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EXTRACTO de la Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+. (Curso académico 2022/2023).
DOE Número: 85
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Enseñanza Universitaria. Becas.
Página Inicio: 20454
Página Fin: 20457
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 623054
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Para tener derecho a estas ayudas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplir los siguientes requisitos:
1. Modalidad A, Programa Erasmus+ Estudios:
a. Que la persona solicitante haya sido seleccionada en la convocatoria correspondiente al curso académico 2022/2023.
b. Matricularse en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional en el curso académico 2022/2023.
c. Tener acreditado destino y periodo de duración de su estancia en la fecha en que se reúna la Comisión de Valoración.
2. Para la Modalidad B, Programa Erasmus+ Prácticas,
a. Que la persona solicitante haya sido seleccionada en el marco del Programa Erasmus+ Prácticas para realizar una estancia formativa en los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria.
b. Acreditar su condición de matriculado en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional en el momento de su selección en el marco del Programa.
3. La persona solicitante que no curse estudios en la Universidad de Extremadura debe tener vecindad administrativa familiar en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño o extremeña, conforme al artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También se deben cumplir los siguientes requisitos académicos:
1. La nota media aritmética de las personas solicitantes deberá ser acreditada mediante la presentación del expediente académico oficial de la titulación por la que se opta a estas ayudas, y deberá ser, como mínimo, de:
— 6 para el alumnado de las ramas de ingeniería y arquitectura; y ciencias.
— 6,50 para el alumnado de enseñanzas de la rama de ciencias de la salud.
— 7,02 para el alumnado del resto de las ramas de arte y humanidades; y ciencias sociales y jurídicas.
2. Para el cálculo del cumplimiento de este requisito se tendrá en consideración la nota media aritmética del expediente académico de la persona solicitante, de las calificaciones obtenidas hasta el mes de febrero del 2022, por aplicación de los criterios del artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3. Para el alumnado de la Modalidad B, Erasmus+ Prácticas, la nota media aritmética que se tendrá en consideración será aquella que dio acceso al Programa Erasmus+.
4. En el caso de estudios de máster y doctorado, la nota media aritmética se calculará sobre las calificaciones obtenidas en aquella titulación que dio acceso a los mismos.
Segundo. Objeto.
Se realiza la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a la financiación complementaria, para la realización de periodos de estudios y/o prácticas en el ámbito europeo, por parte del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose dos modalidades, cuyos objetivos son:
1. Modalidad A: Erasmus+ Estudios, destinada al alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ para la realización de periodos de estudios en instituciones de enseñanza superior de otros países europeos participantes en el Programa.
2. Modalidad B: Erasmus+ Prácticas, destinada al alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado en el marco del Programa Erasmus+ para la realización de periodos de prácticas formativas en instituciones, organizaciones o empresas de otro país europeo participante en el Programa.
Este alumnado tiene que realizar sus estudios en:
a. La Universidad de Extremadura.
b. Los Centros Asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Mérida y Plasencia.
c. Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que los estudios cursados por el alumnado sea de carácter presencial y n fueran impartidos en la Universidad de Extremadura en el curso académico de inicio o no se hubiera obtenido plaza en la Universidad de Extremadura por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico de inicio. Este alumnado tiene que tener vecindad administrativa en Extremadura, o bien ostentar la condición de extremeño o extremeña.
d. Excepcionalmente, quienes se matriculen en los estudios de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas podrán optar a la ayuda, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 22 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ (DOE núm. 125, 1 de julio de 2021).
Cuarto. Cuantía.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de quinientos mil euros (500.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14010/222D/48100, proyecto de gasto 20000620, denominado Programa de Movilidad Europea de estudiantes , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
2. El importe de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria será de 200,00 € por cada mes de duración de la estancia, subvencionándose hasta un máximo de 7 meses, no pudiendo superar un importe de 1.400 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria, y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de marzo de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA

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