Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ORDEN de 3 de junio de 2022 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar primer curso de ciclos formativos de grado básico y segundo de ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2022-2023.
DOE Número: 110
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de junio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: ORDEN
Descriptores: Formación Profesional. Admisión de alumnos.
Página Inicio: 26984
Página Fin: 27019
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce, en la organización de las enseñanzas básicas a los ciclos formativos de grado básico en su artículo 3.3. La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica .
La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su apartado sexto indica que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley. Como quiera que dicha ley se publicó en diciembre de 2020, el curso que se inicia después de diciembre de 2021 es el 2022-2023 pues ello implica que en el curso 2022-2023 se implanta el primer curso de los ciclos formativos de grado básico y se mantiene el segundo curso de los ciclos de formación profesional básica implantados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define la estructura de los nuevos ciclos formativos de grado básico, y, el artículo 41 en su párrafo primero indica las condiciones que han de cumplirse para acceder a los mismos. En el párrafo tercero del artículo 68 se indica, también, que para quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso, las Administraciones educativas podrán establecer ciclos formativos de grado básico.
Por otro lado, el apartado tres del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa añadió un nuevo apartado, el 10, al artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Conforme a éste se crean los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de alumnos y alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional, siendo el curso 2022-2023 el último en el que se ofertará esta enseñanza para los alumnos de segundo curso.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desarrolla en su Capítulo V los aspectos básicos sobre el acceso y admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica.
Es en el artículo 16 de este texto reglamentario en el que se establece que las Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión según la oferta de plazas que tengan programadas para los ciclos de Formación Profesional Básica, para lo que podrán tener en cuenta los criterios de edad de la persona solicitante y de situación de sus estudios, así como de las posibilidades de continuación en el sistema educativo, entre otros.
Asimismo, en los procesos de admisión, las autoridades educativas adoptarán los criterios oportunos para contemplar las situaciones que pudieran presentarse en relación con lo establecido en su artículo 18.
En el artículo 10 del Decreto 195/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura se establece que el acceso, admisión y evaluación del alumnado que curse en la Comunidad Autónoma de Extremadura enseñanzas establecidas en este decreto se atendrán a lo establecido al respecto en los Capítulos V y VI del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y a las normas que expresamente dicte la Consejería con competencia en materia de educación.
Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación del alumnado en primer curso de los ciclos formativos de Grado Básico y del segundo curso de la Formación Profesional Básica en el curso académico 2022-2023, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar el proceso de admisión y matriculación para cursar primer curso de ciclos formativos de Grado Básico y segundo de ciclos de Formación Profesional Básica en modalidad presencial completa para personas de oferta obligatoria y para aquellas de al menos 18 años que conforme al artículo 18 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ocupen puestos en ésta, en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2022-2023.
Artículo 2. Oferta obligatoria.
Podrán solicitar admisión a los primeros cursos de ciclos de formativos de Grado Básico que se impartan en el curso académico 2022-2023 las personas que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones en el período de presentación de las solicitudes de admisión:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no cumplir los dieciocho años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Disponer del correspondiente consejo orientador que acredita haber recibido la propuesta del equipo docente para la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de Grado Básico, así como el consentimiento de padres, madres o aquella que ejerza la tutoría legal.
Artículo 3. Oferta para personas de al menos 18 años.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, cuando exista disponibilidad de plazas, se podrán completar los grupos de la oferta obligatoria del artículo 2, en las condiciones que se determinan en esta orden, con personas que tengan al menos 18 años al finalizar el año 2022 y que no estén en posesión de un título de formación profesional de grado medio o grado superior o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
Artículo 4. Oferta formativa.
La oferta formativa se publicará con anterioridad al periodo de solicitudes en los tablones de anuncios de los centros y en la dirección web:http://www.educarex.es/fp
Si después de la publicación del listado definitivo de solicitantes al que se refiere el artículo 8.3 el número de solicitantes de primera prioridad de algún ciclo fuera menor de 6, la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá anular la oferta de dicho ciclo. El alumnado que no promociona a segundo curso se atendrá a lo previsto en el artículo 14.1.
Artículo 5. Distribución de puestos escolares para primer curso.
1. Se adjudicarán todos los puestos escolares disponibles de los que se expresan en la oferta formativa del artículo 4 de esta orden conforme a lo dispuesto en el artículo 9, artículo 10 y artículo 11 de la misma, tomándose en cuenta la capacidad del ciclo y las plazas reservadas para el alumnado que no promociona a segundo.
2. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se reservará uno de los puestos escolares de cada ciclo para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% lo cual, dada la capacidad de estas enseñanzas, es mayor al 5% mínimo fijado por el apartado 3 de la disposición adicional segunda del real decreto 1147/2011, de 29 de julio por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo .
3. Las personas deportistas de alto nivel o rendimiento según el artículo 9.2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, tendrán prioridad en el acceso a estas enseñanzas.
4. La capacidad total se verá reducida en un puesto escolar por cada aspirante con necesidades educativas especiales que ocupe plaza en un ciclo de formativo de Grado Básico.
Artículo 6. Solicitudes ordinarias a primer curso.
1. Las personas interesadas en solicitar una plaza en primer curso presentarán una única solicitud de admisión siguiendo el modelo del Anexo I de esta orden, en el centro donde se imparte el ciclo que soliciten en primer lugar. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la solicitud podrán consignarse en orden de preferencia hasta cinco ciclos formativos de Grado Básico.
2. En caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada en el último momento.
3. Durante el mismo curso académico el alumnado no podrá estar matriculado en más de una enseñanza oficial de régimen general.
4. El plazo de presentación de solicitudes es el que se especifica en el artículo 21 de esta orden.
5. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda en el periodo de reclamaciones a la lista provisional de datos de personas admitidas y excluidas al proceso de escolarización al que se refiere el artículo 21 de esta orden.
6. Las personas interesadas, podrán otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y Empleo para que publique la condición de discapacidad igual o superior al 33% en los listados de datos de solicitantes y en los de adjudicación. En este caso contrario, las personas interesadas que lo crean conveniente podrán solicitar por escrito a la dirección del centro en el que presentaron la solicitud la información de los listados provisionales de datos para poder reclamar en su caso dentro de los plazos establecidos en el artículo 21. Además, todas las personas interesadas y que formen parte de dicho proceso, tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas aspirantes.
Artículo 7. Documentación para la admisión a primer curso.
La solicitud de admisión a primer curso de ciclos formativos de Grado Básico será acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
1. Para aspirantes de oferta obligatoria:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación; en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.
b) Acreditación de estar en posesión del correspondiente consejo orientador que recoja la propuesta del equipo docente a la que se refiere el artículo 41.1.b de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El consejo orientador deberá ser solicitada normalmente por las personas interesadas al último centro de matriculación del alumno o alumna. No obstante, la presentación de la solicitud, conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe esta información del expediente académico del último curso de ESO cursado en el 2021/2022, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo deberá entregarse la citada documentación. Si el consejo orientador que se tiene es de cursos anteriores, deberá solicitarse en el centro correspondiente.
El consentimiento de los padres, madres o persona que ejerza la tutoría legal a cursar estas enseñanzas se incluye en la propia solicitud.
Aquellas personas que no estén en disposición de presentar el consejo orientador o no pueda ser consultado en su expediente académico durante el periodo de presentación de solicitudes podrán presentarlo durante los días destinados a la presentación de reclamaciones a las listas provisionales de datos de solicitantes si desean solventar esta situación. En caso contrario, la solicitud quedará desestimada en su participación al proceso.
c) La presentación de la solicitud, conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe el historial académico del último curso de ESO cursado en 2021/2022, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para que la Administración Educativa lo recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación académica del último curso de ESO cursado en 2021/2022, con las notas obtenidas en la evaluación ordinaria de junio.
d) Si la persona interesada otorga su consentimiento, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. En caso de que la persona interesada no otorgara su consentimiento, la condición de discapacidad del alumnado se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
f) La presentación de la solicitud, conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe la información académica del programa Rayuela, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para que la Administración Educativa la recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación académica completa de los estudios de la ESO realizados.
2. Para las personas aspirantes de al menos 18 de años, además de la documentación prevista en el punto 1, en el caso de ser necesaria:
a) Declaración responsable según Anexo II en la que manifiesta que no está en posesión de un título de Formación Profesional de grado medio o grado superior o de cualquier otro título que acredite la finalización de cualquier título de enseñanza secundaria postobligatoria.
b) La presentación de la solicitud, conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para que la Administración Educativa la recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación académica que acredite haber superado 3º o 2º de la ESO, los módulos obligatorios de un PCPI, el primer curso de BUP, el Graduado Escolar, o equivalentes académicos a los anteriores.
c) En su caso, acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos:
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
d) Si procede, documentación que acredite ser demandante de empleo con más de 4 meses de antigüedad.
3. La persona aspirante diagnosticada como ACNEE deberá presentar el dictamen de escolarización correspondiente en el caso de que se oponga a que la Administración lo recabe de los registros automatizados del programa Rayuela.
4. Cuando la persona solicitante obtenga plaza en un centro distinto al solicitado en primer lugar, y desee quedar matriculada en él, este centro reclamará al centro de la primera opción la documentación presentada, en su caso, por la persona, no antes del 1 de octubre. No obstante, el centro procederá a la formalización inmediata de la matrícula, quedando condicionada a la recepción de la documentación.
5. Si se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el artículo 21 podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
Artículo 8. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de ciclos formativos de Grado Básico.
1. Finalizados los periodos de presentación de solicitudes previstos en el artículo 21 de la presente orden, y analizada la documentación aportada, el Consejo Escolar de cada centro docente público y la persona titular, en el caso de los centros privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de todos las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y criterios de prioridad, siguiendo los modelos establecidos en el Anexo III para la oferta obligatoria y en el Anexo IV para personas de al menos 18 años.
2. Publicada la relación provisional, las personas solicitantes podrán, siguiendo el modelo del Anexo V, en el periodo de reclamaciones que se establece en el artículo 21 de esta orden, presentar en el centro donde realizaron la solicitud, o por correo electrónico del centro de solicitud, las alegaciones que estimen convenientes, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. Durante este periodo se podrá aportar el documento del consejo orientador o solicitar su consulta en el expediente presentando la reclamación correspondiente. Igualmente, cualquier otra documentación pertinente.
3. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar en los centros docentes públicos, o la persona titular de los privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro la relación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad (Anexo III y Anexo IV).
4. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar la adjudicación. En la adjudicación se generarán listas ordenadas de aspirantes con indicación de su situación, que estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales y en los centros educativos.
5. La dirección de los centros comunicará la adjudicación provisional y la definitiva de los puestos escolares de acuerdo con el calendario que figura en el artículo 21 mediante su publicación en el tablón de anuncios de cada centro. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas, y contendrá una lista con datos pormenorizados de las admitidas (Anexo VI) y otra lista para las no admitidas a la primera opción indicando en este último caso, si procede, el centro y ciclo asignado en opción diferente de la primera (Anexo VII).
6. Publicada la adjudicación provisional, las personas solicitantes podrán, siguiendo el modelo del Anexo VIII, en el periodo de reclamaciones que se establece en el artículo 21 de esta orden, presentar en el centro donde realizaron la solicitud, medio por correo electrónico del centro de solicitud, las reclamaciones que estimen convenientes.
7. Contra el resultado de las adjudicaciones definitivas podrá interponerse, mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, reclamación ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el artículo 20 de esta orden, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan. La resolución de la Comisión de Escolarización pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 9. Procedimiento de adjudicación de plazas.
1. En primer lugar se relacionará a las personas de oferta obligatoria que hayan acreditado su condición de discapacidad, ordenándolas según los criterios del artículo 10 de esta orden. La plaza reservada a personas con discapacidad será adjudicada a la solicitante que obtenga una mayor puntuación.
2. Adjudicada la plaza reservada a personas con discapacidad, se realizará una nueva relación con el total de aspirantes, siendo incluidas en ésta las personas con discapacidad que habiendo formado parte de la relación a la que se alude en el apartado anterior no hubieran obtenido la plaza reservada, la cual será ordenada según los criterios del artículo 10 y del artículo 11 de esta orden. En esta relación figurarán, en primer lugar, las personas aspirantes de la oferta obligatoria y, posteriormente, las de al menos 18 años. Se adjudicarán el mayor número de plazas disponibles.
3. Si no hubiera habido solicitudes de personas con discapacidad, la plaza reservada conforme al apartado 4 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se adjudicará a las personas del apartado anterior.
4. En la adjudicación de los apartados 1 y 2 de este punto tendrán preferencia las personas que tengan la condición de deportistas de alto nivel o rendimiento.
5. En el momento de ordenar la oferta para personas de al menos 18 años, posterior a la oferta obligatoria, tendrán preferencia en primer lugar las personas con discapacidad mayor o igual al 33% y después las deportistas de alto nivel o rendimiento.
Artículo 10. Criterios de admisión a primer curso de aspirantes de oferta obligatoria.
1. Cuando el número de plazas vacantes disponibles sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas las solicitudes.
2. Cuando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, se ordenarán las mismas en orden decreciente de puntuación de acuerdo con el baremo que se expresa en la siguiente tabla:
Admisión y matriculación para primer curso de ciclos formativos de grado básico 2022-2023. Baremo para la ordenación de aspirantes a la oferta obligatoria.
SITUACIÓN O CIRCUNSTANCIA BAREMO EN PUNTOS
Alumnado que cumpla 17 años en el año 2022 5
Alumnado que cumpla 16 años en el año 2022 3
Alumnado que cumpla 15 años en el año 2022 2
Aspirantes que hayan cursado 4ºde ESO en el curso 2021-2022 5
Aspirantes que hayan cursado 3ºde ESO en el curso 2021-2022 5
Aspirantes que hayan cursado 2º de ESO en el curso 2021-2022 1
Aspirantes que legalmente no puedan repetir o continuar estudios de ESO en centros no específicos de adultos. Art 34.9 del D 98/2016 El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o en cuarto cursos, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa Art 24.5 del D 98/2016 Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en esta etapa, en régimen ordinario, hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. 2
Aspirantes que hayan estado matriculados durante el curso 2021-2022 en el mismo Centro de impartición del ciclo formativo de Grado Básico solicitado 3
3. Si aplicado el baremo anterior hubiera empates, estos se resolverán atendiendo a la mayor nota media del curso realizado en el año académico 2021/2022, calculada sobre las notas obtenidas en la evaluación ordinaria de junio. Se calculará sumando todas las calificaciones obtenidas en todas las materias del curso aunque sean de años anteriores.
4. Si, no obstante lo anterior, se produjeran empates, se resolverán en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios correspondientes al año 2021, del que se extrajeron las letras para el primer apellido XL . De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán a partir de las letras extraídas, para los apellidos primero con la letra X y segundo con la letra “L” en orden alfabético ascendente. Si no existiera segundo apellido, la letra de referencia “L” se entenderá referida al primer nombre
Artículo 11. Criterios de admisión a primer curso de aspirantes de al menos 18 años.
1. En los supuestos recogidos en el artículo 3 de la presente orden, la admisión se ordenará siguiendo el baremo que se especifica en la siguiente tabla, sin perjuicio de la prioridad a deportistas de alto nivel o rendimiento y de las personas con discapacidad igual o superior al 33% que se expresa en el artículo 9.5 de esta orden:
SITUACIÓN O CIRCUNSTANCIA PUNTOS
a) NIVEL ACADÉMICO (máximo 5 puntos)
Alumnado sin ESO finalizada, o estudios equivalentes de igual nivel o superior a los indicados finalizados 5,00
b) NIVEL ACADÉMICO (máximo 3 puntos)
Mayor curso de la ESO en el que haya superado todos los estudios equivalentes — Alumnados con 3º curso de la ESO superado, 1º de Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente. — Alumnados con 2º Curso de la ESO superado, PCPI (obligatorio) superado, Título de Graduado Escolar o equivalente 3,002,00
c) EXPEDIENTE ACADÉMICO (máximo 1 punto)
La media aritmética de las calificaciones finales obtenidas por el alumnado en los cursos superados completamente de E.S.O. o equivalentes que figuren en la certificación académica personal y expresada cualitativamente en los términos de sobresaliente, notable, bien o suficiente Alumnado con nota media suficiente (>=5) Alumnado con nota media bien (>=6) Alumnado con nota media notable (>=7) Alumnado con nota media sobresaliente(>=9) 0,250,500,751,00
e) EXPERIENCIA PREVIA LABORAL(máximo 1 punto)
Experiencia laboral en el sector profesional del Ciclo Formativo de Profesional Básica al que desea acceder Por cada tres meses o fracción 0,25
f) OTROS (máximo 2 puntos)
Jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 25 años, con más de 4 meses como demandantes de empleo. 2,00
Personas desempleadas mayores de 25 años, con más de 4 meses inscritas como demandantes de empleo 1,00
2. Si hubiera empates, éstos se resolverán siguiendo lo que se expresa en el apartado 4 del artículo 10 de esta orden.
Artículo 12. Proceso de admisión y matrícula a primer curso.
1. Una vez que al alumnado le haya sido adjudicada una plaza en el ciclo formativo de grado básico que eligió en primer lugar, se procederá a formalizar la matrícula en el período correspondiente, utilizando para ello el impreso del Anexo IX y según el calendario publicado en el artículo 21. De no hacerlo, quedaría excluido del proceso.
2. Tras la adjudicación definitiva las personas que hayan obtenido una plaza diferente a la elegida en primer lugar, pasarán automáticamente a formar parte de las listas de espera de aquellos ciclos solicitados con mayor prioridad que la plaza adjudicada. Además, podrán matricularse en el ciclo asignado utilizando para ello el impreso del Anexo IX y según el calendario publicado en el artículo 21 sin dejar de pertenecer a las listas de espera de posiciones de mayor prioridad. De no hacerlo perderán la plaza adjudicada. Si finalmente obtuvieran plaza en alguno de los ciclos de esas listas de espera, podrán matricularse en el nuevo ciclo, debiendo anular, en su caso, previamente la matrícula realizada con anterioridad.
3. En septiembre, tras la adjudicación definitiva, el alumnado que haya obtenido una plaza en esta adjudicación, podrá optar por matricularse en el ciclo formativo de Grado Básico o en Educación Secundaria Obligatoria, si cumple los requisitos. No obstante, el alumnado que decida matricularse en Educación Secundaria Obligatoria podrá realizar posteriormente la matrícula en Grado Básico por lista de espera, si le corresponde una plaza en esta fase del proceso.
4. La matrícula debe ser realizada de manera presencial en el centro que imparte el ciclo correspondiente a la plaza obtenida.
Artículo 13. Listas de espera.
1. Terminado el plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes. Formarán parte de las listas de espera, además de las personas contempladas en el artículo 12.2, las aspirantes que no hayan obtenido plaza en ninguna de las adjudicaciones.
2. A partir de la fecha que indica el calendario publicado en el artículo 21 las personas interesadas y que cumplan los requisitos de acceso de esta orden podrán incorporarse al final de las listas de espera. Los centros podrán en caso necesario gestionar la emisión del consejo orientador para personas que habiendo abandonado sus estudios no lo tengan y cuando la incorporación a los ciclos formativos de Grado Básico se considere una opción razonable. Para ello podrán pedir asesoramiento a la Comisión de Escolarización correspondiente.
3. Los centros incorporarán al final de estas listas aquellas personas que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso al ciclo correspondiente y lo soliciten. Además, podrá adherirse a las mismas el alumnado matriculado en primero que desee cambiar de centro, de ciclo o de turno. El orden de incorporación a la lista en todos estos casos será el que marque la fecha de entrada de la solicitud en el centro educativo. Esta incorporación no podrá realizarse con anterioridad a la fecha que a estos efectos se establece en el artículo 21.
4. Las listas de espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación según el punto 2 del artículo 9 de esta orden, no teniéndose en cuenta ya para ello la condición de discapacidad, ni la de deportista de alto rendimiento.
5. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamada telefónica al número consignado en la solicitud. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará a la siguiente persona, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Artículo 14. Alumnado que no promociona a segundo curso.
1. El alumnado que cursa estudios de formación profesional básica que no promocione a segundo curso y con matrícula activa en el curso 2021/2022, deberá formalizar matrícula en los plazos establecidos en el artículo 21 en el mismo ciclo, centro y turno de la nueva enseñanza de formación profesional de Grado Básico ya que el primer curso de Formación Profesional Básica dejará de impartirse en el curso 2022-2023. Si el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el ciclo el que dejara de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso contrario, se entenderá que renuncia a continuar los estudios y la plaza vacante resultante será adjudicada a otra persona.
2. Si este alumnado desease cambiar de centro deberá participar en el procedimiento de admisión que se convoca en esta orden o bien realizar la solicitud de traslado de matrícula al que hace referencia el artículo 15.
Artículo 15. Traslados de matrícula en primer curso.
1. El alumnado que una vez matriculado en primer curso desee cambiar de centro dentro del mismo ciclo podrá solicitar traslado de matrícula mediante escrito motivado dirigido a la dirección del centro de destino a lo largo del curso académico. Dicha solicitud se podrá realizar a partir del 1 de octubre de 2022 y como muy tarde un mes antes del inicio de la evaluación ordinaria de mayo.
2. La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.
Artículo 16. Matrícula del alumnado que promociona a segundo curso.
Todo el alumnado que cursa estudios de formación profesional básica que promociona a segundo curso realizará su matrícula en el centro educativo en el que cursó primero, en el mes de julio, en los plazos establecidos para ello en el artículo 21, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el traslado de matrícula al que hace referencia el artículo 18.
Artículo 17. Matrícula del alumnado que no obtiene título en la evaluación extraordinaria de segundo curso.
El alumnado matriculado en régimen presencial que deba repetir curso realizará su matrícula en el centro educativo en el que cursó segundo en 2021/2022, en los plazos establecidos para ello en el artículo 21.
Artículo 18. Traslados de matrícula o admisión en segundo curso.
1. El alumnado que cursa estudios de formación profesional básica matriculado en segundo curso que desee cambiar de centro dentro del mismo ciclo podrá solicitar traslado de matrícula o admisión en los plazos establecidos en el artículo 21. También, podrá solicitar la admisión a segundo curso toda aquella persona que de acuerdo a la norma de evaluación esté en disposición de realizar dicho curso y no hubiera estado matriculada en estas enseñanzas en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso 2021/2022.
2. Transcurridos los plazos a los que se refiere el punto anterior, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el citado artículo 21, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas. A estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.
3. Las solicitudes se ordenarán en forma decreciente por la calificación media de todos los módulos de primer curso, dando preferencia a quienes lo hayan superado completamente, y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. Si finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el artículo 10.4. La dirección del centro solicitado procederá a admitir el traslado o la matrícula siempre que existan plazas vacantes.
4. El número de plazas vacantes se determinará teniendo en cuenta la capacidad total, el alumnado del centro que ha promocionado a segundo curso y el alumnado que deba repetir este curso.
5. Para las solicitudes de traslado admitidas, la dirección del centro solicitado recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado. Para las solicitudes de admisión, el alumnado admitido formalizará la matrícula durante los días previstos para ello en el artículo 21.
6. El alumnado podrá presentar instancia de admisión o traslado a segundo a todos los centros, ciclos y turnos, en los que desea, le sea considerada su solicitud.
Artículo 19. Anulación de matrícula.
Las anulaciones de matrículas que se regulan en esta orden, para que tengan efectos en el presente proceso de admisión, sólo podrán realizarse durante los periodos de realización de las mismas habilitados en el artículo 21. Las anulaciones de matrícula fuera del periodo de admisión se realizarán según lo que disponga la normativa de evaluación de Formación Profesional Básica vigente.
Artículo 20. Comisiones Provinciales de Escolarización.
1. Cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización con anterioridad al comienzo del periodo de solicitud, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnado y enviarán detalle de su composición a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.
2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización se ocuparán en su ámbito respectivo de:
a) Informar sobre las plazas disponibles.
b) Asegurar el correcto desarrollo del proceso de admisión.
c) Asesorar a los centros educativos durante todo el proceso.
d) Estudio y resolución de los casos extraordinarios de escolarización.
3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización velarán para que cada uno de los centros educativos expongan en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de solicitud, la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
b) Número máximo de plazas vacantes.
c) Plazo de formalización de solicitudes.
d) Calendario que incluya la fecha de publicación de las relaciones del alumnado admitido y excluido, y plazos para presentar reclamaciones.
e) Plazos de matrícula.
f) Todos los listados que aparecen relacionados en la orden con la indicación de ser publicados en los centros.
4. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) Un miembro del cuerpo de Inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.
c) Un miembro de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designado por la Delegación Provincial de Educación.
d) El Director o la Directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
e) Un miembro de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actúe la comisión.
f) Una persona representante de las madres y los padres del alumnado del ámbito territorial donde actúe la comisión.
g) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente de cada provincia.
h) Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz pero sin voto.
Artículo 21. Calendario.
El calendario de admisión y matriculación del alumnado para cursar primer curso de ciclos formativos de Grado Básico o segundo de Formación Profesional Básica en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2022-2023 es el que aparece en las tablas siguientes. Dichas tablas contemplan, asimismo, los ANEXOs que deben ser utilizados, en su caso y sin perjuicio de la documentación que deba acompañarse, en cada fase del proceso.
Admisión y matriculación 2022-2023. Calendario de actuaciones.
Para cursar por primera vez el ciclo formativo en un centro y turno concreto
Fecha o plazo Actuación Anexos de referencia
Con anterioridad al comienzo del periodo de solicitudes Publicación de la oferta de puestos escolares de cada uno de los ciclos de Formación Profesional Básica en cada centro y en la Delegación Provincial correspondiente. Y en la página web http://www.educarex.es/fp/ Anexo XI y Anexo XII
PERIODO DE SOLICITUD Y ADJUDICACIÓN
17 de junio al 7 de julio Periodo de presentación de solicitudes de admisión. Anexo I
8 de julio Fecha límite de mecanización de solicitud en los centros receptores.
15 de julio Listas provisionales de datos de personas solicitantes admitidas y excluidas a participar en el proceso de adjudicación. Anexo III (oferta obligatoria) y Anexo IV (al menos 18 años).
15 al 20 de julio Presentación de reclamaciones a las listas provisionales de datos de solicitantes Anexo V
21 de julio Listas definitivas de datos de personas solicitantes admitidas y excluidas a participar en el proceso de adjudicación Anexo III (oferta obligatoria) y Anexo IV(al menos18 años).
28 de julio Adjudicación provisional. Publicación de listas de personas admitidas y no admitidas para realizar el primer curso en calidad de nuevo alumnado, no incluyendo al que no promociona a segundo curso. Relación pormenorizada de la adjudicación. Anexo VI (admitidos)Anexo VII (no admitidos)
28 y 29 de julio Periodo de reclamaciones a la adjudicación provisional. Anexo VIII
1 de septiembre Adjudicación definitiva. Publicación de listas de personas admitidas y no admitidas para realizar el primer curso en calidad de nuevo alumnado, no incluyendo al que no promociona a segundo curso. Relación pormenorizada de la adjudicación. Anexo VI (admitidos)Anexo VII (no admitidos)
2 al 7 de septiembre Periodo de matrícula de aspirantes que han obtenido plaza en la adjudicación definitiva Anexo IX (matrícula)
9 de septiembre Fecha límite de grabación informática de datos de matrícula por parte de los centros educativos del periodo de matrícula
LISTAS DE ESPERA Y VACANTES
15 de septiembre Publicación de listas de espera y vacantes y fecha a partir de la cual se pueden presentar solicitudes de nuevas incorporaciones a las mismas. Anexo X
Del 16 al 30 de septiembre Periodo de matriculación de alumnado de nuevo acceso en primer curso por lista de espera ordinaria y en aquellos ciclos en los que no exista lista de espera. Anexo IX (matrícula)
A partir del 1 de octubre Traslados de matrícula.
Admisión y matriculación 2022-2023. Calendario de actuaciones.
Matrícula del alumnado que promociona o que estando en primero no promociona a segundo o estando en segundo no obtiene título en la evaluación final extraordinaria de junio, traslados de matrícula para segundo curso
FECHA O PLAZO ACTUACIÓN ANEXOS DE REFERENCIA
Del 29 de junio al 8 de julio Matrícula del alumnado de primer curso que ha promocionado ya a segundo curso o que repite primero o segundo en el curso 2021/2022. Anexo IX (matrícula)
11 de julio Fecha límite de mecanización de matrícula del alumnado recogido en la actuación anterior.
Del 2 al 6 de septiembre Periodo de solicitudes de traslado de matrícula para el alumnado matriculado en segundo curso y de solicitudes de admisión para segundo curso.
9 de septiembre Publicación de la relación de solicitudes de traslado y admisión para el alumnado de segundo curso con indicación de si han sido o no admitidas.
13 y 14 de septiembre Matriculación del nuevo alumnado admitido a segundo curso. Anexo IX (matrícula)
Del 19 al 30 de septiembre Periodo de matriculación o de traslado de matrícula de nuevo alumnado de segundo que no haya obtenido plaza anteriormente y consiga plaza por lista de espera. Anexo IX (matrícula)
A partir del 1 de octubre Traslados de matrícula ordinarios fuera del periodo de admisión.
Artículo 22. Límite de matriculación.
Los centros deberán controlar el cumplimiento del número límite de matrículas y de convocatorias que se expresan en el artículo 23.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
Artículo 23. Alumnado procedente de ciclos de formación profesional básica con primero común.
1. El alumnado que desee matricularse en el segundo curso proveniente del primer curso de otro ciclo que tiene en común con el anterior todos los módulos de primer curso puede hacerlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 18 de esta orden para solicitantes a segundo.
2. Los ciclos que tienen el primer curso común son los siguientes:
Informática y comunicaciones IFC1-10 Informática de oficina IFC1-11
Artículo 24. Admisión de alumnado en supuestos concretos.
En consonancia con lo que indica el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y conforme a la disposición adicional cuarta del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo a través de las Comisiones Provinciales de Escolarización asegurarán la escolarización inmediata de alumnado que se vean afectado por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.
Artículo 25. Recursos de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
En sintonía con el párrafo primero del artículo 19 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el contenido de los listados definitivos de datos de solicitantes, el de la adjudicación definitiva y el de las listas de espera podrá ser objeto de recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Disposición final primera. Medidas de aplicación.
Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 3 de junio de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
ANEXO I SOLICITUD UNICA DE ADMISION EN CENTROS PUBLICOS Pag 1
ANEXO I SOLICITUD UNICA DE ADMISION EN CENTROS PUBLICOS Pag 2
ANEXO I SOLICITUD UNICA DE ADMISION EN CENTROS PUBLICOS Pag 3
ANEXO II DECLARACION RESPONSABLE Pag 4
ANEXO IV LISTADO PROVISIONAL / DEFINITIVO DE ASPIRANTES QUE SOLICITAN PLAZA EN FORMACION DE GRADO BASICO DE AL MENOS 18 AÑOS Pag 5
ANEXO IV  Pag 6
ANEXO V RECLAMACION AL LISTADO PROVISIONAL DE DATOS DE SOLICITANTES AL PROCESO DE ADMISION A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BASICO EN EL CURSO 2022-2023 Pag 7
ANEXO VI LISTADO DE ADJUDICACION PROVISIONAL/DEFINITIVA PARA EL PRIMER CURSO DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BASICO Pag 8
ANEXO VII LISTADO DE ASPIRANTES NO ADMITIDAS PARA REALIZAR PRIMER CURSO EN SU PRIMERA OPCION Pag 9
ANEXO VIII RECLAMACION A LA ADJUDICACION PROVISIONAL A PRIMER CURSO DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BASICO Pag 10
ANEXO IX MATRICULA EN PRIMER CURSO DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BASICO Y SEGUNDO DE CICLOS DE FORMACION PROFESIONAL BASICA Pag 11
ANEXO I Pag 12
ANEXO X LISTA DE ESPERA PARA EL PRIMER CURSO DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BASICO Pag 13
ANEXO XI OFERTA DE FORMACION PROFESIONAL DE GRADO BASICO PARA EXTREMADURA Pag 14
ANEXO XII OFERTA DE FORMACION PROFESIONAL DE GRADO BASICO PARA EXTREMADURA Pag 15
ANEXO XII OFERTA DE FORMACION PROFESIONAL DE GRADO BASICO PARA EXTREMADURA Pag 16

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal