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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2022, de la Consejera, por la que se conceden Medallas a la permanencia en el servicio de la Policía Local de Extremadura en la anualidad 2022.
DOE Número: 88
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 10 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Honores y Distinciones.
Página Inicio: 20969
Página Fin: 20975
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TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes y documentación presentadas por las corporaciones locales de Extremadura interesadas al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión (DOE núm. 40, de 27 de febrero), de conformidad con el informe-propuesta de la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior y en virtud de las facultades que me atribuye la normativa vigente, la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dicta la presente resolución con base a los siguientes
ANTEDECENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 27 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (núm. 40) la Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión.
Segundo. En la presente anualidad y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de citada Orden de 17 de febrero de 2014, han tenido entrada en el Registro de la Junta de Extremadura un total de 24 solicitudes presentadas por las corporaciones locales de Extremadura interesadas.
Tercero. Con fecha 28 de abril de 2022 se ha emitido informe-propuesta por la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden de 17 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura corresponde a la Consejería de Agricultura Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 164/2019 , de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión.
Segundo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina en el capítulo V del título IV, las distintas formas de finalización de los procedimientos administrativos.
Tercero. La Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión, tiene por objeto según establece su artículo 1- la ... creación de distinciones y condecoraciones... como reconocimiento a la permanencia en el servicio de la policía local, así como a la labor realizada a favor de la dignificación y reconocimiento público de las policías locales... con la finalidad de ofrecer un reconocimiento público de la permanencia en los cuerpos de Policía Local por parte de sus miembros, así como su labor tendente a la dignificación de estos cuerpos y servidores públicos.
Por su parte, el artículo 2 de la mencionada disposición reglamentaria crea la Medalla a la permanencia en el servicio de la policía local de Extremadura en dos categorías: oro y plata; y el artículo 3.1 determina quiénes son los destinatarios de la misma. Asimismo, en el artículo 5 se determinan por una parte, en su apartado 1.º, las circunstancias que deben concurrir en referidos destinatarios para obtener la concesión de dicha Medalla y, por otra parte en su apartado 3.º, los requisitos indispensables que han de acreditarse también para su obtención.
Cuarto. En este sentido, cabe señalar que la concesión de la referida Medalla no se circunscribe a condecorar a los policías locales por el mero hecho de tener cumplidos un mínimo de años de servicios efectivos, pues para tales supuestos existen ya otro tipo de vías o reconocimientos que cumplen dicha finalidad, tales como retribuciones dinerarias (por antigüedad), permisos o licencias adicionales, etc., sino que su fin trasciende a la esfera de la dignificación del servicio público prestado por los miembros que tienen encomendada la facultad en materia de policía local, por lo que para su obtención se exige, como requisito indispensable (artículo 5.3 de citada Orden), que el beneficiario tenga además una conducta y un expediente sin tacha que lo desmerezca.
Quinto. En relación con la documental aportada al expediente por las corporaciones locales de Extremadura interesadas y considerando los fundamentos que anteceden y el informe-propuesta de la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior, se acredita en el procedimiento el cumplimiento, por parte de las personas propuestas como beneficiarias, de la totalidad de requisitos exigidos por citada Orden de 17 de febrero de 2014 para la concesión de la Medalla a la Permanencia en el Servicio de la Policía Local de Extremadura en sus categorías oro y plata .
En virtud de las atribuciones conferidas por Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 2014,
RESUELVO:
Conceder la medalla a la permanencia en el servicio de la Policía Local de Extremadura, en su categoría de oro , a los policías locales relacionados en el ANEXO I, y en su categoría de plata , a los policías locales relacionados en el anexo II.
Los términos y fecha del acto de imposición, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 17 de febrero de 2014, serán comunicados a los galardonados con la suficiente antelación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 28 de abril de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
MARÍA BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO I
RELACIÓN DE GALARDONADOS CON LA MEDALLA A LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA EN SU CATEGORÍA DE ORO (Anualidad 2022):
PROVINCIA DE BADAJOZ:
LOCALIDAD APELLIDOS Y NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS
ALMENDRALEJO PARRA SIMÓN, JOSE LUIS
GALINDO ORTÍZ, DIEGO
SÁNCHEZ LÓPEZ, JUAN LUÍS
CABEZA LA VACA ZAPATA MORENO, LUIS RAMÓN
CALERA DE LEÓN FLORES LÓPEZ, MANUEL
COMESAÑA LÓPEZ, JOSÉ
FUENTE DEL MAESTRE HERNÁNDEZ CÁRDENAS, RAFAEL
FREGENAL DE LA SIERRA HERNÁNDEZ ROMERO, AGUSTÍN
LA ZARZA RODRÍGUEZ CERRATO, ÁNGEL
MÉRIDA SÁNCHEZ MORENO, JUAN JOSÉ
CASALLO RETAMOSA, AGUSTÍN
MONESTERIO PANDO SÁNCHEZ, MANUEL
OLIVA DE LA FRONTERA RUBIO CABALLO, FRANCISCO JAVIER
QUINTANA DE LA SERENA BALSERA BARQUERO, ISIDORO
ROMERO PAREJO, MATÍAS
SAN VICENTE DE ALCÁNTARA SEGURA SANTANO, JOSÉ ANTONIO
VALVERDE DE LEGANÉS ACEVEDO RODRÍGUEZ, LUIS
GUAREÑO BRAVO, JOSÉ
VILLANUEVA DE LA SERENA GUISADO FERNÁNDEZ, NEMESIO
BURÓN TENA, M.ª DEL CARMEN
NIETO DE TENA GARCÍA, JOSÉ ANTONIO
CERRATO MOGOLLÓN, MIGUEL ÁNGEL
NÚÑEZ VELAZQUEZ, MANUEL
GONZÁLEZ GIL, ALEJANDRO
GALLEGO PUERTO, ANTONIA
TENA PEREIRA, PEDRO IGNACIO
NIETO GALÁN, ÁNGEL
HURTADO SÁNCHEZ, MIGUEL ÁNGEL
PROVINCIA DE CÁCERES:
LOCALIDAD APELLIDOS Y NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS
CÁCERES BARRANTES OJEA, SANTIAGO
GUADALUPE REGADERA GAMINO, JUAN
MOYANO TURUÑUELO, ANTONIO
MONROY GÓMEZ BAÑOS, JOSÉ MANUEL
PLASENCIA MARTÍN MARTÍN, SANTIAGO
GUTIERREZ CABALLERO, JUAN CARLOS
MAGDALENO PLATA, CARLOS JAVIER
PANIAGUA MARTÍN, BASILIO
RODRIGUEZ DURÁN, ALBERTO
ANEXO II
RELACIÓN DE GALARDONADOS CON LA MEDALLA A LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA EN SU CATEGORÍA DE PLATA (Anualidad 2022):
PROVINCIA DE BADAJOZ:
LOCALIDAD APELLIDOS Y NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS
ALMENDRALEJO RONCERO GARCÍA, RAÚL
GONZÁLEZ MONGE, RAFAEL
CORCHUELO GARCÍA, PEDRO
LOZANO PUERTO, RICARDO
HERNÁNDEZ DELGADO, JOSÉ LUIS
FERNÁNDEZ ARNÉS, FRANCISCO JAVIER
BIENVENIDA RODRÍGUEZ PARDO, JUAN CARLOS
RISCO CANTOS, CECILIO
CABEZA LA VACA MORENO NÚÑEZ, JOSÉ DOLORES
CASTUERA ROMERO GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ
DON BENITO VALADÉS MERA, RUBÉN
QUINTERO SILES, PALOMA
CABALLERO GALLEGO, LUIS
FUENTE DEL MAESTRE RIVERA LORENZO, PEDRO
RUÍZ GONZÁLEZ, VALENTIN
FREGENAL DE LA SIERRA SÁNCHEZ FLORES, LUÍS
MÉRIDA BRAVO GONZÁLEZ, MIGUEL
DÍAZ LAVADO, ANDRÉS
VAS GONZÁLEZ, JOSÉ JUAN
TRAVEL GALLEGO, JUAN DE DIOS
PÉREZ LÓPEZ, ALONSO
PALOMAS HIDALGO BÉJAR, EMILIO JOSÉ
QUINTANA DE LA SERENA DÁVILA PAREDES, VENTURA
GALLARDO FERNÁNDEZ, JOSÉ MIGUEL
MIGUEL DE LOS SANTOS CID, JOSÉ ANTONIO
RIBERA DEL FRESNO PORRINO RAMÍREZ, ROBERTO
PROVINCIA DE BADAJOZ:
LOCALIDAD APELLIDOS Y NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS
VILLAFRANCA DE LOS BARROS GABELLA GALLEGO, CARLOS
HORMIGO BARRENA, JUAN ANTONIO
VILLANUEVA DE LA SERENA URÁN GONZÁLEZ, JUAN PEDRO
DÍAZ TAPIA, RAÚL
DÍAZ TAPIA, JUAN FRANCISCO
PORRO ROSAS, MANUEL
PROVINCIA DE CÁCERES:
LOCALIDAD APELLIDOS Y NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS
CABEZUELA DEL VALLE SEIJAS MARTÍN, CALIXTO ANIBAL
YUSTA PALACIOS, EUGENIO
CÁCERES BORREGUERO BEJARANO, M.ª DEL CAMPO
LÓPEZ SÁNCHEZ, ELOY
MELCHOR TATO, JOSÉ MARÍA
RUÍZ SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS
POLO VÁZQUEZ, BENITO
IGLESIAS GARZO, RAFAEL
GODOY SOBORRO, LUIS
CASASOLA GUERRA, MONTAÑA
CORDERO MORENO, TELESFORO
TOBÍAS GALEA, MARCO A
DURÁN RIOS, MARCO URBANO
BRAVO HIERRO, FRANCISCO
RIVERO CAMPÓN, ESTHER
SÁNCHEZ GARCÍA, FÉLIX
SELLERS BERMEJO, JESÚS M.ª
PLASENCIA MIRANDA GONZALO, DAVID
CASTRO CALLE, CONSTANTINO
GONZÁLEZ PÉREZ, EDUARDO
MORETÓN MARTÍN, GEMA
RODRIGUEZ MORENO, JUAN CARLOS

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