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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Agripa Solar", ubicada en el término municipal de Lobón (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/84/20.
DOE Número: 88
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 10 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 20984
Página Fin: 20988
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Aranort Desarrollos, SLU, con CIF B-22362198 y con domicilio social en c/ Ribera de Loira, n.º 60, 28042 Madrid, solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 4 de diciembre de 2020, D. Guillermo Gómez Gómez, en nombre y representación de la sociedad Aranort Desarrollos, SLU, presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Agripa Solar , ubicada en el término municipal de Lobón (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo. Con fecha de 18 de agosto de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de registro de entrada de 24 de diciembre de 2021, D. Guillermo Gómez Gómez, en nombre y representación de la sociedad Aranort Desarrollos, SLU, presentó adenda al proyecto de ejecución de la instalación de referencia modificando el área de implantación de proyecto, reduciendo el área de la zona de acopio de material, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Quinto. Con fecha 31 de marzo de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Sexto. Con fecha 31 de marzo de 2022, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Séptimo. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 22 de abril de 2022, D. Guillermo Gómez Gómez, en nombre y representación de la sociedad Aranort Desarrollos, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 7, parcelas 2, 3, 4, 12, 13, 21, 9001; Polígono 19, parcelas 18, 19, 59, 60, 9009 del término municipal de Lobón (Badajoz).
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Agripa Solar .
Instalación solar fotovoltaica de 41.659,97 kW de potencia instalada, compuesta por 11 inversores de 3.800 kVA cada uno, limitado a 3.787,27 kW mediante software por medio de PPC, y 98.028 módulos fotovoltaicos de 510 W cada uno, montados sobre estructuras de seguimiento a un eje.
Centros de transformación: 3 con un transformador de 4.000 kVA - 0.69/30 kV cada uno, y 4 con 2 transformadores de 4.000 kVA - 0.69/30 kV cada uno.
Centro de seccionamiento compuesto por 3 celdas de línea de entrada procedente de los centros de transformación, una celda de SSAA y una celda de línea de salida desde la que partirá la línea de evacuación.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo 30 kV, de conexión entre el centro de seccionamiento de la planta y la subestación SET Candelaria , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/96/20), desde donde partirá la infraestructura de evacuación compartida con otras instalaciones de producción, hasta el punto de conexión otorgado en la subestación San Serván 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Recorrido línea: Polígono 19, parcelas 18, 19, 9003, 57 y 9005; polígono 9, parcelas 9005, 6, 7, 9002, 42, 33 y 41 del término municipal de Lobón (Badajoz).
Transformador de potencia 50 MVA - 30/220 kV, servicio intemperie, a ubicar en la subestación transformadora SET Candelaria .
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 25.983.977,84 €
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
_ Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el Anexo adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 25 de abril de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL TRAMO SUBTERRÁNEO DE LA LÍNEA DE EVACUACIÓN DE NECESARIA EXPROPIACIÓN
N.º de finca segúnproyecto Término Municipal Pol. Par. Referencia Catastral Superficie Catastral (m2) Propietario Afecciones Naturaleza
Cable (ml) Servidumbre Permanente (m2) Servidumbre Temporal (m2)
16 Lobón 19 57 06072A019000570000SB 267.248 Antonio Fernández Gómez Victoria Sandes Sánchez 965,24 868,71 2.027,01 Viñedo regadío, Viña secano, Labradio regadío, Improductivo, Olivos secano
19 Lobón 9 6 06072A009000060000ST 63.857 Fernando Mata Rodríguez Agustina Pérez Escobar 104,37 93,94 219,19 Olivos secano

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