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ORDEN de 9 de noviembre de 2022 por la que se convocan elecciones a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
DOE Número: 222
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 18 de noviembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
Página Inicio: 56712
Página Fin: 56737
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El último proceso electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, se llevó a cabo por Orden de 9 de mayo de 2018, de la Consejería de Economía e Infraestructuras. El mandato de sus órganos de gobierno es cuatrienal, según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como en el artículo 15.3 de la Ley 3/2018, de 21 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El mandato general de los cuatro años de los órganos de gobierno de las Cámaras, según establece la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se encuentra prorrogado hasta la constitución de nuevos órganos de gobierno tras el correspondiente proceso electoral celebrado de acuerdo con la Ley de Cámaras y a la normativa de desarrollo de las diferentes comunidades autónomas.
Mediante la Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, al amparo de lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y en el artículo 24.1 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, declara abierto el proceso electoral para la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
La Ley 3/2018, de 21 de febrero, establece en el artículo 29.1 que, corresponde a la Consejería competente en materia de comercio convocar mediante Orden las elecciones para la renovación del Pleno de la Cámara. En los mismos términos se expresa el artículo 3.2 del Decreto 96/2022, de 20 de julio, que regula el procedimiento electoral para la designación de los miembros del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente orden tiene por objeto la convocatoria de elecciones generales para la renovación del Pleno de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
El número de vocalías a cubrir del grupo previsto en la letra a) del artículo 15.1 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, por sufragio libre, igual, directo y secreto es de 24 (veinticuatro). Así mismo, no habiéndose producido en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz aportaciones voluntarias de empresas en los términos previstos por el artículo 10.1.b) del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Badajoz, las 3 (tres) vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara previstas en el artículo 15.1.b) de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, vienen a incrementar las de la letra a) conforme a lo dispuesto en ese mismo artículo. A estos efectos, el número de vocalías a cubrir mediante sufragio libre, igual, directo y secreto será de veintisiete (27). La distribución de estas tres vocalías adicionales, se ha hecho siguiendo los mismos criterios de representatividad de los distintos sectores económicos en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo de las veinticuatro (24) vocalías iniciales.
Por todo ello, en cumplimiento de los preceptos citados y de las atribuciones que me han sido conferidas
ACUERDO
Primero. Convocatoria de elecciones.
La presente orden tiene por objeto la convocatoria de elecciones generales para la renovación de la totalidad de las treinta vocalías (30) que componen el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, de los que veintisiete (27) serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la Cámara clasificados en divisiones y, dentro de ellas, en categorías electorales. El número de vocales a elegir es consecuencia de incrementar las vocalías correspondientes al grupo a) conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 15.1.b) de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece al respecto que en el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior y en los tiempos establecidos por el artículo 15.1 b) para alcanzar el número de vocalías establecidas en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a).
Segundo. Fecha de celebración de elecciones.
1. Se convocan las elecciones a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz cuya celebración se realizará en todas las categorías electorales el día 9 de febrero de 2023.
2. El horario de votación será de 9:00 horas a 20:00 horas, ininterrumpidamente.
Tercero. Vocales elegidos mediante sufragio entre los electores.
De las treinta vocalías (30) integrantes del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, las veintisiete (27) a proveer mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la Cámara, se distribuyen de la forma dispuesta en los ANEXOs I y II de la presente orden.
Cuarto. Normativa de aplicación.
El proceso electoral se regirá según lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 96/2022, de 20 de julio, que regula el procedimiento electoral para la designación de los miembros del Pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Colegios Electorales.
La ubicación de los respectivos Colegios Electorales de conformidad con los dispuesto en el artículo 29.3.e) de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, será, la siguiente:
— Badajoz: Sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, Avda. de Europa, 4.
— Mérida: Oficina de Asistencia General a la Ciudadanía (OAC), Paseo de Roma s/n. Módulo E. Planta Baja.
— Almendralejo: Centro de Innovación Empresarial, c/Vapor, s/n.
— Don Benito: Vivero de Empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, Avenida de Badajoz 1, 1.º.
— Villanueva de la Serena: Centro Municipal Empresarial, Avda. Hernán Cortés, 3.
— Montijo: Oficina de Asistencia General a la Ciudadanía (OAC), C/ Extremadura, 1.
— Jerez de los Caballeros: Centro Integral de Desarrollo Sierra Suroeste, Pol. Industrial El Pabellón, c/ Jara, s/n.
— Llerena: Centro Integral de Desarrollo Campiña Sur, c/ Santiago, n.º 59.
— Zafra: Centro Integral de Desarrollo Zafra-Río Bodión, Avda. de los Cameranos, 47.
— Castuera: Centro Integral de Desarrollo La Serena, Avda. América, s/n.
— San Vicente de Alcántara: Salón de Actos del Centro de Asociaciones, Parque de España, 2.
— Herrera del Duque: Centro Integral de Desarrollo La Siberia, c/ Polideportivo s/n.
— Monesterio: Centro Integral de Desarrollo Tentudía, Ronda de Segura de León, 7.
— Olivenza: Centro Integral de Desarrollo Comarca de Olivenza, c/ Rusia, s/n.
— Puebla de Alcocer: Casa de la Cultura, c/ Fray Juan de la Puebla, n.º 2.
— Villafranca de los Barros: Vivero de Empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, c/ Antonio Machado, 2.
La distribución de municipios por Colegios Electorales para la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz es la establecida en el ANEXO III de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 96/2022, de 20 de julio.
Sexto. Derecho electoral activo.
1. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad, no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición y ejercer las actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito de la circunscripción de la Cámara.
2. Las empresas, con independencia de su forma jurídica, y los trabajadores por cuenta propia ejercerán su derecho electoral activo personalmente. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo mediante representante que deberá acreditar su representación en el momento de la votación mediante documento público o documento inscrito en algún registro público. En el caso de personas jurídicas que no estén obligadas a inscribirse en un registro público, la condición de representante se acreditará mediante documento público o privado en el que conste su nombramiento como representante legal.
3. Los electores podrá delegar el voto conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los requisitos y límites indicados en el artículo 18 del Decreto 96/2022, de 20 de julio. La delegación se ajustará al modelo establecido en el ANEXO IV.
4. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, con sujeción a los requisitos que se señalan en el artículo 17 del Decreto 96/2022, de 20 de julio, según modelo de solicitud que se adjunta como ANEXO V, solicitud que deberá efectuarse hasta 15 días antes del establecido para las elecciones. La solicitud del voto por correo se presentará en persona ante el personal funcionario del Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, tanto en los servicios centrales como en los centros territoriales que designe la Junta Electoral, o ante personal funcionario público responsable de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.
5. Los modelos de sobre de votación y papeleta de votación son los reflejados en el ANEXO VI de la presente orden.
Séptimo. Derecho electoral pasivo.
1. Para presentar una candidatura en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas:
a) Mayoría de edad.
b) No incurrir en causa legal que impida dicha condición.
c) Nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.
d) Llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en la circunscripción de cada Cámara o en alguno de los territorios previstos en la letra c).
e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Formar parte del censo electoral de la Cámara.
g) Tener derecho a elegir en el grupo y categoría correspondiente.
h) No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones.
Las personas que opten a vocalías del Pleno por el grupo b) y c) deberán reunir los requisitos anteriores salvo el hecho de llevar ejerciendo durante dos años, como mínimo, actividad empresarial en la respectiva circunscripción, siempre que al menos se tenga dicha antigüedad en alguno de los territorios citados en la letra c), y ser electoras del grupo o categoría correspondiente.
2. El modelo de presentación de candidaturas se recoge en el ANEXO VII de la presente orden.
Octavo. Junta Electoral.
1. La Junta Electoral tiene su sede en el domicilio social de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, Avd. de Europa n.4.
2. La Junta Electoral podrá adoptar cuantas resoluciones considere procedentes para garantizar, en todo lo no previsto por la normativa vigente en la materia, el desarrollo del proceso electoral, en los términos del artículo 9 del Decreto 96/2022, de 20 de julio.
3. Los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura figuran relacionados en el ANEXO VIII.
Noveno. Eficacia.
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día de la publicación de esta Orden, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 9 de noviembre de 2022.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA
ANEXO 1 GRUPOS Y CATEGORIAS ELECTORALES PAG 1
ANEXO 1 GRUPOS Y CATEGORIAS ELECTORALES PAG 2
ANEXO 1 GRUPOS Y CATEGORIAS ELECTORALES PAG 3
ANEXO 1 GRUPOS Y CATEGORIAS ELECTORALES PAG 4
ANEXO 2 DISTRIBUCION DE VOCALES ELEGIBLES
ANEXO 3 COLEGIOS ELECTORALES PAG 1
ANEXO 3 COLEGIOS ELECTORALES PAG 2
ANEXO 3 COLEGIOS ELECTORALES PAG 3
ANEXO 4 MODELO DE CERTIFICACION
ANEXO 5 MODELO DE SOLICITUD PAG 1
ANEXO 5 MODELO DE SOLICITUD PAG 2
ANEXO 5 MODELO DE SOLICITUD PAG 3
ANEXO 6 MODELOS DE SOBRE DE VOTACION
ANEXO 7 MODELO DE PRESENTACION PAG 1
ANEXO 7 MODELO DE PRESENTACION PAG 2
ANEXO 7 MODELO DE PRESENTACION PAG 3
ANEXO 7 MODELO DE PRESENTACION PAG 4
ANEXO 7 MODELO DE PRESENTACION PAG 5
ANEXO 7 MODELO DE PRESENTACION PAG 6
ANEXO 8 REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION

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