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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ampliación de una planta de valorización de recursos forestales y de residuos de madera, promovida por Explotaciones Forestales Marle, SL, en el término municipal de Gévora (Badajoz).
DOE Número: 86
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 06 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 20685
Página Fin: 20715
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 25 de septiembre de 2020 tiene entrada en el Registro de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una ampliación de planta de valorización de recursos forestales y de residuos de madera promovido por Explotaciones Forestales Marle, SL, en Gévora (Badajoz) con NIF: B-06276034.
Segundo. La actividad se ubica en el polígono 759, parcelas 230 y 26 del término municipal de Gévora (Badajoz). Las coordenadas UTM de la instalación ETRS89, huso 29 son: X: 679.838, Y: 4.309.793.
Tercero. Conforme al procedimiento administrativo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Órgano ambiental publica Anuncio de fecha 6 de noviembre de 2020 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada.
Así mismo, con fecha 6 de noviembre de 2020, el Órgano ambiental notificó del trámite de la autorización ambiental unificada a los vecinos inmediatos a las instalaciones, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para examinar la documentación presentada para el trámite de la autorización. En el periodo de participación pública no se han presentado alegaciones.
Cuarto. Con fecha 18 de diciembre de 2020 se envía escrito al Ayuntamiento de Badajoz con objeto de que emita un informe técnico sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que sean de su competencia conforme a lo indicado en el artículo 16 de la Ley 16/2015 de 23 de abril.
Quinto. Con fecha 25 de junio de 2021 se ha emitido informe de impacto ambiental favorable que se trascribe en el ANEXO III.
Sexto. Con fecha 12 de agosto de 2021 se ha emitido informe del técnico del negociado de actividades clasificadas del Ayuntamiento de Badajoz en el que informan favorablemente a la ampliación de la planta de valorización de residuos de madera y recursos forestales en el término municipal de Gévora (Badajoz).
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015 y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS) se dirigió mediante escritos de 2 de marzo de 2022 a Explotaciones Forestales Marle, SL y al Ayuntamiento de Badajoz con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados; asimismo con fecha 2 de marzo de 2022 se dio trámite de audiencia a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el trámite de audiencia no se han presentado alegaciones.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una planta de valorización de recursos forestales y de residuos de madera. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 del ANEXO II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente ley .
Cuarto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Explotaciones Forestales Marle, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de ampliación de una planta de valorización de recursos forestales y de residuos de madera referido en el ANEXO I de la presente resolución en el término municipal de Gévora (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en los epígrafes 9.1 y 9.3 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios , señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 20/139.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:
LER (1) RESIDUO ORIGEN CANTIDAD ANUAL TRATADA (t) tipo de superficie y volumen de almacenamiento destino OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
03 01 01 Residuos de corteza y corcho Industrial del corcho 76.000 Solera hormigonada500 m21.000 m3 Gestor autorizado R12, R13
03 01 99 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón Industria de la madera, papel y cartón
03 01 05 Recortes de madera, tableros de aglomerado que no contienen sustancias peligrosas de las industrias procesadoras de la madera (no se incluye el serrín ni la viruta de madera Fábricas de tableros de madera, muebles, etc.
03 03 01 Residuos de corteza y madera Industria de la madera
15 01 03 Envases de madera en general procedente de la industria o de la recogida selectiva municipal Puntos limpios municipales
17 02 01 Madera procedente de los residuos de la construcción Residuos de construcción y demolición
19 12 07 Madera de la industria en general que no contenga sustancias peligrosas Industria diversa
20 01 38 Madera que no contiene sustancias peligrosas Recogida selectiva municipal
20 02 01 Residuos biodegradables procedentes de parques y jardines (restos de poda y árboles talados, incluidos los cementerios) Mantenimiento municipal de espacios verdes públicos
20 03 01 Mezcla de residuos municipales procedentes de puntos limpios Puntos limpios municipales
20 03 07 Residuos municipales voluminosos (principalmente muebles Recogida municipal
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la operación de valorización R12, relativa a, intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11; quedan aquí incluidas operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11 y R13 relativa a almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo), del ANEXO II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados de construcción y demolición según naturaleza de los mismos, almacenándolos para su posterior tratamiento y valorización. También se recuperaran metales y otros residuos no peligrosos como maderas, plásticos y vidrios que serán entregados a gestores autorizados.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. La cantidad anual estimada de tratamiento será de 76.000 toneladas.
5. La capacidad de almacenamiento de residuos valorizados de la madera vendrá dada por una superficie total impermeabilizada de 1.445 m2 para residuos de madera y de la nave de boxes de astillados de 1.500 m2.
6. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -h-
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
7. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
-b- Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO FOCOGENERADOR CÓDIGO LER(1) CANTIDAD ANUAL ESTIMADA (kg) ALMACENAMIENTO Y CAPACIDAD DESTINO/GESTIÓN
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Operaciones de suministro de materias primas 15 01 10* 120 Bidón plástico 200 l Gestor autorizado
Absorbentes, materiales de filtración ( incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Mantenimiento de la maquinaria 15 02 02* 20 Bidón plástico 200 l Gestor autorizado
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Mantenimiento de la maquinaria 13 02 05* 1.000 Bidón plástico 200 l Gestor autorizado
Filtros de aceite Mantenimiento de la maquinaria 16 01 07* 100 Bidón plástico 200 l Gestor autorizado
Baterías de plomo Mantenimiento de la maquinaria 16 01 01* 240 Contenedor plástico 200 l Gestor autorizado
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Mantenimiento de las oficinas 20 01 21*
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO FOCOGENERADOR CÓDIGO LER(1) CANTIDAD ANUAL ESTIMADA (kg) ALMACENAMIENTO Y CAPACIDAD DESTINO/GESTIÓN
Residuos de tóner de impresión, que no contengan sustancias peligrosas Residuos de oficinas 08 03 18 Ocasional Contenedor plástico 20 l Gestor autorizado
Papel y cartón Propia actividad y limpieza de las instalaciones 20 01 01 Ocasional Contenedor plástico 200 l Gestor autorizado
Vidrio Vidrios mezclados con residuos de la madera y generados ocasionalmente por la propia actividad 20 01 02 500 Contenedor metálico 1.000 kg Gestor autorizado
Plásticos Residuos de oficinas 20 01 39 Ocasional Contenedor amarillo Recogida urbana
Metales Metales que contengan los residuos de la madera admitidos en la planta 20 01 40 1.000 Contenedor metálico 1.000 kg Gestor autorizado a gestor
Mezcla de residuos municipales Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos 20 03 01 Ocasional Contenedor plástico Recogida urbana
Lodos de fosas sépticas Aguas residuales urbanas 20 03 04 40.000 Depósito enterrado 2.000 l Gestor autorizado
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
3. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
c) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
d) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
4. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
5. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial consta de 7 focos de emisión difusos y uno confinado de contaminantes a la atmósfera, que quedan detallados en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación R.D. 100/2011 Combustible o proceso asociado Proceso Asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Racheadora C 04 06 17 51 X X Madera Trocear troncos
2 Pretrituradora astilladora C 04 06 17 51 X X Madera Obtención de astillas
3 Astilladora de cuchilla móvil C 04 06 17 51 X X Madera Obtención de astillas
4 Astilladora tractora de cuchillas C 04 06 17 51 X X Madera Obtención de astillas
5 Tamiz separador de astillas C 04 06 17 51 X X Madera Separación de astillas
6 Trituradora de restos de la madera C 04 06 17 51 X X Madera Trituración de Madera
7 Carga de residuos de madera triturada C 04 06 17 51 X X Madera Carga de material
2. Como medidas correctoras se contempla colocar la racheadora en un cobertizo.
3. Y evitar llevar a cabo procesos de astillamiento al aire libre en días de fuerte viento.
4. Los camiones bañera que transporten la madera triturada dispondrán de cubrición de lona retráctil para evitar volados de polvo de madera.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. Las instalaciones cuentan con una explanada una solera hormigonada de 1.445 m2 donde se realización las operaciones de astillado y tamizado.
2. Las aguas pluviales discurrirán directamente a cuneta perimetral junto con las recogidas en las cubiertas de las edificaciones.
3. Las aguas de la fosa séptica serán retiradas periódicamente por el consiguiente gestor autorizado.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)
Pala cargadora 90 dB(A)
Racheadoras 95 dB(A)
Pretrituradora 100 dB(A)
Astilladoras 100 dB(A)
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación lumínica.
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.
3. Se proyectan 6 unidades exteriores de focos led apantallados de 100 W de potencia unitaria lo que hace un total de 600 W instalados.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
c) Licencia de obra.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados)
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene ambiental.
- j - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto del presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
6. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 25 de abril de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el técnico Ángel Portillo González, Ingeniero Técnico Industrial, son los siguientes:
Actividad: El presente proyecto consiste en una planta de almacenamiento, prensado y valorización de recursos forestales y de residuos de madera. Se prevé la gestión de una cantidad anual de 76.000 toneladas de residuos.
Categoría Ley 16/2015: categorías 9.1 del ANEXO II relativas a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I y 9.3 del anexo II, relativas a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Actividad: En estas instalaciones se realiza la gestión de los residuos de madera.
Ubicación: La actividad se ubicará en la localidad de Gévora (Badajoz), concretamente en las parcelas 230 y 26 del polígono 759; paraje Bardocas.
Infraestructuras, instalaciones:
Las parcelas donde se ubicarán las instalaciones tienen una superficie de 84.089 m2 y 30.431 m2.
Las edificaciones de las instalaciones serán:
— Nave de boxes de astillados 1.500 m2.
— Edificio taller de mantenimiento 300 m2.
— Comedor abierto de personal 78 m2.
— Edificio depósito y surtidor combustible propio 35,3 m2.
— Edificio control y vigilancia 88 m2.
— Almacén varios 56,43 m2.
— Edificio taller de mantenimiento y oficinas 400 m2.
— Cobertizo de residuos 181,59 m2.
— Centro de formación (aula taller, aula de formación, aseos y despachos) 300 m2.
— Nave herrería 500 m2.
— Cobertizo racheadoras 50 m2.
Maquinaria y equipamiento
— Racheadoras.
— Pretrituradora astilladora.
— Astilladoras autopropulsadas.
— Tolva.
— Cintas transportadoras.
— Tamiz separador de astillas.
— Báscula.
ANEXO II
PLANO PLANTA
PLANO PLANTA
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta de valorización de recursos forestales y residuos de madera , cuyo promotor es Explotaciones Forestales Marle, SL, en el término municipal de Gévora (Badajoz). IA 20/1300.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar si el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto, Ampliación de planta de valorización de recursos forestales y residuos de madera , a ejecutar en el término municipal de Gévora (Badajoz), se encuentra encuadrado en el ANEXO V, grupo 9.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Explotaciones Forestales Marle, SL, con CIF B-06276034 y con domicilio social en carretera EX-209 (Badajoz-Montijo), km 7,5 de Gévora (Badajoz).
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre.
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la ampliación de una planta dedicada a la valorización de residuos de madera. El proceso principal consiste en la trituración de los residuos de madera.
La planta de gestión de residuos se ubicará en las parcelas de referencia catastral 06900A759002300001EU / 06900A759002300000WY y 06900A759000260000WS, sitas en la parcelas 230 y 26 del polígono 759 de Gévora (Badajoz). Las coordenadas UTM serán X: 679.838, Y: 4.309.793, ETRS89, Huso: 29.
La actividad constará de las siguientes instalaciones:
— Nave boxes de astillados (1.500 m2).
— Edificio taller de mantenimiento (300 m2).
— Comedor abierto de personal (78 m2).
— Edificio depósito y surtidor combustible propio (35,3 m2).
— Edificio control y vigilancia (88 m2).
— Almacén varios (56,43 m22).
— Edificio taller de mantenimiento y oficinas (400 m2).
— Cobertizo de residuos (181,59 m2).
— Centro de formación formado por aula taller, aula de formación aseos y despachos (300 m2).
— Nave herrería (500 m2).
— Cobertizo de racheadoras (50 m2).
— Báscula de pesaje.
— Cerramiento perimetral de valla de simple torsión con zócalo.
— Red de abastecimiento de pozo situado en parcela.
— Red de suministro de energía eléctrica desde transformador en parcela.
— Red de evacuación de aguas residuales a fosa séptica existente.
Los residuos gestionados en la planta se corresponden con los residuos de los siguientes códigos LER:
— 03 01 01 Residuos de corteza y corcho.
— 03 01 99 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón.
— 03 01 05 Recortes de madera, tableros de aglomerado que no contienen sustancias peligrosas de las industrias procesadoras de la madera (no se incluye el serrín ni la viruta de madera).
— 03 03 01 Residuos de corteza y madera.
— 15 01 03 Envases de madera en general procedente de la industria o de la recogida selectiva municipal.
— 17 02 01 Madera procedente de los residuos de la construcción.
— 19 12 07 Madera de la industria en general que no contenga sustancias peligrosas.
— 20 01 38 Madera que no contiene sustancias peligrosas.
— 20 02 01 Residuos biodegradables procedentes de parques y jardines (restos de poda y árboles talados, incluidos los cementerios).
— 20 03 01 Mezcla de residuos municipales de madera procedentes de puntos limpios.
— 20 03 07 Residuos municipales voluminosos (principalmente muebles).
Planimetría
PLANIMETRÃA
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 25 de septiembre de 2020, se recibe en la Sección de Impacto Ambiental el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento del mismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de noviembre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Agente del Medio Natural X
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
AMUS -
Fundación Naturaleza y Hombre -
PLANIMETRÃA ESQUEMA
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a continuación:
La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural:
Emite informe favorable en el que se hacen constar las siguientes consideraciones: El proyecto de obras que se quiere desarrollar en las parcelas con n.º de referencias catastrales 06900A759002300000WY y 06900A759000260000WS del término municipal de Gévora (Badajoz), según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura en ese lugar no hay yacimientos arqueológicos aunque si los hay próximos, es por ello, que como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado , se deberá implementar lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura· .
El Agente del Medio Natural señala que:
Las instalaciones proyectadas se encuentran en unas parcelas sin aprovechamiento alguno y a priori sin afección a la fauna y flora; dicha parcela se encuentra lindando a la explotación forestal, por lo que daría continuidad para su posterior uso y explotación.
No creo que afecte a la fauna y flora de la zona pues ya existe actividad industrial y se desconoce los efectos negativos.
La entrada a la parcela es por la carretera EX-209, a tener en cuenta por la circulación de la misma.
Además la actividad solicitada:
1. La zona no se encuentra dentro de los espacios incluidos en la Red 2000.
2. No afecta a especies incluidas en el ANEXO I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula la Especies Amenazadas de Extremadura.
3. No se encuentra en ninguno de los montes gestionados por la Dirección General del Medio Natural.
4. No afecta a vías pecuarias.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que:
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a los mismos o a sus valores ambientales.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 5 de febrero de 2021 emite informe favorable en el que prescribe consideraciones a tener en cuenta para que se mantengan en buen estado las aguas de su cuenca con el ejercicio de la actividad.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto:
El proyecto de planta de valorización de recursos forestales y residuos de madera se asentará sobre las parcelas 230 y 26 del polígono 759 del término municipal de Gévora (Badajoz). La parcela 230 tiene una superficie de 30.431 m2 y la parcela 26 tiene una superficie de 84.089 m2. La planta de gestión de residuos ocupará las dos parcelas.
El proceso consistirá en la valorización mediante trituración de los recursos forestales y de los residuos de la madera.
La generación de residuos en el ejercicio de la actividad distinta de los residuos recogidos, clasificados y valorizados no es un aspecto significativo del proyecto ya que la instalación genera pocos residuos en sí misma.
3.2. Ubicación del proyecto:
3.2.1 Descripción del lugar:
De la contestación recibida desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se desprende que la actividad no se encuentra incluida en espacios de la Red Natura 2000 ni otras áreas protegidas y que en la parcela en cuestión no existe Hábitat natural inventariado.
Las instalaciones tienen en un radio inferior de 500 metros una central hortofrutícola y una fábrica de piensos por lo que la ubicación del proyecto es adecuada para minimizar el impacto paisajístico que pudiera causar.
3.2.2 Alternativas de ubicación:
El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación ya que lo que se pretende es la modificación sustancial de la actividad de valorización de recursos forestales y residuos de madera que estaba autorizada en la AAU 13/257.
3.3 Características del potencial impacto:
Para evaluar el impacto se procede a identificar los impactos y a una valoración cualitativa de cada uno, resultando que la actividad tiene un impacto beneficioso.
3.3.1 Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que el área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000 ni en Espacios Naturales Protegidos.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas
Con fecha 5 de febrero de 2021 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
— El cauce del arroyo de la cabrera discurre a unos 1.200 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del estado, definido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
— La zona de actuación se ubica dentro de la zona regable de Montijo. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
— De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca para contener las aguas residuales de origen humano. Esta fosa séptica se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo, deberá ser estanca, deberá tener una tubería de ventilación en la parte superior para evitar salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia y tendrá que tener contrato con gestor autorizado para la retirada de las aguas sucias antes de un posible rebosamiento.
3.3.3 Suelos.
Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo son variados. Se puede producir contaminación por posibles vertidos derivados de la acción de la maquinaria. Son puntuales y reversibles una vez limpiado el suelo.
La campa de almacenamiento de madera es de terreno compactado, sin hormigonar. No se considera un tratamiento específico de estas aguas ya que los residuos de madera no contaminan el suelo.
El área donde se coloca la trituradora móvil está hormigonada e impermeabilizada.
3.3.4 Fauna
La afección a la fauna es mínima debida al desarrollo de actividades humanas en las cercanías de la planta.
La planta cuenta con un cerramiento perimetral de la planta que dificultará la entrada de animales a las instalaciones.
3.3.5 Vegetación
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats.
Se favorecerá el posible impacto con la plantación de zonas ajardinadas.
3.3.6 Paisaje
Es un paisaje agrícola ya alterado por la construcción de otras plantas industriales en las cercanías como una fábrica de piensos y una central hortofrutícola.
3.3.7 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Por el funcionamiento de este tipo de instalaciones se producirá cierto grado de polvo en la atmósfera. Se evitará el astillado y trituración los días de viento.
El ruido más significativo se producirá puntualmente en los periodos en los que se utilicen las dos pretrituradoras astilladoras de martillos y la trituradora móvil.
En las instalaciones hay 6 proyectores LED de 100 W de potencia cada uno lo que no supone una contaminación lumínica significativa.
3.3.8 Patrimonio arqueológico y dominio público
El proyecto, en principio, no tiene incidencia sobre el patrimonio arqueológico.
3.3.9 Consumo de recursos y cambio climático
Los recursos consumidos son la ocupación de 114.520 m2 de terreno, el consumo de agua extraído del pozo de la parcela y los combustibles de las maquinarias utilizadas en la actividad.
3.3.10 Medio socioeconómico
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
3.3.11 Sinergias
En la zona están implantados una central hortofrutícola y una fábrica de piensos por lo que ya hay actividad antropogénica.
3.3.12 Vulnerabilidad del proyecto
El promotor incluye un ANEXO de Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios forestales.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente
4.1 Condiciones de carácter general
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos. Se informará del contenido de este informe a todos los operarios que vayan a realizar las distintas actividades, tanto en fase de obra como de funcionamiento. Así mismo, se dispondrá de una copia de éste en el lugar de las obras, y durante la fase de funcionamiento de la instalación.
El promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental en su ejecución y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Para el cerramiento de la instalación se deberá obtener autorización expresa del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. El cerramiento deberá ser solicitado mediante el ANEXO II del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y la Autorización Ambiental.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
Los camiones cargados con residuos serán recibidos en el acceso.
En el caso que se cumplan las condiciones de admisibilidad se procede al pesaje en la báscula y la anotación en el archivo cronológico.
Las zonas de descarga de los residuos deberán estar debidamente hormigonadas o pavimentadas.
La zona de racheado previo al triturado se realizará en cobertizo bajo cubierta.
La trituradora móvil exterior funcionará sobre solera impermeable hormigonada y contará con sistemas de retención de polvo mediante aspirado para reducir al mínimo las emisiones a la atmósfera. La madera triturada se depositará directamente en camión bañera para su posterior traslado a nave de almacenamiento de astillas.
Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores.
En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses. Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores estancos bajo cubierta.
Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.
No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.
La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las instalaciones.
4.3. Plan de restauración
Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
4.4 Propuesta de reforestación
El documento ambiental propone la creación de una zona verde de 1.350 m2 junto al centro de formación.
4.5 Plan de vigilancia y seguimiento ambiental
El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de Vigilancia Ambiental.
El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los Agentes del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes inicial, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaboraran para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Control de las entradas y salidas de los residuos de la madera.
Gestión de las distintas categorías de residuos generados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
4.6 Otras disposiciones.
Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Planta de valorización de recursos forestales y residuos de madera a ubicar en el término municipal de Gévora (Badajoz), cuyo promotor es Explotaciones Forestales Marle, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de junio de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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