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ORDEN de 10 de junio de 2022 por la que se modifica el Programa de ayuda directa a la entrada previsto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
DOE Número: 113
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de junio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: ORDEN
Descriptores: Viviendas. Subvenciones.
Página Inicio: 27935
Página Fin: 27936
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TEXTO ORIGINAL
La Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (publicado en DOE n.º 130, de 7 de julio de 2020) se aprobó a finales de la primera desescalada a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por la covid y fue modificada por Orden de 25 de mayo de 2021 (publicada en DOE n.º 104, de 2 de junio de 2021).
Desde entonces, se ha venido desarrollado el programa de ayuda directa a la entrada (A.D.E.) comprendido en el Plan Autonómico de Vivienda a través de sucesivas convocatorias (Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para los ejercicios 2020-2021 DOE número 160, de 18 de agosto-y Resolución de 15 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para el ejercicio 2021 DOE número 143, de 27 de julio-).
En la actualidad se hace necesario implementar medidas que posibiliten seguir financiado la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción, al amparo del Programa ADE, habida cuenta de la inexistencia de ayudas en el ámbito estatal, si dejamos de lado la ayuda estatal a la adquisición de vivienda en municipios y núcleos de población de pequeño tamaño, que protege la adquisición tanto de vivienda nueva como de vivienda usada, aunque solo abarca a los jóvenes y a las viviendas que se ubiquen en municipios con una población residente que no supere los 5.000 habitantes.
La presente orden consta de un artículo único, que amplía el alcance de este programa, cuyo objeto es financiar una parte del precio de adquisición o adjudicación de las viviendas protegidas de nueva construcción identificadas en el propio programa, con el fin de que las personas y familias extremeñas puedan acceder en propiedad a tales viviendas.
Por lo demás, la orden consta de una disposición transitoria y otra final de entrada en vigor.
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional. .
Por su parte, el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
Se modifica la letra b.1) del artículo 27 de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, que presentará la siguiente redacción:
b.1) Que hayan obtenido calificación provisional una vez en vigor el Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, y siempre antes de la fecha que señale la Resolución de convocatoria.
En ningún caso la fecha de calificación provisional podrá ser posterior a 31 de diciembre de 2021.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
La presente orden regirá para las convocatorias de ayudas que se publiquen a partir de su entrada en vigor.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de junio de 2022.
La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO

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