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ORDEN de 9 de junio de 2022 por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2012, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 115
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de junio de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: ORDEN
Descriptores: Formación Profesional.
Página Inicio: 28402
Página Fin: 28405
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en el apartado 3 del artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado medio y grado superior con una organización modular de duración variable y contenidos teórico prácticos adecuados a los diversos campos profesionales, por su parte el artículo 43 regula la evaluación en la formación profesional.
Mediante la Orden de 20 de junio de 2012, se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 125, de 29 de junio,) modificada por la Orden de 5 de agosto de 2015 (DOE núm. 159, de 18 de agosto).
En el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE, se ha publicado el Real Decreto 217/2022 de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria que estipula textualmente en su artículo 19.9 que Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar. El mencionado Real Decreto 217/2022 de 29 de marzo deroga al Real Decreto 984/2021 de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, norma básica de obligado cumplimiento en la que se establecen precisiones sobre los aspectos citados que deberán aplicarse durante el curso escolar 2021-2022, de acuerdo al calendario de implantación previsto en la disposición final quinta de dicha Ley 3/2020. El Real Decreto 984/2021 contenía idéntica disposición en el párrafo cinco del artículo 10 que el Real Decreto 217/2022 respecto a la existencia de una única evaluación para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
En relación con lo anterior y tras la publicación del Real Decreto 984/2021, la Secretaría General de Educación publicó la Circular 5/2021 de 17 de noviembre de 2021, sobre las novedades introducidas por el mismo. Entre las novedades que constan en dicha circular está la eliminación de la evaluación en septiembre para las enseñanzas de Bachillerato y Educación Secundaria Obligatoria.
En consecuencia se hizo necesario adaptar la normativa vigente en materia de evaluación, promoción y titulación en el presente curso académico y se aprobó el Decreto14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y titulación en la Educación Secundaria obligatoria, el Bachillerato y la formación Profesional en la comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero)
La Consejería de Educación y Empleo, por razones de homogeneidad y racionalidad de cara a la mejor planificación y organización del funcionamiento de los centros educativos, opta por realizar una modificación del calendario de evaluaciones extraordinarias de septiembre para las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial de modo que como en las enseñanzas de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, tampoco en Formación Profesional habrá evaluaciones en septiembre.
Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de junio de 2012, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica la Orden de 20 de junio de 2012, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
3. Se realizará también una sesión de evaluación final extraordinaria en junio tanto para primer como para segundo curso.
Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado la siguiente forma:
Artículo 7. Evaluación del alumnado de primer curso.
1. Sesiones Ordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una por trimestre. La última, que se celebrará en el mes de junio, se considerará final ordinaria.
2. En la evaluación final ordinaria, el alumnado tendrá derecho a:
a. Promocionar a segundo curso, cuando tengan evaluación positiva en todos los módulos.
b. Acceder a la evaluación final extraordinaria de junio en caso contrario.
3. S esión de evaluación final extraordinaria. Se celebrará en junio y en ella el alumnado tendrá derecho a:
a. Promocionar a segundo curso cuando los módulos profesionales pendientes no superen en su conjunto las ocho horas semanales. No obstante, deberá matricularse de los módulos profesionales pendientes de primero. Para ello, los centros deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación.
b. En caso contrario, repetir curso, matriculándose de los módulos pendientes de superar.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado la siguiente forma:
2. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según modelo establecido en el Anexo II, junto con la documentación acreditativa con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha prevista para las evaluaciones, salvo para la evaluación extraordinaria de junio de primer curso que será de 7 días naturales. La Dirección del centro resolverá en el plazo máximo de diez días, lo comunicará a las partes interesadas, incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumnado y se indicarán en las actas de evaluación mediante el término Renuncia Convocatoria .
Cuatro. Se modifica el apartado 2.2. a) de la disposición transitoria segunda, que queda redactado de la siguiente forma:
a) Antes de finalizar el mes de junio y de acuerdo con el calendario escolar de cada curso académico se realizará la evaluación final correspondiente a la convocatoria extraordinaria del curso primero, calificándose los módulos que el alumnado no haya superado en la convocatoria ordinaria del mes de junio.
Disposición adicional única.
La evaluación de la Formación Profesional en régimen a distancia se regulará por su normativa específica.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 9 de junio de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo
María Esther Gutiérrez Morán

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