Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ORDEN de 2 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
DOE Número: 219
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de noviembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: ORDEN
Descriptores: Saneamiento ganadero. Ayudas.
Página Inicio: 55290
Página Fin: 55313
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2022/11/02/(1)
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Los programas nacionales anuales de erradicación de tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina/caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (encefalopatía espongiforme bovina y Scrapie), publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y aprobados por la Comisión Europea, así como las reglamentaciones básicas nacionales respecto de cada una de las enfermedades mencionadas y, en su caso, las correspondientes reglamentaciones regionales que las complementen, conllevan en ocasiones la necesidad de realizar vacíos sanitarios mediante el sacrificio de la totalidad de los animales pertenecientes a una explotación ganadera como medida encaminada a conseguir en el menor tiempo posible la erradicación de una enfermedad, optimizando de esta manera los recursos económicos y sanitarios de que dispone la Administración en materia sanitaria.
Los animales sacrificados en el marco de un vaciado sanitario son objeto de las correspondientes indemnizaciones previstas en la normativa nacional vigente, y en especial en el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE de 14 de abril).
Sin embargo, la repoblación de animales en las explotaciones afectadas por un vacío sanitario supone un coste adicional para quien ostente la titularidad de las mismas, por lo que resulta conveniente la concesión de ayudas para la adquisición del ganado que constituya el nuevo rebaño. Parece lógico además que, fomentando la constitución de dicho rebaño con animales de razas selectas, se mejore la productividad de la explotación ganadera y con ello aumente su rentabilidad económica.
En Extremadura, las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación de ganado bovino y las bases reguladoras de las ayudas a la reposición de ganado ovino/caprino en explotaciones sometidas a Campañas de Saneamiento Ganadero estaban previstas respectivamente en el Decreto 184/2005, de 26 de julio (DOE de 2 de agosto) y Decreto 205/2000, de 26 de septiembre (DOE de 3 de octubre). La publicación del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE de 27 de febrero), así como, la publicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 marzo), hizo necesario proceder a la publicación de un nuevo decreto que establezca las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones que se adapte a estas nuevas normas, por lo que se publicó el Decreto 6/2018, de 23 de enero. El Real Decreto 82/2015, se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así, en el artículo 26.1 del citado Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se establece que: las ayudas a las pyme dedicadas a la producción agrícola primaria para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales o plagas vegetales serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 13 del presente artículo y del capítulo I .
En Extremadura, las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación de ganado bovino y las bases reguladoras de las ayudas a la reposición de ganado ovino/caprino en explotaciones sometidas a Campañas de Saneamiento Ganadero estaban previstas respectivamente en el Decreto 184/2005, de 26 de julio (DOE de 2 de agosto) y Decreto 205/2000, de 26 de septiembre (DOE de 3 de octubre). La publicación del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE de 27 de febrero), así como, la publicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 marzo), hizo necesario proceder a la publicación de un nuevo decreto que establezca las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones que se adapte a estas nuevas normas, por lo que se publicó el Decreto 6/2018, de 23 de enero. El Real Decreto 82/2015, se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así, en el artículo 26.1 del citado Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se establece que: las ayudas a las pyme dedicadas a la producción agrícola primaria para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales o plagas vegetales serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 13 del presente artículo y del capítulo I .
En consecuencia, se considera necesario establecer las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
Estas ayudas serán financiadas por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas y con fondos propios de la Comunidad de Extremadura.
El 25 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 142, el Decreto 107/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.
El Decreto 107/2016 se modifica por el Decreto 37/2017, de 28 de marzo, con el objeto de añadir nuevos supuestos no incluidos anteriormente como que las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio puedan ser persona o entidad beneficiarias de la ayuda, así como establecer criterios de actuación en el caso de cambio de titularidad de las explotaciones ganaderas que ostenten la condición de solicitante o persona o entidad beneficiaria de la ayuda.
El 14 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 248, del Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
El citado real decreto modifica el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles incluyendo en la definición de repoblación la posibilidad de que bajo las condiciones que establezca la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el vaciado sanitario, la repoblación se podrá efectuar en una explotación distinta de la que tuvo lugar este, siempre que al menos ambas explotaciones tengan la misma titularidad y estén ubicadas en la misma Comunidad Autónoma.
Por todas estas razones, y antes de llevar a cabo una nueva modificación del Decreto 107/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario que supondría tener unas bases reguladoras dispersas, de difícil comprensión y manejo, lo que atentaría contra el principio de seguridad jurídica se ha procedido a la elaboración del texto refundido que sistematiza y ordena las disposiciones vigentes por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello se publicó el Decreto 6/2018, de 23 de enero.
Sólo podrán confeccionarse y presentarse telemáticamente las solicitudes para las personas jurídicas y entidades de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la presente orden.
La gestión y operativa de tramitación electrónica debe ajustarse en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE), de 27 de abril de 2016.
En virtud de lo expuesto, visto el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ganadería y sanidad animal recogidas en los artículos 9.12 y 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, viniendo a completar lo dispuesto en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
2. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria periódica aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario.
Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE, http://doe.juntaex.es ), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el DOE, además de la resolución de convocatoria, el preceptivo extracto en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.
3. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea y lo establecido en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, podrán acogerse a la misma las explotaciones que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la convocatoria, y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores. Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de la convocatoria y en todo caso dentro de los 4 años desde la fecha de la repoblación.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, modificado por el Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
Artículo 3. Persona o entidad beneficiarias.
Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden, las personas o entidades titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación en ellas de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de esta orden, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en la presente orden.
También serán personas o entidad beneficiarias, las titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que al menos ambas explotaciones tengan la misma titularidad y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán persona o entidad beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan con lo establecido en esta orden.
En las solicitudes y resoluciones de concesión de las entidades beneficiarias recogidas en el párrafo anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de dicha ley.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiaria las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.
Para acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, quien ostente la titularidad de las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que en la explotación de la que son titulares se haya realizado un vaciado sanitario aprobado por la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de esta orden, y se haya efectuado el sacrifico en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente del 100 % del efectivo.
La repoblación podrá efectuarse en la misma explotación en la que tuvo lugar el vaciado sanitario o en una explotación distinta, en este último caso siempre que al menos ambas explotaciones pertenezcan a la misma titularidad y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo mantener las condiciones establecidas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este artículo.
2. Comprometerse a mantener tanto la explotación donde se haya producido la repoblación como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo de tiempo mínimo de dos años desde la fecha de adquisición de estos últimos, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, por causas de fuerza mayor, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.
Así mismo, deberá justificar la muerte, en caso de que se produzca, de los animales de ganado bovino, ovino o caprino subvencionados ante la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura, a través de sus correspondientes Oficinas Veterinarias de Zona, mediante comprobante de documento de retirada de cadáveres y Documento de Identificación Bovina, en un plazo máximo de siete días, en el caso del bovino. Para el caso de la especie ovina o caprina, comunicará las bajas que se produzcan, si las hubiere, mediante la presentación del Libro de Registro de la explotación en la Oficina Veterinaria de Zona al menos cada mes, así como tendrá la obligación de realizar el programa de seguimiento sanitario que la autoridad competente en materia de sanidad animal disponga para su explotación.
En el caso de que la repoblación se haya completado definitivamente en el momento de efectuar la solicitud, igualmente deberá respetarse este plazo de dos años.
3. Compromiso de iniciar la repoblación tras un periodo mínimo de cuarentena de tres meses desde el sacrificio de los animales objeto del vacío sanitario, y que las reses repuestas procedan de explotaciones Libres de la Infección por Complejo Mycobacterium tuberculosis, Libres de la Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, y no sujetas a restricciones de movimiento respecto a la Infección por el virus de la Lengua Azul o las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, cuando aún no hayan efectuado la repoblación. Se exceptúa del cumplimiento del periodo de cuarentena a aquellas repoblaciones efectuadas en explotaciones no sometidas a vaciados sanitarios.
La repoblación debe comenzar siempre tras la aprobación por parte de los servicios veterinarios oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenece la explotación.
A los efectos de esta orden, los animales repuestos objeto de subvención deberán haberse introducido en la explotación en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de los mismos, y en todo caso hasta el 1 de octubre del año de convocatoria de la ayuda, sin perjuicio de que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, se pueda incluir la reposición de nuevos animales pertenecientes al mismo vaciado sanitario y que hubieran sido solicitados con anterioridad. En cualquier caso, por un mismo animal repuesto no podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda sujeta a esta orden.
4. No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o bien tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
5. Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinan.
6. Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotación actualizado.
7. Debe cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
8. Tratarse de explotaciones ganaderas con actividad y que tengan la condición de pymes, de acuerdo con el ANEXO I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 5. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Serán exigibles a las personas o entidades beneficiarias, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.
b) Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) No estar afectada por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, justificándose mediante declaración responsable, de acuerdo a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
e) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o internacional.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
Artículo 6. Actividad subvencionable.
Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 4 de esta orden se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta orden.
Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.
El importe máximo de la ayuda por cada beneficiario y vaciado sanitario será de 40.000,00 euros, ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.
Artículo 8. Inicio del procedimiento, solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar.
La convocatoria de la ayuda, la solicitud de la misma y el plazo de presentación se realizarán de la siguiente manera:
1. Inicio del procedimiento.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de ganadería, de acuerdo con las bases reguladoras que se establecen en esta orden.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán en el DOE (http://doe.juntaex.es) tanto la convocatoria, como un extracto de la misma.
2. Presentación de solicitudes.
a) Las solicitudes se harán exclusivamente mediante modelo normalizado que será establecido en la resolución de la convocatoria. De igual manera, en dicha convocatoria de establecerán otros lugares en los que pueda accederse a dichos modelos para su cumplimentación digital.
b) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
Utilizando el modelo normalizado de solicitud establecido en la resolución de convocatoria, a través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en al artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, estarán obligadas a presentarla por medios telemáticos a través del Registro General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura:
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) En cualquier caso, para presentación de solicitudes a través al Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, los interesados o sus representantes legales deberán disponer previamente, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán obtenerlos, de no disponer de ellos, en las direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/ y http://www.cert.fnmt.es/
e) Las solicitudes irán dirigidas al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
f) En el caso de que se presenten más de una solicitud asociada a un mismo expediente, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
g) De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en los apartados anteriores.
3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el DOE (http://doe.juntaex.es).
4. Documentación a presentar junto a la solicitud.
Con independencia del modo de presentación de las solicitudes, éstas deberán acompañarse de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4:
a) Declaración responsable sobre la condición de persona o entidad beneficiaria mediante modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria, que incluirá los siguientes aspectos:
I. Declaración responsable de mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición, y comunicar su muerte en caso de que se produzca, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
II. Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses desde la fecha de salida a sacrifico de los animales objeto de vacío, o de que si, ya se ha repoblado, se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y, además, de que los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de esta orden; no obstante estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración.
III. Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
IV. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
V. Declaración responsable de no estar afectada por la prohibición para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
VI. Aportarse declaración responsable de la condición de Pyme de la explotación del órgano de dirección de la entidad solicitante.
b) Copia de la/s factura/s pro forma de compraventa debidamente cumplimentada o de arrendamiento con opción de compra, de los animales por los que se solicita la subvención, que relacione de forma clara a las personas o entidades titulares de origen y destino de las mismas o contrato de idéntico efecto jurídico. La solicitud deberá presentarse acompañada de la copia de la factura/s pro forma de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, una declaración responsable, en modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria, donde se relacionen los documentos de identificación de las reses compradas o la identificación electrónica individual en el caso del ovino y el caprino y en su caso la carta genealógica, con la edad de los mismos y la factura que los ampara.
c) En su caso, copia de la factura de la venta a matadero o industria cárnica del/los animal/es sacrificados.
d) En su caso, copia de la póliza del seguro agrario del ejercicio de que se trate que cubra la garantía de saneamiento ganadero.
e) Copia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de los animales adquiridos para repoblación.
f) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, documento que podrá aportarse junto a la solicitud de la ayuda o en el momento de la justificación según se establece en el artículo 15 de esta orden. Esta copia no será necesaria en el caso de que la explotación de origen de los animales esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Certificado de pertenencia a una cooperativa agroganadera o a cualquier otra forma de asociación reconocida en el ámbito agrario.
h) Cuando la solicitante sea una persona jurídica, junto con la solicitud deberá aportar copia de los estatutos de constitución, documento de representación, NIF del representante y NIF de la persona jurídica.
i) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, a excepción de las explotaciones de titularidad compartida, habrá de:
I. Aportarse copia de la escritura pública de constitución o documento privado de constitución elevado a público;
II. Hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de persona o entidad beneficiarias;
III. Otorgarse poder por fedatario público en favor de representante o persona apoderada única de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona o entidad beneficiaria, corresponden a la entidad, incluida la suscripción del compromiso al que se refiere la letra d);
IV. Declaración responsable de compromiso a no disolver la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. No obstante lo establecido en los puntos 4.h), sobre documentación a presentar por parte de la persona jurídica, y 4.i) i, de representación o apoderamiento de los entes sin personalidad jurídica, en el caso de que esta documentación o esos poderes se hubieran elevado a públicos y formalizado ante notario, con posterioridad al 05/06/2014, la cumplimentación, en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud que se establezca en la convocatoria, del Código Seguro de Verificación (CSV), conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, de la documentación requerida por el órgano gestor.
6. En todo caso, de forma general sobre la documentación a presentar con la solicitud, la persona o entidad solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo en este caso la Administración actuante la que recabe de oficio los mismos, siempre que estos ya obren en poder de cualquier Administración, haciendo constar a estos efectos la fecha y el órgano o dependencia administrativa en que fueron presentados, y siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si no pudiera recabarlos, el órgano instructor podrá solicitar a la persona o entidad interesada su aportación.
7. A efectos de lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de esta orden, en la presentación de la solicitud, la persona o entidad jurídica deberá pronunciarse sobre la autorización, en el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o la oposición, en el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la verificación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
8. Toda la documentación que hubiera que presentar acompañando a la solicitud se realizará, tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, conforme lo establecido en los puntos 2.b) y 2.c) de este artículo, respectivamente.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá la subsanación para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Artículo 9. Criterios objetivos de concesión de la subvención.
1. Cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias exceda al crédito disponible en la convocatoria, la Comisión de Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el punto 2 de este artículo. Para ello la Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas o entidades titulares solicitantes que sean posibles personas o entidades beneficiarias con el orden de puntuación obtenido.
2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un máximo de 30 puntos:
a) Dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados:
I. Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas para el ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio que se trate: 5 puntos.
II. Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5 puntos adicionales.
b) Explotaciones ganaderas integradas en agrupación de defensa sanitaria, cooperativa u otra forma asociativa del ámbito agrario, hasta 5 puntos en función de la siguiente gradación y criterio, pudiendo acumularse entre sí:
I. Pertenencia a una ADS: 3 puntos.
II. Pertenencia a una cooperativa agroganadera u otra forma asociativa del ámbito agrario: 3 puntos.
c) Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro Genealógico, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
I. En el caso de que el 100 % de los animales que conformen la reposición estén inscritos en Libro Genealógicos: 5 puntos.
II. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 50 y el 99 % del total de los repuestos: 4 puntos.
III. En el caso de que los animales inscritos estén entre el 1 % y el 49 % del total de los repuestos: 3 puntos.
d) Haber incorporado tras el vacío sanitario medidas adicionales de bioseguridad en la explotación, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
I. Instalación de vallados selectivos y cerramientos cinegéticos para separación del ganado bovino, ovino, caprino de las especies cinegéticas de caza mayor: 3 puntos.
II. Adaptación y construcción de charcas para abrevar al ganado bovino, ovino, caprino, delimitadas de las zonas cinegéticas de caza mayor: 2 puntos.
III. Instalación de comederos y bebederos específicos para el ganado bovino, ovino, caprino y, fijos y móviles con techo, incluidos los dosificadores para clorar el agua y saladeros (gran tamaño), con barreras físicas que impidan el acceso de especies cinegéticas de caza mayor: 1 punto.
Este criterio será verificado previamente a su ponderación por los Servicios Veterinarios Oficiales.
e) Tener contratado el seguro de retirada de cadáveres de animales al menos durante un periodo ininterrumpido de dos años anteriores a la fecha de aprobación del vacío sanitario que generó la solicitud de esta ayuda: 3 puntos.
f) Si en ninguna explotación de quien ostente la titularidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura de cualquiera de las especies y para cualquiera de las enfermedades a que se hace referencia en esta orden, se ha realizado otro vaciado sanitario en los últimos 6 años: 2 puntos.
3. Para el baremo de los criterios de valoración anteriormente relacionados, deberá cumplimentarse de forma correcta el epígrafe Declaración responsable a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecerá en el modelo normalizado de solicitud referido en el punto 2.a) del artículo 8 de esta orden.
4. En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que se prestará una atención preferente a profesionales de la agricultura, y prioritariamente a titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley, asignándose por ambos conceptos un total de 5 puntos como máximo. A estos efectos, serán profesionales de la agricultura y explotaciones territoriales los que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de dicha ley.
Mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:
I. Profesionales de la agricultura que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 3 del artículo 16 de dicha ley: 2 puntos.
II. Titulares de una explotación territorial que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 16 de dicha ley: 3 puntos.
5. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio de prelación será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a), del apartado 2 de este artículo, aplicándose consecutivamente la prelación de igual manera con las letras b), y c), por este orden.
6. En el caso de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la persona/s solicitante/s siguientes a aquella en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
7. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias no exceda al crédito disponible en la convocatoria, no será necesaria su ordenación por los criterios de valoración del punto 2 de este artículo. Esta circunstancia será plasmada en un informe vinculante de la Comisión de Valoración de forma que hará una propuesta de adjudicación de la ayuda, especificando su cuantía, conforme se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidades solicitantes.
Artículo 10. Ordenación e instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será ordenado e instruido por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Se constituirá una Comisión de Valoración que una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe al órgano instructor que será vinculante, para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución que deberá expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: La persona que ocupe la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria.
— Secretaría y vocales: La persona que ocupe una de las Secciones de Sanidad Animal adscritas a la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria, y una persona de la especialidad jurídica adscrita a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará las funciones de secretaría, en ambos casos como vocales con voz y voto.
Las personas que compondrán la Comisión de Valoración se harán públicas, bien en la convocatoria periódica, bien tras la publicación de esta en acto publicado en DOE.
Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo en todo caso al requisito de paridad cuando no lo sean por razón del cargo, afectando en su caso a las suplencias.
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el órgano instructor, las ayudas serán resueltas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará la resolución que deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 6 de esta orden, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, según artículo 25.4 de la citada ley.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en esta orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto la persona o entidad beneficiaria. La resolución será notificada individualmente a cada persona o entidad beneficiaria, y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado y de la Junta de Extremadura.
Sin perjuicio de que se notifique a las personas o entidades interesadas la resolución, con indicación en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el resto de normativa aplicable. Así mismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través del Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es), por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el DOE.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes conforme al artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. La notificación de las resoluciones se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el DOE.
En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución se considerará aceptada tácitamente la resolución, si no hubiera contestación. Solo podrá renunciarse a la subvención o, en su caso, al derecho a la reserva de concesión de subvención por posible renuncia de persona o entidad beneficiarias preferentes, mediante escrito presentado en registro administrativo dentro de dicho plazo, que no será prorrogable.
5. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante quien ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Circunstancias de modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
La ejecución de la ayuda deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.
A estos efectos se considerará alteración de las condiciones de concesión, la disminución del número de animales y/o el importe expresado en la solicitud con los límites establecidos en el artículo 17.3 de la presente orden.
Artículo 12. Cambios de titularidad.
1. Podrá reconocerse la sucesión de la condición de persona interesada en caso de cambio de titularidad de la explotación cuando concurran causas excepcionales o de fuerza mayor. En todos los casos la nueva titularidad deberá cumplir los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria y subrogarse en todos los derechos y obligaciones del mismo.
2. En el caso de que el cambio de titularidad se produzca antes de la resolución de concesión, la baremación atenderá a las circunstancias concurrentes que acredite la nueva titularidad.
3. Serán consideradas causas excepcionales o de fuerza mayor:
a) El fallecimiento de la persona solicitante o beneficiaria.
b) Incapacidad de larga duración de la persona solicitante o beneficiaria;
c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación;
d) Destrucción accidental de las instalaciones ganaderas de la explotación;
e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
f) Circunstancias de análoga significación.
La persona solicitante o la persona o entidad beneficiaria y quien posea la nueva titularidad de la explotación deberán presentar escrito conjunto adjuntando las pruebas pertinentes de la concurrencia de causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, del cambio de titularidad, de la concurrencia de los requisitos para poseer la nueva titularidad, y en su caso de la concurrencia de circunstancias o condiciones baremables. Este escrito, en unión de la documentación preceptiva, deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la fecha en que se produzca el cambio de titularidad.
Una vez presentada las pruebas y la documentación citada, se requerirá en su caso a la persona solicitante o persona o entidad beneficiaria, la subsanación de los defectos de éstas advirtiéndole que, de no subsanarlos en los términos que se le indiquen, se le tendrá por desistido de su petición, en virtud de lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Los cambios de titularidad se resolverán y notificarán por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, el órgano en quien delegue, en el plazo de tres meses contados desde la fecha de petición del cambio de titularidad. Si transcurrido este plazo no se hubiera dictado resolución al respecto, se entenderán desestimados.
Artículo 13. Régimen de compatibilidad.
El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía de las mismas no supere los límites establecidos en la normativa comunitaria que le sea de aplicación.
El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, dando lugar a la reducción proporcional o en su caso reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada hasta ajustarse a este límite, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que hayan recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto así como la cuantía de la misma.
Estas ayudas serán compatibles con el mercado y exentas de notificación conforme a lo establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.
Artículo 14. Medidas de identificación, información y publicidad.
Conforme al artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto la publicación de esta orden como las convocatorias que se efectúen en el futuro aparecerán referenciadas en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura)
Asimismo, el órgano administrativo concedente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y publicará en el DOE (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona o entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el DOE cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros.
Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán llevar a efecto las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril.
Artículo 15. Justificación y pago de la subvención.
1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas, de las ayudas concedidas y/o de las justificaciones presentadas con la finalidad de emitir el informe y la certificación final que proceda. Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de la convocatoria y en todo caso dentro de los 4 años de la fecha de la repoblación.
2. Las ayudas concedidas se liquidarán previa presentación de los justificantes de haber realizado correctamente la repoblación en su explotación, debiendo acreditarse los gastos subvencionables mediante la presentación del modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.
3. La presentación de los gastos y justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria de la ayuda, y referente única y exclusivamente a los animales repuestos dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, hasta el 1 de octubre del año de convocatoria.
Los documentos acreditativos de los gastos se presentarán mediante copias auténticas.
4. Los titulares o representantes legales de aquellas explotaciones que en el momento de la solicitud tuvieran completado totalmente el rebaño objeto de repoblación con arreglo a lo establecido, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de ayuda, y asimismo quedarán obligados a presentar la justificación reseñada en el punto anterior.
5. El modelo de justificación referido en el punto 2 de este artículo, irá acompañado de la siguiente documentación justificativa:
a) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, solo en el caso de que los animales procedan de explotaciones ubicadas fuera Extremadura, y siempre que no se haya aportado en la solicitud.
b) Copia de las facturas de la compra o del arrendamiento con opción a compra y su correspondiente justificante bancario de abono de las mismas. Las facturas deberán justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo en cuenta, etc.). En cualquier caso siempre debe quedar acreditado el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
c) En su caso, documentación que acredite la inscripción de los animales en los correspondientes libros genealógicos.
En todo caso y de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. Toda la documentación que hubiera que presentar relacionada con la justificación y solicitud de pago se realizará, tanto para las personas físicas como para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, conforme lo establecido en los puntos 2.b) y 2.c) del artículo 8, respectivamente.
7. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique al realizar la justificación mediante el modelo normalizado establecido en la convocatoria. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa y deba activarla o si se quiere realizar una nueva alta, se procederá a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Artículo 16. Control y verificación de datos.
El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo los persona o entidad beneficiarias facilitar dicha labor y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 17. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegro de las subvenciones.
1. La falsedad en cualquiera de los datos aportados para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, y en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la presente orden. Los criterios de graduación y de las cantidades de ayuda a devolver de los posibles incumplimientos de los supuestos del apartado 2 del artículo 43, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de compromiso no satisfecho. Dicho importe se cuantificará en función del porcentaje de inversión no justificado según los documentos aportados por el interesado.
3. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un porcentaje mínimo del 60 % de la inversión inicialmente aprobada, se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.
Artículo 18. Financiación.
Las ayudas a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes convocatorias de las ayudas.
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional única. Aplicación de Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero.
El régimen de concesión de las ayudas contenidas en la presente orden se regirá, además de por lo dispuesto en su articulado, por lo establecido en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Quedan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 6/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario (DOE n.º 20, de 29 de enero).
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de noviembre de 2022.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal