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ORDEN de 23 de diciembre de 2022 por la que se convocan, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo II de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso-oposición.
DOE Número: 247
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de diciembre de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 66124
Página Fin: 66170
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE n.º 102, de 30 de mayo) se aprueba la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.
Con fecha de 28 de julio de 2022 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo para el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura negociado en Mesa Sectorial de Administración General y Comisión Negociadora para el personal laboral de 30 de junio de 2022 (DOE n.º 151, de 5 de agosto)
En este sentido, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público establece que en los procesos de estabilización de empleo temporal contemplados en el artículo 2.1, el sistema selectivo será el de concurso-oposición.
Como medida de agilización de los procesos selectivos y dado que nos encontramos en el marco de los procedimientos excepcionales para la reducción del empleo temporal, se contempla para estos procesos que la fase de oposición se componga de un único ejercicio de carácter teórico-práctico.
Por otra parte, de conformidad con la normativa autonómica de aplicación, el Acuerdo de 30 de junio de 2022 establece que los procesos de estabilización se compatibilizarán, en este caso, con los procedimientos de concurso de traslado de puestos de personal laboral de manera que en la presente convocatoria, al igual que en cualquier otro proceso selectivo, se determina el número de plazas convocadas para el acceso a las distintas Categorías/ Especialidades, procediéndose a la determinación e identificación de los concretos puestos con posterioridad, con motivo de los actos de elección de plazas y en todo caso, tras la resolución de los concursos de provisión.
Por tanto, los puestos vacantes a ofertar al personal de nuevo ingreso en los procesos de estabilización serán los resultantes del previo concurso de traslado, garantizándose, en todo caso, por la Administración de la Junta de Extremadura la sincronía de la adjudicación de puestos en el concurso de traslado y en los correspondientes procesos de estabilización, y todo ello dentro del límite temporal fijado en la Ley 20/2021, es decir, antes del 31 de diciembre de 2024.
Precisamente, con la finalidad de garantizar adecuadamente un desarrollo ágil de estos procesos de manera que pueda darse cumplimiento a la obligación de resolver los mismos dentro del plazo máximo legalmente previsto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en estos procesos se implementa la presentación de las solicitudes de participación de forma telemática sin perjuicio de que se garantice el acceso a los medios tecnológicos necesarios.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo ( Boletín Oficial del Estado n.º 312, de 29 de diciembre), con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de mayo de 2022 por el que se aprueba la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la administración general de la Junta de Extremadura (DOE n.º 102, de 30 de mayo); con el Acuerdo de 30 de junio de 2022 de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.h) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, previa negociación en la Comisión Negociadora de Personal Laboral de la Administración General resuelve convocar, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, pruebas selectivas correspondientes a la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral de 25 de mayo de 2022, para el acceso a puestos vacantes del Grupo II de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas Generales.
1. Se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral, para cubrir, por el sistema de concurso-oposición, 24 plazas del Grupo II de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la distribución que a continuación se expresa:
a. 22 para ser cubiertas por el turno general de acceso libre.
b. 2 que se reserva para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
A las plazas objeto de la presente convocatoria les resulta de aplicación lo recogido enel artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo ( Boletín Oficial del Estado número 312, de 29 dediciembre), no encontrándose incursas en lo establecido en las disposiciones adicionalessexta y octava de dicha norma.
En ANEXO I a esta orden se clasifican las plazas que se convocan por Categorías/Especialidades y por turnos de acceso, con expresión del requisito de titulación imprescindible para el acceso a cada una de ellas.
Los/as aspirantes sólo podrán participar por uno de los turnos establecidos en la presente convocatoria.
2. Resulta de aplicación al proceso selectivo, además de lo establecido en estas Bases, el Acuerdo de 30 de junio de 2022 de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en el Convenio Colectivo vigente para personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y en el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.
Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres así como Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas por el turno libre.
4. Las Bases de la presente convocatoria, así como todos sus ANEXOs, se podrán consultar a través de internet en la dirección https://www.juntaex.es (buscador de empleo público). Además, a efectos informativos, se hará público en la misma dirección de Internet, la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, provisional y definitivamente, las relaciones de aprobados/as de cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso.
Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.
1. Para ser admitidos/as a la realización del proceso selectivo correspondiente, los/as aspirantes deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Ser español/a.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como a los ciudadanos de nacionalidad extranjera con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación que se especifica en el ANEXO I para cada Especialidad o cumplir las condiciones para obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos del Grupo, Categoría/ Especialidad al que se aspira acceder.
e) Cumplir los requisitos específicos que en su caso puedan exigir las Relaciones de Puestos de Trabajo de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No pertenecer como personal laboral fijo a la misma Categoría/Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presente.
2. Los/as aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, legalmente reconocido por el órgano competente, cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y acreditarlo. A tales efectos deberán presentar junto con la solicitud de participación certificación acreditativa expedida al efecto por el órgano competente o bien una declaración responsable en cuyo caso si obtuviesen plaza estarán obligados/as a aportar la indicada certificación de conformidad con lo dispuesto en la Base Novena.
3. Todos los requisitos establecidos en esta Base deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de superarse el concurso-oposición, del modo que se indica en la Base Novena de esta convocatoria.
4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Solicitudes y derechos de inscripción.
1. Los interesados en participar en el presente proceso selectivo cumplimentarán su solicitud y el pago de la tasa, siguiendo las instrucciones que se establecen en el ANEXO II, a través del apartado correspondiente del portal de la Junta de Extremadura y usarán la herramienta que se habilite a tal efecto en dicha plataforma tecnológica.
Con el fin de validar y securizar el acceso de los candidatos a la citada herramienta, se requerirá el uso de DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona Física.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la herramienta web indicada anteriormente.
Únicamente deberá aportarse escaneada junto con la solicitud, a través del portal de la Junta de Extremadura y siguiendo las instrucciones que en el mismo se establezcan, la documentación acreditativa de la discapacidad, de estar exento del pago de la tasa o tener derecho a la bonificación del 50% y/o el Anexo III debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en la medida de lo posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día 1 de febrero de 2023.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario, siendo considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que en su caso hubieran de practicarse y siendo responsabilidad exclusiva del aspirante los errores en su consignación.
De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3. Los/as aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en la instancia, así como el grado de discapacidad por el que están afectados/as. A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso, si obtuviesen plaza, deberán aportar con carácter previo a la toma de posesión, certificación acreditativa del grado de discapacidad emitida por los órganos correspondientes de la Administración competente, conforme a lo dispuesto en la Base Novena.
Asimismo, los/as aspirantes que concurran por el indicado turno de reserva deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones y entidades representativas en esta materia. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
La solicitud de adaptación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser formulada por cualquier aspirante con discapacidad, sin perjuicio del turno por el que concurra a las pruebas selectivas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión del/la aspirante en el turno de personas con discapacidad.
4. A los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los/as aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean figurar para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso, sólo serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial de cada zona que expresamente se haya elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera se podrá atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará la casilla correspondiente de Renuncia que figura en el modelo de solicitud.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/la aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma a los efectos de lo dispuesto en la Base Duodécima de la presente Orden.
5. Los/as aspirantes podrán presentarse a cuantas Categorías/Especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios, circunstancia que en modo alguno vinculará a la Administración. En cualquier caso, se presentará una instancia por cada Especialidad a la que se aspire.
6. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 34,66 euros por solicitud. En caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud de participación.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, determinará la exclusión del/la aspirante.
7. Se aplicará una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirán como justificante de dicha situación los informes emitidos por los Servicios Públicos de Empleo.
8. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, debiendo acompañar a la solicitud la documentación acreditativa.
9. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
a) Los/as aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
b) Los/as interesados/as que hayan sido admitidos/as para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintos Cuerpos y/o Especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten posteriormente la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en el proceso selectivo por causas imputable a la persona interesada.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de Función Pública se dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las referidas listas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.
2. En el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas. Las listas, provisionales o definitivas, se expondrán, en todo caso, en la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial de Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de superar el proceso selectivo, de acuerdo con la base novena, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Quinta. Tribunales.
1. Los Tribunales de Selección encargados de la valoración de la fase de oposición serán nombrados por Orden de la titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública con antelación a la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la Base Cuarta.
2. Para la valoración de los méritos de la fase de concurso se constituirá un Tribunal Único compuesto por un Jefe/a de Servicio de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, que actuará como Presidente, y como vocales, un/a representante de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, un/a funcionario/a del Servicio de Calidad de los Servicios y dos representantes de la Dirección General de Función Pública, uno/a de los cuales actuará como secretario/a. El nombramiento de este Tribunal se realizará por la titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, publicándose el mismo en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad al comienzo de los trabajos de valoración de méritos.
3. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
4. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.
6. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
7. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (III Milenio), Mérida.
8. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para la prueba correspondiente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número de asesores/as a intervenir en cada Tribunal.
9. Corresponderá a los Tribunales la determinación concreta del contenido de la prueba y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
10. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los Órganos Colegiados.
11. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones dictados o que, en su caso, se dicten por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
12. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el ANEXO III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
13. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Sistema Selectivo.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases en el orden que se especifica: oposición, concurso y superación del periodo de prueba. La puntuación máxima de este proceso será de 20 puntos.
La fase de oposición deberá superarse para acceder a la fase de concurso.
2. Fase de Oposición.
La fase de oposición se compondrá de un único ejercicio de carácter teórico-práctico dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de la Especialidad a la que se aspira.
El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario de 80 preguntas en el tiempo máximo de 120 minutos que versarán sobre el Temario contenido en el Anexo IV a la presente convocatoria.
En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales de Selección, en la totalidad de los procesos selectivos, la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, sin perjuicio de las actualizaciones que se lleven a cabo por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El cuestionario contendrá:
— 60 preguntas de carácter teórico: cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 8 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
— 20 preguntas de carácter práctico: consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias del programa de conocimientos, respondiendo a 20 preguntas tipo test. Cada pregunta del cuestionario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 2 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
A este respecto, los/as interesados/as podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio teórico-práctico se aplicarán los siguientes criterios de corrección:
1º Cada 4 preguntas contestadas erróneamente se restará una pregunta contestada correctamente.
2º Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicados los criterios anteriormente citados, cuando el/la aspirante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que se compone el cuestionario.
Los Tribunales de Selección adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los/as aspirantes que han superado el mismo, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
Esta fase de oposición se valorará con un 60 por ciento de la puntuación total, que supone una puntuación máxima de 12 puntos, siendo necesario un mínimo de 6 puntos para aprobar la fase de oposición.
3. Fase de concurso.
La fase de concurso tendrá una valoración de un 40 por ciento de la puntuación total, lo cual supondrá una puntuación máxima de 8 puntos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.
Los méritos se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuando los méritos profesionales consistan en servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal Único de los siguientes méritos:
a. Méritos profesionales, con una puntación máxima de 7, 2 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicios de 8 años de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1 Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal laboral temporal en la Categoría/Especialidad a la que se desea acceder, con una puntuación máxima de 7, 2 puntos, a razón de 0,075 puntos por cada mes o fracción.
A tales efectos serán objeto de valoración únicamente los servicios prestados en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario interino cuando la denominación y, en su caso, funciones del Cuerpo y Especialidad coincidan con las de la Categoría/ Especialidad a la que se desea acceder.
En el caso del personal laboral indefinido no fijo adscrito a puestos de trabajo de la relación de puestos de personal laboral, se computarán a efectos de servicios prestados, además de los prestados en el puesto de personal laboral perteneciente al Categoría y Especialidad en el que ha sido adscrito, el tiempo prestado en la categoría profesional que dio lugar al reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo.
a.2 Servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Grupo y Categoría/Especialidad a la que se opta y siempre que se trate del mismo Subgrupo de Titulación, con una puntuación máxima de 1,44 puntos, a razón de 0,015 por mes o fracción.
b. Otros méritos: 0,14 puntos por ejercicio aprobado en convocatorias para el acceso como personal laboral fijo y para la constitución de listas de espera realizadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, en el Grupo y Categoría/Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, publicadas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 0,8 puntos.
4. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
4.1 Servicios prestados y ejercicios aprobados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se acreditarán mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Función Pública, sin que sea necesario su aportación por el/la aspirante.
Igualmente, los ejercicios aprobados tanto en convocatorias para el acceso al empleo público como para la constitución de listas de espera en el Grupo y Categoría/Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura, objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, será acreditado mediante certificación expedida por la Dirección General de Función Pública en base a los datos obrantes en el Servicio de Selección, sin que sea necesario su aportación por el/la aspirante.
Los méritos acreditados de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aportarán al Tribunal Único y se comunicarán al interesado/a.
4.2 Servicios prestados en otras Administraciones Públicas
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación, según modelo que figura en Anexo V, emitida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su defecto Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del interesado/a junto con el contrato laboral o nombramiento correspondiente, para acreditar los certificados que acompañe a esta fase, siempre que se trate de servicios prestados fuera de la Administración de la Junta de Extremadura.
Los Tribunales de Selección se reservarán el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las certificaciones aportadas, cuando a juicio de dichos Tribunales se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por los/as aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas o debidamente compulsadas, en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación del ejercicio que haya quedado aplazado, no pudiendo demorarse éste de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización del mismo tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo del ejercicio, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Octava. Superación del proceso selectivo.
1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes que hubieran superado la misma, clasificada por turnos y con expresión de la puntuación obtenida, en todas las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, y además, se enviará en soporte informático a la Dirección General de Función Pública.
Simultáneamente, cada Tribunal de Selección anunciará la apertura del plazo de 15 días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, según se dispone en la Base Sexta.
Finalizado el referido plazo, la Dirección General de Función Pública remitirá al Tribunal Único, los documentos justificativos de los méritos a valorar, tanto si han sido aportados por los/as aspirantes como si han sido expedidos de oficio por la Dirección General de Función Pública u órgano competente de los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal Único hará público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de oposición, la relación de aspirantes que hayan superado la fase anterior, con la puntuación obtenida en el concurso de méritos, disponiendo los/as interesados/as, igualmente, de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo. A continuación la remitirá a la Dirección General de Función Pública.
3. Seguidamente, la Dirección General de Función Pública enviará a cada Tribunal de Selección el resultado de la fase de concurso para cada una de las Categorías/ Especialidades que le corresponda valorar, debiendo proceder éstos a la suma de las calificaciones obtenidas por cada uno de los/as aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Con la puntuación así obtenida, cada Tribunal de Selección emitirá la relación de aprobados/as por orden de puntuación total, no pudiendo rebasar éstos/as el número de plazas convocadas, de tal modo que resultarán seleccionados/as aquellos/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido hasta el límite de las plazas convocadas.
En el caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º Mayor puntuación en la fase de oposición.
2º Comenzar el primer apellido por la letra P, de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022, publicado mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 (DOE número 36, de 22 de febrero).
3º De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo al siguiente apellido y al nombre.
4. Los Tribunales de Selección elevarán las relaciones provisionales de aprobados/as a la Dirección General de Función Pública, quien dispondrá su inserción en el Diario Oficial de Extremadura, disponiendo los/as interesados/as de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.
5. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados/as y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, en el supuesto de que algún aspirante, que haya concurrido por el turno de discapacidad, dentro de la convocatoria general, supere el ejercicio correspondiente, no obtuviera plaza en dicho turno y su puntuación total fuera superior a la obtenida por otros/as aspirantes del turno libre, será incluido/a, por orden de puntuación, en dicha relación definitiva de aprobados/ as, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
La mencionada relación definitiva de aprobados/as agota la vía administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Seguidamente los Tribunales de Selección y el Tribunal Único remitirán a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones.
6. No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados/as que contravengan esta limitación.
Novena. Presentación de documentos.
1. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación definitiva de aprobados/as en el Diario Oficial de Extremadura, los/as aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del D.N.I. o autorización para su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como ANEXO VI a esta orden.
d) Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia auténtica del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia auténtica o del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. Los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que opta. A tales efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura contactará con los/as interesados de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, el/la aspirante no podrá adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. Los/as aspirantes que hayan concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar, además de someterse al reconocimiento médico a que se hace referencia en el apartado 2 de la presente Base, certificación de los órganos competentes que acredite la condición y el grado de discapacidad.
4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
5. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de aportar la documentación a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente Base, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario/a o personal laboral, éste/a acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados/as personal laboral fijo quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Décima. Elección de puestos.
1. Finalizado el plazo indicado en la Base Novena, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura Resolución de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, indicando el lugar, día y hora del acto público de elección de puestos. En la misma Resolución se relacionarán los puestos que se ofertan por cada Categoría/Especialidad, con expresión de su ubicación y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente.
Los/as aspirantes que pretendan acceder a un puesto, o puedan resultar adjudicatarios/as de un puesto que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la circunstancia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, con carácter previo al acto de elección de plazas. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
La adjudicación de los puestos a los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, entre los puestos ofertados a los/as mismos/as, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, siempre que lo hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamiento, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
2. El resultado del proceso de elección de puestos con expresión de los destinos que le son adjudicados a cada aspirante se hará público en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna de ellas desierta, si alguno de los/as aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables al mismo/a, la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente adjudicará los puestos correspondientes a los/as aspirantes que, sin figurar en la relación de aprobados/as en las listas definitivas, hubieran superado la prueba selectiva, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra que determinó el orden de actuación de los/as aspirantes en el sorteo anteriormente establecido.
Undécima. Formalización del contrato.
Finalizado el proceso de elección de puestos, por la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, se formalizarán los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo, ordenándose su inscripción en el Registro General de Personal
En los contratos se establecerá un periodo de prueba con una duración de dos meses. No estarán sujetos al período de prueba aquellos que hayan desempeñado las mismas funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquier modalidad de contratación, durante un periodo igual o superior al establecido como periodo de prueba. A estos efectos, no se considerarán las funciones distintas de la categoría profesional de pertenencia que se asignen por movilidad funcional.
Duodécima. Listas de Espera.
Para la constitución de Listas de Espera con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, cuyo procedimiento se regula en el Título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado el ejercicio de la fase de oposición.
Las listas de espera derivadas de la ejecución de Ofertas de Empleo Público ordinarias tendrán prioridad sobre las listas de espera específicas derivadas de esta convocatoria de proceso de estabilización de empleo temporal.
Decimotercera. Norma final.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de diciembre de 2022
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO I
CATEGORIA/ESPECIALIDAD TURNO LIBRE TURNO DISCAPACIDAD TOTAL TITULACIONES
T. Grado Medio ATS-DUE 17 1 18 Diplomado/a o Grado en Enfermería
T. G.M Fisioterapeuta 2 2 Diplomado/a o Grado en Fisioterapia
Titulado G.M Trabajo Social 3 1 4 Diplomado/a o Grado en Trabajo Social
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD, PAGO DE LA TASA, APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO.
Para poder presentarse al proceso selectivo deberá realizar los siguientes pasos:
1. Acceda a la página Web del Portal de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es (buscador de empleo público).
2. Para darse de alta como usuario del portal necesita un certificado electrónico reconocido. Se recomienda preferentemente usar el navegador Google Chrome en su última versión disponible y deberá tener instalado en su equipo el componente Autofirma al menos en la versión 1.7.2. Puede obtenerlo en el enlace: http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
3. Cuando disponga de un certificado electrónico, tarjeta criptográfica o certificado reconocido ya puede pulsar en Acceder Nuevo usuario. Seleccione el certificado con el que va a darse de alta y le aparece el formulario de Nuevo Candidato. Algunos campos del formulario están autocompletados con la información incluida en su certificado: Apellidos, Nombre, tipo de documento de identificación, número de documento, y, en el caso de que se registre con un DNI, en el campo Nacionalidad, le aparecerá la española. Los apellidos, el nombre y el documento de identidad aparecen deshabilitados y, por lo tanto, no se pueden cambiar.
Debe rellenar todos los campos del formulario precedidos por asterisco (*), puesto que son obligatorios. En caso contrario, no le permitirá finalizar el registro como nuevo usuario. Debe rellenar la dirección de correo electrónico con minúsculas para que sea validada correctamente.
4. Una vez registrado, recibirá en la dirección de correo electrónico que ha indicado un enlace para realizar la validación de esta dirección. Cuando se valide la dirección de correo electrónico, al acceder a la zona privada del portal, le aparecerá el menú completo.
Para acceder a la parte privada, pulsamos en el icono Acceder y posteriormente en el botón azul Acceder con certificado electrónico. Hay que volver a seleccionar el certificado electrónico, si no se ha hecho ya.
5. Cuando acceda a la parte privada, aparece una nueva barra de menús a la derecha barra verde en la que tiene acceso a su perfil.
6. Para dar de alta las titulaciones tiene que pulsar sobre Mi perfil Titulaciones. Se muestra un formulario desplegable en el cual las titulaciones están agrupadas por el Grupo al que pertenecen: A1, A2, C1, C2 y E./Grupo I, II, III, IV, V. Expandimos los nodos pulsando en el signo + hasta encontrar la titulación que tenemos y la marcamos. Debe seleccionar una titulación que le habilite para presentarse a la convocatoria tal y como se indican en las bases.
7. Si tiene derecho alguna bonificación de las indicadas en la convocatoria debe pulsar sobre Mi perfil Mi Documentación, le aparecerán tres apartados: 1. Tipo de documentación (deberá seleccionar un tipo de documentación de los que se muestran en el desplegable), 2. Descripción (campo libre en el que podrá incluir un texto para identificar la documentación que quiere subir a la plataforma) y, 3. Fichero (por último, seleccione el fichero que tenga el contenido de la documentación).
8. Para crear la solicitud de proceso selectivo, pinche en Mis Solicitudes Solicitudes de Estabilización.
El proceso de creación de una solicitud de proceso selectivo consta de cuatro fases para que se considere completada: Creación, Firma electrónica, Pago de la tasa y Registro.
9. Creación: pulse en Mis Solicitudes Solicitudes de Estabilización Nuevo registro (+). Los datos personales vendrán rellenos con los que hay en Mi perfil. Seleccione del combo la convocatoria en la que se quiere inscribir. Si se puede beneficiar de alguna bonificación, selecciónela. Una vez relleno el formulario, pinche en Guardar. Si todo es correcto se habrá creado su solicitud.
Cuando cree su solicitud puede producirse un error por alguno de los siguientes motivos: no haber declarado estar en posesión de la titulación que le habilita para presentarse a la convocatoria, el plazo no está abierto o ya ha terminado, o ya tiene una solicitud creada para dicha convocatoria y se le redirige a la misma.
10. Firma: antes de firmar la solicitud, si existen requisitos que requieran que presentemos documentación en la fase de presentación de solicitudes, es en este paso el momento de vincular los documentos previamente subidos en Mi perfil Mi documentación. Después pulse en Firmar Solicitud. Se verá una previsualización de la solicitud a firmar telemáticamente. Si todo es correcto, pulse en Firmar solicitud con Autofirma.
11. Pago de la tasa: tras la firma se le muestra la ventana para efectuar el pago. Pulse en el icono de la tarjeta de crédito y se le redireccionará a la pasarela de pago. Para pagar la solicitud necesita una tarjeta de crédito o débito. Siga los pasos que se le indican.
12. Registro: una vez realizado el pago se pasa a la ventana de registro telemático. Antes del registro, se le presenta la solicitud y la documentación acreditativa que se va a registrar junto con la solicitud. Pinche en registrar (icono de la bandera) y este es el último paso de inscripción en un proceso selectivo. Como resultado le devolverá el número de registro.
13. Si accedemos al menú: Mis solicitudes Solicitudes de Estabilización comprobamos como el estado ha cambiado a Registrada. Entrando en detalles de solicitud, podemos descargarnos la solicitud y el justificante de pago en PDF.
14. Para una descripción más detallada del proceso de inscripción, podrá consultar el manual de usuario que se encontrará disponible, con antelación suficiente a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, en el Portal de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección: https://www.juntaex.es (buscador de empleo público).
15. Información y dudas en los teléfonos: 924170156-924170160-924170163-924170165-924170161-924003930-924006222.
ANEXO III
D./Dª ,con domicilio en ________________________________y nacionalidad_________
Declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado/a personal laboral fijo de la Categoría _______Especialidad_____________
— Que soy cónyuge de un español o nacional de país miembro de la Unión Europea, y que no estoy separado de derecho.
— O que soy descendiente de un español o nacional de países miembros de la Unión Europea, o descendiente del cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que vivo a sus expensas.
En a de de __.
Fdo.__________________________
ANEXO IV
TEMARIO PARA ACCESO POR TURNO LIBRE Y DISCAPACIDAD CATEGORÍA TITULADO GRADO MEDIO, ESPECIALIDAD ATS/DUE
Tema 1. Educación para la salud. Concepto. Objetivos de la educación para la salud. Métodos y estrategias de enseñanza en gerontología y en la población en general. Prevención de la Enfermedad. Niveles de actuación preventiva.
Tema 2. Epidemiología de las enfermedades transmisibles. Agente causal. La cadena epidemiológica. Acción sobre los mecanismos de transmisiones. Desinfección y esterilización. Inmunización preventiva de las poblaciones. Programa y calendario de vacunaciones en Extremadura. Conservación de las vacunas.
Tema 3. Salud mental. Actividades preventivas. Actuación de la atención primaria y de la atención especializada. Centros de rehabilitación psicosocial. Plan Integral de salud mental de Extremadura: estructura y características.
Tema 4. Obesidad. Diagnóstico, clasificación, epidemiología, abordaje terapéutico, tratamiento, intervención comunitaria. Programa de obesidad en atención primaria. Intervención de Enfermería.
Tema 5. Hipertensión arterial. Epidemiología, definición y clasificación, factores predisponentes y fisiopatología. Urgencias hipertensivas. Programa de Hipertensión arterial. Intervención de enfermería.
Tema 6. Ley de salud escolar de Extremadura. Programa de salud escolar
Tema 7. Envejecimiento. Concepto, Epidemiología. Teorías del envejecimiento. Cambios estructurales y funcionales en la edad avanzada: Biológicos, psicológicos y sociales. Gerontología, Geriatría. Distintas situaciones de ancianidad. Persona mayor sana. Persona mayor enferma. Anciano frágil. Paciente geriátrico.
Tema 8. Valoración Geriátrica Global. Valoración de la capacidad funcional y mental del anciano. Escalas de valoración funcional y mental. Necesidades Básicas en las etapas de envejecimiento. Cuidados generales de la vida diaria. Higiene. Comunicación. Reposo-Sueño.
Peligros ambientales. Alimentación. Actividad física. Sexualidad.
Tema 9. Administración de fármacos en el anciano. Conceptos básicos de farmacología. Vías de administración. Polimedicación y Automedicación. Ancianos y fármacos. Seguridad en la administración de medicamentos.
Tema 10. Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Tema 11. La enfermedad en el anciano. Características. Patologías más frecuentes en el anciano. Cuidados de enfermería en los problemas de salud más frecuentes en la vejez.
Síndromes geriátricos: clasificación, concepto y características.
Tema 12. Manifestaciones de dependencia de mayor incidencia en la población anciana.
Incontinencia. Inmovilidad. Dolor.
Tema 13. Aspectos éticos y legales en el cuidado a las personas mayores. Principios bioéticos.
Responsabilidad profesional de Enfermería. Ética en los cuidados enfermeros. Principios de privacidad, confidencialidad y dignidad.
Tema 14. Procesos que afectan al sistema osteoarticular en el anciano. Problemas de mayor prevalencia. Osteoporosis, Artrosis, Polimialgia reumática. Caídas en el anciano. Actuación de enfermería en ancianos con problemas osteoarticulares. Dispositivos de ayuda técnica para las personas ancianas: tipos, indicaciones y técnicas de utilización.
Tema 15. Procesos que afectan al sistema neurológico del anciano. Enfermedad de parkinson. Accidente cerebro-vascular agudo. Actuación de enfermería.
Tema 16. Procesos psicogeriátricos. Demencias. Pseudodemencias. Cuadro confusional
Agudo. Trastornos afectivos. Ansiedad, Depresión. Actuación de enfermería.
Tema 17. Procesos que afectan al sistema cardiovascular en el anciano. Cardiopatía isquémica. Insuficiencia cardiaca congestiva. Trastornos vasculares periféricos. Procesos de atención de enfermería a ancianos con problemas cardiovasculares. Procesos que afectan al sistema hematológico del anciano: anemia y trastornos de la coagulación. Control del tratamiento anticoagulante oral.
Tema 18. Procesos que afectan al Sistema Respiratorio en el anciano. EPOC. Neumonía.
Tuberculosis. Carcinoma bronquial. Embolismo pulmonar. Proceso de Atención de Enfermería a ancianos con problemas respiratorios.
Tema 19. Procesos que afectan a los órganos de los sentidos en el anciano. Problemas oftalmológicos: cataratas, glaucoma, degeneración macular, cuerpos extraños e infecciones oculares. Problemas en el oído: infecciones externas, cuerpos extraños y tapón de cerumen.
Proceso de atención de enfermería a ancianos con problemas de los órganos de los sentidos.
Tema 20. Cuidados de enfermería en ancianos con trastornos digestivos. Disfagia. Estreñimiento. Incapacidad fecal. Alimentación enteral y parental. Cuidado de las ostomías.
Tema 21. Procesos oncológicos en geriatría. Etiología. Signos y síntomas. Métodos de tratamiento. Proceso de atención de enfermería a ancianos con problemas oncológicos.
Tema 22. Cuidados de enfermería en el anciano con enfermedad terminal. La familia del anciano terminal. Síntomas más frecuentes. Urgencias paliativas: hemorragia masiva, disnea
aguda terminal. crisis de agitación. Cuidados paliativos. Bases de la Tanatología.
Tema 23. Úlceras por presión. Prevención. Estadiaje. Epidemiología. Obtención de muestras. Tratamiento.
Tema 24. Teorías y modelos de enfermería. Modelos naturalistas. Modelos de suplencia y ayuda. Modelos de interacción. Otros modelos de enfermería. Procesos de atención de enfermería.
Tema 25. Programa de la mujer en Atención Primaria. Actividades preventivas. Centro de Planificación Familiar.
Tema 26. Los sistemas sanitarios. Análisis comparado del sistema sanitario español. Ley General de Sanidad: Sistema de salud. Competencias de las Administraciones Públicas.
Estructura del sistema sanitario público. Actividades sanitarias privadas.
Tema 27. Ley de salud de Extremadura: Organización del sistema Sanitario Público de Extremadura. El Servicio Extremeño de Salud.
Tema 28. Ecología y Salud. Concepto de ecología. Ecosistema, habitar, biomas. Factores del medio ambiente que puede influir sobre la salud.
Tema 29. Residuos sólidos y líquidos. Su problema sanitario, sistemas de recogida y de eliminación. Gestión, tratamiento y eliminación de residuos sanitarios y biocontaminados en Extremadura.
Tema 30. Hepatitis vírica. Poblaciones de riesgo, medidas preventivas. Vacunación.
Tema 31. Tuberculosis. Estudio como enfermedad transmisible y como problema social.
Epidemiología y control. Situación en Extremadura. Actuación de enfermería.
Tema 32. Toxiinfecciones e intoxicaciones alimentarias. Diagnóstico diferencial y medidas preventivas. Brucelosis. Salmonelosis. Fiebre tifoideas y paratífica. Epidemiología y control.
Manipuladores de alimentos.
Tema 33. Tétanos. Epidemiología y control. Situación en Extremadura.
Tema 34. Epidemiología y diagnóstico del SIDA. Clasificación de la infección por VIH y SIDA y enfermedades indicativas de SIDA. Actuaciones de enfermería relacionadas con esta patología.
Tema 35. Importancia sanitaria y social de las enfermedades metabólicas. Actividades de enfermería.
Tema 36. El equipo de Atención Primaria. Funciones y actividades. Organización de actividades. Componentes. El profesional de enfermería en el equipo de salud.
Tema 37. Organización de las actividades en Atención Primaria. Tipos de actividades en Atención Primaria. Tipos de estructuras organizativas. Consultas de Atención Primaria. Tipo de actividades. Atención domiciliaria. Atención a la comunidad. Coordinación con el medio hospitalario.
Tema 38. Planificación sanitaria. Concepto y tipos de planificación. Análisis de la situación de salud. Plan de Salud de Extremadura.
Tema 39. Síndrome de isquemia crónica. Síndrome de isquemia aguda. Patología venosa de las extremidades inferiores.
Tema 40. Seguimiento del paciente con cardiopatía isquémica. Control desde la consulta de enfermería. Mecanismos preventivos.
Tema 41. Seguimiento y control desde la consulta de enfermería del paciente con patología respiratoria. Educación y prevención de estas patologías. Seguimiento y control de la oxigeno terapia domiciliaria.
Tema 42. Problemas ginecológicos comunes en Atención Primaria. Amenorrea. Síndrome premenstrual, dismenorrea, menopausia, galactorrea, enfermedad benigna de la mama, infecciones vaginales. Cáncer femenino. Actividades preventivas de enfermería.
Tema 43. La historia de enfermería, principales diagnósticos de enfermería. Confidencialidad de la información.
Tema 44. Actividades de enfermería relacionadas con la patología articular crónica desde la Atención Primaria. Técnicas de fisioterapia y rehabilitación. Actividades preventivas.
Tema 45. Traumatología en Atención Primaria. Atención al paciente politraumatizado. Curas de urgencias en el centro de salud. Técnicas de inmovilización y de suturas.
Tema 46. Intoxicaciones. Intoxicaciones agudas. Intoxicaciones por alcohol y otras drogas.
Intoxicaciones por fármacos. Intoxicaciones por productos domésticos. Actividades de enfermería ante las picaduras.
Tema 47. Salud maternal. Cuidados de enfermería durante el embarazo, parto y puerperio.
Seguimiento de la embarazada. Educación mental.
Tema 48. Malos tratos en la infancia y en el anciano. Agresión sexual. Epidemiología mecanismos de actuación y de prevención desde la atención primaria.
Tema 49. Cuidados del recién nacido y el lactante. Controles, vacunaciones y alimentación infantil. Higiene del recién nacido.
Tema 50. Diabetes mellitus, Epidemiología, criterios, diagnósticos y clasificación, criterios de control, complicaciones crónicas. Actividades de enfermería. Programa de diabetes.
Tema 51. Hiperlipemias. Clasificación. Epidemiología. Abordaje, Detección. Programa de hiperlipemias en Atención Primaria. Actividades de enfermería.
Tema 52. Riesgos medioambientales y laborales. Conceptos básicos. Salud laboral y atención primaria. Aproximación a las enfermedades profesionales.
Tema 53. Laboratorio básico en salud pública. Recogida y tratamiento de productos biológicos. Recogida de aguas. Tinciones de uso en laboratorio. Preparación de medios de cultivo.
Tema 54. Drogodependencias. Conceptos generales. Aspectos farmacológicos, psicológicos y sociales. Estrategia Nacional sobre Adiciones: Objetivos generales y ámbito de actuación.
Tema 55. Plan Integral de Drogodependencias y otras conductas Adictivas PIDCA de Extremadura. Objetivos y áreas de actuación. Conclusiones de la Encuesta Estatal sobre uso de drogas en Enseñanzas Secundarias y conclusiones de la Encuesta Domiciliaria sobre alcohol y drogas en España.
Tema 56. Ley de prevención, asistencia y reinserción de las drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia.
Tema 57. Prevención de las drogodependencias. Ámbito comunitario, familiar, escolar y laboral. Factores de riesgos y factores de protección. Rol del personal de enfermería en los equipos multidisciplinarios de atención de las drogodependencias. Consulta de enfermería. Cadena de custodia de muestras.
Tema 58. Régimen Jurídico del Sector Público: Estructura. Disposiciones Generales: Objeto, ámbito subjetivo, principios generales y principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Estructura. Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación.
Tema 59. Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clase de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los Empleados Públicos.
Derecho a la Carrera Profesional y a la Promoción Interna. La evaluación del Desempeño. El régimen disciplinario.
Tema 60. El personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Convenio Colectivo para el personal laboral (I): Ámbito de aplicación y vigencia. Denuncia. Organización del trabajo. Comisión Paritaria. Clasificación Profesional. Retribuciones. Puestos y funciones de libre designación.
Tema 61. El Personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Convenio Colectivo para el personal laboral (II): Movilidad geográfica. Supresión de puestos de trabajo de personal fijo discontinuo y zonificación de puestos de diversas categorías. Cambio de puestos de trabajo.
Permutas. Provisión de puestos de trabajo. Movilidad del personal laboral entre Administraciones Públicas. Movilidad funcional. Jornada y horario.
Tema 62. El Personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Convenio Colectivo para el personal laboral (III): Horas extraordinarias. Vacaciones. Permisos y licencias. Medidas complementarias de conciliación de la vida familiar y laboral. Permisos sin sueldo. Suspensión del contrato. Excedencia. Reingreso. Jubilación. Indemnización por incapacidad o fallecimiento.
Tema 63. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención.
Tema 64. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones generales. Integración de la perspectiva de Género en las Políticas Públicas. Violencia de Género: Derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva.
Tema 65. La Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
TITULADO GRADO MEDIO, ESPECIALIDAD FISIOTERAPEUTA
Tema 1. Salud Pública. Concepto de salud y enfermedad. Principales problemas de salud de la población española.
Tema 2. Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
Disposiciones Generales. Derechos y obligaciones: Sistemas de Prestaciones sociales y económicas. Derecho a la protección de la salud. De la atención integral. Derecho a la educación. Derecho a la vida independiente.
Tema 3. El Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura (MADEX). Disposiciones Generales. Servicios del Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura (MADEX).
Tema 4. Intervención fisioterapéutica. Entrevista clínica, exploración física, definición de problemas y objetivos, planes de actuación.
Tema 5. Anatomía y fisiología del aparato locomotor y del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico.
Tema 6. Biomecánica y fisiología articular de tronco y extremidades. Cinesiología, ejes y planos del cuerpo.
Tema 7. Balance articular. Concepto, registro, técnicas goniométricas y amplitudes articulares de los MMSS, MMII y columna vertebral. Balance muscular. Principios generales, sistemas de gradación, técnica de valoración muscular.
Tema 8. Cinesiterapia. concepto y modalidades. Cinesiterapia pasiva y activa. Definición, tipos. Efectos terapéuticos. Indicaciones y contraindicaciones.
Tema 9. Cinesiterapia activa resistida. Definición. Métodos de musculación estáticos. Características, indicaciones y contraindicaciones. Métodos de musculación dinámicos con cargas crecientes directas e indirectas. Características, indicaciones y contraindicaciones.
Tema 10. Facilitación Neuromuscular Propioceptiva. Método Kabat. Mecanismos neurofisiológicos de facilitación. Principios básicos. Técnicas específicas de refuerzo o potenciación, relajación y coordinación.
Tema 11. Estiramientos. Conceptos. Acciones mecánicas. Mecanismos, particularidades y técnicas. Indicaciones y contraindicaciones.
Tema 12. Electroterapia. Concepto, indicaciones y contraindicaciones. Clasificaciones de las corrientes eléctricas más utilizadas en fisioterapia. Normas de seguridad en el manejo de aparatos de electroterapia.
Tema 13. Técnicas electroterápicas con corrientes de baja, media y alta frecuencia. Indicaciones y contraindicaciones. Fortalecimiento y elongación muscular por medio de corrientes eléctricas.
Tema 14. Ultrasonidos, radiaciones infrarrojas y ultravioletas, láser y campos magnéticos.
Factores a tener en cuenta en la dosificación de las diferentes técnicas. Indicaciones y contraindicaciones.
Tema 15. Masoterapia. Concepto. Efectos terapéuticos. Indicaciones y contraindicaciones.
Técnicas de masoterapia y maniobras fundamentales. Rozamiento, fricción, presión, amasamiento, vibración y percusión.
Tema 16. Técnicas especiales de masoterapia. Masaje transverso profundo, drenaje linfático manual y masaje del tejido conjuntivo. Efectos fisiológicos y terapéuticos, indicaciones y contraindicaciones.
Tema 17. Mecanoterapia. Concepto. Indicaciones y contraindicaciones. Suspensioterapia y poleoterapia. Concepto, principios generales, indicaciones y contraindicaciones.
Tema 18. Termoterapia y crioterapia. Concepto, indicaciones y contraindicaciones.
Tema 19. Hidroterapia. Concepto, indicaciones y contraindicaciones. Efectos fisiológicos y terapéuticos.
Tema 20. El vendaje funcional. Concepto y aplicaciones. Material necesario. Método. Indicaciones y contraindicaciones.
Tema 21. Actuación del fisioterapeuta en situaciones críticas. Obstrucción de la vía aérea (técnicas básicas de permeabilización). Reanimación Cardiopulmonar Básica Pasos.
Tema 22. Fisioterapia respiratoria. Exploración funcional. Técnicas de fisioterapia respiratoria.
Tema 23. Fisioterapia respiratoria. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos.
Tratamiento fisioterápico en las patologías respiratorias más frecuentes. EPOC, afecciones respiratorias de carácter restrictivo, cirugía torácica y abdominal.
Tema 24. Fisioterapia traumatológica. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos.
Técnicas y métodos de tratamiento en la patología traumática de cintura escapular y miembro superior.
Tema 25. Fisioterapia traumatológica. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos.
Técnicas y métodos de tratamiento en la patología traumática de cintura pélvica, miembro inferior.
Tema 26. Fisioterapia traumatológica. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos.
Técnicas y métodos de tratamiento en la patología traumática de la columna vertebral.
Tema 27. Fisioterapia en las malformaciones congénitas del miembro inferior. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes.
Tema 28. Fisioterapia en las malformaciones congénitas del raquis, cintura escapular y tórax.
Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes.
Tema 29. Fisioterapia en la patología yuxtaarticular y extraarticular. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes. Periartritis escapulohumeral, tendinitis, bursitis, tenosinovitis, periostitis, fibromialgia.
Tema 30. Fisioterapia en las algias crónicas. Valoración, escalas de dolor y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes. Síndromes dolorosos del raquis y de las raíces nerviosas.
Tema 31. Fisioterapia en la patología ósea. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes. Osteoporosis, osteomalacia, enfermedad de Paget, osteonecrosis, osteítis.
Tema 32. Fisioterapia en reumatología. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos.
Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes.
Tema 33. Fisioterapia en las enfermedades del colágeno. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes.
Lupus eritematoso, esclerodermia, polimiositis, dermatomiositis, periarteritis nudosa.
Tema 34. Fisioterapia en alteraciones cardiovasculares. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes. Adaptación del ejercicio físico en función de las patologías de base. Hipertensión, diabetes, obesidad.
Tema 35. Fisioterapia en amputados. Amputaciones de miembro superior y de miembro inferior. Niveles de amputación. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento. Protetización. Complicaciones.
Tema 36. Fisioterapia en las deformidades de la columna vertebral. Escoliosis. Hipercifosis.
Hiperlordosis. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento.
Tema 37. Fisioterapia en patología neurológica del sistema nervioso central. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes. Lesiones cerebrales y otros síndromes neurológicos.
Tema 38 Fisioterapia en patología neurológica del sistema nervioso central. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento en la hemiplejía del adulto. ACV. Definición. Tipos. Secuelas más frecuentes.
Tema 39. Fisioterapia en patología neurológica del sistema nervioso central. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes. Lesiones medulares.
Tema 40. Fisioterapia en patología degenerativa del sistema nervioso central. Valoración
fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes. Esclerosis múltiple, esclerosis lateral siringomielia.
Tema 41. Fisioterapia en patología neurológica del sistema nervioso periférico. Valoración
fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes. Poliomielitis anterior aguda, lesiones del plexo braquial y sacro-lumbar, lesiones tronculares.
Tema 42. Fisioterapia en patología muscular. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes. Miopatías, distrofias musculares, distrofia miotónica, miositis osificante postraumática.
Tema 43. Fisioterapia en pediatría. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos.
Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes. Parálisis braquial obstétrica, afecciones medulares, síndromes meníngeos, artrogriposis congénita múltiple, raquitismo, tortícolis congénita y luxación congénita de cadera.
Tema 44. Fisioterapia en pediatría. El niño con espina bífida. Características. Evaluación.
Técnicas de intervención fisioterápica.
Tema 45. Fisioterapia en las cromosomopatías. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento en las más frecuentes.
Tema 46. Fisioterapia en Parálisis cerebral. Tipos de parálisis cerebral. Valoración y tratamiento fisioterapéutico de los trastornos motores y de los trastornos asociados. Métodos de tratamiento más usados en parálisis cerebral.
Tema 47. Desarrollo psicomotor del niño sano de 0 a 6 años. Área motora, área perceptivocognitiva, área del lenguaje y área de conducta social.
Tema 48. Fisioterapia en Atención Temprana. Atención temprana. Concepto, objetivos. El
Equipo de Atención de Temprana. definición, objetivos, composición. Papel del fisioterapeuta dentro del Equipo de Atención Temprana.
Tema 49. Intervención del fisioterapeuta en la Escuela. Aspectos importantes en la valoración inicial y continuada del alumno con necesidades educativas especiales. Coordinación entre los profesionales que intervienen con el alumno con necesidades educativas especiales. Atención, asesoramiento y colaboración con las familias. Productos de apoyo para el aula.
Tema 50. Fisioterapia en la enfermedad de Parkinson. Manifestaciones clínicas. Tratamiento farmacológico. Escalas de valoración. Estadios de evolución. Objetivos del tratamiento fisioterápico. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterápico.
Tema 51. Fisioterapia en la Demencia senil y enfermedad de Alzheimer. Manifestaciones clínicas. Valoración fisioterápica. Objetivos del tratamiento fisioterápico. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterápico.
Tema 52. Fisioterapia en geriatría. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos.
Técnicas y métodos de tratamiento en las patologías más frecuentes. Fracturas más frecuentes en el anciano.
Tema 53. Fisioterapia en la Incontinencia Urinaria del anciano. Tipos. Evaluación y diagnóstico. Tratamiento. Contraindicaciones.
Tema 54. Programas de intervención fisioterapéutica en residencias y en centros de día.
Atención fisioterapéutica de enfermos terminales en residencias. Movilización y transporte del paciente geriátrico. Actuaciones preventivas y de promoción de la salud en el anciano. Caídas. Medidas preventivas, valoración de personas mayores con riesgo de caída.
Tema 55. Intervención fisioterapéutica con personas que presentan una discapacidad psíquica. La discapacidad intelectual. Concepto, valoración fisioterápica y objetivos fisioterápicos. Trastornos asociados. Técnicas y métodos de tratamiento en fisioterapia.
Tema 56. Fisioterapia en el paciente encamado. Prevención y tratamiento de las complicaciones de la inmovilización prolongada. Tratamiento Postural.
Tema 57. Fisioterapia en Dermatología. Úlceras por presión. Definición y etiopatología. Escalas de valoración del riesgo y clasificaciones. Prevención y tratamiento. Cicatrices. Indicaciones y contraindicaciones del masaje en dermatología.
Tema 58. Régimen Jurídico del Sector Público: Estructura. Disposiciones Generales: Objeto, ámbito subjetivo, principios generales y principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Estructura. Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación.
Tema 59. Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clase de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los Empleados Públicos.
Derecho a la Carrera Profesional y a la Promoción Interna. La evaluación del Desempeño. El régimen disciplinario.
Tema 60. El personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Convenio Colectivo para el personal laboral (I): Ámbito de aplicación y vigencia. Denuncia. Organización del trabajo. Comisión Paritaria. Clasificación Profesional. Retribuciones. Puestos y funciones de libre designación.
Tema 61. El Personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Convenio Colectivo para el personal laboral (II): Movilidad geográfica. Supresión de puestos de trabajo de personal fijo discontinuo y zonificación de puestos de diversas categorías. Cambio de puestos de trabajo. Permutas. Provisión de puestos de trabajo. Movilidad del personal laboral entre Administraciones Públicas. Movilidad funcional. Jornada y horario.
Tema 62. El Personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Convenio Colectivo para el personal laboral (III): Horas extraordinarias. Vacaciones. Permisos y licencias. Medidas complementarias de conciliación de la vida familiar y laboral. Permisos sin sueldo. Suspensión del contrato. Excedencia. Reingreso. Jubilación. Indemnización por incapacidad o fallecimiento.
Tema 63. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención.
Tema 64. Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones generales. Integración de la perspectiva de Género en las Políticas Públicas. Violencia de Género: Derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva.
Tema 65. La Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
TITULADO GRADO MEDIO, ESPECIALIDAD TRABAJO SOCIAL
Tema 1. Antecedentes históricos de la Acción Social. Nacimiento y evolución histórica de la profesión.
Tema 2. Filosofía del Trabajo Social. Objetivos generales y funciones del Trabajo social. Niveles de intervención. Copartícipes de la Acción Social. Áreas de Trabajo.
Tema 3. El Método Básico en Trabajo Social. Fases del proceso.
Tema 4. La Investigación en Trabajo Social.
Tema 5. La Planificación Social. Metodología, principios y estructura. La planificación como proceso.
Tema 6. La Evaluación en Trabajo Social. Modelos, tipos y fases.
Tema 7. Funciones del Trabajador Social y Ética Profesional. Código deontológico del Trabajo Social.
Tema 8. La Entrevista en Trabajo Social.
Tema 9. La supervisión en Trabajo Social. Concepto. Supervisión institucional. La importancia de la supervisión en la práctica profesional del Trabajo Social.
Tema 10. Instrumentos de Trabajo Social. El Informe Social. La Historia Social. La Ficha Social. El Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).
Tema 11. La Acción Social. Necesidades Sociales. Recursos Sociales. Servicios Sociales. Bienestar Social.
Tema 12. El Estado de Bienestar y los Servicios Sociales.
Tema 13. Los Servicios Sociales en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura. Regulación de los Servicios Sociales en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tema 14. La organización, financiación y funcionamiento de los Servicios Sociales en España: Nivel estatal, nivel autonómico, nivel provincial y local.
Tema 15. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en Corporaciones Locales. La cofinanciación por la Administración General del Estado de planes y programas sociales que desarrollan las Comunidades Autónomas.
Tema 16. Ley de Servicios Sociales de Extremadura (I): Disposiciones Generales. Derechos y deberes.
Tema 17. Ley de Servicios Sociales de Extremadura (II): Planificación y organización del Sistema Público de Servicios Sociales.
Tema 18. Ley de Servicios Sociales de Extremadura (III): Régimen competencial del Sistema Público de Servicios Sociales.
Tema 19. Ley de Servicios Sociales de Extremadura (IV): La financiación del Sistema Público de Servicios Sociales.
Tema 20. Ley de Servicios Sociales de Extremadura (V): De la calidad del Sistema de Servicios Sociales.
Tema 21. Ley de Servicios Sociales de Extremadura (VI): Régimen Sancionador.
Tema 22. Los Servicios Sociales de Atención Social Básica. Organización, prestaciones, competencias y financiación.
Tema 23. Los Servicios Sociales como instrumentos de participación. Cauces establecidos de participación. Órganos de participación.
Tema 24. Coordinación entre los Servicios Sociales de Atención Social Básica, los Servicios Sociales Especializados y otros Sistemas de bienestar Social. Coordinación Sociosanitaria en Extremadura.
Tema 25. La iniciativa privada como prestadora de Servicios Sociales. Evolución y situación actual.
Tema 26. Política Social de la Unión Europea.
Tema 27. El maltrato infantil. Definición. Tipología de malos tratos. Procedimiento de actuación ante los malos tratos a la infancia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 28. Marco normativo de protección a la infancia y a la adolescencia en Extremadura.
Servicios, programas y recursos de atención a la infancia y a la adolescencia en Extremadura.
Tema 29. Procedimiento de valoración de las solicitudes de Adopción y Acogimiento Familiar y de selección de adoptantes y acogedores. La emisión de informe para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura.
Tema 30. Intervención Social con Menores Infractores. La Responsabilidad Penal de los Menores de edad.
Tema 31. Trabajo Social en el ámbito familiar. Modelos de Intervención Familiar.
Tema 32. Mediación y orientación familiar.
Tema 33. Las Personas Mayores en Extremadura. Servicios, recursos y programas de atención a este colectivo en la Comunidad Autónoma. El Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura.
Tema 34. Ley de Asistencia Social Geriátrica.
Tema 35. Las personas con discapacidad: definición y clasificación. Procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura. El Consejo Regional de Personas con Discapacidad.
Tema 36. Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (I): Servicios, beneficiarios y entidades prestadoras de servicios.
Tema 37. Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (II): Acreditación de entidades prestadoras de servicios y régimen de concertación de los servicios. El Registro de entidades acreditativas y concertadas prestadoras de servicios.
Tema 38. Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (III): Sistema de Acceso a las plazas concertadas de los servicios.
Tema 39. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (I): Configuración del sistema. Principios. Titulares de Derechos. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia.
Tema 40. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (II): Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Tema 41. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (III) La dependencia y su valoración. Procedimiento y reconocimiento del derecho. El Programa Individual de Atención. Equipos de Valoración en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 42. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (IV). Calidad y eficacia del sistema. Tema 43. Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Funciones. Organización y Estructura.
Tema 44. Salud Mental. Organización y funcionamiento de la atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 45. Procedimiento de Incapacitación. Internamiento involuntario.
Tema 46. Las instituciones tutelares. El ejercicio de la tutela por personas jurídicas. La Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura.
Tema 47. Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 48. Ley de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia.
Tema 49. La emigración extremeña. El Estatuto de los Extremeños en el Exterior. El Consejo de Comunidades Extremeñas. Programas de actuación a favor de las comunidades extremeñas en el exterior.
Tema 50. La inmigración en Extremadura. Política Social de Integración Social de Inmigrantes en la Comunidad Autónoma.
Tema 51. Minorías étnicas en Extremadura. Política Social de la Junta de Extremadura de integración social de minorías étnicas.
Tema 52. Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo: Objetivos, finalidad y funciones. Organización y funcionamiento. El Plan Anual de la Cooperación Extremeña de la Junta de Extremadura.
Tema 53. Instituto de la Mujer de Extremadura. Organización y funciones. Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura.
Tema 54. Violencia de Género. Protección Integral contra la violencia de género. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género en Extremadura.
Tema 55. Trabajo Social y Vivienda. El procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Funciones específicas del Trabajador Social en el desarrollo de la valoración de solicitudes de viviendas de promoción pública.
Tema 56. Prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social en España: las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.
Tema 57. La Renta Básica Extremeña de Inserción.
Tema 58. Régimen Jurídico del Sector Público: Estructura. Disposiciones Generales: Objeto, ámbito subjetivo, principios generales y principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Estructura. Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación.
Tema 59. Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clase de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de los Empleados Públicos.
Derecho a la Carrera Profesional y a la Promoción Interna. La evaluación del Desempeño. El régimen disciplinario.
Tema 60. El personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Convenio Colectivo para el personal laboral (I): Ámbito de aplicación y vigencia. Denuncia. Organización del trabajo. Comisión Paritaria. Clasificación Profesional. Retribuciones. Puestos y funciones de libre designación.
Tema 61. El Personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Convenio Colectivo para el personal laboral (II): Movilidad geográfica. Supresión de puestos de trabajo de personal fijo discontinuo y zonificación de puestos de diversas categorías. Cambio de puestos de trabajo. Permutas. Provisión de puestos de trabajo. Movilidad del personal laboral entre Administraciones Públicas. Movilidad funcional. Jornada y horario.
Tema 62. El Personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura: Convenio Colectivo para el personal laboral (III): Horas extraordinarias. Vacaciones. Permisos y licencias. Medidas complementarias de conciliación de la vida familiar y laboral. Permisos sin sueldo. Suspensión del contrato. Excedencia. Reingreso. Jubilación. Indemnización por incapacidad o fallecimiento.
ANEXO V
D/Dª.
Cargo
Administración
CERTIFICO: Que de acuerdo con los antecedentes que obran en esta Administración, resulta que D/Dª. ___________con D.N.I n.º __________ha prestado para la misma los servicios que se relacionan a continuación:
Grupo Profesional1
Grupo de Titulación2
Naturaleza jurídica3
Categoría o Cuerpo/Escala y Especialidad
Fecha Inicio
Fecha Fin
Jornada%
Y para que así conste, a los efectos de lo previsto en el apartado 4.2 de la Base Sexta de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo , convocadas por Orden de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de de de , expide el presente certificado.
En __________________a______ de _____________de____.
Fdo:
1. Grupo de clasificación del Cuerpo/Escala o Categoría donde se hayan prestado los servicios, según lo establecido en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (para el personal funcionario o interino) o según el Convenio Colectivo aplicable en cada caso (para el personal laboral). En caso de no existir Convenio Colectivo se indicará el grupo de cotización a la Seguridad Social.
2. Nivel de Titulación exigido para el acceso al Cuerpo, Escala o Categoría donde se hayan prestado los servicios según el siguiente detalle: Ldo. universitario o equivalente / Dpdo. Universitario o equivalente / Bachiller o equivalente / Graduado Escolar o equivalente / Certificado de Escolaridad o equivalente.
3. Funcionario / Interino / Laboral Fijo / Laboral Temporal / Contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo (con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984 de 2 de agosto).
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª____________________________,con domicilio en _____con Documento Nacional de Identidad n.º y nacionalidad, declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado personal laboral fijo de la Categoría ____________________, Especialidad_____________.
— Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en España.
— O en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado el acceso a la función pública.
En , a , de de .
(firma)

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