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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de la Mesa General de Negociación, acordando la modificación del Acuerdo Marco entre el "Ayuntamiento de Fuente del Maestre y sus funcionarios".
DOE Número: 85
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Acuerdos Colectivos.
Página Inicio: 20484
Página Fin: 20496
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Según lo establecido en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, ha remitido a esta Dirección General de Trabajo, a través del Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, página REGCON para su publicación, el texto del Acta de la Mesa General de Negociación de 23 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Acuerdo-Marco entre el Ayuntamiento de Fuente del Maestre y sus funcionarios , suscrito el 02/03/2007 y publicado en el BOP n.º 79, de 25/04/2007 y en el DOE extra de la misma fecha .
Esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Ordenar su depósito en el Registro Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Junta de Extremadura.
Segundo. Disponer la publicación del citado pacto en el Diario Oficial de Extremadura , para general conocimiento de los posibles interesados.
Mérida, 11 de abril de 2022.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACUERDOS FUNCIONARIOS
Acta de negociación para modificar parcialmente el Acuerdo Marco que regula las relaciones laborales de este Excmo. Ayuntamiento y los funcionarios a su servicio.
D. Juan Antonio Barrios García, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Badajoz) de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y los artículos 24d) y 160.4 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril y conforme establecen los artículos 78 y 88.3 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por otro lado, las centrales sindicales con representatividad en el Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Maestre, aprueban el 23 de noviembre del 2020 los siguientes acuerdos de modificación del Acuerdo Marco que regula las relaciones laborales de este Excmo. Ayuntamiento y los funcionarios a su servicio.
Primera modificación:
ANEXO al Acuerdo Marco de los funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento para regular las relaciones laborales específicas del Cuerpo de la Policía Local
CAPITULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
El presente Anexo tiene como objeto principal, la regulación específica de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Fuente del Maestre con los funcionarios de la Policial Local de esta misma localidad.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Este Acuerdo se concierta entre el Ayuntamiento de Fuente del Maestre y el representante de los funcionarios de este Ayuntamiento.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación a todos los funcionarios de carrera pertenecientes a la Policía Local de Fuente del Maestre, que se encuentren en la situación de servicio activo.
2. Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, serán de aplicación al personal funcionario al servicio de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuente del Maestre en lo que le sea más favorable.
Artículo 4. Ámbito temporal.
1. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOP, teniendo vigencia indeterminada salvo redacción de nuevo Acuerdo, que deberá ser aprobado por los miembros legales de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
2. Tres meses antes de finalizar el periodo anual, el Ayuntamiento y las centrales sindicales con representación en el Excmo. Ayuntamiento, podrán proponer un nuevo acuerdo para que se proceda a su negociación.
3. El presente Acuerdo deberá ser firmado por las partes negociadoras. Una vez firmado será insertado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 5. Ámbito territorial.
1. Este Acuerdo será de aplicación para la regulación exclusiva de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
2. Los Reglamentos y Acuerdos de régimen interior en tanto y cuanto afecten a la Policía Local de este Ayuntamiento no podrán contravenir las condiciones de este Acuerdo, que tendrán el carácter de mínimos.
CAPITULO II
Organización del cuerpo
Artículo 6. Jornada laboral y horarios.
1. La plantilla de la Policía Local de Fuente del Maestre tendrá una jornada laboral máxima idéntica, en cuanto a su cómputo horario, al del resto de funcionarios del Ayuntamiento.
2. Teniendo en cuenta la peculiaridad de los horarios en los que la Policía Local presta sus servicios, y que se desarrollan a lo largo de las 24h. Se establecen tres turnos de Mañana/ Tarde/ Noche de idéntica y proporcional duración de 8 h. Atendiendo a esta peculiaridad, y al trabajo realizado por la Policía en horarios nocturnos, festivos, y a turnos rotativos (características estas que son particulares de este colectivo) se atenderá a los siguientes índices correctores:
— Horas diurnas de día laborable: Desde las 07:00 h. hasta las 23:00 horas de lunes a viernes laborable, y desde las 07:00 h. hasta las 15:00 h. de sábado laborable, se compensará con 60 minutos por hora trabajada (es decir sin índice corrector).
— Horas nocturnas de día laborable: desde las 23:00 h. hasta las 07:00 horas de lunes a sábado laborable, se compensará con 81 minutos por hora trabajada. (índice corrector 1,35). Este índice corrector no se aplicará hasta que esté aprobada definitivamente la RPT de este Excmo. Ayuntamiento, la cual se encuentra en fase de elaboración y siempre que en dicha RPT no se contemple complemento retributivo alguno por la nocturnidad de la Policía Local.
— Horas de día festivo: Desde las 15:00 h. del sábado hasta las 07:00 horas del lunes y desde las 23:00 h. de día víspera de festivo hasta las 23:00 horas de día festivo, se compensará con 105 minutos por hora trabajada. (índice corrector 1,75).
3. El cuadrante de turnos será entregado a los trabajadores fijándose al menos un ciclo completo de un año de duración, en el que se detalle el periodo de aplicación. Éste se deberá renovar con una antelación mínima de al menos 1 mes antes de su finalización, y será el resultante de aplicar las variantes que se tratan en el articulado de este convenio al modelo base realizado desde el año 2006. Para su confección se respetará un ciclo de seis turnos y con el siguiente orden: Mañana/Tarde/Noche/Saliente/Libre/Libre
4. El cuadrante podrá revisarse a requerimiento de las partes, y previa negociación y en las formas previstas en la legislación aplicable por los órganos de negociación colectiva.
5. Podrán quedar excluidos del citado cuadrante el Jefe de Policía, así como los componentes de la plantilla de la Policía que se encuentren en situación administrativa de segunda actividad, que atenderán a su regulación específica.
CAPITULO III
Del régimen retributivo de los funcionarios de la Policía Local
Artículo 7. Retribuciones básicas, y conceptos retributivos.
Las retribuciones básicas de los funcionarios de la Policía Local serán las siguientes:
1. Sueldo Base: La cuantía para cada grupo será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario al servicio de las Corporaciones Locales, o en su caso norma que lo sustituya.
2. Trienio: Se ajustarán a lo previsto legalmente.
3. Pagas Extraordinarias: Se percibirán dos pagas extraordinarias en junio y diciembre, compuesta cada una de ellas según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 8. Retribuciones complementarias.
1. Complemento de nivel de destino.
Cada puesto de trabajo dependiendo de su categoría tendrá asignado su correspondiente nivel y figurará expresamente en la R.P.T.
2. Complemento específico.
Los artículos 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (LRFP) y el artículo 4.º del Real Decreto Legislativo, de 25 de abril, fijan la naturaleza de este concepto, señalando que está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad .
a) La especial dificultad técnica. De las tareas inherentes al puesto. Debe relacionarse con el grado de dificultad de las tareas de otros puestos de trabajo que tengan el mismo nivel de destino.
b) La dedicación. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, aplicables a las policías locales en los preceptos objeto que se cita, establece en su artículo 5.4 una exigencia de dedicación superior a la común, ya que los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán llevar a cabo sus funciones con tal dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar se hallasen o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana . De otra parte, el régimen de turnos, ya supone en si una singular dedicación.
c) Responsabilidad. Al igual que en el caso de la especial dificultad técnica debe relacionarse con los demás puestos de mismo nivel, para la recta inteligencia del concepto. Cuando determinados puestos tengan atribuidas funciones como manejo o custodia de fondos, armas, custodia y traslado de detenidos, conducción de vehículos especiales, regulación del tráfico rodado, etc. Se evidencia una responsabilidad superior a la normal.
d) Peligrosidad. Queda de manifiesto la concurrencia de este concepto por el riesgo que comporta el ejercicio de la mayoría de las funciones policiales, en virtud del carácter de instituto armado que tiene la Policía Local, siendo éstos a menudo víctimas de atentados contra su integridad física, circunstancias y antecedentes que concurren en las diferentes plantillas de Policía Local.
3. Complemento de productividad.
El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento de la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
4. Gratificaciones.
Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a los siguientes conceptos:
a) Servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
b) Realización de trabajos de superior categoría.
c) Actuaciones de especial trascendencia o notoriedad.
Las horas extraordinarias, atendiendo a la importancia del servicio prestado por la Policía Local, estarán determinadas por los actos, incidencias, actuaciones, bajas laborales, o cualquier circunstancia imprevista que necesite de un aumento de efectivos policiales en el servicio. Igualmente se realizarán en los casos en que sea necesario ampliar el servicio por cuestiones de carácter urgente, y que requieran que el Policía amplíe su jornada, está urgencia o necesidad será la que se establezca por parte de la Jefatura, o en su defecto del Jefe de Servicio, y siempre y cuando dicha incidencia no pueda ser pospuesta.
Con objeto de conciliar las horas de descanso de los policías con las necesidades de prestar servicios extraordinarios se seguirán las siguientes pautas para su realización:
Los servicios extraordinarios serán de 8 horas, no pudiéndose realizar más de un servicio por policía y día. Dichos servicios extraordinarios (8 horas) se realizarán a ser posible de forma continuada a su servicio ordinario, ya sea anterior o posterior.
Con carácter excepcional y debidamente justificada su excepcionalidad, podrán realizarse servicios extraordinarios de 4 horas como mínimo. En caso de realizarse estos servicios extraordinarios excepcionales, se efectuarán siempre de forma continuada al servicio ordinario, ya sea anterior o posterior.
Se establecerá una distribución racional entre el personal afectado, y previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores y la Jefatura de la Policía Local.
En ningún caso podrá obligarse al trabajador a la realización de horas o servicios extraordinarios, a excepción de los casos graves de catástrofe o calamidad pública.
No se podrá encomendar un servicio extraordinario, cuando el policía se encuentre de vacaciones, asuntos propios, libre disposición, licencias retribuidas o cualquier otro tipo de permiso, así como realizando cursos o cualquier otro servicio encomendado por la administración, a no ser que sea pactado expresamente con el policía al que se le encomiende el servicio.
El orden de prioridad a la hora del nombramiento de los servicios extraordinarios vendrá dado por una lista rotatoria, que se confeccionará por el orden de antigüedad en el municipio, siendo nombrados los servicios siguiendo el orden de dicha lista.
En caso de que el policía nombrado renunciara al servicio extraordinario, pasará al último lugar de la lista, nombrándose el servicio al siguiente de la misma y así sucesivamente.
La valoración de las diferentes horas extras realizadas por el personal de la Policía Local debería fijarse en la R.P.T. Se tendrán en cuenta para su fijación los siguientes criterios:
Hora Extra diurna día laborable = Salario hora normal + 75 % ó 2 horas de descanso.
Hora Extra Nocturna día laborable = Salario hora normal + 100 % ó 3 horas de descanso.
Hora Extra diurna días festivos = Salario hora normal + 100 % ó 3 horas de descanso.
Hora Extra Nocturna días festivos = Salario hora normal + 125 % ó 4 horas de descanso.
Se considerará nocturnidad a efectos de abono o descanso de horas extraordinarias el horario comprendido entre las 23:00 y las 7:00 horas.
Se considerarán días festivos: Desde las 15:00 h. del sábado hasta las 07:00 horas del lunes y desde las 23:00 h. de día víspera de festivo hasta las 23:00 horas de día festivo.
Dichos servicios extraordinarios no computarán en base a lo establecido en el artículo 6.2 del presente acuerdo en lo que respecta a los índices correctores.
No obstante, por insuficiencia de efectivos para cubrir de forma óptima los servicios, el alcalde podrá acordar que el policía sea compensado económicamente.
Artículo 9. Retribuciones de los funcionarios que pasen a segunda actividad.
Los componentes de la plantilla de la Policía que pasen a la situación administrativa de segunda actividad, percibirán las retribuciones que contempla la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
CAPÍTULO IV
Permisos y Situaciones
Artículo 10. Indemnizaciones por razón del servicio.
Indemnizaciones por asistencia a juicios y tribunales de pruebas selectivas fuera de la jornada laboral.
1. Asistencia a Juicios.
La asistencia a Juicios es de carácter obligatorio dentro de las funciones propias de la Policía. Igualmente serán obligatorios aquellos actos para los que sean requeridos por parte de la Autoridad Judicial, tales como ratificaciones, visitas médico forenses, prestación de declaraciones, diligencias de cualquier tipo, etc...
Para las indemnizaciones se atenderá a lo siguiente:
Cuando el policía esté de servicio, no pueda hacer uso de vehículo oficial y deba desplazarse con su vehículo particular, se abonarán los kilómetros de ida y vuelta existentes entre el centro de trabajo y el lugar de asistencia a juicio.
Cuando el policía esté fuera de servicio, se le abonarán los kilómetros de ida y vuelta existentes entre su domicilio habitual y el lugar de celebración del juicio. Además, será compensado con un día de libre disposición.
Cuando el policía se encuentre en su periodo vacacional, este se verá compensado por la indemnización correspondiente (Dieta), así como por los gastos de kilometraje desde el lugar en el que este se encuentre (ida y vuelta) y verá automáticamente prorrogadas sus vacaciones en un día más, por la interrupción de su descanso.
Cuando el policía local estuviera de servicio en turno de noche y debiera de acudir a juicio al día siguiente por la mañana, se le concederá la noche libre. En caso que por necesidad del servicio no pudiera concederse dicha noche será compensado con un día de libre disposición.
2. Prácticas de tiro.
Cada año se realizará al menos una práctica de tiro obligatoria y si fuere posible dos. Dichas prácticas se realizarán, a ser posible, en horario laboral.
Estas prácticas de tiro serán distribuidas por la Jefatura de forma que se garantice la asistencia de toda la plantilla.
Las prácticas de tiro, la formación obligatoria y la asistencia a reuniones laborales se indemnizarán en los mismos términos que la asistencia a juicio.
Artículo 11. Vacaciones y calendario laboral.
1. Calendario laboral.
Será de plena aplicación para los miembros de la Policía Local los días laborables y festivos que establecen los calendarios oficiales de carácter nacional, el calendario de la Junta de Extremadura y los de aplicación de la localidad, igualmente se tendrán en cuenta las indicaciones ministeriales en cuanto a la coincidencia de festivos que se disfrutan de forma adicional por el resto de trabajadores de la administración.
Debido a la peculiaridad del puesto de trabajo de la Policía Local, es imposible el disfrute de dichos festivos cuando dentro del cuadrante ordinario tocase trabajar, por lo que se establece una compensación efectiva consistente en que el policía disfrute de 1 día de libre disposición por cada día festivo de los establecidos en el calendario laboral anteriormente citado. Por lo que se sumaran 14 días, a los asuntos particulares que a cada policía le correspondan.
Además de lo descrito, los miembros de la Policía Local disfrutarán de:
2 días de libre disposición por los días 24 y 31 de diciembre.
1 día correspondiente al patrón de la Policía.
Las horas de compensación de Jornada por equiparación a las reducciones concedidas a otros funcionarios municipales en fiestas patronales o de carácter local.
Los asuntos particulares establecidos en la legislación vigente.
Cualesquiera otros que se acuerden entre Administración y sindicatos.
Artículo 12. Servicios policiales, fines de semana, grupos de trabajo y rotación por motivos de fiestas Navideñas, excepción de las limitaciones en la disponibilidad de días, otros.
1. Servicios Policiales.
Los servicios se realizarán siempre en un número mínimo de dos policías, por lo que no se podrán imponer servicios unipersonales. Solo se realizarán servicios unipersonales de manera voluntaria y de la forma pactada con el policía.
En los casos en que quede un policía solo de servicio por cualquier causa o motivo, se podrá realizar lo siguiente:
a) Cubrir con servicios extraordinarios y según lo establecido en el Artículo 8.4 (lista rotatoria).
b) Acuerdo entre el policía y la jefatura sobre el turno de trabajo al que pasará, de tal forma que se cumplan los mínimos establecidos.
c) De cualquier otra forma pactada con el policía.
2. Fines de semana.
Con el objeto de garantizar un equilibrio en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se realizará el cuadrante de forma que al menos se descansen el 50% de los fines de semana.
3. Grupos de trabajo y rotación por motivos de fiestas Navideñas.
Con el objeto de garantizar un equilibrio en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como una rotación igualitaria para todos los policías, durante el periodo navideño se confeccionará un sistema de grupos de trabajo y de libramiento, de tal modo que cada policía quede encuadrado dentro de uno de los grupos de forma anual y rotatoria.
Este sistema deberá consensuarse entre la jefatura y el/los representantes designados por los policías, determinando la forma de cubrir dichos servicios.
Sera imprescindible que en cada turno de trabajo coincidan al menos dos policías, en caso contrario el policía que estuviere solo, acordará junto con la jefatura, a que turno de trabajo pasará, de tal forma que se cumplan los mínimos establecidos y continuando el siguiente año en el turno que le correspondiere por la rotación original.
A los policías que estén encuadrados en uno de los grupos, no se le podrán asignar los turnos de trabajo de los policías que estén encuadrados otros grupos.
Si los días que al policía le tocase trabajar por el grupo en el que este encuadrado, coincidieren en alguno o en varios de sus días de libramiento del cuadrante ordinario, estos días serán compensados, con la misma cantidad de días de libre disposición.
Se realizará un cuadrante específico para estas fechas, haciendo un corte del cuadrante ordinario al inicio del específico. Al final del cuadrante específico se continuará con el ordinario desde ese mismo corte.
Podrán cubrirse los servicios descubiertos mediante servicios extraordinarios, que serán de carácter voluntario. Para determinar la forma y la cuantía para cubrir dichos servicios extraordinarios, se mantendrá una reunión entre el alcalde o concejal delegado, la jefatura y el/los representantes designados por los policías.
La entrada en los grupos de trabajo y libramiento, se realizará por primera vez mediante acuerdo entre los policías y en caso contrario mediante sorteo. Los años posteriores se continuará de forma rotatoria por el orden establecido en el siguiente apartado:
Grupos
1º) Trabajará el turno de noche del día 24 de diciembre y el turno de tarde del día 25 de diciembre, librando al menos, los días 31 de diciembre y 1 de enero (ambos de 00:00 a 24:00 horas).
2º) Trabajará el turno de noche del día 31 de diciembre y el turno de tarde del día 01 de enero, librando al menos, los días 5 y 6 de enero (ambos de 00:00 a 24:00 horas).
3º) Trabajará el turno de tarde del día 05 de enero y el turno de tarde del día 06 de enero, librando al menos, los días 24 y 25 de diciembre (ambos de 00:00 a 24:00 horas).
Los policías que accedan a esta plantilla, entraran en el grupo de trabajo en el que hubiere menos efectivos.
Se podrán acordar, entre la jefatura y el/los representantes designados por los policías, otros tipos de grupos de trabajo y libramiento, siempre que sea consensuado por la mayoría de los policías y se respeten los anteriormente designados, que tendrán el carácter de mínimos.
4. Disponibilidad de días.
Al menos 1/3 de los días que se les reconocen a los miembros de esta Plantilla, tanto en este acuerdo como en otros, se podrán disfrutar sin ningún tipo de limitación, tanto de las establecidas en los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, así como de las que establezcan otras disposiciones normativas.
5. Otros.
Para cubrir otras fiestas, ferias, eventos, etc. Se podrán acordar, entre la jefatura y el/los representantes designados por los policías, otros tipos de grupos de trabajo y libramiento, siempre que sea consensuado por la mayoría de los policías.
Artículo 13: Servicios de segunda Actividad.
Debido a la especial dificultad técnica, esfuerzo físico, turnicidad y demás peculiaridades del puesto de Policía Local y atendiendo a la normativa vigente, el Ayuntamiento facilitará el pase a segunda actividad a aquellos funcionarios que cumpla los requisitos establecidos en la ley de coordinación de las Policías Locales de Extremadura.
En cualquier caso, se compromete a realizar de forma negociada con los representantes de los trabajadores, un Reglamento de Segunda actividad en el periodo máximo de un año desde la firma del presente.
Segunda modificación:
Modificar el apartado C del punto 4º del artículo 22, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
La valoración de las diferentes horas extras realizadas por el personal funcionario de este Ayuntamiento debería fijarse en la R.P.T. Se tendrán en cuenta para su fijación los siguientes criterios:
Hora Extra diurna día laborable = Salario hora normal + 75 % ó 2 horas de descanso.
Hora Extra Nocturna día laborable = Salario hora normal + 100 % ó 3 horas de descanso.
Hora Extra diurna días festivos = Salario hora normal + 100 % ó 3 horas de descanso.
Hora Extra Nocturna días festivos = Salario hora normal + 125 % ó 4 horas de descanso.
Se considerará nocturnidad a efectos de abono o descanso de horas extraordinarias el horario comprendido entre las 23:00 y las 7:00 horas.
Se considerarán días festivos: Desde las 15:00 h. del sábado hasta las 07:00 horas del lunes y desde las 23:00 h. de día víspera de festivo hasta las 23:00 horas de día festivo.
Sólo podrán retribuirse económicamente, previo informe preceptivo de los órganos de representación de los trabajadores, cuando el responsable del Servicio justifique por escrito la imposibilidad de compensar los descansos por horas extraordinarias.
No podrán abonarse, a un mismo trabajador, más de veinte horas extraordinarias al mes y cien al año.
Eliminar el apartado F del punto 4º del artículo 22.
Disposición derogatoria.
A partir de la aprobación y entrada en vigor de las modificaciones previstas en el presente Acuerdo, quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a ellas.
FIRMANTES
D. Juan Antonio Barrios García.
D. Juan Antonio Hipólito Herrera.
D. José Luis Morgado Zambrano.
D. Juan Carlos Caro Sosa.
Asesor/a de CSIF D. Moisés Delicado Moreno.
Asesor/a UGT. Dª. Rosalud Fernández Martínez.
Asesor/a CCOO. Dª. María de los Ángeles Navas Carrera.

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