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ORDEN de 9 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
DOE Número: 216
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 10 de noviembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: ORDEN
Descriptores: Plan INFOEX.
Página Inicio: 54336
Página Fin: 54342
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales, (DOE nº 198, 14 de octubre), regula el procedimiento para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales contemplada en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se modifica dicha Orden de 11 de octubre en el sentido de que ya no se será preciso que la existencia de la plaga en los vegetales se acredite mediante fotografías georreferenciadas, análisis de laboratorio, y/o otros medios justificativos, bastando a efectos de dicha acreditación, la manifestación del técnico responsable y, por otro lado, con el objetivo de simplificar las gestiones que tiene que realizar el solicitante para obtener la autorización de quema, se introduce el apartado 2 del artículo 15 la no necesidad del informe técnico emitido por el asesor, en aquellos casos en que por exigencia de alguna normativa comunitaria, nacional o autonómica, por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal se haya emitido un informe de arranque de plantación en el que conste como causa de arranque la presencia de la plaga en los vegetales de la plantación.
Asimismo, se incorpora una disposición adicional única por la que se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para la actualización del listado de plagas vegetales del ANEXO IX y se modifican los Anexos VII y IX, incluyendo en ambos cuatro nuevas plagas. Además, en el primero de dichos Anexos se incluye la necesaria referencia a la nueva posibilidad de acreditación de existencia de plaga mediante el informe de la autoridad sanitaria, y en el segundo se suprime la referencia al contenido mínimo del informe del asesor de gestión integrada de plagas.
En cuanto a la estructura, esta Orden se compone de un título, de una parte expositiva, de un artículo único con tres apartados que modifican puntualmente la referida Orden de 11 de octubre de 2022, de una disposición adicional única y de una disposición final.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de incendios forestales y residuos tienen atribuidas, respectivamente, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.
Se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales en los siguientes términos
Uno. El artículo 15.2 queda redactado del siguiente modo:
2. Cuando la solicitud de quema se fundamente en motivos fitosanitarios, la justificación de que en la parcela del solicitante existe alguno de los cultivos y plagas, relacionados en el Anexo IX de esta orden, se realizará mediante declaración responsable, que se incluye en la propia solicitud de autorización.
No obstante lo anterior, el titular de la explotación dispondrá previamente de un informe técnico, emitido por un asesor en gestión integrada de plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). Dicho informe incluirá al menos el siguiente contenido:
Plaga detectada en los vegetales de la explotación.
Base territorial SIGPAC y superficie afectada.
Motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la plaga a través de otras alternativas.
En aquello casos en que por exigencia de alguna normativa comunitaria, nacional o autonómica, por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal se haya emitido un informe de arranque de plantación en el que conste como causa de arranque la presencia de la plaga en los vegetales de la plantación, este informe será igualmente válido y no será necesario obtener ningún informe complementario .
Dos. Se modifica el ANEXO VII que se sustituye por el que se inserta a continuación.
Tres. Se modifica el ANEXO IX que se sustituye por el que se inserta a continuación.
Disposición adicional única.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para la actualización del listado de plagas-vegetales del ANEXO IX.
Disposición final única. Eficacia.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación.
Mérida, 9 de noviembre de 2022.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO VII
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA QUEMA DE RESTOS VEGETALES
POR RAZONES DE CARÁCTER FITOSANITARIO.
< TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ , FAX O REGISTROS OFICIALES >
JUNTA DE EXTREMADURAConsejería para la Transición Ecológica y SostenibilidadDirección General de SostenibilidadServicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
Reporte IDENTIFICADOR: (número automático al completar el formulario web) Fecha: ..... /..... /...... Hora ..... : ..
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Actividad de tratamiento:
Autorización para quemas de restos vegetales por motivos fitosanitarios.
¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
— Responsable Junta de Extremadura: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
— Dirección: Av./ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz).
— Correo electrónico: informacionagraria@juntaex.es- Teléfono: 924 002131
— Datos de contacto del delegado de protección de datos: dpd@juntaex.es.
¿Con que finalidades vamos a tratar sus datos personales?
Tramitar la autorización responsable para la quema de restos vegetales por motivos fitosanitarios
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Ley 5/2004 de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014 de 2 de diciembre por el que se regula la prevención de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Orden de peligro de incendios forestales vigente.
¿Durante cuánto tiempo van a mantenerse los datos personales?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿A quién se comunicarán sus datos?
En el caso de que los datos sean aportados para los procedimientos tramitados a través de la Sede Electrónica, estos serán comunicados a la Base de Datos del Administrado, previo consentimiento expreso del mismo, si no formaran ya parte de la misma. Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD.
Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos.
¿Cuáles son sus derechos en relación con el tratamiento de datos?
Cualquier persona interesada tiene derecho a: obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, acceder a los mismos, solicitar la rectificación de los que sean inexactos o la supresión, cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines por los que fueron recogidos, así como oponerse, en cualquier momento, al tratamiento para el que los otorgó. En determinados supuestos la persona interesada podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente, así como ejercitar su derecho a la portabilidad. Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento, dispondrá del derecho a retirar el mismo en cualquier momento.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados a quien sea responsable del tratamiento o descargados desde la URL http://www.juntaex.es/con03/tratamiento-de-datos-de-caracter-personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado Responsable . Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
_______________________ a ______ de______________ de 20__ .
Fdo.:______________________
ANEXO IX
LISTADO DE PLAGAS/VEGETALES SOBRE LOS CUALES SE PODRÁ APLICAR LA EXCEPCIONALIDAD DE LA QUEMA DE RESIDUOS AGRÍCOLAS POR MOTIVOS FITOSANITARIOS
PLAGA VEGETALES
Xanthomonas arboricola Prunus sp.
Armillaria mellea / Rosellinia necatrix (Podredumbres blancas de la raíz) Prunus sp.
Monilia spp. (Monilia, momificado de frutos) Prunus sp (sólo restos de poda)
Phomopsis amygdali (= Fusicoccum amygdali) (Chancro de los ramos) Prunus sp
Scolytus amygdali (Barrenillos) Prunus sp
Capnodis tenebrionis (gusano cabezudo) Prunus sp. árboles arrancados afectados por la plaga
Pesudomonas syringae (chancro bacteriano) Prunus sp
Macrophomina phaseolina (Podredumbre carbonosa) Prunus sp., pistacho
Erwinia amylovora (Fuego bacteriano) Frutales de pepita
Hypoborus ficus (barrenillos de la higuera) Higuera
Verticillium dahliae (verticilosis) Olivo
Phloeotribus scarabaeoides, Hylesinus oliperda (barrenillos del olivo) Olivo, restos para los que el astillado no es viable
Enfermedades de la madera de la vid Vid
Biscogniauxia mediterraneum (chancro carbonoso del alcornoque) Alcornoque, encina
Tomato spotted wilt virus (TSWV) (virus del bronceado) Hortícolas
Tomato yellow leaf curl virus (TYLCV) (virus de la cuchara) Hortícolas
Clavibacter michiganensis sub sp. michiganensis Tomate
Prunus sp: Melocotón, nectarina, ciruelo, cerezo, almendro o albaricoquero.
Frutales de pepita: Peral, manzano, membrillero.

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