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ORDEN de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
DOE Número: 215
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 09 de noviembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: ORDEN
Descriptores: Transportes. Ayudas.
Página Inicio: 54136
Página Fin: 54156
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2022/11/03/(1)
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TEXTO ORIGINAL
I
La crisis sanitaria originada por la enfermedad pandémica Covid-19 ha supuesto una alteración significativa en el ámbito de las relaciones económicas en una sociedad que, a través de diferentes normas e instrumentos, ha pretendido, en los dos últimos años, preservar su derecho a la protección de la salud.
Paralelamente, el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania ha repercutido considerablemente en la evolución económica que, gracias a los esfuerzos gubernamentales y sociales para superar los efectos de la crisis sanitaria, se encaminaba a alcanzar un grado de recuperación que garantizase los niveles de suministro de bienes y de prestación de servicios propios de la época prepandémica.
La crisis provocada por la guerra entre los citados países ha incidido de manera alarmante en el sector de la energía, dada la condición de Rusia como principal exportador de gas a Europa y uno de los principales productores de petróleo, agravando una alteración ya manifestada previamente por continuas oscilaciones e incrementos en la subida del precio de algunas fuentes energéticas, como el gas natural y el petróleo, en el contexto de un mercado caracterizado por la incertidumbre de su desarrollo, dado el desajuste entre oferta y demanda, y el impacto que provocan los síntomas del cambio climático a nivel global.
Como consecuencia de esta realidad, el encarecimiento de la energía ha afectado considerablemente a otros sectores económicos muy dependientes de este elemento para su funcionamiento, como es el caso del transporte, que ha visto profundamente transformada su estructura de costes por mor de la citada subida del precio de los combustibles.
Constituye un dato significativo, en este contexto de tensión al alza de los precios del gas natural, de los carburantes y los alimentos, el hecho de que el precio del gas natural, cuyo índice, dentro del mercado eléctrico europeo, determina en gran medida el precio de la electricidad, se ha multiplicado por cinco desde principios de 2021, a lo que ha de añadirse que el petróleo, por su parte, casi ha doblado su precio durante el último año, subiendo un 20% desde finales de febrero de 2022.
Constituye un dato significativo, en este contexto de tensión al alza de los precios del gas natural, de los carburantes y los alimentos, el hecho de que el precio del gas natural, cuyo índice, dentro del mercado eléctrico europeo, determina en gran medida el precio de la electricidad, se ha multiplicado por cinco desde principios de 2021, a lo que ha de añadirse que el petróleo, por su parte, casi ha doblado su precio durante el último año, subiendo un 20% desde finales de febrero de 2022.
Puede concluirse, pues, que asistimos a un escenario caracterizado por una agudización del incremento generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, que se suma a la situación de desequilibrio entre oferta y demanda en las cadenas de producción, a causa de la rápida recuperación económica tras la eliminación de las medidas restrictivas motivadas por la pandemia, generando todo ello una evolución económica caracterizada por una elevada tasa de inflación y una ralentización del crecimiento productivo.
Frente a esta situación de crisis, han de adoptarse, desde los poderes públicos, aquellas medidas que puedan dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de los acontecimientos descritos.
II
Las bases reguladoras contenidas en esta Orden presentan como objetivo clave, dentro del citado escenario, promover la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público de nuestra Comunidad Autónoma, sector económico especial e intensamente afectado por el encarecimiento de los precios de la energía, dada la dependencia cotidiana que dicha actividad tiene respecto del consumo de carburantes para su eficaz y eficiente desarrollo dentro del tejido económico al que sirve, advirtiendo una importante dificultad para que el coste soportado en la partida energética pueda ser trasladado, vía precio del contrato, a sus respectivos clientes.
Por otra parte, no puede olvidarse que el sector del transporte, por adoptar una estructura atomizada, si atendemos a la presencia de una mayoría de empresas de reducido tamaño con una capacidad de oferta limitada a un vehículo, carece de la flexibilidad necesaria para adaptarse a escenarios tan graves como el actual, lo que exige un mayor compromiso por parte de los poderes públicos para garantizar su correcto funcionamiento.
El aumento del precio de los carburantes ha supuesto una afectación cercana al 30 % de los costes de la actividad de transporte, a lo que debe añadirse el incremento de otras partidas de su estructura de gastos (neumáticos, lubricantes, etc.), circunstancias que menoscaban un ejercicio de la actividad digno, sostenible económicamente y eficiente en el contexto económico general.
En el caso del transporte de viajeros, su viabilidad económica también aparece amenazada por las dificultades que atraviesa este sector para recuperar el nivel de demanda de usuarios registrado en la etapa prepandémica.
Si a lo expuesto se añade el elemento de incertidumbre que provocan los factores de tensión política y conflicto bélico en Europa, la inestabilidad de las variables socioeconómicas, marcada por un fenómeno inflacionario que registra constantes subidas de los precios de materias primas, bienes intermedios, energía y combustibles, unido a la persistencia de la crisis sanitaria y su imprevisible evolución, puede entenderse que el tejido empresarial y productivo, así como la economía de las ciudadanas y ciudadanos, esté sufriendo importantes desequilibrios que es necesario enfrentar desde el interés general, la solidaridad y el esfuerzo colectivo.
III
La intervención que se pretende con la regulación contenida en la presente Orden está dirigida a promover una finalidad pública orientada a frenar el deterioro económico de las empresas que conforman el sector empresarial del transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ayudando a su sostenibilidad frente al fenómeno de encarecimiento generalizado del precio de los carburantes y su incidencia en la estructura de costes empresarial.
En este sentido, el apoyo al ámbito del transporte público se concreta en la definición de un paquete de ayudas directas cuya cuantía, para cada organización empresarial, se concretará en función del número de vehículos adscritos a la autorización de transporte público correspondiente de que disponga la beneficiaria, y del carácter de la actividad del transporte, especialmente en el caso de empresas dedicadas a la actividad de transporte de mercancías o de viajeros en vehículos pesados, dado el mayor consumo que demanda esta tipología de material móvil.
Este criterio responde a la necesidad de considerar, a efectos de la concesión de la subvención, aquellos elementos del patrimonio empresarial directamente relacionados con la prestación de los servicios y el consumo de los carburantes cuyo precio de adquisición coadyuva al desequilibrio de los costes y a la dificultad para cubrir los mismos con los ingresos generados por la actividad.
Así pues, las ayudas públicas a la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público se pretenden articular a través de una subvención en efectivo que proporcione liquidez a las mismas y colabore a paliar el gasto al que se ven sometidas las organizaciones por cuenta de la partida de consumo de carburantes.
A este respecto, dicha subvención, cuyo otorgamiento constituye el objeto de la presente Orden, se rige por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
IV
La disposición dineraria que se articula cumple, conceptualmente, los requisitos previstos por el artículo 2 de la Ley 6/2011: a) su entrega se realiza sin contraprestación directa a la Administración de las personas beneficiarias de los fondos; b) está sujeta a la concurrencia de una situación, esto es, la afectación económica perjudicial sufrida en la actividad por el encarecimiento actual del precio de los carburantes; y c) el objeto de la financiación está vinculado a la finalidad pública de garantizar la sostenibilidad económica del sector del transporte público, tanto de viajeros como de mercancías.
En lo que se refiere a la cuestión del procedimiento de concesión, se opta por el sistema de concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto por los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, en atención al carácter excepcional que supone esta medida de apoyo, legitimada por la concurrencia de circunstancias económicas adversas que afectan al presente y al futuro de la actividad del transporte en nuestra región.
La aplicación del régimen subvencional de referencia está sujeta a plazo determinado de vigencia en cuanto a la consecución de los objetivos planteados y a la producción de los efectos previstos.
En este sentido, su finalidad se ajusta a la situación de crisis sanitaria y económica provocada por los efectos de la pandemia de Covid-19 y el panorama de ralentización de la economía, con el aumento de la inflación de precios, en un contexto de incertidumbre en el escenario socio-económico europeo a raíz del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, a lo que se une la inestabilidad en el mercado de la energía, así como las dificultades en garantizar el suministro energético en los próximos meses, factores todos ellos que inciden, de manera directa o indirecta, en una caída de la actividad económica en todos los sectores, incluido el del transporte.
En consecuencia, se estima que la implementación de la convocatoria de 2022 permite alcanzar los objetivos que se pretenden con el régimen de ayudas, a expensas de la evolución que pueda darse en la inflación de precios y, en particular, en el incremento del coste de los carburantes.
Razones de interés público, sostenidas en la necesidad de aliviar la carga económica de todas aquellas empresas autorizadas de transporte público que se encuentran activas en la Comunidad Autónoma, perjudicadas por el encarecimiento del precio de los carburantes, con el fin de contribuir a su sostenibilidad mediante el otorgamiento de apoyo financiero público, unidas al interés social en que la actividad que aquellas desarrollan no perjudique al normal desarrollo de las cadenas de suministro y distribución de bienes y productos, ni el derecho a la movilidad de las personas, impiden la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
V
En materia de ayudas de Estado, el régimen subvencional previsto por la presente Orden se ampara en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En lo que se refiere a la cuantía de la subvención, el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 se encarga de fijar el umbral por debajo del cual se considera que la ayuda no reúne todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y queda, por lo tanto, exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del mismo.
En su artículo 3, el Reglamento determina que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Añade el citado precepto que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 EUR durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
VI
De conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, corresponde a la Comunidad Autónoma, en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.
Como principios rectores de los poderes públicos extremeños, señala el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, en su apartado 14, que los poderes públicos velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo.
Desde el punto de vista competencial, la citada norma institucional básica, en su artículo 9.1.39), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma, con independencia de la titularidad de la infraestructura.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, encomienda, en su artículo 3.b), la organización y funcionamiento del sistema de transportes al principio de satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el mínimo coste social, y anima a los poderes públicos, en su artículo 4, a promover la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas.
Por su parte, en virtud de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, se han delegado a la Comunidad de Extremadura determinadas facultades de gestión en materia de transportes públicos regulares cuyo itinerario discurra por el territorio de más de una Comunidad Autónoma respecto a los servicios parciales y de transporte interior prestados en los tramos comprendidos íntegramente en el ámbito territorial autonómico.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, la competencia en materia de transporte.
El artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que, excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
Por su parte, el artículo 29 del mencionado texto legal considera que, en virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará por medios electrónicos. A este respecto, se constata que las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte, que pueden ser interesados en las ayudas objeto de la presente Orden, tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos, en atención, no sólo a su capacidad económica y dedicación profesional, sino también al hecho de ser sujetos destinatarios de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración para el otorgamiento de las distintas autorizaciones y habilitaciones comprendidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los Transportes Terrestres, tal y como se desprende de lo establecido en su artículo 56.
El artículo 16 de la Ley 6/2011, dispone que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Presidente u Orden del titular de la Consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
VII
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, se respetan los principios de necesidad y eficacia en atención al interés general de promover la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público de mercancías, en cuanto actividad esencial en la cadena de suministro y distribución de bienes y productos destinados a la producción y al consumo, así como las dedicadas al transporte de viajeros, esenciales para garantizar la efectividad del derecho a la movilidad y libre circulación de los ciudadanos y ciudadanas, en ambos casos con la finalidad de preservar su continuidad y regularidad.
La norma es proporcional al fin pretendido, por cuanto que, a través del establecimiento del régimen de ayudas públicas que patrocina, se persigue enfrentar los efectos adversos que la actual crisis sanitaria y económica, en el contexto de un conflicto bélico en Europa y la inestabilidad del mercado de la energía, están produciendo en el sector del transporte, tanto de viajeros como de mercancías, habida cuenta del interés adicional en aprovechar, con el mayor grado de eficacia y con el mínimo coste social, los recursos que ofrece el sistema común de transporte y las oportunidades legales reconocidas en orden a implementar medidas de apoyo económico.
La iniciativa se acomoda al principio de seguridad jurídica, tanto por su inserción, de modo coherente, en el conjunto del ordenamiento jurídico específico en materia de transportes, como en la claridad y certidumbre que ofrecen sus disposiciones en cuanto reglas de actuación para las personas beneficiarias de la subvención afectados por la regulación.
En garantía del principio de transparencia, la presente norma define claramente los objetivos y justificación de la regulación que constituye su contenido.
La iniciativa, en aras del principio de eficiencia, pretende racionalizar la gestión de los recursos vinculados con el transporte público, tanto de viajeros como de mercancías, sin contribuir a la creación de cargas administrativas accesorias.
Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos futuros, la misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto anual, único y equilibrado consagrados por el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
VIII
En materia de igualdad y de oportunidades entre mujeres y hombres, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, la presente norma garantiza, al ofrecer apoyo económico para la sostenibilidad de las empresas del sector de viajeros, y la atención a la movilidad de los ciudadanos extremeños, la oportunidad de acceso de mujeres y hombres, sin discriminación por razón de sexo, al transporte público de personas por carretera en autobús, como medio de ejercicio del derecho de la persona a la movilidad y a su libertad personal, de acuerdo con la toma de decisiones y actuaciones propias del ser humano en el ámbito de sus necesidades de desplazamiento y de consumo, resultando neutra respecto de la actividad de transporte de mercancías.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la subvención.
1. El régimen de concesión de las ayudas tiene por objeto promover la finalidad pública de contribuir a la sostenibilidad económica de las empresas del sector del transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes.
2. El carácter excepcional de las subvenciones se fundamenta en la situación de crisis sanitaria y económica provocada por los efectos de la pandemia de Covid-19 y el panorama de ralentización de la economía, con el aumento de la inflación de precios, en un contexto de incertidumbre en el panorama socio-económico europeo a raíz del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, a lo que se une la inestabilidad en el mercado de la energía, así como las dificultades en garantizar el suministro energético en los próximos meses, factores todos ellos que inciden, de manera directa o indirecta, en una caída de la actividad económica en todos los sectores, incluido el del transporte.
3. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en atención a razones de interés público que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, sostenidas en la necesidad de aliviar la carga económica de todas aquellas empresas autorizadas de transporte público que se encuentran activas en la Comunidad Autónoma, perjudicadas por el encarecimiento del precio de los carburantes, con el fin de contribuir a su sostenibilidad mediante el otorgamiento de apoyo financiero público, unidas al interés social en que la actividad que aquellas desarrollan no perjudique el normal desarrollo de las cadenas de suministro y distribución de bienes y productos ni el derecho a la movilidad de las personas.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas públicas objeto de la presente Orden se regirán directamente por esta norma, así como por la convocatoria y resolución de concesión respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. Por su condición de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regirán, además, por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, y las restantes normas de Derecho administrativo, y, en su defecto, de Derecho privado que les fueran de aplicación.
Artículo 3. Situación subvencionable.
1. Se considera situación subvencionable la afectación económica perjudicial sufrida por una empresa en la contabilidad de costes, causada por el encarecimiento del precio de los carburantes, en el ejercicio de su actividad de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante vehículos adscritos a alguna de las autorizaciones de transporte determinadas en el artículo 6.
2. Dada la situación subvencionable, únicamente predicable en su realidad como presupuesto previo a la concesión de la ayuda, no procede la exigencia de justificación posterior a dicho otorgamiento, presumiéndose la concurrencia de aquella situación por la vigencia de la actividad de transporte a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 4. Régimen de compatibilidad de la subvención.
1. La ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa de ayudas de Estado.
2. Por su condición de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, la ayuda no se acumulará con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
3. La ayuda de minimis en virtud de la presente norma podrá acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013.
Artículo 5. Financiación de la situación subvencionable.
1. La situación subvencionable será financiada con cargo a fondos públicos procedentes, en exclusiva, de los créditos consignados en el correspondiente proyecto de gasto contenido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la Consejería competente en materia de transportes.
2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine en el acto de convocatoria, sin perjuicio de su aumento en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.
1. Podrán ser personas beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas prestadoras de un servicio de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas en España que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que cumplan los siguientes requisitos:
1º) Tener su residencia fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones de transporte de las que sean titulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º) Ser titulares de alguna de las siguientes autorizaciones, las cuales deberán constar inscritas y en vigor en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a la fecha de la solicitud de la ayuda:
a) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDPE.
b) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDLE.
c) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada registralmente con la clave VDE.
d) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, identificada registralmente con la clave VT.
e) Autorización de transporte público habilitante para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor, identificada registralmente con la clave VTC.
3º) Hallarse ejerciendo actividad económica de transporte a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
4º) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo contenido en el acto de convocatoria.
2. No podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación, por parte de las empresas prestadoras de no estar incursas en las mencionadas circunstancias, se efectuará mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, ajustada formalmente al modelo normalizado previsto en el acto de convocatoria, o dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención vendrá determinada por la aplicación de un importe por vehículo que, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, figure adscrito a cualquiera de las clases de autorización de transporte público previstas en la presente Orden, además de un importe por empresa titular de una autorización MDPE o VDE, sin que la cuantía máxima objeto de concesión y percepción por cada empresa beneficiaria pueda exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros en el caso de empresas dedicadas a la actividad de transporte de mercancías, de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla:
CONCEPTO MERCANCÍAS DISCRECIONAL PESADO (MDP) MERCANCÍAS DISCRECIONAL LIGERO (MDL) VIAJEROS (AUTORIZACIONES TRANSPORTE PÚBLICO) TAXI VEH. ALQ. CON CONDUCTOR
TIPO DE AUTORIZACIÓN MDPE MDLE VDE VT VTC
IMPORTE (EUROS) 200 EUROS POR EMPRESA Y 187,50 EUROS POR VEHÍCULO 250 EUROS POR VEHÍCULO 150 EUROS POR EMPRESA Y 142,50 EUROS POR VEHÍCULO 150 EUROS POR VEHÍCULO 150 EUROS POR VEHÍCULO
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el número máximo de vehículos a considerar por cada clase de autorización, para la primera convocatoria en el ejercicio 2022, serán los siguientes:
Número máximo de vehículos subvencionables con autorización MDPE: 7.299
Número máximo de vehículos subvencionables con autorización MDLE: 2.356
Número máximo de vehículos subvencionables con autorización VDE: 1.042
Número máximo de vehículos subvencionables con autorización VT: 882
Número máximo de vehículos subvencionables con autorización VTC: 194
Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones para acceder a la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las normas reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes bases reguladoras.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011.
j) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes de subvención, por parte de las empresas que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, serán atendidas, conforme se vayan presentando por las mismas, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en el acto de convocatoria.
Artículo 10. Publicidad de la financiación pública.
El acto de convocatoria dispondrá las medidas de publicidad que habrán de cumplir las empresas beneficiarias para la difusión de la ayuda concedida, las cuales deberán respetar la normativa y reglas de imagen corporativa que se encuentren establecidas al respecto, quedando, en todo caso, salvaguardado el tratamiento igualitario de los contenidos e imágenes que se utilicen, debiendo promover de forma activa una imagen de autonomía de la mujer.
Artículo 11. Procedimiento de concesión y de convocatoria y forma de tramitación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 1, la concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las empresas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de los requisitos y criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el acto de convocatoria.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el que se publicará, igualmente, un extracto de la misma, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
La convocatoria se publicará, asimismo, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
3. El plazo de vigencia de la convocatoria coincidirá con el respectivo ejercicio presupuestario sin que pueda exceder de un año.
4. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará por medios electrónicos, en la forma y a través del canal de acceso y aplicación telemática que se determinen en la resolución de convocatoria.
En todo caso, la gestión y operativa propia de la tramitación electrónica se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
5. En razón a su aptitud para el acceso y disponibilidad de medios electrónicos por motivo de la capacidad económica, dedicación profesional y obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración en materia de autorizaciones y habilitaciones, contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, de las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte por carretera, las mismas quedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obligadas a realizar todos los trámites del procedimiento por el conducto electrónico que se establezca, así como a recibir por este medio las notificaciones que requiera el trámite procesal.
6. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos mediante la comparecencia de la persona interesada en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/), observándose lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015.
Artículo 12. Solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la Resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 30 de noviembre del año que corresponda a dicha publicación.
2. El modelo normalizado de solicitud y ANEXOs se pondrán a disposición de los interesados en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es), en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite.
Únicamente podrá formularse una solicitud por empresa de transporte. En el supuesto de que se presentara más de una por la misma interesada, sólo podrá tramitarse la primera petición formulada, con inadmisión de las posteriores.
3. Las solicitudes podrán formularse dentro del plazo indicado en el apartado 1 y se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos ANEXOs a la misma.
Las personas físicas, con el fin de validar y segurizar su acceso al portal de sede electrónica, se requerirá el uso de DNI electrónico o certificado digital FNMT de persona física. En caso de no disponer de ellos, podrán obtenerse en las direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRFI_Cons02.action?pag=REF_009,y http://www.cert.fnmt-es/ Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitara por sede electrónica o bien se otorgara mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía y se hará efectiva a través de las vías posibles de presentación que se determinen en la resolución de convocatoria.
No obstante todo lo anterior, en el caso de que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, circunstancia que se determinara en la correspondiente convocatoria, todas las personas solicitantes podrán presentar las solicitudes en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En caso de interrupción en el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se anunciara en la Sede Electrónica la incidencia y se establecerá como medio y lugar habilitado para presentar las solicitudes de subvención el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html ,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el articulo16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
6. La presentación de la solicitud producirá los siguientes efectos:
a) Supondrá el conocimiento y aceptación por la solicitante del contenido de la presente norma.
b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la tramitación del otorgamiento de la ayuda, salvo que conste en el procedimiento su oposición, y siempre que, respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conste la autorización expresa de la persona o entidad interesada.
c) No presentación de documentos que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración.
7. Si constara en el procedimiento la oposición de la empresa interesada a la consulta u obtención de documentos, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos o datos necesarios para la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la subvención, aquélla deberá ser requerida a aportar la información necesaria.
8. El inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de la solicitud en sede electrónica.
Artículo 13. Documentación adjunta a la solicitud.
1. Sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la resolución de convocatoria, en el presente procedimiento se consideran documentos preceptivos adjuntos a la solicitud los siguientes:
a) Documentos acreditativos de la representación de la empresa interesada, cuando conste en el procedimiento la oposición de la misma a que la documentación pueda recabarse de oficio. En el caso de que el poder se hubiera elevado a público y formalizado ante notario, con posterioridad al día 5 de junio de 2014, será suficiente con la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, del Código Seguro de Verificación (CSV), acto que conllevará la autorización para la comprobación de oficio por el órgano gestor del documento de representación legal.
b) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, en el caso de que conste en el procedimiento la oposición o no autorización expresa, en su caso, para que la Administración pueda recabarlas de oficio.
c) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo a la situación de alta y baja en el Impuesto sobre actividades económicas, cuando conste en el procedimiento la oposición de la interesada a que el documento pueda recabarse de oficio.
d) Datos de la cuenta bancaria que se indiquen en el modelo normalizado de solicitud a efectos del abono de la subvención. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa, o si la persona interesada desea efectuar una nueva alta, el proceso ha de realizarse a través del trámite Alta de Terceros en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
e) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como sobre otras ayudas acogidas a regímenes de mínimis. Dicha declaración figurará en el propio modelo de solicitud.
2. Salvo que las personas interesadas se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado de solicitud, el órgano concedente recabará electrónicamente la copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas físicas solicitantes y de la persona física que ejerza la representación, en su caso.
3. La acreditación del requisito previsto en el artículo 6.1.2º se efectuará directamente por el órgano concedente.
Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión de Servicios del Transporte.
2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de transportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, a propuesta del órgano instructor.
3. La distribución de competencias prevista en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.
Artículo 15. Resolución de concesión de la subvención.
1. Las propuestas de resolución de concesión, provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la empresa beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
2. Aprobada la propuesta de resolución definitiva y su expediente de gasto, el órgano competente resolverá el procedimiento de forma motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses, computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
5. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.
6. Se entenderá tácitamente aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días, contados desde la notificación de la resolución de concesión, sin que la beneficiaria manifieste expresamente lo contrario, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a la ayuda antes de su abono.
Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index)
las ayudas de mínimis otorgadas, con expresión de su norma reguladora, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención.
Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. El órgano concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Se dispondrá de la información acerca de las presentes bases reguladoras, de las correspondientes convocatorias y del formulario de solicitud, en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es), dentro del correspondiente trámite, y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
Artículo 17. Modificación de la resolución.
1. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención las siguientes circunstancias:
a) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Obtención concurrente de otras ayudas o aportaciones para la misma actividad subvencionada no susceptibles de acumulación.
2. La modificación podrá instarse de oficio o en virtud de solicitud de la persona beneficiaria.
3. La modificación de la resolución será notificada a la empresa beneficiaria.
Artículo 18. Pago de la subvención.
1. La aprobación del gasto por el importe de la subvención y la consiguiente propuesta de pago a la empresa beneficiaria se efectuará por la Consejería competente en materia de transportes, a propuesta de la Dirección General correspondiente, previa acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
3. El abono de la ayuda se efectuará mediante un pago único una vez concedida la subvención mediante la correspondiente resolución.
Artículo 19. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda respecto de la empresa beneficiaria, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
INCUMPLIMIENTOS EXTENSIÓN DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN
Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la subvención u ocultación de aquéllas que lo hubieren impedido. 100% del importe de la subvención.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad. 100% del importe de la subvención.
Incumplimiento grave de cualesquiera obligaciones o condiciones previstas en la Ley 6/2011, bases reguladoras, convocatoria o resolución de concesión. 100% del importe de la subvención.
Artículo 20. Actuaciones de comprobación.
1. El órgano concedente podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que justificaron el otorgamiento de la subvención mediante los pertinentes mecanismos de inspección y control.
2. La empresa beneficiaria estará obligada a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca el órgano concedente.
Artículo 21. Reintegro de las ayudas.
1. El órgano concedente será el competente para exigir de la empresa beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora, mediante la resolución del procedimiento que se instruya al efecto, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro establecidos en la Ley 6/2011.
2. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Artículo 22. Régimen sancionador.
Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Disposición adicional única. Información del carácter de ayudas de mínimis.
Tanto en la convocatoria como en la respectiva resolución de concesión se informará de que la ayuda reviste el carácter de mínimis sujeta al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, haciendo referencia expresa al mismo, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 3 de noviembre de 2022.
La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda
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