Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ORDEN de 7 de junio de 2022 por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar primer curso de ciclos formativos de grado básico, así como incorporarse a segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2022/2023.
DOE Número: 115
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de junio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: ORDEN
Descriptores: Formación Profesional. Admisión de alumnos.
Página Inicio: 28373
Página Fin: undefined
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el apartado 3 del artículo 3, introduce en la organización de las enseñanzas básicas a los ciclos de grado básico con la siguiente redacción: La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica .
Así, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 30.2, la estructura y organización de los ciclos formativos de grado básico e indica que facilitarán la adquisición de las competencias de educación secundaria obligatoria a través de enseñanzas organizadas en ámbitos .
La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo formativo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado que finalice un Ciclo Formativo de Grado Básico recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
Para al acceso a los ciclos formativos de grado básico, y en lo que respecta a la educación de personas adultas, el artículo 68.3 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, indica que las personas que hayan cumplido dieciocho años en el año de inicio del curso, podrán incorporarse a ciclos formativos de grado básico.
No obstante lo anterior, respecto a la incorporación a las enseñanzas de personas adultas la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, da una nueva redacción al artículo 67.1, estableciendo que podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplen dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
No obstante lo anterior, respecto a la incorporación a las enseñanzas de personas adultas la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, da una nueva redacción al artículo 67.1, estableciendo que podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplen dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
La disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativa al calendario de implantación establece en su apartado 6 que: Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley . Así, es necesario establecer y determinar las condiciones de admisión y matrícula a los ciclos formativos de grado básico para el curso escolar 2022-2023.
Por otro lado, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su apartado tres del artículo único, añadió un nuevo apartado, el 10, al artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Conforme a éste se crearon los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional, siendo el curso 2022-2023 el último en el que se ofertará esta enseñanza para los alumnos de segundo curso.
La Formación Profesional Básica viene regulada en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el mismo Real Decreto se establece en su artículo 18 que las administraciones educativas, además de la oferta obligatoria, podrán ofertar ciclos de Formación Profesional Básica para personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, para favorecer su empleabilidad.
En el artículo 10 del Decreto 195/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura, se establece que el acceso, admisión y evaluación del alumnado que curse en la Comunidad Autónoma de Extremadura enseñanzas establecidas en este decreto se atendrán a lo establecido al respecto en los capítulos V y VI del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y a las normas que expresamente dicte la Consejería con competencia en materia de educación.
Por otro lado, el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha venido a derogar el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, dicho decreto sigue vigente en virtud de la disposición transitoria del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, en tanto el Gobierno no desarrolle la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo relativo a la admisión y el acceso a la formación profesional del sistema educativo, de personas adultas, las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación de personas adultas para cursar el primer curso de los ciclos formativos de grado básico, así como el acceso a el segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo en régimen presencial ordinario en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento y establecer los criterios de admisión de la población adulta para cursar el primer curso de los ciclos formativos de grado básico, así como el acceso al segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo, en centros específicos de enseñanzas de personas adultas durante el curso escolar 2022/2023.
Artículo 2. Destinatarios.
1. Podrán acceder a primer curso de los ciclos formativos de grado básico quienes hayan cumplido dieciocho años en el año de inicio del curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
2. Podrán acceder al segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica para personas adultas, aquel alumnado que hayan estado matriculado con anterioridad y hayan superado todos o alguno de los módulos profesionales de los que estaba matriculado, en el primer curso de un ciclo de Formación Profesional Básica o en el primer curso de un programa específico de Formación Profesional Básica, modalidad taller profesional, regulado en la Orden de 4 de marzo de 2015 por el que se regulan los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se haya impartido en cualquier centro educativo ordinario o de educación especial, público o privado, así como en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.
3. Excepcionalmente, podrán cursar las enseñanzas establecidas en los puntos 1 y 2 de este artículo, los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
4. Asimismo, podrán acceder a las citadas enseñanzas el alumnado mayor de 16 años en el que concurra circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser cambio de sexo o género, enfermedades grave físicas o psíquicas, médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, o quienes no estuviera escolarizados en el sistema educativo español. Estas circunstancias deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe de Inspección de Educación.
Artículo 3. Requisitos de acceso.
Quienes deseen acceder a las enseñanzas tanto de ciclos formativos de grado básico como de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, no podrán estar en posesión de un título de Formación Profesional de grado medio o de grado superior, o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
Artículo 4. Organización de la oferta.
La oferta se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta adaptada a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre la evaluación y permanencia en estas enseñanzas.
Artículo 5. Centros y enseñanzas autorizadas.
La relación de los centros públicos autorizados para impartir el primer curso de ciclos formativos de grado básico, así como los segundos cursos de ciclos de Formación Profesional Básica para personas adultas será publicada a través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda, previo al inicio del periodo de presentación de solicitudes.
Artículo 6. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión para personas adultas en el primer curso de los ciclos formativos de grado básico y para incorporarse al segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica será el establecido en el ANEXO I de la presente orden.
Artículo 7. Comisiones de Escolarización.
1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, se constituirán Comisiones de Escolarización cuando en algún centro educativo la demanda, para estas enseñanzas, supere la oferta, para cada una de las enseñanzas.
2. La Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas.
3. Las Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a) El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como Presidente/a.
b) El/la Director/a del centro que tenga autorizadas las enseñanzas.
c) El/la Secretario/a del centro o en su defecto, un profesor/a del centro, que actuará como Secretario/a de la Comisión de Escolarización.
4. Cuando sea preciso, el Presidente/a de la Comisión de Escolarización podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica de otros profesionales de la Consejería de Educación y Empleo.
Artículo 8. Funciones de los equipos directivos en el proceso de admisión de alumnos.
Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de ciclos formativos de grado básico y de Formación Profesional Básica para personas adultas, en el proceso de admisión del alumnado, ejercerán las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas, siempre que tal documentación no se encuentre en poder de la administración, de conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Realizar la selección de las solicitudes, transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas y asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y criterios de prioridad establecidos.
c) Adjudicar las plazas vacantes de aquellas enseñanzas en las que el número de solicitudes sea menor al número de puestos ofertados.
d) Realizar la baremación aplicando los criterios correspondientes a las enseñanzas en las que la oferta de plazas vacantes sea inferior al número de solicitudes presentadas, elaborando y publicando las correspondientes listas provisionales de solicitantes admitidos y no admitidos, clasificados y ordenados en función de los grupos y criterios de prioridad previstos, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la Comisión de Escolarización.
e) Enviar las reclamaciones presentadas como consecuencia del procedimiento recogido en el apartado anterior, en el plazo establecido, a la Comisión de Escolarización para su resolución. En otros supuestos será el equipo directivo quien resuelva dichas reclamaciones.
f) Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión de alumnado que emita la correspondiente Comisión de Escolarización.
g) Publicar las listas en los tablones de anuncios de los centros.
Artículo 9. Alumnado con derecho a permanencia en los ciclos de Formación Profesional Básica.
El alumnado matriculado en un ciclo de Formación Profesional Básica para personas adultas en el curso 2021/2022 y haya superado alguno de los módulos profesionales de los que estaba matriculado, tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo ciclo formativo para el curso 2022/2023 siempre que no manifieste lo contario.
Artículo 10. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia en los ciclos de Formación Profesional Básica.
1. El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevos módulos profesionales no realizará el procedimiento de admisión.
2. La matrícula se podrá formalizar:
a) Cumplimentándola, bien conforme el ANEXO II incluido en esta orden o en formato autorrellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
b) Cumplimentándola a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Extremeña Rayuela , en la dirección https: //rayuela.educarex.es. El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma Rayuela mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual. Las claves de acceso a Rayuela para el alumno que no las tenga se podrán solicitar en cualquier centro educativo de Extremadura personándose e identificándose en las dependencias administrativas del centro educativo. Para los usuarios que las tuviera anteriormente y hubiera olvidado la contraseña puede volver a solicitarlas desde página web rayuela.educarex.es. Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
3. Una vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá presentar su matrícula en las dependencias administrativas del centro donde vaya cursar los estudios, bien de forma presencial o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el ANEXO I de esta orden. En el caso de que optaran por presentar su solicitud de matrícula en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. El número máximo de módulos profesionales de los que podrá matricularse un alumno no podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas, salvo que tenga materias pendientes de primer curso y exista compatibilidad horaria.
Artículo 11. Pérdida del derecho a permanencia en los ciclos de formación profesional básica.
Los alumnos con derecho a permanencia en estas enseñanzas que transcurrido el plazo de matrícula no la hayan efectuado, perderán este derecho.
Artículo 12. Participación en el proceso de admisión al primer curso de un ciclo formativo de grado básico.
Deberán solicitar admisión a las enseñanzas de un ciclo formativo de grado básico para personas adultas:
a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.
b) Los alumnos matriculados en el curso 2021/2022 en un ciclo de Formación Profesional Básica, que no hayan superado ningún módulo profesional y deseen cambiar de ciclo.
Artículo 13. Puestos escolares vacantes.
Los puestos escolares vacantes de cada uno de los módulos profesionales o ámbitos de los ciclos formativos de grado básico serán de 15 puestos.
Para determinar los puestos escolares vacantes por cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica para los alumnos de nuevo ingreso, se deducirán de los 15 puestos escolares las matrículas de los alumnos con derecho a permanencia.
Artículo 14. Reserva de puestos escolares.
1. De acuerdo con al artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, las administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumno con discapacidad . Se reservará, en el plazo ordinario, una plaza o puesto escolar por módulo profesional para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, se reservará en el plazo ordinario, una plaza o puesto escolar por módulo profesional para las personas que tengan un contrato para la formación y el aprendizaje.
3. Si las plazas reservadas no fueran adjudicadas a ningún solicitante perteneciente a estos colectivos pasarán a la oferta general.
Artículo 15. Solicitudes de admisión al primer curso.
1. Las personas interesadas en presentar su solicitud a primer curso de ciclo formativo de grado básico, presentarán una única solicitud de admisión. En caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada en el último momento.
2. La solicitud de admisión se podrá formalizar:
a) La solicitud se podrá cumplimentar, bien conforme el ANEXO III incluido en esta orden o bien en formato autorrellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
b) Cumplimentándola en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela , en la dirección https: //rayuela.educarex.es .El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma Rayuela mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual. Las claves de acceso a Rayuela para el alumno que no las tenga se podrán solicitar en cualquier centro educativo de Extremadura personándose e identificándose en las dependencias administrativas del centro educativo. Para los usuarios que las tuviera anteriormente y hubiera olvidado la contraseña puede volver a solicitarlas desde página web rayuela.educarex.es. Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
3. Una vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá presentar su solicitud de admisión, en las dependencias administrativas del centro donde vaya cursar los estudios, bien de forma presencial o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el ANEXO I de esta orden. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Artículo 16. Condiciones de la solicitud.
1. El número máximo de módulos profesionales que se podrán solicitar no podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.
2. Las personas aspirantes de nuevo ingreso a un ciclo formativo de grado básico y el alumnado que, estando matriculados en el curso 2021/2022 en un ciclo de Formación Profesional Básica, no superaron ningún módulo profesional, deberán solicitar la totalidad de módulos profesionales pertenecientes al primer curso del ciclo formativo de grado básico en el que estén interesados.
Artículo 17. Documentación que acompaña a la solicitud de admisión.
La documentación acreditativa que deberá acompañar a la solicitud de admisión a primer curso de ciclos formativos de grado básico es la siguiente:
1. Requisitos de acceso:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación; en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.
b) Acreditación de la posesión de un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
c) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
d) Acreditación de otras circunstancias excepcionales según el artículo 2.4 de esta orden.
2. Reserva de puestos escolares:
a) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. Si la persona interesada otorga su consentimiento, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud no otorgara su consentimiento para la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumno, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.
b) Para quienes acrediten disponer de un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor, copia del mismo.
3. Criterios de baremación establecidos en el ANEXO IV.
a) Certificación académica. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, si los méritos alegados según ANEXO IV, se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para que la Administración Educativa la recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación académica completa de los estudios realizados.
b) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes documentos:
— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
— Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
c) En su caso, documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados para su oportuna valoración en la solicitud de admisión según lo establecido en el ANEXO IV.
Artículo 18. Procedimiento de adjudicación ordinario de puestos escolares.
1. En los centros donde existan más puestos escolares vacantes que solicitudes presentadas, los equipos directivos adjudicarán y harán públicos, en los correspondientes tablones de anuncios, los listados de alumnos admitidos.
2. En los centros donde existan más solicitudes presentadas que puestos escolares vacantes, los equipos directivos, bajo la supervisión de la Comisión de Escolarización, realizarán el siguiente procedimiento de adjudicación:
a) A los efectos de establecer un orden de adjudicación, los participantes serán baremados conforme a los criterios de valoración establecidos en el ANEXO IV de la presente orden. La publicación de los listados provisionales de baremación, así como el período de reclamación y puntuación definitiva de la baremación se realizarán en las fechas indicadas en el calendario de actuaciones establecido en el anexo I de esta orden, conforme al modelo indicado en el anexo V.
b) En este proceso los deportistas que sigan programas deportivos de alto rendimiento y soliciten cursar un ciclo formativo de grado básico tendrán prioridad para ser admitidos, tal y como indica el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9.6.
c) Si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la resolución de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra P .
d) En base a la puntuación obtenida por cada participante y de los puestos escolares vacantes, se procederá a la adjudicación de los módulos profesionales solicitados por el mismo. La publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos, el período de reclamación a estos listados, así como la publicación listados definitivos se harán en las fechas indicadas en el calendario de actuaciones establecido en el ANEXO I de esta orden, conforme a los modelos establecidos en los anexos VI y VII.
e) En caso de coincidir más de una persona que acrediten discapacidad, o que estén en posesión de un contrato para la formación o aprendizaje, se adjudicará la correspondiente plaza de reserva a aquélla que haya obtenido una mejor puntuación en el proceso de baremación.
f) Se arbitrará un plazo de reclamaciones de las listas provisionales no inferior a 48 horas, para lo que se presentará modelo establecido en el ANEXO VIII.
g) Resueltas por la Comisión de Escolarización las reclamaciones a las listas provisionales, se harán públicos los listados definitivos en el tablón de anuncios del centro correspondiente.
h) Además, se generará una lista de espera conforme lo establecido en el artículo 21 de esta orden, que permitirá ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes. Formarán parte de las listas de espera, los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la adjudicación.
Artículo 19. Matriculación del alumnado admitido.
1. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza en un ciclo formativo de grado básico, realizará su matrícula, en el periodo establecido al efecto, de no hacerlo, quedaría excluido del proceso.
2. La matrícula se podrá formalizar:
a) El impreso de matrícula se podrá cumplimentar, bien conforme el ANEXO IX incluido en esta orden o en formato autorrellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
b) Cumplimentándolo a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Extremeña Rayuela , en la dirección https: //rayuela.educarex.es El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma Rayuela mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual. Las claves de acceso a Rayuela para el alumno que no las tenga se podrán solicitar en cualquier centro educativo de Extremadura personándose e identificándose en las dependencias administrativas del centro educativo. Para los usuarios que las tuviera anteriormente y hubiera olvidado la contraseña puede volver a solicitarlas desde página web rayuela.educarex.es. Una vez cumplimentada la matrícula, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
3. Una vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá presentar su matrícula, en las dependencias administrativas del centro donde vaya cursar los estudios, bien de forma presencial o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, dentro del plazo fijado en el calendario que figura en el ANEXO I de esta orden.
4. En el caso de que optaran por presentar su solicitud de matrícula en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
5. Los alumnos de nuevo ingreso que hayan sido admitidos en estas enseñanzas, que transcurrido el plazo de matriculación no la hayan efectuado, perderán su derecho y la vacante será asignada a solicitantes en lista de espera.
Artículo 20. Bajas de oficio por inasistencia o inactividad.
1. Si una vez iniciadas las clases, este alumnado no se incorpora en el plazo de 15 días lectivos a las enseñanzas en las que ha sido admitido perderá el derecho a la asignación de la plaza correspondiente, excepto cuando haya causas justificadas que deberá acreditar ante la dirección del centro en ese mismo plazo.
2. Las vacantes que puedan producirse como consecuencia del apartado anterior serán asignadas a solicitantes en lista de espera.
Artículo 21. Gestión de las listas de espera.
1. Terminado el plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes. Formarán parte de las listas de espera, los aspirantes que no hayan obtenido plaza.
2. Las listas de espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación del artículo 18 de esta orden, no teniéndose en cuenta ya para ello la condición de discapacidad, de deportista de alto rendimiento, ni de un contrato para la formación.
3. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones del ANEXO I de esta orden. Para ello, se efectuará llamada telefónica al número consignado en la solicitud. En caso de no obtener respuesta, se le enviará un correo electrónico que garantice la localización del interesado. En el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Artículo 22. Plazos de admisión extraordinaria.
1. Finalizado el procedimiento de gestión de la lista de espera se establecerá un periodo de admisión extraordinario en las fechas previstas en el calendario de actuaciones del ANEXO I de la presente orden.
2. Las personas interesadas y que cumplan los requisitos de acceso de esta orden podrán incorporarse al final de las listas de espera por orden de entrada en la secretaría del centro.
3. Los centros incorporarán al final de estas listas aquellos aspirantes que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso al ciclo correspondiente y lo soliciten. Además, podrá adherirse a las mismas el alumnado matriculado en primero que desee cambiar de centro, de ciclo o de turno.
Artículo 23. Traslado de matrícula.
1. El alumnado que, una vez matriculado en primer curso de un ciclo formativo de grado básico, desee cambiar de centro podrá solicitarlo mediante escrito motivado dirigido a la dirección del centro de destino a lo largo del curso académico. Dicha solicitud se podrá realizar a partir del inicio del periodo de admisión extraordinaria y antes del inicio de la evaluación ordinaria de mayo.
2. La dirección del centro solicitado procederá a la admisión de la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.
3. Las personas incluidas en las listas de espera tendrán preferencia sobre las solicitudes de traslado de matrícula para la escolarización en plazas que hubieran podido quedar vacantes durante el periodo de vigencia de las mismas. No obstante, todas las personas con intención de realizar traslado de matrícula a un ciclo formativo de grado básico concreto podrán solicitar adherirse a dicha lista de espera.
Artículo 24. Seguro Escolar.
1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar.
2. El alumnado recabará de la secretaría del centro información sobre el importe y la forma de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.
Disposición adicional primera. Recursos frente a actos de los centros públicos y de las Comisiones de Escolarización.
Los actos de los centros públicos y de las Comisiones de Escolarización pueden se recurridos en alzada ante las Delegaciones Provinciales de Educación.
Disposición adicional segunda. Cofinanciación.
Estas enseñanzas estarán cofinanciadas por Fondo Social Europeo, salvo el segundo curso de ciclo de FPB de Informática de Oficina del CEPA Cervantes de Jerez de los Caballeros y el primer curso de Grado Básico de Fabricación y Montaje del CEPA Maestro Martín Cisneros de Cáceres que estarán financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco del Plan de Modernización de la FP y por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Disposición final primera. Medidas de aplicación.
Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo para dictar cuantos actos sean necesarios para que tengan conocimiento de esta orden los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la comunidad educativa.
Disposición final segunda. Efectos.
Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final tercera. Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 7 de junio de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
ANEXO IFORMACIÓN PROFESIONAL BÃSICA// CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÃSICO PARA PERSONAS ADULTAS Pag 1
ANEXO IFORMACIÓN PROFESIONAL BÃSICA// CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÃSICO PARA PERSONAS ADULTAS Pag 2
ANEXO IFORMACIÓN PROFESIONAL BÃSICA// CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÃSICO PARA PERSONAS ADULTAS Pag 3
ANEXO IFORMACIÓN PROFESIONAL BÃSICA// CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÃSICO PARA PERSONAS ADULTAS Pag 4
ANEXO IFORMACIÓN PROFESIONAL BÃSICA// CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÃSICO PARA PERSONAS ADULTAS Pag 5
ANEXO IFORMACIÓN PROFESIONAL BÃSICA// CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÃSICO PARA PERSONAS ADULTAS Pag 6
ANEXO IFORMACIÓN PROFESIONAL BÃSICA// CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÃSICO PARA PERSONAS ADULTAS Pag 7
ANEXO IFORMACIÓN PROFESIONAL BÃSICA// CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÃSICO PARA PERSONAS ADULTAS Pag 8
ANEXO IFORMACIÓN PROFESIONAL BÃSICA// CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÃSICO PARA PERSONAS ADULTAS Pag 9
ANEXO IFORMACIÓN PROFESIONAL BÃSICA// CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÃSICO PARA PERSONAS ADULTAS Pag 10
ANEXO IFORMACIÓN PROFESIONAL BÃSICA// CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÃSICO PARA PERSONAS ADULTAS Pag 11
ANEXO IFORMACIÓN PROFESIONAL BÃSICA// CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÃSICO PARA PERSONAS ADULTAS Pag 12
ANEXO IFORMACIÓN PROFESIONAL BÃSICA// CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÃSICO PARA PERSONAS ADULTAS Pag 13
ANEXO IFORMACIÓN PROFESIONAL BÃSICA// CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÃSICO PARA PERSONAS ADULTAS Pag 14

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal