1.º Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será según lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, para la Opción A del cuarenta por ciento y para la Opción B del treinta por ciento del coste elegible de la actuación.
2.º Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 6 del presente decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras.
Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
% adicional: Eficiencia energética % adicional:Actuaciónintegrada
Calificaciónfinal A Calificaciónfinal B Incremento de2 o más letras
10% 5% 0% 20%
A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador. Se tomará como potencia de la instalación, la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.
— Caso G1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).
— Caso G2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).
— Caso GR1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).
— Caso GR2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).
II.3. Subtipología 2.3: Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. Se considera que una instalación pertenece a la actuación de redes de calor cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir dispositivos de calefacción de espacios que emite calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, a fin de alcanzar y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.
Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
b) Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80% a fin de que se alcance un Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos del 100%, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las emisiones procedentes de las instalaciones de más de 1 MW y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el ANEXO IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 1.000 euros.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1.º Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será, según lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, para la Opción A del cuarenta por ciento y para la Opción B del treinta por ciento del coste elegible de la actuación.
2.º Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 6 del presente decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
% adicional: Eficiencia energética % adicional:Actuaciónintegrada
Calificaciónfinal A Calificaciónfinal B Incremento de2 o más letras
10% 5% 0% 15%
A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:
— Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (€) = 400 x P.
— Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).
— Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).
— Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).
— Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).
— Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).
No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una inversión elegible superior a 100.000 € e inferior a 5.000.000.
II.4. Subtipología 2.4: Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
2. Actuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:
a) Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.
b) Sistemas de ventilación natural y forzada.
c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.
d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.
e) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustibles de origen fósil.
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 1.000 euros.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1.º Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será, según lo establecido en el artículo 6 del presente decreto para la Opción A del cuarenta por ciento y para la Opción B del treinta por ciento del coste elegible de la actuación.
2º Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 6 del presente decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
% adicional: Eficiencia energética % adicional:Actuaciónintegrada
Calificaciónfinal A Calificaciónfinal B Incremento de2 o más letras
10% 5% 0% 5%
II.5. Sub-tipología 2.5: Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:
a) Caso D1: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
— Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.
— En particular, tendrán la consideración de actuaciones energéticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes instalaciones:
Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.
Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en marcha de electrodomésticos.
Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.
En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.
— Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por estancia.
— Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electrónicos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.
— Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.
b) Caso D2: serán considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior a 1.000 euros.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1.º Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será, según lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, para la Opción A del cuarenta por ciento y para la Opción B del treinta por ciento del coste elegible de la actuación.
2.º Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 6 del presente decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
% adicional: Eficiencia energética % adicional:Actuaciónintegrada
Calificaciónfinal A Calificaciónfinal B Incremento de2 o más letras
10% 5% 0% 5%
3.º Ayuda Adicional para el caso D2. Al coste elegible correspondiente a la instalación, tal como se definen en el caso D2, no será de aplicación el anterior apartado 2.º.
III. Tipología de actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.
2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de uso colectivo de los edificios existentes, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.
c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:
— Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.
— Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.
— Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.
En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.
e) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.
Serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo coste elegible sea superior 1.800 euros.
3. Cuantía de las ayudas. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:
1º Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será, según lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, tanto para la Opción A como para la Opción B del veinte por ciento del coste elegible de la actuación.
2º Ayuda Adicional por criterio de eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio de eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el artículo 6 el presente decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los dos criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:
% adicional: Eficiencia energética % adicional:Actuaciónintegrada
Calificaciónfinal A Calificaciónfinal B Incremento de2 o más letras
10% 5% 0% 5%
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 1
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 2
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 3
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 4
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 5
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 6
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 7
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 8
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 9
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 10
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 11
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 12
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 13
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 14
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 15
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 16
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 17
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 18
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 19
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 20
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 21
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 22
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 23
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 24
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 25
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 26
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 27
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 28
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 29
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 30
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 31
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 32
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 33
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 34
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 35
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 36
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 37
ANEXO SOLICITUD DE AYUDA Pag 38

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal