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ORDEN de 2 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas a los auxiliares de conversación con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 174
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 09 de septiembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: ORDEN
Descriptores: Educación. Idiomas.
Página Inicio: 44620
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la anterior, establece en su artículo 2.1.j) que uno de los fines del sistema educativo es capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Asimismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en el capítulo II del título IV, propugna el fomento del plurilingüismo como uno de los ejes vertebradores del modelo educativo extremeño.
Por constituir el aprendizaje de lenguas extranjeras un elemento clave en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la movilidad de sus ciudadanos, tanto en el contexto educativo como en el profesional, la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura, como iniciativa estratégica de su política educativa y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea en materia lingüística, viene impulsando y apoyando el aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión, lo que implica favorecer que aquel se realice en las mejores condiciones.
En este contexto, un elemento que, sin duda, coadyuva de manera privilegiada a mejorar la competencia idiomática en una lengua extranjera es la figura del auxiliar de conversación, la persona nativa que colabora y contribuye a mejorar la enseñanza y el aprendizaje de los aspectos comunicativos -en especial, las destrezas orales- del idioma. Las personas auxiliares de conversación constituyen, además, un punto de unión con la cultura y forma de vida de sus países de origen, estimulando así la motivación para el aprendizaje de lenguas extranjeras a la vez que sirven de referente de contraste para comprender mejor nuestra propia cultura.
La Orden de 17 de abril de 2015, por la que se establecen las características de los centros de Educación Infantil y Primaria bilingües de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 19 que los centros bilingües sostenidos con fondos públicos podrán ser dotados, con carácter preferente sobre otros centros no bilingües, con una persona auxiliar de conversación a tiempo parcial o total, con el objeto de fomentar la conversación oral con el alumnado.
Asimismo, la Orden de 20 de abril de 2017, por la que se regula el programa de Secciones Bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento para su implantación en las diferentes etapas educativas, establece en su artículo 23 que los centros docentes que cuenten con un programa de Sección Bilingüe serán dotados, en función de la disponibilidad presupuestaria, con, al menos, una persona auxiliar de conversación, a tiempo total o parcial, cuya lengua materna deberá ser la lengua extranjera objeto del programa.
En consecuencia, con el fin de asegurar la presencia de las personas auxiliares de conversación seleccionadas y gestionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo considera necesario regular la actividad de las personas auxiliares de conversación y la asignación económica de dichos auxiliares.
Por otro lado, en aplicación de lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hace necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones que se otorguen por esta Administración.
El objeto de la concesión de la subvención es contribuir a la mejora de la calidad educativa en las enseñanzas no universitarias a través de la dotación de personas auxiliares de conversación en centros educativos sostenidos con fondos públicos. Se persigue así la satisfacción, no sólo del interés público, sino también del interés social, ya que la mejora de los recursos humanos para el desarrollo e impartición de la enseñanza de idiomas es un objetivo de la política educativa tanto a nivel regional como estatal, tal como se recoge en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El carácter singular de esta subvención deriva de que los beneficiarios de esta son seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional mediante un proceso de concurrencia competitiva.
En consideración de lo anterior, entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, la Administración regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Educación y Empleo, a través de la concesión directa mediante convocatoria abierta de las subvenciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, esta orden de bases reguladoras da cumplimiento a los principios de buena administración a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el establecimiento y desarrollo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (BOE del 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, y en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica dando cumplimiento a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece entre sus fines la formación en la interculturalidad, así como la capacitación en una o más lenguas extranjeras dentro de un contexto amplio de participación activa en la vida económica, social y cultural, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.
Por todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las personas auxiliares de conversación seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean bilingües o cuenten con sección bilingüe autorizada por la Consejería de Educación y Empleo, en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en centros en los que se desarrollen programas de carácter bilingüe como el Programa British Council, donde las personas seleccionadas como auxiliares de conversación ejerzan sus funciones.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. La subvención regulada en esta orden tiene carácter singular, dado que las personas beneficiarias son seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional mediante un proceso de concurrencia competitiva y revisten la forma de concesión directa por convocatoria abierta mediante resolución de la Consejería competente en materia de educación, en aplicación del artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por concurrir razones de interés público, social y económico, ya que se pretende contribuir a la mejora de la calidad educativa en las enseñanzas no universitarias a través de la dotación de personas auxiliares de conversación en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
2. Dichas ayudas se concederán a medida que las personas auxiliares de conversación, seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las soliciten en base a los requisitos o criterios establecidos en esta orden y realicen los trámites necesarios para ser beneficiarias de la subvención.
Dicha concesión se efectuará a propuesta del servicio competente de la Secretaría General de Educación y serán resueltas por el titular de la Secretaría General de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ella se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en la presente orden.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo establecido en la misma, por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de dicha ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
2. Los auxiliares de conversación que se incorporen a los centros educativos centros sostenidos con fondos públicos de la Junta de Extremadura se regirán por las mismas condiciones que aquellos financiados directamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de esta subvención serán las personas auxiliares de conversación seleccionadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente orden.
2. La condición de auxiliar de conversación no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral ni administrativa con la Junta de Extremadura, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.
3. Las personas beneficiarias deberán incorporarse de manera efectiva a los centros adjudicados el primer día lectivo del mes que aparezca en su nombramiento. Cualquier retraso no justificado en la posible incorporación, producirá que la fecha de incorporación y los efectos para recibir la subvención se posterguen al mes siguiente, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15. De manera excepcional, por autorización del servicio competente de la Secretaría General de Educación, se permitirá la incorporación de la persona auxiliar de conversación en fecha posterior al primer día de mes.
Artículo 5. Requisitos.
1. Haber sido seleccionado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de acuerdo con la resolución anual por la cual se convocan plazas de personas auxiliares de conversación extranjera.
2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esto se acreditará mediante una declaración responsable, para lo cual se puede utilizar el modelo que se adjunta como ANEXO II, antes de proceder al pago de la subvención.
Declaración responsable con el consentimiento expreso de la persona solicitante a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para tramitarla. Si la persona interesada no concede este consentimiento, tendrá que acreditar los datos incluidos en la declaración responsable a requerimiento de la Administración.
3. Las personas auxiliares de conversación, para poder desarrollar su actividad con menores de edad, deberán cumplir el requisito de no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Para su acreditación deberán aportar, antes de su incorporación al centro educativo, el correspondiente certificado negativo de delitos de naturaleza sexual de conformidad con los dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015 de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Si tras la incorporación de la persona auxiliar al centro educativo se comprobase que ha sido condenada por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá abandonar inmediatamente el centro educativo y perderá la condición de beneficiario de la subvención, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta orden.
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a:
a) Realizar la finalidad para la que se han concedido las subvenciones en la forma prevista en la presente orden.
b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
c) Participar en la formación previa al desarrollo de su actividad que pudiera establecer la comunidad autónoma.
d) Comenzar y finalizar sus actividades en el centro en los plazos establecidos por esta comunidad autónoma y que, con carácter general, no comenzará antes del 1 de octubre ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año.
e) Asistir a las clases en horario y días indicados, cumpliendo adecuadamente las funciones establecidas en la presente orden, pudiendo tener que llevar a cabo tareas de enseñanza a distancia. Igualmente, la persona auxiliar de conversación, deberá cumplir las normas de organización y funcionamiento del centro.
f) Las personas auxiliares de conversación deberán desempeñar con diligencia las siguientes tareas bajo la coordinación y supervisión del profesorado titular de la lengua extranjera correspondiente y, sin perjuicio de poder desempeñar sus funciones en las enseñanzas no bilingües impartidas en el centro:
1.º Asistir al profesorado que imparte el área, materia o módulo profesional de Lengua Extranjera en el desarrollo de actividades de enseñanza-aprendizaje que contribuyan a la adquisición de la competencia lingüística en lengua extranjera.
2.º Asistir al profesorado que imparte las asignaturas no lingüísticas en lengua extranjera, pudiendo incluirse en esta labor la actualización lingüística del profesorado.
3.º Desarrollar actividades culturales que faciliten el conocimiento de aspectos tales como la geografía, economía, costumbres, estilos de vida y temas de actualidad de sus países de origen.
4.º Colaborar con el equipo docente en la elaboración y adecuación de materiales didácticos y trabajar con él de forma coordinada.
5.º Colaborar en la creación de un ambiente plurilingüe e intercultural en el centro.
6.º Proporcionar la información objetiva que sobre la evolución del aprendizaje del alumnado le sea solicitada por el profesorado responsable del área, materia o módulo correspondiente.
7.º Participar, a requerimiento de la dirección del centro educativo, en la propuesta, organización y realización de actividades complementarias y extraescolares que tengan que ver con el conocimiento de la diversidad lingüística y cultural. Dado que la persona auxiliar no puede tener responsabilidad directa alguna sobre el alumnado, en ningún momento ejercerá la labor correspondiente al profesorado acompañante ni sustituirá a este.
8.º Llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada con la lengua extranjera objeto de estudio, que le sea encomendada por la Consejería con competencias en materia de educación.
g) Comunicar a la dirección o a la jefatura de estudios del centro con la anticipación suficiente o a la mayor brevedad posible cualquier incidencia en relación a sus obligaciones.
h) Presentar en el momento de la incorporación en el centro educativo un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el registro de delincuentes sexuales o por el registro de penados de su país.
2. Las personas auxiliares de conversación no serán responsables de la supervisión y evaluación del alumnado y estarán acompañadas siempre en el aula por el docente al que esté apoyando.
3. Para desarrollar las funciones a las que hace referencia el apartado 1, el Ministerio de Educación y Formación Profesional establece un número mínimo de 12 horas semanales de dedicación en su convocatoria anual, sin perjuicio de que la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en aplicación de sus criterios pedagógicos y organizativos, pueda ampliar la jornada semanal a 16 horas para las personas auxiliares de conversación financiadas con cargo a sus propios presupuestos, siempre y cuando se incremente la asignación económica mensual de forma proporcional.
4. Las personas beneficiarias quedarán, en su caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como a lo regulado en el artículo 13 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en la resolución de convocatoria de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las personas auxiliares de conversación percibirán el abono de una asignación mensual, en concepto de ayuda para la dieta de manutención y alojamiento por el importe de 700 euros correspondiente a un mínimo de 12 horas semanales, conforme lo establecido en la convocatoria anual del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Si la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura ampliase la jornada semanal a 16 horas en su convocatoria anual, la cantidad percibida mensualmente se incrementaría de forma proporcional a 935 euros, durante los meses en los que se desarrollen sus funciones.
3. Las cuantías máximas que podrán abonarse en ambos casos serán de 5.600 y 7.480 euros, para las cuantías mensuales de 700 y 935 euros respectivamente, que se verán proporcionalmente reducidas si el período de incorporación a los centros es inferior al que se establece en el apartado siguiente.
4. Dichas cantidades pueden ser objeto de actualización ajustándose en convocatorias sucesivas a las cuantías que se determinen por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta ayuda les será abonada mensualmente, mediante transferencia, durante ese periodo de tiempo, que no comenzará antes del 1 de octubre ni finalizará después del 31 de mayo del siguiente año.
Artículo 8. Solicitudes.
1. Con carácter general el plazo de presentación de las solicitudes será diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto de la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
No obstante para circunstancias sobrevenidas que requieran la contratación de nuevos auxiliares de conversación el plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año.
La convocatoria y su extracto serán también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la Base Nacional de Subvenciones según lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de la Transparencia, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de gobierno Abierto de Extremadura.
Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como ANEXO I a la presente orden y que estará disponible a través de la plataforma Rayuela
(https://rayuela.educarex.es/modulo_acceso/)
sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, siendo en todo caso comprobada de oficio la acreditación de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
4. Los datos de identidad del beneficiario se consultarán de oficio por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que se formule oposición expresa en el apartado incluido a estos efectos en la solicitud, en cuyo caso deberá presentar la documentación acreditativa oportuna.
5. A la solicitud se acompañará documento original de Alta de Terceros , debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el beneficiario como titular en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en el caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el ANEXO I.
6. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se iniciará con fecha 1 de octubre hasta el 31 de mayo del curso académico al que se refiere la convocatoria.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados, tras completar la solicitud en la plataforma y, posteriormente, imprimirla o descargarla, podrán optar entre las siguientes formas para proceder a su presentación:
— En las oficinas de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De presentarse por vía telemática en el Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura los solicitantes deberán disponer de certificado electrónico en vigor o DNI electrónico para la autenticación y firma electrónica de la solicitud.
De no disponer de ellos, pueden obtenerlo en las siguientes direcciones:
http://www.cert.fnmt.es/
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
Dichas solicitudes irán dirigidas al Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo.
Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución
1. La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se llevará a cabo por el Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo.
2. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería la resolución del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 10. Tramitación
El órgano instructor realizará cuantas actuaciones estime necesarias a fin de determinar, conocer y comprobar los requisitos exigidos a los solicitantes.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de los datos consignados en su solicitud. La falta de presentación de los documentos exigidos implicará el desistimiento de su solicitud.
Artículo 11. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por Secretaría General con el siguiente contenido:
a) Indicación de las personas beneficiarias, de la actividad y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo.
b) La cuantía de la subvención, y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La forma y la secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias.
e) Plazo y forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella el recurso contencioso administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir de la presentación de las solicitudes.
4. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los/as interesados/as para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el/la titular de la consejería con competencias en materia de educación en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su Resolución este último, en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 12. Forma de pago y justificación de las subvenciones.
1. Se realizará un pago mensualmente a cada persona beneficiaria, de conformidad a la cantidad establecida en el artículo 7 y en la convocatoria anual de la Consejería de Educación y Empleo, en la cuenta corriente que faciliten los beneficiarios. El abono de las asignaciones mensuales se realizará por meses vencidos. Cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al periodo que corresponda.
2. La justificación vendrá determinada por el cumplimiento de las horas de jornada semanal establecidas en el artículo 7.2. El control de la jornada semanal de la persona beneficiaria quedará recogida en la plataforma Rayuela, de manera que, cuando no se complete el mes de actividad, se abonará la parte proporcional al periodo que corresponda. Para ello, los directores de los centros educativos donde estén asignados estos auxiliares registrarán las ausencias en la citada plataforma.
3. Las personas auxiliares de conversación asignadas a centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Junta de Extremadura que reciben la subvención a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se rigen, para el cobro de la subvención, por las mismas condiciones que aquellas financiadas directamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
4. Una vez que los auxiliares de conversación hayan finalizado su actividad en el centro educativo se remitirán al Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística los siguientes documentos:
a) Declaración firmada de los beneficiarios de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que fue concebida la ayuda.
b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concebida.
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea (según lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013) o de organismos internacionales.
Artículo 14. Reintegros, pérdidas de derecho al cobro y responsabilidades.
1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.
3. Para aplicar esta reducción proporcional, el servicio competente de la Secretaría General de Educación emitirá informe en el cual valorará el incumplimiento de las condiciones de esta orden atendiendo al principio de proporcionalidad y los criterios siguientes:
a) Las faltas de asistencia reiteradas sin justificación se consideran como un incumplimiento de las obligaciones asumidas.
b) Las horas de cómputo semanal asignadas, cuando sean realizadas de manera incorrecta, se tienen que sancionar como falta de asistencia sin justificación. Se consideran horas realizadas incorrectamente las realizadas incumpliendo el objeto de esta orden. A estos efectos, es necesario el informe previo de la dirección del centro educativo y la audiencia de la persona interesada.
Una vez efectuados estos trámites se resolverá la reducción proporcional de la subvención, siempre y cuando no supere el porcentaje establecido en el apartado siguiente.
4. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria en una proporción superior al 35 % de la cuantía concedida será considerado como incumplimiento total.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 15. Renuncias.
Si la persona beneficiaria, por causa justificada, tiene que renunciar definitivamente a la subvención, deberá comunicarlo con la mayor antelación posible a la dirección del centro educativo, y esta lo tiene que comunicar al servicio competente de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, lo que supondrá la pérdida proporcional de la subvención por el periodo de tiempo no trabajado.
Si se tratara de enfermedad prolongada, se continuará recibiendo la ayuda mensual siempre y cuando se permanezca en España y se pueda volver a ejercer sus funciones en el plazo de un mes. Si pasado este plazo continúa en la misma situación se entiende que renuncia a la beca definitivamente. En el caso de volver al país de origen, la persona beneficiaria tendrá que renunciar definitivamente, en cuyo caso le será descontada la parte proporcional de la ayuda correspondiente a la ausencia a partir del mes del que causa baja definitiva.
Artículo 16. Póliza de seguros.
Con relación a las personas auxiliares de conversación extranjeros que carezcan del documento comunitario que garantiza su cobertura a cargo del Sistema Público de Salud, la Consejería competente en materia de educación suscribirá una póliza de seguros que garantice su cobertura sanitaria durante el citado periodo. Además, se suscribirá una póliza de seguros de accidentes y repatriación a favor de las personas auxiliares, en tanto estén en el ejercicio de sus funciones.
Disposición final primera.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de septiembre de 2022.
La Consejera,
MARIA ESTHER GUTIERREZ MORAN

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