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DECRETO 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión, y se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
DOE Número: 224
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 22 de noviembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: DECRETO
Descriptores: Víctimas del Terrorismo.
Página Inicio: 57218
Página Fin: 57235
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2022/11/16/137
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TEXTO ORIGINAL
El 9 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como forma de plasmar un compromiso público con las víctimas de terrorismo con el objeto de que permanezcan visibles en la sociedad y de que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido como forma eficaz de construir tanto la memoria individual como colectiva.
El objeto de la ley es, en definitiva, el reconocimiento a las víctimas y al resto de las personas que se han visto golpeadas por la acción terrorista en Extremadura y su atención, mediante el establecimiento de medidas de carácter reparador y asistencial, así como del recuerdo y homenaje a quienes sufrieron la acción terrorista.
La citada Ley 2/2020, de 4 de marzo, dedica su título VI a la memoria y al reconocimiento de las víctimas, incorporando acciones de memoria y de reconocimiento por parte tanto de la Junta de Extremadura como de las entidades locales, así como la concesión de honores y distinciones a las víctimas de terrorismo y a otras personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa a las víctimas de terrorismo, incluyendo los actos públicos de homenaje y la presencia protocolaria entre otros aspectos.
La disposición final primera faculta a la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Las instituciones públicas extremeñas tienen un deber moral y jurídico de reconocer públicamente a las víctimas de la barbarie terrorista, debiendo velar por su bienestar, asistiéndolas en las necesidades a que haya lugar y potenciar la memoria colectiva sobre lo ocurrido como forma de deslegitimar la acción terrorista.
Por ello y en aplicación de las competencias que ostenta el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, se acomete el desarrollo reglamentario de las condecoraciones honoríficas creadas en el artículo 42 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, mediante la elaboración del Decreto por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión.
Por otra parte, el presente decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Finalmente, se introducen ciertas modificaciones del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares, con el objeto de limitar en nuestra Comunidad Autónoma la práctica de determinados espectáculos taurinos que podrían atentar, entre otros valores fundamentales, contra la dignidad humana, y que resultan anacrónicos y contrarios a los valores de la sociedad extremeña.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a los preceptos legales establecidos en la propia ley. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Responde al principio de transparencia con la publicidad del procedimiento de elaboración de la norma y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Por todo ello, y en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2022,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto regular las distinciones honoríficas que se podrán conceder tanto a las víctimas de actos terroristas de la Comunidad Autónoma de Extremadura como a las personas físicas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo.
Es objeto del presente decreto igualmente el procedimiento de concesión de estas distinciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las distinciones honoríficas recogidas en el presente decreto se otorgarán, como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad extremeña, previa valoración de las circunstancias, de forma equitativa, concediendo los mismos tipos de distinciones ante los mismos supuestos de hecho.
Artículo 2. Tipología de condecoraciones.
1. Se establecen las siguientes condecoraciones:
a) Medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Medalla a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El diseño y características de las condecoraciones serán establecidos en los ANEXOs I y II del presente decreto.
3. Las condecoraciones establecidas en el presente decreto tienen carácter exclusivamente honorífico no generando ningún efecto económico.
Artículo 3. Destinatarias.
1. Podrán ser destinatarias de las condecoraciones recogidas en el presente decreto:
a) Las víctimas de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero siempre que en estos dos últimos supuestos ostenten la condición política de ciudadanos o ciudadanas de Extremadura en los términos previsto en el Estatuto de Autonomía, siempre que estas personas hubieran estado empadronadas en cualquier municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista o, en su defecto, un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con establecido en los artículos 3 y 4 de la misma.
b) Las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y atención a las víctimas de terrorismo.
2. Las condecoraciones recogidas en el apartado anterior no podrán ser concedidas en ningún caso a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ni en caso de haber tenido condena por sentencia firme por alguno de los delitos de terrorismo recogidos en el capítulo VII del título XXII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 4. Libro Registro.
1. Se crea el Libro Registro de condecoraciones a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual tendrá formato electrónico, adscribiéndose y siendo gestionado por el órgano competente en materia de víctimas de terrorismo.
2. Los datos a incluir en el libro registro serán:
a) Tipo de distinción honorífica concedida.
b) Datos de la persona distinguida, indicando su sexo en caso de ser una persona física.
c) Resolución de otorgamiento y fecha.
d) Otros datos que se estimen necesarios o relevantes.
Artículo 5. Deber de confidencialidad y protección de datos.
1. La gestión del registro y las actividades de tratamiento de los datos obrantes en el mismo se realizarán de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la Política de Privacidad y Seguridad de la Información vigente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las personas responsables y encargadas del tratamiento de los datos obrantes en el registro estarán sujetas al deber de confidencialidad de los datos que obren en el mismo, sin perjuicio de los deberes de secreto profesional exigibles de conformidad con la normativa aplicable.
3. El deber de confidencialidad establecido en el apartado anterior se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la responsabilidad sobre la gestión del registro o tratamiento de los datos incorporados en el mismo.
CAPÍTULO II
De las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SECCIÓN 1ª. LA MEDALLA A LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Artículo 6. Medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se otorgará a las víctimas de actos terroristas a que se refieren los artículos 3.1, 3.2 y 3.3 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo.
Artículo 7. Personas destinatarias.
1. La medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ser concedida a quienes sean consideradas víctimas de actos terroristas, entendiéndose como tales aquellas personas que sufran la acción terrorista, definida como la llevada a cabo por personas, integradas o no en organizaciones o grupos criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.
2. La medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se concederá, asimismo, a los familiares de aquellas personas a quienes se refiere el apartado anterior, hasta el segundo grado de consanguinidad, y a quienes en el momento de sufrir el acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga al cónyuge.
3. Asimismo, la medalla a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se concederá a las personas que acrediten, en los términos del artículo 4 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas, y que, por cualquiera de estas causas hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen, habiendo fijado su residencia en la Comunidad de Extremadura.
4. Con carácter general en cada año natural se otorgarán todas aquellas medallas que hubieren sido solicitadas o propuestas. No obstante, el número de concesiones podrá limitarse cuando el número elevado de medallas a otorgar, las disponibilidades presupuestarias existentes u otras causas lo hicieren aconsejable.
En el supuesto de limitación de concesiones se seguirá riguroso orden de entrada de solicitudes en el órgano competente para resolver, a los efectos de determinar el tope de las condecoraciones que hayan de otorgarse.
Artículo 8. Circunstancias determinantes y requisitos para la concesión.
1. La condición de víctima de terrorismo se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado.
2. Igualmente, la condición de víctima del terrorismo podrá ser acreditada mediante la aportación de sentencia judicial firme.
SECCIÓN 2ª. LA MEDALLA A LA DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Artículo 9. La Medalla a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La medalla a la defensa y atención a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se otorgará como forma de reconocimiento público por labores notorias en la lucha contra el terrorismo, en la protección y defensa de sus víctimas, en su compromiso público con las mismas, así como en la difusión de la memoria de las víctimas de terrorismo y en la educación en los valores democráticos.
Artículo 10. Destinatarias.
1. La medalla a la defensa y atención a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se otorgará a las personas físicas o jurídicas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y atención a las víctimas de terrorismo, y protección y defensa de sus víctimas y su compromiso público con las mismas, en la difusión de la memoria de las víctimas de terrorismo, en la educación en los valores democráticos y en la lucha contra la violencia terrorista.
2. Se podrán conceder hasta un máximo de 4 medallas a la defensa y atención a las víctimas de terrorismo cada año.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de concesión
SECCIÓN 1ª. LA MEDALLA A LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Artículo 11. Iniciación.
1. El procedimiento de concesión de las Medallas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se iniciará de oficio, previa consulta a las personas destinarias o a instancia de cualquier persona, entidad, asociación o institución de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes se podrán presentar de forma presencial en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, o de forma electrónica adjuntando del modelo de solicitud contenido en el ANEXO III de este decreto a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura ubicado en la Sede Electrónica en la siguiente dirección:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, dirigido al órgano competente en materia de víctimas de terrorismo, acompañado de documentación acreditativa de la condición de víctima de terrorismo.
En caso de que no constara en la Administración, se aportará junto a la solicitud la resolución administrativa de reconocimiento como víctima de terrorismo a que se refiere el artículo 4 a), párrafo segundo, de la Ley 2/2020, de 4 de marzo.
Habrá de acreditarse documentalmente por cualquier medio de prueba válido en derecho:
a) La condición de familiar, cónyuge o persona con relación de afectividad de la víctima.
b) La condición política de ciudadano extremeño.
c) Certificado de empadronamiento o título equivalente en que conste el tiempo de residencia del solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que alguno de estos requisitos fueran exigibles.
La presentación de documentación también podrá hacerse conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el 1 de enero y terminará el 20 de febrero de cada año natural. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo se tendrán en consideración para las condecoraciones a otorgar en el año siguiente.
Artículo 12. Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el órgano competente en materia de víctimas de terrorismo de la Junta de Extremadura.
2. Iniciado el expediente, podrán requerirse cuantos informes, datos o documentación se consideren convenientes para ilustrar el informe-propuesta que haya de elevar a la persona titular del órgano competente para resolver.
Artículo 13. Finalización.
1. La persona titular del órgano competente en materia de víctimas de terrorismo, a la vista del informe-propuesta presentado, dictará resolución de concesión que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las resoluciones de concesión dictadas y publicadas se inscribirán, en el Libro Registro de Condecoraciones a víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En el supuesto de que no se reuniesen los requisitos o no concurrieran las circunstancias previstas para la imposición de las condecoraciones contempladas en el presente decreto, el procedimiento finalizará mediante resolución denegatoria de la concesión solicitada, que será notificada a las interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas.
Artículo 14. Plazo máximo de resolución y publicación.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión y para la publicación o, en su caso, notificación de la correspondiente resolución, será de tres meses a contar desde el día en que tuvo entrada la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Artículo 15. De la publicación oficial.
La concesión de las Medallas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se inscribirá en el Libro Registro creado al efecto.
SECCIÓN 2ª. LA MEDALLA A LA DEFENSA DE LAS VÍCTIMA DE TERRORISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Artículo 16. Iniciación.
1. El procedimiento de concesión de las Medallas a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se iniciará de oficio, previa consulta a las destinarias, o a instancia de cualquier persona, entidad, asociación o institución de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes se podrán presentar de forma presencial en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, o de forma electrónica adjuntando el modelo de solicitud contenido en el ANEXO III de este decreto a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura ubicado en la Sede Electrónica en la siguiente dirección:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, dirigidas al órgano competente en materia de víctimas de terrorismo de la Junta de Extremadura, acompañado de una memoria comprensiva en la que se destaque de forma notoria actuaciones en la lucha contra el terrorismo, protección y defensa de sus víctimas y su compromiso público con las mismas.
La presentación de documentación también podrá hacerse conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. De los requisitos de la solicitud.
En la petición, debidamente razonada y fundamentada, se harán constar de manera precisa y detallada las causas, motivos y circunstancias por las que se solicita la concesión de la Medalla a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aportando la documentación en la que deberá constar siempre la memoria, que permita llevar a cabo la correspondiente evaluación.
Artículo 18. De la presentación de solicitudes.
Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente en materia de víctimas de terrorismo, el cual, de considerar la documentación insuficiente, podrá requerir la ampliación de la misma.
Artículo 19. Del plazo de presentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse anualmente en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año.
2. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo, se tendrán en consideración para las condecoraciones o distinciones a otorgar en el año siguiente.
Artículo 20. De la Comisión de Evaluación.
1. Para la concesión de la Medallas a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulada en este decreto, se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por las siguientes personas:
Presidencia:
— La persona titular de la Secretaría General competente en materia de víctimas de terrorismo.
Vocalías:
— La persona titular de la Jefatura de Servicio que ostente las competencias en materia de víctimas de terrorismo.
— La persona representante de cada una de las Asociaciones de Víctimas de Terrorismo con sede social, delegación o representación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Secretaría:
— Personal funcionario del órgano competente en materia de víctimas de terrorismo de la Junta de terrorismo, que actuará con voz y voto.
La Comisión de Evaluación se ajustará al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género en Extremadura, siendo paritaria su composición.
2. De considerarlo necesario, la Comisión de Evaluación podrá reclamar o solicitar todo tipo de información complementaria que precise.
Artículo 21. Del órgano competente para resolver.
Recibidas las peticiones y una vez analizadas y estudiadas, la Comisión de Evaluación elevará la propuesta a la persona titular del órgano competente en materia de víctimas de terrorismo de la Junta de Extremadura quien resolverá.
Artículo 22. De la concesión desierta.
En el supuesto de que las destinatarias propuestas no reuniesen los requisitos o no tuviesen lugar las causas y circunstancias necesarias para otorgar el reconocimiento solicitado, la Comisión de Evaluación podrá dejar de proponer aspirantes declarando desierta la concesión de las distinciones.
Artículo 23. De la publicación oficial.
La concesión de las Medallas a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y se inscribirá en el Libro Registro creado al efecto.
CAPÍTULO IV
Imposición de las distinciones y honores
Artículo 24. Imposición.
1. Las condecoraciones contempladas en el presente decreto serán impuestas a las personas físicas o jurídicas e instituciones galardonadas anualmente en un acto solemne.
2. Con carácter general, el acto de imposición será único y en él se otorgarán todas aquellas condecoraciones que hubiesen sido resueltas favorablemente dentro de cada anualidad.
3. Las medallas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán impuestas a las personas o instituciones galardonadas por el Presidente de la Junta de Extremadura.
4. Las medallas a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán impuestas por la persona titular del órgano competente en materia de víctimas de terrorismo.
5. Las personas o instituciones, debidamente representadas, que hayan sido galardonadas con las distinciones honoríficas reguladas en el presente decreto, estarán presentes y ocuparán un lugar destacado en los actos de imposición.
CAPÍTULO V
Efectos de la concesión, de los beneficios y derechos
Artículo 25. Carácter y efectos de su otorgamiento.
1. El otorgamiento de las condecoraciones contempladas en el presente decreto, tendrán carácter vitalicio, sin perjuicio de la posibilidad de su baja y pérdida.
2. Únicamente tendrán efectos honoríficos, sin que ello suponga prestación económica alguna.
3. La concesión de estas condecoraciones a las y los miembros de las Fuerzas Armadas, personal funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en general, a empleadas y empleados públicos les podrá servir de mérito especial, así como de circunstancia especialmente relevante a los efectos de la concesión de condecoraciones en su respectivo ámbito profesional, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente normativa reguladora.
CAPÍTULO VI
Pérdida de las distinciones honoríficas y de los beneficios y derechos inherentes
Artículo 26. Pérdida de la condición.
Las personas físicas o jurídicas, a las que se haya otorgado la medalla a las víctimas de terrorismo o la medalla a la defensa de las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, perderán tal distinción honorífica y serán dadas de baja en los beneficios y derechos que se deriven de la condición de víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando sus conductas o actuaciones desmerezcan o desnaturalicen las circunstancias que motivaron su otorgamiento, cuando en su trayectoria personal o profesional hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y en caso de ser condenado por sentencia firme por alguno de los delitos de terrorismo recogidos en el capítulo VII del título XXII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 27. Procedimiento.
1. La pérdida de las condecoraciones y la baja en los beneficios y derechos a ellas inherentes a la condición de víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura se iniciará de oficio y se resolverá por la misma autoridad que las concedió y requerirá la incoación del oportuno expediente administrativo dando audiencia a las personas, colectivos o instituciones afectadas.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución finalizadora del procedimiento será de 6 meses a contar desde la fecha en que se adoptó el acuerdo de inicio del mismo.
Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar señalado en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que dicho procedimiento ha caducado, por lo que el órgano competente deberá dictar resolución expresa declarativa de esta circunstancia y ordenar el archivo de las actuaciones practicadas, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
1. Se faculta expresamente a la persona titular del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de víctimas de terrorismo de la Junta de Extremadura para modificar los ANEXOs del presente decreto.
2. Asimismo, se autoriza a la persona titular de dicho órgano a dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollar del presente decreto.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura.
1. Se modifica el artículo 5 del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura, incluyendo un nuevo apartado que queda redactado del siguiente modo:
5. No podrán ser autorizados y quedarán prohibidos aquellos espectáculos que atenten contra la dignidad humana e inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo o cualquier tipo de discriminación, especialmente la motivada por razón de su discapacidad .
2. Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Extremadura, incluyendo un primer expositivo del siguiente modo:
— Apartado 5 del artículo 5 .
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de noviembre de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
ANEXO 1 LAS MEDALLAS A LAS VICTIMAS DE TERRORISMO PAG 1
ANEXO 2 LAS MEDALLAS A LAS VICTIMAS DE TERRORISMO PAG 1
ANEXO 3 SOLICITUD DE MEDALLAS PAG 1
ANEXO 3 SOLICITUD DE MEDALLAS PAG 2
ANEXO 3 SOLICITUD DE MEDALLAS PAG 3

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