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DECRETO 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
DOE Número: 210
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de noviembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: DECRETO
Descriptores: Plan INFOEX.
Página Inicio: 52572
Página Fin: 52628
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye, en el artículo 10.1.2, a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de medio ambiente y, de acuerdo con ese mandato, se aprobó la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura.
La referida norma atribuye al Consejo de Gobierno, entre otras, la aprobación del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX). En cumplimiento de dicho mandato legal el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 48, de 11 de marzo), con el objeto de hacer frente a los incendios forestales que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma; estableciéndose a tal fin la organización y procedimientos de actuación de los medios y servicios propios de la Administración de la Junta de Extremadura.
Sin embargo, tanto las modificaciones operadas en el marco legal de referencia, como la experiencia adquirida en los años de aplicación del Plan INFOEX, hacen necesario la aprobación de un nuevo Plan INFOEX que aborde los nuevos cambios legislativos que se han ido produciendo y que afectan a la estructura organizativa del Plan INFOEX.
Este nuevo decreto pretende actualizar la estructura organizativa del personal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Consejería con competencias en materia de incendios forestales, adaptándolo a las nuevas categorías creadas en el V Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Junta de Extremadura, que regula en su artículo 15 bis y disposición adicional décima las categorías de Bombero/a Forestal Coordinador/a y Bombero/a Forestal Conductor/a, definidas en los ANEXOs II y III de dicho Convenio, y declara extinguidas las especialidades pertenecientes a la categoría profesional de Capataz, en el grupo II, dentro de la categoría Titulado/a de Grado Medio, la especialidad Coordinador/a de zona; en el Grupo IV, dentro de la categoría Oficial de Primera, la especialidad Lucha contra Incendios; dentro de la categoría Oficial de Segunda, la especialidad Lucha contra Incendios (jefe de retén), y en el grupo V, dentro de la categoría de Peón Especializado, la especialidad Lucha contra Incendios (miembro de retén, vigilante y emisorista), así como en el Decreto 180/2018, de 30 de octubre, que modifica el Decreto 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, se establecen nuevos procedimientos para la intervención en caso de incendio, una nueva zonificación del territorio en función del riesgo, y se introduce la clasificación de los incendios según su estado.
Todo ello hace aconsejable readaptar el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de nuestra Comunidad Autónoma a la realidad actual.
El Plan INFOEX se estructura en una parte expositiva, 25 artículos distribuidos en diez capítulos, a los que siguen una disposición adicional, una derogatoria y tres finales, así como cuatro ANEXOs en los que se recogen las Zonas de Coordinación, tanto en Época de Peligro Alto como Bajo y Medio; las infraestructuras y medios propios del INFOEX, y, por último, los medios y recursos adscritos al mismo.
Por otra parte, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 3 del Decreto 99/2017, de 27 de junio, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Forestal de Extremadura, así como para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, el proyecto de norma ha sido sometido a la consideración de dicho órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración forestal, habiéndose valorado cuantas sugerencias y alegaciones han sido formuladas en su seno por quienes cuentan con representación en el mismo.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a los preceptos legales establecidos en la propia ley. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Responde al principio de transparencia con la publicidad del procedimiento de elaboración de la norma y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Así mismo, este decreto se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y en especial de los artículos 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad y 27, de lenguaje e imagen no sexista.
En su virtud, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de octubre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este decreto es la aprobación del Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) donde se recogerán las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales que se desarrollen dentro del territorio de la propia Comunidad Autónoma.
2. En el caso de declaración de emergencia se estará a lo dispuesto en Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así como a lo establecido en la normativa de protección civil, tanto estatal como autonómica, para emergencia por Incendios Forestales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación territorial.
1. El ámbito territorial del Plan INFOEX será el constituido por los montes o terreno forestal de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Con carácter general, y a estos efectos, se tomará como referencia el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de Extremadura (SIGPAC) en Extremadura.
2. En incendios que se desarrollen en áreas limítrofes con otras Comunidades Autónomas cuya evolución pueda afectar a territorio de ambas Comunidades, se podrá intervenir con los recursos del Plan INFOEX con independencia del punto de origen del incendio y la ubicación del área de actuación. Estas intervenciones se realizarán en los términos previstos en los convenios, protocolos o acuerdos de actuación con las Comunidades Autónomas limítrofes.
3. En incendios que se desarrollen en áreas limítrofes con Portugal, cuya evolución pueda afectar a territorio de ambos países, se podrá intervenir con los recursos del Plan INFOEX, con independencia del punto de origen del incendio y de la ubicación del área de actuación. Mediante convenios o protocolos de actuación entre los Estados español y portugués se definirán las áreas de influencia comunes, donde se aplicará este despacho especial de medios, los protocolos de coordinación y comunicaciones entre dispositivos.
Artículo 3. Vigencia y ámbito de operatividad temporal del Plan.
El Plan INFOEX tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de su actualización de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura.
El ámbito temporal del Plan INFOEX se extiende a todo el año, fijándose, en función del riesgo de inicio y propagación de incendios, las Épocas de Peligro en el capítulo III del presente Decreto.
CAPÍTULO II
Zonificación del territorio
Artículo 4. Zonas según Épocas de Peligro.
Con el fin de lograr la debida coordinación, así como una mayor eficacia y capacidad de respuesta de los medios y recursos asignados al Plan INFOEX, se establece la siguiente zonificación del territorio de la Comunidad Autónoma:
1º. En Época de Peligro Alto:
Zona 1. Sierra de Gata.
Zona 2. Ambroz, Jerte y Tiétar.
Zona 3. Ibores y Villuercas.
Zona 4. La Siberia.
Zona 5. La Serena.
Zona 6. Tentudía.
Zona 7. Badajoz Centro.
Zona 8. Cáceres - Sierra de San Pedro.
Zona 9. Monfragüe.
Zona 10. Las Hurdes.
El ámbito territorial de cada una de estas Zonas será el reflejado en el ANEXO I del presente decreto.
2º. En Época de Peligro Bajo y en Época de Peligro Medio:
Zona 1. Sierra de Gata Las Hurdes.
Zona 2. Ambroz, Jerte y Tiétar - Monfragüe.
Zona 3. Ibores y Villuercas - La Siberia.
Zona 4. Badajoz Centro Cáceres - Sierra de San Pedro.
Zona 5. La Serena - Tentudía.
El ámbito territorial de cada una de estas Zonas será el contemplado en el ANEXO II del presente decreto.
Artículo 5. Subzonas de actuación.
1. Dentro de cada Zona de Coordinación se establecen las Subzonas de Actuación de los y las Agentes del Medio Natural de Guardia, a efectos de delimitar sus respectivas áreas de trabajo o actuación.
2. Será la Administración la que, anualmente y en función de los recursos disponibles, organice la distribución geográfica de las Subzonas de Actuación.
3. Las Subzonas de Actuación de las y los Agentes de Guardia, se establecerán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de incendios forestales.
CAPITULO III
Épocas de peligro
Artículo 6. Épocas de Peligro.
En función del riesgo de inicio y propagación de incendios se establecerán mediante orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de incendios forestales, las siguientes Épocas de Peligro:
a) Época de Peligro Alto: Se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en la que, debido a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes.
Excepcionalmente, y cuando las circunstancias meteorológicas así lo aconsejen, dentro de esta época se podrá determinar una situación de Incendios Extremos con carácter preventivo y establecer las medidas excepcionales que deban adoptarse.
b) Época de Peligro Bajo: Se entenderá por Época de Peligro Bajo aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su extinción.
c) Época de Peligro Medio: Dentro de la Época de Peligro Bajo podrá declararse una Época de Peligro Medio si las condiciones meteorológicas empeoran y aumenta el número de incendios.
En esta Época de Peligro Medio, y si el aumento del número de incendios viene esencialmente derivado del escape de quemas u otras actividades susceptibles de provocar incendios, se podrán limitar o prohibir totalmente dichas quemas y actividades.
En caso de declararse Época de Peligro Medio se determinará el ámbito territorial afectado, pudiendo ser una o varias Zonas de Coordinación de las establecidas para Época de Peligro Bajo.
Los medios propios del Plan INFOEX desplegados en Época de Peligro Medio en la o las Zonas de Coordinación en las que se declare serán los mismos que para la Época de Peligro Alto en esas mismas zonas.
CAPÍTULO IV
Clasificación y estado de los incendios forestales
Artículo 7. Incendios según su operatividad.
1. Los incendios forestales, según su operatividad, se clasifican de acuerdo con la siguiente escala:
Nivel 0: referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios de extinción incluidos en el Plan INFOEX y que, en su evolución más probable, no supongan peligro para las personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.
Nivel 1: referido a aquellos incendios que pudiendo ser controlados con los medios de extinción incluidos en el Plan INFOEX, se prevé, por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de los bienes no forestales que puedan verse amenazados por el fuego.
Nivel 2: referido a aquellos incendios en los que, a solicitud de la Dirección del Plan INFOEX, sean incorporados medios estatales extraordinarios.
No tendrán la consideración de extraordinarios los medios del Ministerio con competencias en materia de incendios forestales desplegados en apoyo de las Comunidades Autónomas.
Este nivel podrá declararse también cuando la simultaneidad de incendios forestales requiera la incorporación a los mismos de medios extraordinarios.
2. Todos los incendios forestales serán de nivel 0 salvo aquellos que expresamente sean declarados de nivel 1 ó 2.
La calificación inicial del nivel de operatividad de un incendio forestal podrá variar de acuerdo con su evolución, el cambio de las condiciones meteorológicas u otras circunstancias.
Artículo 8. Incendios según su estado.
Los incendios forestales, según su estado en el momento de la declaración del mismo, se clasifican en:
Incendio Forestal Activo: Aquel que, en el momento de su declaración, las llamas se extienden sin control, produciéndose la actividad y propagación de las mismas, presentándose uno o más frentes de avance.
Incendio Forestal Estabilizado: Aquel que, en el momento de su declaración, sin llegar a estar controlado, evoluciona favorablemente dentro de las líneas de control establecidas según las previsiones y las labores de extinción conducentes a su control.
Incendio Forestal Controlado: Aquel que, en el momento de su declaración, se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación dentro de las líneas de control.
Incendio Forestal Extinguido: Situación posterior a la de incendio controlado , en la cual ya no existen materiales en ignición en el perímetro del incendio, y no se prevé que pueda reactivarse. Todo ello dentro de una normal previsión con los medios disponibles y en las condiciones del momento de su determinación.
CAPÍTULO V
Dirección, coordinación y asesoramiento del Plan INFOEX
Artículo 9. Superior dirección y coordinación.
La superior dirección y coordinación del Plan INFOEX corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
Artículo 10. Dirección del Plan INFOEX.
1. La dirección del Plan INFOEX corresponderá, al Comité de Dirección, sin perjuicio de que, cuando sean activados los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la gestión de la emergencia se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los mismos. Dicho Comité estará formado por los siguientes miembros:
Presidencia: Persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
Vicepresidencia: Persona titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales.
Secretaría: Persona que ostente la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Vocales:
Persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
Persona titular de la Secretaría General del órgano competente en materia de Administración Local.
Persona titular de la Dirección General competente en materia de Sostenibilidad.
Persona titular de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Persona titular de la Dirección General competente en materia de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
Persona titular de la Dirección General competente en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Persona titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública del SES.
Persona titular de la Dirección General del Órgano competente en materia de Gestión de Emergencias y Protección Civil.
Diputados y Diputadas delegadas de los Servicios contra Incendios de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz.
Quien ostente el cargo de General Jefe de Zona de la Guardia Civil en Extremadura.
Persona representante de la Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Representante de la Unidad Militar de Emergencias (UME).
Representante de la Delegación de Gobierno en Extremadura.
Representante del Ministerio con competencias en Coordinación de Medios Estatales de extinción de incendios forestales.
Un Coordinador o Coordinadora Regional del Plan INFOEX.
2. A las reuniones del Comité de Dirección podrá asistir, con voz y sin voto, personal técnico y experto que sea convocado por la persona que ostente su presidencia.
3. El Comité de Dirección se reunirá previa convocatoria de la Presidencia, al menos antes del inicio de cada Época de Peligro Alto y una vez terminada ésta.
4. Serán competencias del Comité de Dirección coordinar los efectivos de las distintas Administraciones Públicas y la dirección y seguimiento del Plan.
5. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Comité de Dirección, en los términos previstos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CAPÍTULO VI
Estructura organizativa del Plan INFOEX y de su personal
Artículo 11. Centro Operativo Regional (C.O.R.)
1. El Centro Operativo Regional es el lugar desde donde se planifica y coordina la prevención y lucha contra los incendios forestales en el ámbito regional, así como el seguimiento y evaluación general del Plan INFOEX.
2. La Dirección del Centro Operativo Regional es ocupada por la persona que ostente el cargo de Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, o la persona en quien éste delegue.
3. El Centro Operativo Regional es la sede del Mando Directivo del Plan INFOEX. En él se integran las emisoras centrales de Cáceres y Badajoz. En este centro se recibirá toda la información de los incendios forestales que se originen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en función de ella, el Mando Directivo tomará las medidas que consideren oportunas en orden a la atención y debida gestión de los mismos.
4. El Centro Operativo Regional funcionará las 24 horas del día durante las Épocas de Peligro Alto y de Peligro Medio de incendios.
5. La información referente a incendios forestales, recibida en el Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, será transmitida al Centro Operativo Regional, el cual recíprocamente dará cumplida respuesta al 112.
Artículo 12. Mando Directivo.
1. La dirección ejecutiva del Plan INFOEX corresponde al Mando Directivo que estará formado por los Coordinadores y Coordinadoras Regionales. Sus funciones se extenderán todo el año.
2. La superior dirección técnica del Plan INFOEX será desempeñada por los Coordinadores y Coordinadoras Regionales que formarán el Mando Único de la extinción en función del calendario de trabajo.
Cuando las circunstancias lo requieran, y a petición de la Dirección ejecutiva del Plan INFOEX, quien ostente la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios podrá asumir esa superior dirección técnica de la extinción, siempre que cumpla con los requisitos indicados en el artículo 19.1 del presente decreto.
3. Las personas integrantes del Mando Directivo tendrán plena atribución en orden a la movilización de los medios de la Junta de Extremadura, de las Diputaciones Provinciales, de las Mancomunidades de Municipios y de los Ayuntamientos en todos sus Parques, así como para solicitar la movilización de los medios pertenecientes al Estado.
4. Tendrán, además de otras que se le puedan encomendar, las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Elevar propuestas al Comité de Dirección sobre planificación del operativo de lucha contra incendios forestales.
b) Conocer la situación general de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma para prever la posible movilización de medios entre las diferentes Zonas de Coordinación.
c) La Dirección técnica de la extinción de aquellos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 o que por sus características se estime conveniente, o a requerimiento de la Dirección del COR.
d) Fijar las prioridades y asignar los medios pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas en los incendios que lo requieran.
e) Informar al Comité de Dirección sobre la evolución de la campaña, o de incendios determinados cuando sea requerido al efecto.
f) Informar al Comité de Dirección del Plan de Emergencias de Protección Civil a través del 1-1-2 del nivel de gravedad potencial del incendio.
Artículo 13. Bomberas y Bomberos Forestales Coordinadores.
1. Los Bomberos y Bomberas Forestales Coordinadores dependerán de la Consejería competente en materia de incendios forestales y serán, con carácter general, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2 y 47.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, las Directoras y Directores Técnicos de la extinción de los incendios iniciados en su zona de coordinación, salvo en aquellos que se juzgue innecesario por su pequeña entidad, y aquellos que por haber sido declarados Nivel 2 o, por sus características, se estime conveniente que la dirección técnica la asuma el Mando Directivo. Igualmente, serán los Directores y Directoras Técnicas de la extinción de aquellos incendios iniciados fuera de su zona de coordinación que, por sus características, se estime conveniente a requerimiento del Mando Único.
2. En materia de extinción de incendios forestales ejercerán cuantas funciones les sean atribuidas por las normas que, en cada momento, regulen su organización y funcionamiento.
3. El ámbito geográfico de trabajo de Bomberos y Bomberas Forestales Coordinadoras será, con carácter general, la Zona de Coordinación a la que se encuentren asignadas. Este ámbito geográfico podrá ser modificado, ampliándose a otras Zonas de Coordinación por necesidades del servicio en general y, en especial, en situaciones de grandes incendios, con el fin de reforzar el dispositivo o sustituir a otro personal técnico.
4. Durante la época de peligro alto, en cada zona de coordinación, el personal Bombero Forestal Coordinador deberá contar con un conductor o conductora para el vehículo de trabajo.
Artículo 14. Agentes del Medio Natural.
1. Los y las Agentes del Medio Natural tendrán las siguientes funciones generales en materia de incendios forestales:
a) Asumir y desempeñar con carácter prioritario y urgente la función de dirección de extinción de los incendios forestales que les sean asignados, así como colaborar en las restantes tareas de extinción.
b) Participar en la vigilancia y prevención de incendios forestales de acuerdo con las responsabilidades que en esta materia les asigna la legislación sectorial, así como colaborar, de forma directa con otros órganos competentes, en la investigación de las causas.
c) Colaborar en las restantes tareas de extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 277 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
d) Realizarán guardias de incendios obligatorias de 24 horas de duración siempre que obtengan la calificación de apto o apta del examen de vigilancia de la salud. La no realización de guardias de incendios será justificada por enfermedad o por cualquier otra razón de excepcionalidad, que será objeto de resolución expresa de la Secretaría General de la Consejería competente, debidamente motivada. Quedan excluidos de esta obligatoriedad, aquellos y aquellas Agentes de sesenta o más años de edad, que podrán participar voluntariamente, siempre y cuando el examen de vigilancia de la salud resultara como Apto o Apta .
e) Sin perjuicio del cumplimiento del cuadrante anual, que podrá modificarse con el visto bueno de la persona interesada, durante la realización de guardias de incendio será preferible la presencia física en turno de tarde, estando el resto de la jornada en situación de disponibilidad.
f) En lo relativo a la extinción de incendios forestales, Agentes del Medio Natural dependerán directamente del Bombero o Bombera Forestal Coordinadora, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente que regula la Organización y Funcionamiento de los y las Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Los y las Agentes del Medio Natural serán responsables, en primera instancia, de la gestión y primera movilización de los medios terrestres de su Subzona de Actuación ante cualquier aviso de incendio por parte de la red de vigilancia fija o de la Central de Incendios correspondiente.
2. Además de las anteriores, tendrán las siguientes funciones específicas, en materia de incendios forestales:
a) Solicitar, en caso de necesidad, medios aéreos o medios terrestres de otras Subzonas de Actuación al personal Bombero Forestal Coordinador.
b) Colaborar con Bomberas y Bomberos Forestales Coordinadores en las labores de extinción que le sean asignadas.
c) Informar a la Central de Incendios correspondiente de los incendios forestales ocurridos en su Subzona de Actuación, así como de los incendios no forestales que supongan la movilización de medios propios del Plan INFOEX, con los datos precisos para elaborar el parte diario de emisora.
d) Rellenar el parte estadístico de los incendios forestales enviándolos al Centro Operativo Regional, con carácter general, en los dos días siguientes a la finalización del incendio. Cuando el incendio afecte a un monte gestionado por la Administración Forestal Regional se remitirá copia del parte estadístico del incendio, en el mismo plazo, al Servicio competente de la gestión. Para los incendios a los que no haya asistido personal Agente del Medio Natural, el parte estadístico será rellenado y enviado por Agentes de la Subzona de Actuación a la que pertenezca el incendio según indicaciones del Agente Coordinador o Coordinadora, o del Agente Coordinador Adjunto o Adjunta, dejando constancia de no haber estado en el incendio durante las tareas de extinción.
e) Realizar la medición de la superficie afectada de cada incendio forestal ocurrido en su Subzona de Actuación y de aquellos otros que se soliciten a través del Agente Coordinador o Coordinadora, o del Agente Coordinador Adjunto o Adjunta de UTV.
f) Denunciar los hechos que puedan ser constitutivos de infracciones a la legislación de incendios.
g) Durante la Época de Peligro Alto y, en su caso, si así se determina durante la Época de Peligro Medio, deberán:
Durante la guardia de incendios, en el tiempo de presencia física, realizar su actividad ordinaria en lugares que permitan la comunicación permanente mediante emisora, salvo que no exista cobertura de emisora en su centro de trabajo, pudiendo en este caso la localización mediante teléfono. En las horas de disponibilidad deberá garantizarse la localización ya sea vía telefónica o por emisora.
Conocer los medios de su Subzona de Actuación comunicando al personal Bombero Forestal Coordinador cualquier incidencia de la que tenga conocimiento y que pudiera afectar al buen estado del operativo.
3. Calendario de trabajo:
En Época de Peligro Alto y en Época de Peligro Medio, si así se establece en la resolución de declaración de esta última, se elaborará, contando con la participación de los y las Agentes, y con el visto bueno de Bomberos y Bomberas Forestales Coordinadoras y Coordinadores o Coordinadoras de Agentes, un calendario o cuadrante de guardias de incendios teniendo en cuenta la disponibilidad de Agentes y las Subzonas de Actuación de Agentes de Guardia establecidas.
Este cuadrante será aprobado por el órgano de adscripción de Agentes y deberá cubrir la totalidad de los días de Época de Peligro Alto y de Época de Peligro Medio, si así se determina, con al menos una persona Agente de Guardia por Subzona de Actuación.
4. Ámbito geográfico de actuación y residencia:
Con carácter general el ámbito geográfico será la Subzona de Actuación a la que se encuentren asignados. Dicho ámbito podrá ser modificado, ampliándose a otras Subzonas de Actuación o, incluso, a otras Zonas de Coordinación por necesidades del servicio.
Artículo 15. Bomberos forestales-conductores y bomberas forestales-conductoras.
Las funciones, cometidos y tareas del personal Bombero forestal-conductor serán las que figuran en las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO VII
Organización de la extinción de los incendios forestales
Artículo 16. Dirección Técnica de la Extinción.
1. A efectos de este decreto, la dirección técnica de la extinción de los incendios corresponde a:
Mando Directivo: Para aquellos incendios que hayan sido declarados Nivel 2 o a los que, por sus características, se estime conveniente, o a requerimiento de la Dirección del COR.
Personal Bombero Forestal Coordinador: Para aquellos incendios iniciados en su Zona de Coordinación a los que asista, o en los que, estando fuera de su zona de coordinación y, por sus características, se estime conveniente a requerimiento del Mando Único.
Agente del Medio Natural: Para aquellos incendios iniciados en su Subzona de Actuación, o en los que, estando fuera de su Subzona de Actuación y, por sus características, se estime conveniente a requerimiento del Bombero/a Forestal Coordinador/a.
2. Temporalmente se podrán atribuir las funciones de dirección técnica de los trabajos de extinción de los incendios forestales, incluidas las que correspondan al Mando Directivo, a personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de incendios que cumplan con los requisitos señalados anteriormente.
Artículo 17. Requisitos de la Dirección Técnica de la Extinción.
El director o directora técnica de la extinción será personal profesional que haya recibido formación acreditada específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas para su extinción.
Artículo 18. Condición de Agente de la Autoridad de la Dirección Técnica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y extinción de incendios en Extremadura, al mando directivo, así como a las personas que ostenten la dirección técnica de cada incendio, se les reconoce la condición de agente de la autoridad en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
La coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con los servicios a los que se refiere esta ley se hará respetando en todo caso las normas específicas que regulan la organización y actuación de aquellas.
El mando directivo, así como la dirección técnica de cada incendio, estarán integradas por personal de la Junta de Extremadura, que podrá ser tanto personal laboral como funcionario.
Artículo 19. Utilización de medios.
1. Para la extinción de los incendios las autoridades podrán contar con todos los medios y recursos, tanto públicos como privados, referidos en el presente Plan. Su utilización estará en función de la gravedad del siniestro, siendo ésta determinada por el Mando Directivo, una vez recibida la oportuna información del personal Bombero Forestal Coordinador.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias de protección civil y orden público encomendadas a las Alcaldías, quienes prestarán su colaboración, además de adoptar las medidas urgentes que sean necesarias.
2. Asimismo, para la extinción de los incendios forestales se podrán utilizar las aguas públicas o privadas en la cuantía que se precise, así como las redes de comunicación con carácter de prioridad e, igualmente, entrar en fincas particulares, forestales o agrícolas, utilizando los caminos existentes en las mismas, todo ello de conformidad con la normativa vigente.
3. Si con motivo de los trabajos de extinción de incendios forestales, a juicio de la autoridad, Mando Directivo, personal Bombero Forestal Coordinador o Agente del Medio Natural que los dirija, fuese necesario entrar en las fincas forestales o agrícolas, aun estando cerradas, así como utilizar caminos existentes y realizar los trabajos adecuados, incluso abrir cortafuegos de urgencia o anticipar la quema de determinadas zonas de vegetación que, dentro de una normal previsión, se estime vayan a ser consumidas por el fuego, aplicando un contrafuego, podrá hacerse cuando, por cualquier circunstancia, no se pueda contar con la autorización de la respectiva propiedad . En estos casos, en el más breve plazo posible, se dará cuenta a la autoridad judicial a los efectos que procedan.
Artículo 20. Otra colaboración en la extinción de los incendios forestales.
A) Alcaldes y Alcaldesas de las entidades locales.
1. Comunicación de la existencia de un incendio por los Alcaldes y Alcaldesas de las entidades locales.
Comunicarán, sin demora, la existencia de un incendio forestal al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura llamando al 112, a personal Agente del Medio Natural, a personal Bombero Forestal Coordinador, al Mando Directivo, o a la correspondiente emisora provincial del Centro Operativo Regional, utilizando para ello el medio más rápido. Igualmente lo pondrán en conocimiento del puesto de la Guardia Civil de su demarcación.
2. Movilización por los Alcaldes y Alcaldesas.
La persona que ostente la Alcaldía, para la extinción del incendio, podrá proceder a la movilización de los Grupos Locales o Mancomunados de Pronto Auxilio, Agrupaciones de Personas Voluntarias de Protección Civil donde existieran, y de cuantos medios materiales existentes en su demarcación, tales como vehículos, remolques, bombas, útiles y herramientas, sean considerados precisos para los trabajos de extinción.
3. Particularidades de la movilización:
a) Cuando sea necesario proceder a la movilización de medios que no se hallen en lugar cerrado y pertenezcan a propietarios o propietarias ausentes y sin representación, la persona titular de la Alcaldía recabará la presencia de dos testigos para que con él certifiquen la forma en la que se ha hecho la toma de posesión de esos medios.
b) Cuando los medios destinados a la atención del incendio no sean suficientes, para las tareas de apoyo a los grupos de intervención en el incendio, podrá la autoridad competente proceder a la movilización de las personas comprendidas entre los 18 y los 60 años, así como del material que estime necesario cualquiera que sea su propietario o propietaria. Igualmente se podrá solicitar la asistencia de la Guardia Civil para organizar la movilización de recursos y asegurar el orden en la zona afectada, así como las vías de acceso a las mismas.
4. Personal de vigilancia y avituallamiento.
a) Extinguido el incendio, la persona que sostente la Alcaldía podrá establecer personal de vigilancia perteneciente a los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio o de Protección Civil para cubrir el perímetro del incendio.
b) Las autoridades municipales facilitarán, en caso necesario, el avituallamiento del personal que haya intervenido en el incendio y del que permanezca de vigilancia.
5. Comunicación de infracciones en el ámbito municipal.
La Alcaldía dará cuenta inmediata a la Consejería competente en materia de incendios forestales de las infracciones que se cometan en el ámbito de su municipio, así como de las personas que, sin causa debidamente justificada, se nieguen o se resistan a prestar colaboración o auxilio después de haber sido requeridas por la autoridad local o personal Agente del Medio Natural para la extinción de un incendio forestal, con el fin de que, si procede, sean sancionadas conforme a lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, sin perjuicio de que la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta en cuyo caso se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente.
B) Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal.
Cualquier persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal deberá intentar su extinción siempre y cuando lo permita la distancia al fuego y su intensidad. En caso contrario, deberá dar cuenta del hecho al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura, mediante llamada al 112, al Alcalde o Alcaldesa o agente de la autoridad más cercano por el medio más rápido posible.
CAPÍTULO VIII
Medios y recursos disponibles
Artículo 21. Infraestructuras, medios y recursos.
1. Se consideran infraestructuras y medios propios del Plan INFOEX las relacionadas en el ANEXO III del presente decreto.
2. Se consideran medios y recursos adscritos al Plan INFOEX los medios de las Administraciones local, autonómica y estatal existentes dentro de la Comunidad Autónoma y que no siendo propios del Plan colaboran en la extinción de los incendios forestales. Estos medios están relacionados en el ANEXO IV del presente decreto.
CAPÍTULO IX
Participación social en la extinción
Artículo 22. Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio.
1. La colaboración de particulares y entidades sociales en la prevención y lucha contra los incendios forestales se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos del 13 al 16 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura y deberá canalizarse a través de las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes. Anualmente, en la primera quincena del mes de mayo, Alcaldes y Alcaldesas de los Ayuntamientos o quien ostente la Presidencia de las Mancomunidades de Municipios, y representantes de las Agrupaciones de Prevención, deberán facilitar a la Consejería competente en materia de incendios forestales información sobre los medios disponibles y los contactos para el supuesto de posibles movilizaciones. Se indicará el número de componentes de cada unidad, medios materiales y periodo de actuación.
2. E l personal voluntario que forme parte de ellos deberá superar los requisitos de selección, formación y adiestramiento establecidos por la Consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
Igualmente deberán disponer de los equipos de trabajo necesarios para realizar las labores que se les encomiende, especialmente los equipos de protección personal frente a los riesgos derivados de los trabajos de extinción en incendios forestales. Del mismo modo, durante la extinción, deberán mantener comunicación permanente con la dirección de extinción del incendio. Para ello se facilitarán los medios necesarios.
Artículo 23. Colaboración de particulares.
Se podrá solicitar, y aceptar, la colaboración de particulares en caso de incendios para la realización de las siguientes actividades de apoyo a la extinción:
a) Vigilancia preventiva de incendios.
b) Tareas auxiliares en la extinción de incendios.
c) Vigilancia de perímetros de incendios controlados.
Artículo 24. Procedimientos de información a la ciudadanía.
Los ciudadanos obtendrán información sobre las épocas de peligro de incendios forestales a través de las órdenes anuales que se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con el artículo 6 del presente decreto.
De igual forma, se realizarán campañas publicitarias en medios de comunicación con el fin de poner de manifiesto los peligros para personas y bienes derivados de los incendios forestales.
CAPÍTULO X
Planes Municipales o Mancomunados de Extinción de Incendios Forestales.
Artículo 25. Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales.
Los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales se elaborarán por los municipios o mancomunidades de acuerdo a lo establecido en los artículos 50 a 52 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, y serán aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales.
Una vez aprobados, se integrarán en el Plan INFOEX, especialmente en lo relativo a los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio y a los Planes de Autoprotección comprendidos en el ámbito territorial de dichos Planes Municipales o Mancomunados.
Disposición adicional única. Coordinación entre autoridades competentes en materia de protección civil y de incendios forestales.
Las situaciones de emergencia del Plan Territorial de Protección Civil las determinará el órgano competente en protección civil analizado el Índice de Gravedad Potencial determinado por el órgano competente en materia de incendios forestales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX).
Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo
La persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales velará por la ejecución del presente decreto, pudiendo dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.
Disposición final segunda. Modificación de las Zonas de Coordinación.
Para mejorar la eficacia del dispositivo del Plan INFOEX, las Zonas de Coordinación podrán ser modificadas mediante orden, aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales, a propuesta del Mando Directivo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de octubre de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO I
ZONAS DE COORDINACIÓN EN LA ÉPOCA DE PELIGRO ALTO
ZONA 1. SIERRA DE GATA. Ámbito territorial:
Acebo.
Acehúche.
Cachorrilla.
Cadalso.
Calzadilla.
Cañaveral.
Casas de Don Gómez.
Casillas de Coria.
Ceclavín.
Cilleros.
Coria.
Descargamaría.
Eljas.
Gata.
Guijo de Coria.
Hernán-Pérez.
Holguera.
Hoyos.
Huélaga.
Moraleja.
Morcillo.
Pedroso de Acim.
Perales del Puerto.
Pescueza.
Portaje.
Portezuelo.
Robledillo de Gata.
San Martín de Trevejo.
Santibáñez el Alto.
Torre de Don Miguel.
Torrecilla de los Ángeles.
Torrejoncillo.
Valverde del Fresno.
Vegaviana.
Villa del Campo.
Villamiel.
Villanueva de la Sierra.
Villasbuenas de Gata.
Zarza la Mayor.
ZONA 2. AMBROZ, JERTE Y TIÉTAR. Ámbito territorial:
Abadía.
Aldeanueva de la Vera.
Aldeanueva del Camino.
Aldehuela de Jerte.
Almaraz.
Arroyomolinos de la Vera.
Baños de Montemayor.
Barrado.
Belvís de Monroy.
Berrocalejo.
Cabezabellosa.
Cabezuela del Valle.
Cabrero.
Carcaboso.
Casas del Castañar.
Casas del Monte.
Casatejada.
Collado de la Vera.
Cuacos de Yuste.
Galisteo.
Garganta (La).
Garganta la Olla.
Gargantilla.
Gargüera.
Gordo (El).
Granja (La).
Guijo de Granadilla.
Guijo de Santa Bárbara.
Hervás.
Jaraíz de la Vera.
Jarandilla de la Vera.
Jarilla.
Jerte.
Losar de la Vera.
Madrigal de la Vera.
Majadas.
Millanes.
Navaconcejo.
Navalmoral de la Mata.
Oliva de Plasencia.
Pasarón de la Vera.
Peraleda de la Mata.
Piornal.
Plasencia.
Pueblonuevo de Miramontes.
Rebollar.
Riolobos.
Robledillo de la Vera.
Rosalejo.
Saucedilla.
Segura de Toro.
Talaveruela de la Vera.
Talayuela.
Tejeda del Tiétar.
Tiétar.
Tornavacas.
Torno (El).
Valdastillas.
Valdehúncar.
Valverde de la Vera.
Viandar de la Vera.
Villanueva de la Vera.
Villar de Plasencia.
Zarza de Granadilla.
ZONA 3. IBORES y VILLUERCAS. Ámbito territorial:
Alía.
Berzocana.
Bohonal de Ibor.
Cabañas del Castillo.
Campillo de Deleitosa.
Cañamero.
Carrascalejo.
Castañar de Ibor.
Deleitosa.
Fresnedoso de Ibor.
Garvín de la Jara.
Guadalupe.
Logrosán.
Mesas de Ibor.
Navalvillar de Ibor.
Navezuelas.
Peraleda de San Román.
Robledollano.
Valdecañas del Tajo.
Valdelacasa de Tajo.
Villar del Pedroso.
ZONA 4. LA SIBERIA. Ámbito territorial:
Baterno.
Casas de Don Pedro.
Castilblanco.
Fuenlabrada de los Montes.
Garbayuela.
Garlitos.
Helechosa de los Montes.
Herrera del Duque.
Navalvillar de Pela.
Orellana de la Sierra.
Orellana la Vieja.
Puebla de Alcocer.
Risco.
Sancti-Spiritus.
Siruela.
Talarrubias.
Tamurejo.
Valdecaballeros.
Villarta de los Montes.
ZONA 5. LA SERENA. Ámbito territorial:
Acedera.
Benquerencia de la Serena.
Cabeza del Buey.
Campanario.
Campillo de Llerena.
Capilla.
Castuera.
Coronada (La).
Cristina.
Don Benito.
Esparragosa de la Serena.
Esparragosa de Lares.
Guareña.
Haba (La).
Higuera de la Serena.
Hornachos.
Magacela.
Malpartida de la Serena.
Manchita.
Medellín.
Mengabril.
Monterrubio de la Serena.
Oliva de Mérida.
Palomas.
Peñalsordo.
Peraleda del Zaucejo.
Puebla de la Reina.
Puebla del Prior.
Quintana de la Serena.
Rena.
Retamal de Llerena.
Ribera del Fresno.
Santa Amalia.
Valdetorres.
Valle de la Serena.
Villafranca de los Barros.
Villanueva de la Serena.
Villar de Rena.
Zalamea de la Serena.
Zarza-Capilla.
ZONA 6. TENTUDÍA. Ámbito territorial:
Ahillones.
Alconera.
Atalaya.
Azuaga.
Berlanga.
Bienvenida.
Bodonal de la Sierra.
Burguillos del Cerro.
Cabeza la Vaca.
Calera de León.
Calzadilla de los Barros.
Casas de Reina.
Feria.
Fregenal de la Sierra.
Fuente de Cantos.
Fuente del Arco.
Fuente del Maestre.
Fuentes de León.
Granja de Torrehermosa.
Higuera de Llerena.
Higuera de Vargas.
Higuera la Real.
Hinojosa del Valle.
Jerez de los Caballeros.
Lapa (La).
Llera.
Llerena.
Los Santos de Maimona.
Maguilla.
Malcocinado.
Medina de las Torres.
Monesterio.
Montemolín.
Oliva de la Frontera.
Parra (La) .
Puebla de Sancho Pérez.
Puebla del Maestre.
Reina.
Salvatierra de los Barros.
Segura de León.
Trasierra.
Usagre.
Valencia de las Torres.
Valencia del Mombuey.
Valencia del Ventoso.
Valle de Matamoros.
Valle de Santa Ana.
Valverde de Burguillos.
Valverde de Llerena.
Villagarcía de la Torre.
Villanueva del Fresno.
Zafra.
Zahínos.
ZONA 7. BADAJOZ CENTRO. Ámbito territorial:
Aceuchal.
Alange.
Albuera (La).
Alburquerque.
Alconchel.
Aljucén.
Almendral.
Almendralejo.
Arroyo de San Serván.
Badajoz.
Barcarrota.
Calamonte.
Carmonita.
Carrascalejo (El).
Cheles.
Codosera (La).
Cordobilla de Lácara.
Corte de Peleas.
Don Álvaro.
El Carrascalejo.
Entrín Bajo.
Esparragalejo.
Garrovilla (La).
Guadiana.
Lobón.
Mérida.
Mirandilla.
Montijo.
Morera (La).
Nava de Santiago (La).
Nogales.
Olivenza.
Puebla de la Calzada.
Puebla de Obando.
Pueblonuevo del Guadiana.
Roca de la Sierra (La).
Salvaleón.
San Pedro de Mérida.
San Vicente de Alcántara.
Santa Marta.
Solana de los Barros.
Talavera la Real.
Táliga.
Torre de Miguel Sesmero.
Torremayor.
Torremejía.
Trujillanos.
Valdelacalzada.
Valverde de Leganés.
Valverde de Mérida.
Villagonzalo.
Villalba de los Barros.
Villar del Rey.
Zarza (La) .
ZONA 8. CÁCERES-SIERRA DE SAN PEDRO. Ámbito territorial:
Abertura.
Albalá.
Alcántara.
Alcollarín.
Alcuéscar.
Aldea del Cano.
Aldea del Obispo (La).
Aldeacentenera.
Aliseda.
Almoharín.
Arroyo de la Luz.
Arroyomolinos.
Benquerencia.
Botija.
Brozas.
Cáceres.
Campo Lugar.
Carbajo.
Casar de Cáceres.
Casas de Don Antonio.
Cedillo.
Conquista de la Sierra.
Cumbre (La).
Escurial.
Garciaz.
Garrovillas de Alconétar.
Herguijuela.
Herrera de Alcántara.
Herreruela.
Hinojal.
Ibahernando.
Madrigalejo.
Madroñera.
Malpartida de Cáceres.
Mata de Alcántara.
Membrío.
Miajadas.
Monroy.
Montánchez.
Navas del Madroño.
Piedras Albas.
Plasenzuela.
Puerto de Santa Cruz.
Robledillo de Trujillo.
Ruanes.
Salorino.
Salvatierra de Santiago.
Santa Ana.
Santa Cruz de la Sierra.
Santa Marta de Magasca.
Santiago de Alcántara.
Santiago del Campo.
Sierra de Fuentes.
Talaván.
Torre de Santa María.
Torrecillas de la Tiesa.
Torremocha.
Torreorgaz.
Torrequemada.
Trujillo.
Valdefuentes.
Valdemorales.
Valencia de Alcántara.
Villa del Rey.
Villamesías.
Zarza de Montánchez.
Zorita.
ZONA 9. MONFRAGÜE. Ámbito territorial:
Casas de Millán.
Casas de Miravete.
Higuera.
Jaraicejo.
Malpartida de Plasencia.
Mirabel.
Romangordo.
Serradilla.
Serrejón.
Toril.
Torrejón el Rubio.
ZONA 10. LAS HURDES. Ámbito territorial:
Aceituna.
Ahigal.
Alagón del Río.
Caminomorisco.
Casar de Palomero.
Casares de las Hurdes.
Cerezo.
Guijo de Galisteo.
Ladrillar.
Marchagaz.
Mohedas de Granadilla.
Montehermoso.
Nuñomoral.
Palomero.
Pesga (La).
Pinofranqueado.
Pozuelo de Zarzón.
Santa Cruz de Paniagua.
Santibáñez el Bajo.
Valdeobispo.
ANEXO II.
ZONAS DE COORDINACIÓN EN LAS ÉPOCAS DE PELIGRO BAJO y MEDIO.
ZONA 1. SIERRA DE GATA-LAS HURDES. Ámbito territorial:
Acebo.
Acehúche.
Aceituna.
Ahigal.
Alagón del Río.
Cachorrilla.
Cadalso.
Calzadilla.
Caminomorisco.
Cañaveral.
Casar de Palomero.
Casares de las Hurdes.
Casas de Don Gómez.
Casillas de Coria.
Ceclavín.
Cerezo.
Cilleros.
Coria.
Descargamaría.
Eljas.
Gata.
Guijo de Coria.
Guijo de Galisteo.
Hernán-Pérez.
Holguera.
Hoyos.
Huélaga.
Ladrillar.
Marchagaz.
Mohedas de Granadilla.
Montehermoso.
Moraleja.
Morcillo.
Nuñomoral.
Palomero.
Pedroso de Acim.
Perales del Puerto.
Pescueza.
Pesga (La).
Pinofranqueado.
Portaje.
Portezuelo.
Pozuelo de Zarzón.
Robledillo de Gata.
San Martín de Trevejo.
Santa Cruz de Paniagua.
Santibáñez el Alto.
Santibáñez el Bajo.
Torre de Don Miguel.
Torrecilla de los Ángeles.
Torrejoncillo.
Valdeobispo.
Valverde del Fresno.
Vegaviana.
Villa del Campo.
Villamiel.
Villanueva de la Sierra.
Villasbuenas de Gata.
Zarza la Mayor.
ZONA 2. AMBROZ, JERTE Y TIETAR - MONFRAGÜE. Ámbito territorial:
Abadía.
Aldeanueva de la Vera.
Aldeanueva del Camino.
Aldehuela de Jerte.
Almaraz.
Arroyomolinos de la Vera.
Baños de Montemayor.
Barrado.
Belvís de Monroy.
Berrocalejo.
Cabezabellosa.
Cabezuela del Valle.
Cabrero.
Carcaboso.
Casas de Millán.
Casas de Miravete.
Casas del Castañar.
Casas del Monte.
Casatejada.
Collado de la Vera.
Cuacos de Yuste.
Galisteo.
Garganta (La).
Garganta la Olla.
Gargantilla.
Gargüera.
Gordo (El).
Granja (La).
Guijo de Granadilla.
Guijo de Santa Bárbara.
Hervás.
Higuera.
Jaraicejo.
Jaraíz de la Vera.
Jarandilla de la Vera.
Jarilla.
Jerte.
Losar de la Vera.
Madrigal de la Vera.
Majadas.
Malpartida de Plasencia.
Millanes.
Mirabel.
Navaconcejo.
Navalmoral de la Mata.
Oliva de Plasencia.
Pasarón de la Vera.
Peraleda de la Mata.
Piornal.
Plasencia.
Pueblonuevo de Miramontes.
Rebollar.
Riolobos.
Robledillo de la Vera.
Romangordo.
Rosalejo.
Saucedilla.
Segura de Toro.
Serradilla.
Serrejón.
Talaveruela de la Vera.
Talayuela.
Tejeda del Tiétar.
Tiétar.
Toril.
Tornavacas.
Torno (El).
Torrejón el Rubio.
Valdastillas.
Valdehúncar.
Valverde de la Vera.
Viandar de la Vera.
Villanueva de la Vera.
Villar de Plasencia.
Zarza de Granadilla.
ZONA 3. IBORES Y VILLUERCAS - LA SIBERIA. Ámbito territorial:
Alía.
Baterno.
Berzocana.
Bohonal de Ibor.
Cabañas del Castillo.
Campillo de Deleitosa.
Cañamero.
Carrascalejo (El).
Casas de Don Pedro.
Castañar de Ibor.
Castilblanco.
Deleitosa.
Fresnedoso de Ibor.
Fuenlabrada de los Montes.
Garbayuela.
Garlitos.
Garvín de la Jara.
Guadalupe.
Helechosa de los Montes.
Herrera del Duque.
Logrosán.
Mesas de Ibor.
Navalvillar de Ibor.
Navalvillar de Pela.
Navezuelas.
Orellana de la Sierra.
Orellana la Vieja.
Peraleda de San Román.
Puebla de Alcocer.
Risco.
Robledollano.
Sancti-Spiritus.
Siruela.
Talarrubias.
Tamurejo.
Valdecaballeros.
Valdecañas del Tajo.
Valdelacasa de Tajo.
Villar del Pedroso.
Villarta de los Montes.
ZONA 4. BADAJOZ CENTRO CÁCERES-SIERRA DE SAN PEDRO. Ámbito territorial:
Abertura.
Aceuchal.
Alange.
Albalá.
Albuera (La).
Alburquerque.
Alcántara.
Alcollarín.
Alconchel.
Alcuéscar.
Aldea del Cano.
Aldea del Obispo (La).
Aldeacentenera.
Aliseda.
Aljucén.
Almendral.
Almendralejo.
Almoharín.
Arroyo de la Luz.
Arroyo de San Serván.
Arroyomolinos.
Badajoz.
Barcarrota.
Benquerencia.
Botija.
Brozas.
Cáceres.
Calamonte.
Campo Lugar.
Carbajo.
Carmonita.
Casar de Cáceres.
Casas de Don Antonio.
Cedillo.
Cheles.
Codosera (La).
Conquista de la Sierra.
Cordobilla de Lácara.
Corte de Peleas.
Cumbre (La).
Don Álvaro.
El Carrascalejo.
Entrín Bajo.
Escurial.
Esparragalejo.
Garciaz.
Garrovilla (La).
Garrovillas de Alconétar.
Guadiana del Caudillo.
Herguijuela.
Herrera de Alcántara.
Herreruela.
Hinojal.
Ibahernando.
Lobón.
Madrigalejo.
Madroñera.
Malpartida de Cáceres.
Mata de Alcántara.
Membrío.
Mérida.
Miajadas.
Mirandilla.
Monroy.
Montánchez.
Montijo.
Morera (La).
Nava de Santiago (La).
Navas del Madroño.
Nogales.
Olivenza.
Piedras Albas.
Plasenzuela.
Puebla de la Calzada.
Puebla de Obando.
Pueblonuevo del Guadiana.
Puerto de Santa Cruz.
Robledillo de Trujillo.
Roca de la Sierra (La).
Ruanes.
Salorino.
Salvaleón.
Salvatierra de Santiago.
San Pedro de Mérida.
San Vicente de Alcántara.
Santa Ana.
Santa Cruz de la Sierra.
Santa Marta.
Santa Marta de Magasca.
Santiago de Alcántara.
Santiago del Campo.
Sierra de Fuentes.
Solana de los Barros.
Talaván.
Talavera la Real.
Táliga.
Torre de Miguel Sesmero.
Torre de Santa María.
Torrecillas de la Tiesa.
Torremayor.
Torremejía.
Torremocha.
Torreorgaz.
Torrequemada.
Trujillanos.
Trujillo.
Valdefuentes.
Valdelacalzada.
Valdemorales.
Valencia de Alcántara.
Valverde de Leganés.
Valverde de Mérida.
Villa del Rey.
Villagonzalo.
Villalba de los Barros.
Villamesías.
Villar del Rey.
Zarza (La).
Zarza de Montánchez.
Zorita.
ZONA 5. LA SERENA - TENTUDÍA. Ámbito territorial:
Acedera.
Ahillones.
Alconera.
Atalaya.
Azuaga.
Benquerencia de la Serena.
Berlanga.
Bienvenida.
Bodonal de la Sierra.
Burguillos del Cerro.
Cabeza del Buey.
Cabeza la Vaca.
Calera de León.
Calzadilla de los Barros.
Campanario.
Campillo de Llerena.
Capilla.
Casas de Reina.
Castuera.
Coronada (La).
Cristina.
Don Benito.
Esparragosa de la Serena.
Esparragosa de Lares.
Feria.
Fregenal de la Sierra.
Fuente de Cantos.
Fuente del Arco.
Fuente del Maestre.
Fuentes de León.
Granja de Torrehermosa.
Guareña.
Haba (La).
Higuera de la Serena.
Higuera de Llerena.
Higuera de Vargas.
Higuera la Real.
Hinojosa del Valle.
Hornachos.
Jerez de los Caballeros.
Lapa (La).
Llera.
Llerena.
Los Santos de Maimona.
Magacela.
Maguilla.
Malcocinado.
Malpartida de la Serena.
Manchita.
Medellín.
Medina de las Torres.
Mengabril.
Monesterio.
Montemolín.
Monterrubio de la Serena.
Oliva de la Frontera.
Oliva de Mérida.
Palomas.
Parra (La).
Peñalsordo.
Peraleda del Zaucejo.
Puebla de la Reina.
Puebla de Sancho Pérez.
Puebla del Maestre.
Puebla del Prior.
Quintana de la Serena.
Reina.
Rena.
Retamal de Llerena.
Ribera del Fresno.
Salvatierra de los Barros.
Santa Amalia.
Segura de León.
Trasierra.
Usagre.
Valdetorres.
Valencia de las Torres.
Valencia del Mombuey.
Valencia del Ventoso.
Valle de la Serena.
Valle de Matamoros.
Valle de Santa Ana.
Valverde de Burguillos.
Valverde de Llerena.
Villafranca de los Barros.
Villagarcía de la Torre.
Villanueva de la Serena.
Villanueva del Fresno.
Villar de Rena.
Zafra.
Zahínos.
Zalamea de la Serena.
Zarza-Capilla.
ANEXO III
RELACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIOS PROPIOS DEL PLAN INFOEX
CENTROS DE COORDINACIÓN
ZONA DE COORDINACIÓN LOCALIDAD MEDIOS
CENTRO OPERATIVO REGIONAL (COR) CÁCERES Jefe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
Coordinadores Regionales
Jefe de la Sección Técnica de Incendios Forestales
Técnicos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
Emisoristas Central de Cáceres
Zona 1. SIERRA DE GATA HOYOS Bomberos Forestales Coordinadores
Zona 2. AMBROZ, JERTE Y TIETAR PLASENCIA Bomberos Forestales Coordinadores
Zona 3. IBORES Y VILLUERCAS GUADALUPE Bomberos Forestales Coordinadores
Zona 4. LA SIBERIA HERRERA DEL DUQUE Bomberos Forestales Coordinadores
Zona 5. LA SERENA DON BENITO Bomberos Forestales Coordinadores
Zona 6. TENTUDÍA ZAFRA Bomberos Forestales Coordinadores
Zona 7. BADAJOZ CENTRO BADAJOZ Bomberos Forestales Coordinadores
Zona 8. CACERES-SIERRA DE SAN PEDRO CÁCERES Bomberos Forestales Coordinadores
Zona 9. MONFRAGUE PLASENCIA Bomberos Forestales Coordinadores
Zona 10. LAS HURDES PINOFRANQUEADO Bomberos Forestales Coordinadores
BASES DE RETENES Y HELIPUERTOS
ZONA DE COORDINACIÓN LOCALIDAD INFRAESTRUCTURA MEDIOS/UNIDAD
H: Helicóptero ligero
R: Pick up
C: Camión de cabina sencilla
CR: Camión de cabina doble
N: Camión Nodriza
Zona 1. SIERRA DE GATA CILLEROS Base de Cilleros R+C Cilleros
VILLASBUENAS DE GATA Base de Villasbuenas de Gata R Villasbuenas de Gata
TORRECILLA DE LOS ÁNGELES Base de Torrecilla de los Ángeles R Torrecilla de los Ángeles
HOYOS Base/Helipuerto de Hoyos R+C Hoyos
H Helitransportada Hoyos
DESCARGAMARIA Base de Descargamaría CR Descargamaría
VALVERDE DEL FRESNO Base de Valverde del Fresno CR Valverde del Fresno
GATA Base de Gata CR Gata
CAÑAVERAL Base de Cañaveral CR Cañaveral
Zona 2. AMBROZ, JERTE Y TIETAR JARANDILLA DE LA VERA Base/Helipuerto de Jarandilla de la Vera H Helitransportada Jarandilla de la Vera
R+C Jarandilla de la Vera
TALAYUELA Base de Talayuela R Talayuela
PLASENCIA Base de Plasencia CR+C Plasencia
Base/Helipuerto de Plasencia
VILLANUEVA DE LA VERA Base de Villanueva de la Vera CR Villanueva de la Vera
NAVACONCEJO Base de Navaconcejo R+C Navaconcejo
JARAIZ DE LA VERA Base de Jaraíz de la Vera R+C Jaraiz de la Vera
HERVÁS Base de Hervás CR Hervas
Zona 3. IBORES Y VILLUERCAS GUADALUPE Base/Helipuerto de Guadalupe H Helitransportada Guadalupe
CASTAÑAR DE IBOR Base de Castañar de Ibor CR Castañar de Ibor
ALÍA Base de Alía CR+R Alía
CAÑAMERO Base de Cañamero R+C Cañamero
DELEITOSA Base de Deleitosa CR Deleitosa
Zona 4. LA SIBERIA HERRERRA DEL DUQUE Base/Helipuerto de Herrera del Duque H Helitransportada Herrera del Duque
CR+C Herrera del Duque
FUENLABRADA DE LOS MONTES Base de Fuenlabrada de los Montes CR Fuenlabrada de los Montes
TALARRUBIAS Base de Talarrubias R Talarrubias
GARBAYUELA Base de Garbayuela R Garbayuela
VALDECABALLEROS Base de Valdecaballeros R+C Valdecaballeros
HELECHOSA DE LOS MONTES Base de Helechosa de los Montes CR+CR Helechosa de los Montes
Taller Mecánicos INFOEX
BOHONAL DE LOS MONTES Base de Bohonal de los Montes CR Bohonal de los Montes
SIRUELA Base de Siruela CR Siruela
VILLARTA DE LOS MONTES Base de Villarta de los Montes CR+C Villarta de los Montes
Zona 5. LA SERENA MANCHITA Base/Helipuerto de Manchita H Helitransportada Manchita
R+C Manchita
ZALAMENA DE LA SERENA Base de Zalamea de la Serena R+C Zalamea de la Serena
DON BENITO Base de Don Benito R+C Don Benito
PUEBLA DE LA REINA Base de Puebla de la Reina R+C Puebla de la Reina
VALLE DE LA SERENA Base del Valle de la Serena R+C Valle de la Serena
PEÑALSORDO Base de Peñalsordo CR Peñalsordo
Zona 6. TENTUDÍA CALERA DE LEÓN Base/Helipuerto de Calera de León H Helitranspotada Calera de León
R Calera de León
MONESTERIO Base de Monesterio R+C Monesterio
TRASIERRA Base de Trasierra R+C Trasierra
OLIVA DE LA FRONTERA Base de Oliva de la Frontera R+C Oliva de la Frontera
Zona 7. BADAJOZ CENTRO ALBURQUERQUE Base de Alburquerque R+C Alburquerque
PUEBLA DE OBANDO Base de Puebla de Obando R Puebla de Obando
MIRANDILLA Base de Mirandilla R+C Mirandilla
ALMENDRAL Base de Almendral R+C Almendral
BADAJOZ Central de Badajoz Emisoristas Central de Badajoz
MÉRIDA Operadores de demanda respuesta INFOEX en 112
Zona 8. CÁCERES-SIERRA DE SAN PEDRO ALCUÉSCAR Base de Alcuéscar CR Alcuéscar
RINCÓN BALLESTEROS Base de Rincón de Ballesteros CR Rincón de Ballesteros
CÁCERES Base de los Barruecos-COR C+R+N Cáceres
GARCIAZ Base de Garciaz R+C Garciaz
VALENCIA DE ALCÁNTARA Base/Helipuerto de Valencia de Alcántara H Helitransportada Valencia de Alcántara
VALENCIA DE ALCÁNTARA Base del Pino CR+C El Pino (Valencia de Alcántara)
MEMBRIO-CARBAJO Base de Membrío CR Membrío
Zona 9. MONFRAGUE SERRADILLA Base/Helipuerto de Serradilla H HelitransportadA Serradilla
R+C Serradilla
SERREJÓN Base de Serrejón R+C Serrejón
TORREJÓN EL RUBIO Base de Torrejón el Rubio R+C Torrejón el Rubio
JARAICEJO Base de Jaraicejo R Jaraicejo
MALPARTIDA DE PLASENCIA Base de Malpartida R+R Malpartida de Plasencia
Zona 10. LAS HURDES CAMINOMORISCO Base de Caminomorisco R+C Caminomorisco
PINOFRANQUEADO Base/Helipuerto de Pinofranqueado R+C Pinofranqueado
VEGAS DE CORIA Base de Vegas de Coria H44 C Vegas de Coria
CASARES DE HURDES Base de Casares de Hurdes R Casares de Hurdes
LADRILLAR-MESTAS Base de Mestas R+C Ladrillar
NUÑOMORAL-VEGAS DE CORIA Base de Nuñomoral R+C Nuñomoral
Base de Vegas Coria C Vegas de Coria
MAQUINARIA PESADA Y TRANSPORTE
ZONA DE COORDINACIÓN LOCALIDAD INFRAESTRUCTURA MEDIOS
Zona 1. SIERRA DE GATA HOYOS Base/Helipuerto de Hoyos Vehículo transporte Góndola
Dozer 2 - 150 cv
Dozer 9 - 180 cv
Zona 4. LA SIBERIA HERRERA DEL DUQUE Base/Helipuerto de Herrera del Duque Vehículo transporte - Góndola
Dozer 5 - 150 cv
Zona 5. LA SERENA MANCHITA Base/Helipuerto de Manchita Vehículo transporte Camión
Dozer 1 120 cv
Zona 6. TENTUDÍA ZAFRA Vehículo transporte-Góndola
Dozer 6 200 cv
Zona 8. CACERES-SIERRA DE SAN PEDRO CÁCERES CENTRO OPERATIVO REGIONAL (COR) Tractor goma 330 cv
Tractor goma - 100 cv
Tractor de cadena - 90 cv
Rulo compactador
Retroexcabadora
Tractor de cadena - 90 cv
Vehículo transporte Góndola
Vehículo transporte Góndola
Vehículo transporte Camión grua
Dozer 3 - 150 cv
Dozer 4 - 150 cv
Dozer 7 - 180cv
Zona 10. LAS HURDES PINOFRANQUEADO Base/Helipuerto de Pinofranqueado Dozer 8 - 150 cv
PUESTOS DE VIGILANCIA
ZONA DE COORDINACIÓN LOCALIDAD INFRAESTRUCTURA MEDIOS
Zona 1. SIERRA DE GATA VALVERDE DEL FRESNO PV Fátima Vigilantes fijos
GATA PV Sª de Gata Vigilantes fijos
ROBLEDILLO DE GATA PV Robledillo Vigilantes fijos
CILLEROS PV Cilleros Vigilantes fijos
VILLANUEVA DE LA SIERRA PV Sierra de Dios Padre Vigilantes fijos
CAÑAVERAL PV Puerto los Castaños Vigilantes fijos
Zona 2. AMBROZ, JERTE Y TIÉTAR JARANDILLA PV La Nava Vigilantes fijos
VILLANUEVA DE LA VERA PV Mesallana Vigilantes fijos
JARAÍZ DE LA VERA PV Cerro de las Cabezas Vigilantes fijos
TORNAVACAS PV Tornavacas Vigilantes fijos
Zona 3. IBORES Y VILLUERCAS ALÍA PV La Palomera Vigilantes fijos
CAÑAMERO PV Cañamero Vigilantes fijos
CASTAÑAR DE IBOR PV Pico Cervales Vigilantes fijos
CAMPILLO DE DELEITOSA PV Campillo Vigilantes fijos
Zona 4. LA SIBERIA HELECHOSA DE LOS MONTES PV La Aljibe Vigilantes fijos
HELECHOSA DE LOS MONTES PV Azorejo Vigilantes fijos
FUENLABRADA DE LOS MONTES PV Las Moralejas Vigilantes fijos
GARBAYUELA PV Los Villares Vigilantes fijos
HELECHOSA DE LOS MONTES PV El Portillo Vigilantes fijos
HELECHOSA DE LOS MONTES PV El Mirador Vigilantes fijos
HERRRERA DEL DUQUE PV Las Víboras Vigilantes fijos
GARLITOS PV Sª del Palo Vigilantes fijos
VALDECABALLEROS PV Manzano Talarrubias Vigilantes fijos
VILLARTA DE LOS MONTES PV Manzano Villarta Vigilantes fijos
VILLARTA DE LOS MONTES PV La Rañuela Vigilantes fijos
Zona 5. LA SERENA LA HABA PV Arrazauces Vigilantes fijos
Zona 6. TENTUDÍA OLIVA DE LA FRONTERA PV Perdigón Vigilantes fijos
MONESTERIO PV Aguafría Vigilantes fijos
TRASIERRA PV Puerto Blanco Vigilantes fijos
BIENVENIDA PV Sª Bienvenida Vigilantes fijos
Zona 7. BADAJOZ CENTRO ALBURQUERQUE PV Centinela Vigilantes fijos
Zona 8. CACERES-SIERRA DE SAN PEDRO RINCÓN BALLESTEROS PV Sª San Pedro Vigilantes fijos
VALENCIA DE ALCANTARA PV Sª Fría Vigilantes fijos
SANTIAGO DE ALCÁNTARA PV La Atalaya Vigilantes fijos
HERGUIJUELA PV Pedro Gómez Vigilantes fijos
ALISEDA PV Aljibe Vigilantes fijos
Zona 9. MONFRAGÜE SERRADILLA PV Santa Catalina Vigilantes fijos
MALPARTIDA DE PLASENCIA PV La Serrana Vigilantes fijos
CASAS DE MIRAVETE PV Pico Miravete Vigilantes fijos
Zona 10. LAS HURDES PINOFRANQUEADO PV Ahycepo Vigilantes fijos
CAMINOMORISCO PV Colgadizos Vigilantes fijos
NUÑOMORAL PV La Jineta Vigilantes fijos
LADRILLAR PV La Viñuela Vigilantes fijos
REPETIDORES DE COMUNICACIONES
ZONA DE COORDINACIÓN LOCALIDAD INFRAESTRUCTURA
Zona 1. SIERRA DE GATA CILLEROS R Cilleros
GATA R Gata
Zona 2. AMBROZ, JERTE Y TIETAR LAGUNILLA R Paso Malo
TORNAVACAS R Tornavacas
JARANDILLA DE LA VERA R La Nava
CASAS DE MIRAVETE/JARAICEJO R Pico Miravete
Zona 3. IBORES Y VILLUERCAS GUADALUPE R Guadalupe
Zona 4. LA SIBERIA SIRUELA R Siruela
FUENLABRADA DE LOS MONTES R Cantos Negros
HERRERA DEL DUQUE R El Portillo
Zona 5. LA SERENA LA HABA R Arrazauces
PERALEDA DEL ZAUCEJO R Santa Inés
Zona 6. TENTUDÍA MONESTERIO R Aguafría
JEREZ DE LOS CABALLEROS R San José-Matamoros
Zona 7. BADAJOZ CENTRO MIRANDILLA R Cornalvo
OLIVENZA R Alor
Zona 8. CACERES-SIERRA DE SAN PEDRO MONTANCHEZ R Montanchez
CAÑAVERAL R Silleta
CÁCERES R El Risco
ALISEDA R El Algibe
VALENCIA DE ÁLCANTARA R Sierra Fría
Zona 9. MONFRAGÜE SERRADILLA R La Serrana
Zona 10. LAS HURDES NUÑOMORAL/CAMINOMORISCO R Arrobuey
ANEXO IV
MEDIOS Y RECURSOS ADSCRITOS AL PLAN INFOEX
JUNTA DE EXTREMADURA
Agentes del Medio Natural.
Personal conductor de vehículos de Bomberos Forestales Coordinadores/Bomberas Forestales Coordinadoras.
Mecánicos y mecánicas.
Centro de Urgencias y Emergencias 112.
Personal, vehículos y maquinaria de los Parques Móviles.
OTRAS ADMINISTRACIONES
DIPUTACIONES PROVINCIALES DE BADAJOZ Y CÁCERES
Servicios Provinciales de Incendios de ambas provincias.
AYUNTAMIENTOS
Servicio de Incendios.
Grupos Locales de Pronto Auxilio.
Grupos de Protección Civil.
MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS
Maquinaria de sus parques.
MINISTERIO CON COMPETENCIAS EN INCENDIOS FORESTALES
Brigada de Refuerzo contra Incendios Forestales con base en Pinofranqueado.
Helicópteros de transporte y extinción con base en Pinofranqueado.
Helicóptero bombardero pesado con base en Plasencia.
Hidroavión con base en Talavera la Real.
Avión de coordinación con base en Talavera la Real.
Retenes de tierra en el Parque de Monfragüe y zona de Granadilla.
RPAS Incendios Forestales.
Unidad Móvil de Análisis y Planificación (UMAP).

Otras Opciones

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