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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Los Naipes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1319.
DOE Número: 88
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 10 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 21034
Página Fin: 21074
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) «FV Los Naipes» de 49,97 MWp y 99,98 ha de ocupación, se encuentra comprendido en el Grupo 3. Industria energética epígrafe j) del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto es Naturgy Renovables, SLU, con CIF número B-84160423 y domicilio social en avenida de América, 38 (28028) Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la construcción de una ISF denominada «FV Los Naipes», la planta se ubicará en el polígono 69, parcelas 4 y 9003; y en el polígono 71, parcelas 9, 10, 9008 y 9009 del término municipal de Badajoz (Badajoz), con una superficie de ocupación de aproximadamente 99,98 ha.
La línea de evacuación, con una longitud aproximada de 586 m discurrirá íntegramente también por el término municipal precitado.
La planta se ha diseñado en un único recinto con un vallado perimetral tipo cinegético de 2 m de altura y 5.904 m de longitud.
Para el acceso a la planta se requiere la ejecución de un pequeño tramo de acceso desde el camino público Corte de Peleas de aproximadamente 6 m de anchura y 26 m de longitud. Respecto a los viales internos de la planta serán caminos con acabado en zahorra artificial, con un ancho de 6 m. La longitud total de viales internos de la planta será de 4.716 m.
Así mismo, la implantación de la planta afectará a tres caminos públicos identificados como Carril (polígono 71, parcela 9009) y camino a La Albuera (polígono 71, parcela 9008 y polígono 69, parcela 9003). Para reponer estas afecciones se realizará una permuta de estos caminos, mediante nuevos trazados con una longitud total aproximada de 4.093 m y una anchura de 6 m.
En cuanto al campo solar de la ISF, se instalarán 1.436 seguidores a un eje que soportarán un total de 124.932 módulos fotovoltaicos de 400 Wp. Cada seguidor tendrá una altura máxima respecto al suelo de aproximadamente 4,5 m y se instalarán mediante las técnicas de hincado directo en el terreno o hincado con pretaladro, según las características geotécnicas del terreno, permitiendo su montaje sin necesidad de llevar a cabo obra civil.
La planta además, contará con 6 centros de transformación SKID, integrados por 2 inversores y 2 transformadores que ocuparán 104 m2 cada uno, y se distribuirán por toda la planta.
Para la vigilancia, en cada entrada de acceso se instalarán cámaras fijas de imagen sobre postes metálicos galvanizados de 4 m de altura, y cimentados sobre un dado de hormigón de 50 x 50 cm.
La infraestructura de evacuación consistirá en una línea subterránea de 30 kV, y aproximadamente 586 m de longitud, con origen en la planta, y final en la subestación denominada El Encinar I 220/30 kV, a construir en el polígono 71, parcelas 4 y 6 del término municipal de Badajoz, objeto de otro proyecto (expediente IA20/1318), donde además se procederá a su ampliación con la incorporación de un trasformador 32/220 kV de 55 MVA.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 113, de 15 de junio de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada Ley, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una «X» aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Regadíos. Secretaria General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Secretaria General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación del Territorio Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. Las consideraciones de la promotora a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— Con fecha 11 de junio de 2021, el Servicio de Regadíos informa que en las parcelas donde se ubica el proyecto, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecido.
— Con fecha 11 de junio de 2021 el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Badajoz.
Por todo ello y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo y Ley 6/2015 de 24 de marzo) se da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 21 de junio de 2021, informa favorablemente, condicionado al obligado cumplimiento de las siguientes medidas, y hace constar las siguientes consideraciones.
Habiendo recibido el informe arqueológico INT/2019/214 en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica intensiva, para el proyecto de Planta solar fotovoltaica «Los Naipes » e infraestructuras de evacuación en el término municipal de Badajoz (Badajoz) , el resultado del mencionado trabajo arqueológico ha sido negativo en cuanto a la presencia de evidencias arqueológicas aunque se han documentado algunas infraestructuras etnográficas, que han sido estudiadas por la Oficina de Antropología de esta Dirección General.
Visto el informe de prospección, como medida de protección de cara al patrimonio arqueológico desconocido u oculto, desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos se propone que se tomen la siguiente medida correctora con el fin de preservar el patrimonio arqueológico:
A. Medidas preventivas con carácter general:
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras, en la superficie de implantación y la línea de evacuación será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la DGBAPC, con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el apartado anterior.
Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
El informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 24 de junio de 2021, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud informa favorablemente.
— Con fecha 25 de junio de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el pasado 27 de junio de 2019.
— Con fecha 21 de julio de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la ejecución de la planta e infraestructuras de evacuación no supone afección forestal considerable e informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas siguientes:
Se respeten las encinas existentes y un radio alrededor de ella que evite interferencias futuras.
Además, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (zanjas profundas...) que pongan en riesgo su supervivencia. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 (DOE de 10-09-2019), en periodo de reposo vegetativo, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
Se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona antes de empezar los trabajos.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite con fecha 22 de julio de 2021 informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en adelante, DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, y zonas inundables, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Por el interior de la PSFV Los Naipes discurren varios arroyos tributarios del río Guadajira, los cuales se verían afectados por el vallado perimetral. Asimismo, la línea de evacuación de la energía cruzaría el arroyo Hediondo. Todos los cauces arriba indicados, constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, de acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 m de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
No consta en este Organismo de cuenca que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para las instalaciones que pudieran afectar al DPH del Estado y su zona de servidumbre y/o policía, por lo que deberá solicitarla ante la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn), a la mayor brevedad posible.
Durante el trámite de autorización por parte de este Organismo, se podrá requerir al interesado un estudio hidráulico (de inundabilidad) que determine las zonas inundadas correspondientes a los periodos de retorno y cauces que se consideren oportunos.
De acuerdo con la Instrucción del Comisario de Aguas de la CHGn, de fecha 24 de febrero de 2011, modificada el 4 de marzo de 2014 y el 6 de noviembre de 2014, sobre solicitudes de autorización para la instalación de vallas/alambradas sobre el DPH y zona de servidumbre de uso público, podrán ser autorizadas en cauces públicos de escasa entidad o aquellos por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales, como los que nos ocupan, aquellas soluciones consistentes en:
Colocación de un cable sobre el DPH, del que pendan varillas de madera de pequeño diámetro que cubran la totalidad de la sección transversal del cauce, arriostrado a sendas pértigas situadas en las orillas.
Instalación de un dispositivo de chapas móviles basculantes y flexibles de anchura máxima de 15 cm, separadas entre sí al menos 5 cm. La longitud de las chapas será variable para acomodarse a la sección del cauce, guardando en todo momento una distancia al lecho del cauce de 15 cm.
Todo el vallado se situará fuera de la zona de servidumbre, es decir, a una distancia mínima de 5 m del límite exterior del cauce.
Para respetar los fines de la zona de servidumbre se construirán sendas portillas/puertas con acceso libre, o bien pasos en zig-zag.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Por otro lado, la documentación presentada indica que el vial proyectado cruzaría un cauce, el cual se ha previsto realizar con un tubo de hormigón de 1.200 mm de diámetro.
De acuerdo con el artículo 34.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (B.O.E. n.º 16, de 19/01/2016), las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada.
Según lo dispuesto en el artículo 126 ter. del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del DPH, los puentes en caminos vecinales, vías y caminos de servicio y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, deberán tener, al menos, la misma capacidad de desagüe que el cauce en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Asimismo, se diseñarán para no suponer un obstáculo a la circulación de los sedimentos y de la fauna piscícola, tanto en ascenso como en descenso.
El titular de cualquier obra de paso sobre el DPH asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas debajo de la obra de paso. Para efectuar este mantenimiento los particulares facilitarán el acceso de los equipos de conservación a sus propiedades, no pudiendo realizar actuaciones que disminuyan la capacidad de drenaje de las infraestructuras.
En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda derivarse.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca:
La línea subterránea de media tensión cruzaría la tubería I del sector F-2.ª de la zona regable Lobón.
Se deberá disponer de autorización administrativa de este Organismo de cuenca para poder llevar a cabo la instalación, la cual se tramitará junto con la autorización por afecciones al DPH y zona de policía.
Consumo de agua:
La documentación aportada [ ] el mantenimiento preventivo conlleva un consumo de agua directo, ya que incluye la limpieza anual de los paneles fotovoltaicos para garantizar el rendimiento óptimo de los mismos. Las labores de limpieza de los paneles se realizarán con agua, sin utilizar agentes abrasivos. La misma agua sobrante permitirá irrigar las zonas bajo los paneles, lo que ayudará a reducir el polvo en suspensión durante la fase de operación del proyecto. Se estima que el consumo de agua será igual a 2.000 m3 .
En cualquier caso, se recuerda que las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
La PSFV se ubica dentro de la MASb Tierra de Barros declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 18 de septiembre de 2015 (BOE n.º 223, de 17 de septiembre de 2015).
De acuerdo con la determinación 2.ª del mencionado anuncio, se suspende el derecho establecido en el artículo 54.2. del TRLA para la apertura de nuevas captaciones, y no se otorgarán autorizaciones .
De acuerdo con la determinación 3.ª del mencionado anuncio, se paralizan todos los expedientes de autorización o de concesión de aguas subterráneas dentro de la masa de agua, así como todos los expedientes de modificación de características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación .
No obstante, se exceptúa de esta limitación, entre otros, el supuesto de que las aguas alumbrar se destinen a uso industrial y ganadero de pequeña cuantía hasta agotar las reservas de las asignaciones establecidas en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn)
Vertidos al DPH:
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
No obstante lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Con fecha 14 de octubre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
1) Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo y favoreciendo las zonas de matorral y pastizal en toda la planta. No se retirará la tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas por la maquinaria y las instalaciones fijas y definitivas (soleras de los centros de transformación, subestación y edificios, zanjas para el cableado y viales). Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe hacerse durante la fase de construcción.
2) Los parques de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra no se ubicarán en zonas bien conservadas.
3) Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de apoyo con una mezcla de leguminosas y gramíneas en las áreas deterioradas.
4) No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
5) No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio (inclusive) para evitar el periodo reproductor de la fauna. De esta forma se evita arrollar con la maquinaria puestas y crías que no tienen posibilidad de huir. Una vez iniciados los trabajos, ninguna especie comenzará la reproducción en esa área por la presencia de personal y maquinaria.
6) Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, DOE. n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se avisará a los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que dispondrán las medidas adecuadas para evitar cualquier afección.
7) El vallado perimetral se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello será de malla ganadera o tipo bisagra, de 2 m de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Estas placas serán de color blanco y mate, sin bordes cortantes.
8) Se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna en el que no se actuará sobre la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco, etc.) que formen una pantalla vegetal. Si no creciesen se realizarán plantaciones de estas especies de la zona. En parcelas con olivos se utilizarán éstos en la pantalla vegetal, respetando los que están en el perímetro o trasplantándolos.
9) Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
10) Respecto a los nuevos accesos a construir y/o a acondicionar:
— No se pavimentará de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar.
— Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o si se generan taludes.
— No se emplearán herbicidas en los desbroces previstos por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además, de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o mulch y dejarlo en la zona de actuación.
11) Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales se construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. Se mantendrá en todo momento la calidad del agua. No se acumularán áridos ni se realizarán drenajes ni tomas de agua.
— El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Badajoz, con fecha 12 de noviembre de 2021, hace constar las siguientes indicaciones:
En la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse su implantación y ejecución, con actuación en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de forma que las posibles transmisiones a los locales y espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según normativa Autonómica y Municipal vigente. La normativa de aplicación en relación con ruidos y vibraciones es el Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero), de ámbito Autonómico y especialmente, la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997), de ámbito Municipal.
De acuerdo con lo previamente expuesto. especial hincapié deberá efectuarse en relación con las plantas solares fotovoltaicas colindantes, no sólo debido al nivel de ruido generado por éstas de forma independiente. sino debido al consiguiente efecto aditivo derivado de un funcionamiento simultáneo de las mismas. En este sentido, deberá tenerse presente el nivel de presión sonora máximo admisible de emisión al exterior. en orden a garantizar la no generación de molestias por contaminación acústica.
Deberán adoptar las medidas de prevención contra la electrocución y contra la colisión previstas en el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.
La ventilación del ambiente de los aseos y vestuarios interiores deberá ser forzada, recomendándose la vinculación de la puesta en funcionamiento de los correspondientes extractores, con el interruptor de encendido de la iluminación en ellos dispuesta.
Se deberán mantener medidas correctoras, con el fin de disminuir las molestias que pudieran existir en forma de producción de polvo y ruidos.
En la zona habilitada para aparcamiento de vehículos y maquinaria en general, deberá ser un área estanca donde se garantice la impermeabilidad; en caso de vertido esporádico este debe ser recogido y almacenado adecuadamente para que sea evacuado por gestor autorizado.
Las aguas procedentes de los aseos serán conducidas a una fosa séptica.
Se dispondrán contenedores apropiados para el almacenamiento provisional de los residuos, hasta su retirada por gestor autorizado.
Deben inscribirse en el Registro de pequeño productor de residuos peligrosos de la Junta de Extremadura y firmar compromiso con empresa autorizada para la recogida de los residuos.
Deberán de realizar el riego periódico de caminos y pistas de acceso y áreas de movimiento de maquinaria.
Con la obligación de que la promotora obtenga las autorizaciones otorgadas por organismos competentes.
— Con fecha 13 de abril de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura -
ADENEX -
Fundación Naturaleza y Hombre -
SEO Bird/Life -
Ecologistas Extremadura -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 15 de octubre de 2021, desde la DGS se remitió a la promotora el resultado de la información pública y de las consultas para su consideración en la redacción de la nueva versión del proyecto y en el EsIA.
En consecuencia, con fecha 24 de noviembre de 2021, la promotora presenta en la DGS solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la ISF «FV Los Naipes» y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada ley, en el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes, incorporando al EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes recibidos que figuran en el apartado B2, a excepción de la precitada medida n.º 8 del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que como alternativa a la instalación del cerramiento de exclusión ganadera a 1,5- 2 m del cerramiento perimetral de la planta, se propone la instalación de una serie de zonas de refugio para la fauna que se describe en el apartado D.4.3 de la presente resolución.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, y los informes emitidos para el proyecto de ISF FV Los Naipes , con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0, dos alternativas de ubicación para la instalación de planta fotovoltaica, con sus correspondientes líneas de evacuación hasta la subestación El Encinar I , 220/30 kV, a construir en el polígono 71, parcelas 4 y 6 del término municipal de Badajoz, objeto de otro proyecto (expediente IA20/1318). A continuación, se describen y analizan, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativa 0.
Se ha decidido proyectar la ISF FV Los Naipes con objeto de reducir la dependencia energética, aprovechar los recursos energéticos disponibles y diversificar las fuentes de suministro, incorporando las menos contaminantes. Por tanto, la alternativa 0 (no realización del proyecto) queda descartada ya que la ejecución del proyecto supone un incremento en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, que a su vez se traduciría en menor dependencia energética y disminución en la producción de gases de efecto invernadero, ayudando así mismo a lograr los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero comprometidos en el ámbito internacional. Todo ello teniendo en cuenta que con el desarrollo del proyecto no se produce afección sobre el medio físico y biótico objeto de la actuación, y considerando también la creación de empleo asociado.
2. Alternativa A.
La implantación de la alternativa A se sitúa en el polígono 96, parcelas 1-5, 8, 9, 12-14, 9001-9003, 9006, 9008 y 9010 del término municipal de Mérida (Badajoz).
La evacuación de la energía a la subestación El Encinar I se realizará mediante una línea de media tensión subterránea, de unos 17 km de longitud.
Esta alternativa se localiza en parcelas que se caracterizan por la presencia de tierras de labor en secano, frutales y bosques de frondosas. Desde el punto de vista de la cobertura arbórea, además del cultivo de olivar se aprecia la presencia de formaciones adehesadas intercaladas con el olivar.
Las superficies poseen zonas de suaves pendientes, excepto en su zona más septentrional, que alcanzan valores de hasta el 27%. Esta alternativa se sitúa limítrofe al embalse de los Canchales, en su zona sur. Los terrenos son cruzados por dos arroyos innominados, y bordeado por el río Lácara.
En la zona de estudio se localizan los siguientes espacios de la Red Natura 2000:
— Lindando en la parte norte a 650 m aproximadamente: ZEPA Embalse de los Canchales (ES0000327).
— A 4.4 km al noreste: ZEC Corredor del Lácara (ES4310048).
Por otra parte, los terrenos no se encuentran incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, si bien existen ciertos valores naturales que deben ser analizados para garantizar su protección, ya que se encuentra colindante a los siguientes hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC):
— HIC 6220*- Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Este se sitúa en el interior de la parcela.
— HIC 9340 - Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, dentro de las parcelas.
También se debe tener en cuenta que las parcelas se encuentran en áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las siguientes especies de aves: aguilucho cenizo y sisón.
3. Alternativa B.
La implantación de la alternativa B se sitúa en el polígono 69, parcelas 4 y 9003; y en el polígono 71, parcelas 9, 10, 9008 y 9009 del término municipal de Badajoz (Badajoz).
La evacuación de la energía a la subestación El Encinar I se realizará mediante una línea de media tensión subterránea, de unos 500 m de longitud.
La parcela se caracteriza por la presencia de únicamente cultivos de secano con algunas quercíneas en las lindes. Las superficies poseen zonas llanas con pendientes suaves, no se superan valores del 7% dentro de las parcelas. En cuanto a la presencia de cursos de agua, destacar que una parte de la superficie ocupada por la planta se ve afectada por el cruce de cinco arroyos innominados de segundo orden de carácter estacional.
El espacio de la Red Natura 2000 más cercano a esta alternativa es a unos 6 km al suroeste la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera (ES0000398).
4. Justificación de la alternativa seleccionada.
La promotora, teniendo en cuenta una serie de variables y un sistema de puntuación que permite la ponderación de las alternativas mediante asignación de valores crecientes a cada uno de los criterios que pueden influir en la selección, en el que se le otorga una mayor puntuación a las afecciones más positivas y menor a las más negativas, se resuelve que la alternativa B es la más idónea para llevar a cabo el proyecto, ya que implica un impacto global más positivo que la otra alternativa y una mayor simplicidad en el trámite, por los siguientes motivos:
— La alternativa A se ubica sobre dos hábitats, afectándolos directamente, mientras que en la alternativa B no se localizan HIC dentro de las parcelas de implantación. Por ello, la alternativa B recibe mejor valoración con respecto a la alternativa A.
— La alternativa A se encuentra al sur de la ZEPA Embalse de los Canchales , a una distancia de 650 m aproximadamente, lo que le otorga una peor valoración con respecto a la alternativa B, situada a una distancia de más de 6 km de la ZEPA más cercana, Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera .
— En cuanto a la afección a la flora y la fauna, la alternativa A presenta una mayor afección a la flora debido a que, aunque se encuentra en gran parte sobre terrenos dedicados a olivar, afecta también a formaciones adehesadas y a otras especies forestales. La alternativa B se presenta únicamente sobre un terreno dedicado al cultivo de leguminosas y cereal de secano, aunque existe una pequeña superficie de pastizal natural. En cuanto a la afección a la fauna, la alternativa A se sitúa en una zona muy próxima a la ZEPA Embalse de los Canchales y se ubica en áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las siguientes especies de aves: aguilucho cenizo y sisón. Por ello, la alternativa A recibiría peor valoración frente a la alternativa B.
— La alternativa A recibe peor valoración por tener más zonas con pendientes superiores al 15%, lo que supondría un mayor movimiento de tierras.
— Entre las alternativas A y B se generan diferencias de coste, fundamentalmente por el trazado asociado a cada alternativa, ya que la alternativa A se encuentra más alejada del punto de evacuación. Además, los movimientos de tierra son mayores que para la alternativa B. Teniendo en cuenta estos aspectos, se valora que aumentarían, para la alternativa A, los costes derivados de la ejecución del proyecto.
— En cuanto a la idoneidad de la operación, una vez escritos los puntos anteriores y teniendo en cuenta su análisis, se presenta a la alternativa B como la más idónea, por su mayor proximidad a la subestación El Encinar l .
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza, la superficie objeto del proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los Espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
Avutarda común (Otis tarda), catalogada Sensible a la alteración de su hábitat en el Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (en adelante, CREAEX).
Los censos realizados en el estudio de avifauna presentado por la promotora han reportado un ejemplar de avutarda a 100 m al sur de la planta. No se tienen datos de presencia habitual de la especie en el lugar ni se considera un área de importancia.
Elanio común (Elanus caeruleus). Catalogado Vulnerable en el CREAEX.
Existe un territorio abandonado de nidificación de elanio común 400 m al sur de la instalación. No obstante, al tratarse de un nido aislado y ser el elanio común una especie suele cambiar cada año la ubicación del nido, no se estima que se produzca afección.
Cernícalo primilla (Falco naumanni). Catalogado Sensible a la alteración de su hábitat en el CREAEX.
Hay una cita de cernícalo primilla en vuelo en 2015 a pocos metros de límite de la planta. Como consecuencia parte del sector sureste de la planta ha sido catalogado como de Presencia confirmada , sin que ello signifique que el recinto es un área de importancia.
Aunque la energía solar fotovoltaica es considerada como una de las energías renovables de menor impacto sobre la fauna, su instalación conlleva una modificación de las condiciones del hábitat, cuando son de grandes dimensiones podría generar efecto barrera y producen molestias sobre la fauna del entorno, en la fase de construcción, aunque en la fase de funcionamiento la tranquilidad existente en el interior (no hay caza, ni aprovechamientos agrícolas, ganaderos, y otros usos humanos) tiene efectos positivos en la fauna existente, al aplicarse una ganadería sostenible, además de los efectos de sombra e incremento de la humedad en el suelo que genera, en un contexto de cambio climático como el que estamos sometidos.
En cuanto a la pantalla vegetal no solo persigue la integración paisajística de la misma, sino crear un espacio para la biodiversidad, tanto para las aves, como un refugio para mamíferos, anfibios, reptiles, y artrópodos, en las hileras perimetrales de olivo, únicamente se realizarán labores para el control del riesgo de incendios.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer la biodiversidad, y en especial para las aves esteparias, estableciendo medidas de conservación y recuperación de su hábitat.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que por el interior de la planta discurren varios arroyos tributarios del río Guadajira, los cuales se verían afectados por el vallado perimetral. Asimismo, la línea de evacuación de la energía cruzaría el arroyo Hediondo.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización por parte del Organismo de cuenca.
— Geología y Suelo.
La promotora indica en el EsIA, que en la zona donde se emplaza el proyecto pertenece a la unidad geológica Zona Centro Ibérica , ocupa la parte central del Macizo Ibérico y representa la parte interior del Cinturón Varisco del sur de Europa. Afloran en ella rocas metasedimentarias, pizarras y grauvacas, de edad neoproterozoica y cámbrica.
Los materiales litológicos que aparecen en estas zonas son de tipo arcilloso, siendo las rocas predominantes arcillas, arenas, conglomerados y costras calcáreas. Depositados al final del Terciario y en el Cuaternario, son poco consistentes y semipermeables. Estas zonas no han sido afectadas por movimientos orogénicos posteriores, por lo que forman relieves planos.
Los resultados del análisis de suelos, determinan el proyecto se sitúa sobre un único tipo de suelo perteneciente al orden Alfisol, suborden Xeralf, grupos Rhodoxeralf, asociación Xerochrept.
Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivada de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves y que se aplicarán siempre que sea posible medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.
— Flora, vegetación y hábitats.
La principal afección es la eliminación de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa, en la fase de obras. Según informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal la documentación presentada indica que los terrenos afectados por la planta se dedican a cultivo de cereal y leguminosas, con algunas quercíneas dispersas y otras conformando pequeños rodales en las lindes que no se verán afectados por la planta ni por las infraestructuras, respetándose un radio de 8 m a su alrededor. La única afección prevista es en el cruce subterráneo de la línea de media tensión por el arroyo Hediondo. En consecuencia, tras las labores de construcción, se realizarán medidas de revegetación en las superficies afectadas mediante plantaciones con diversas especies arbustivas.
También añade en su informe que la superficie ocupada por la planta es atravesada por pequeñas nacientes directamente vertientes al río Guadajira, que se respetan. La información asociada al Mapa Forestal de España no señala ninguna formación forestal afectada por las instalaciones.
Existen pies dispersos de encina, que según se aprecia en los croquis de distribución de paneles, son respetados. Consideran que con la conservación de los árboles se mejora y garantiza la posibilidad de reversión del uso del terreno además de mantenerse los elementos de lenta creación que dan al terreno (y ecosistema) valor ambiental, en línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven las energías verdes.
— Paisaje.
El EsIA encuadra el área donde se emplaza el proyecto perteneciente al dominio de paisaje Cuencas Sedimentarias y Vegas , y en relación a los tipos de paisaje, en el ámbito de estudio aparecen dos tipologías; la denominada Campiñas de la Cuenca del Guadiana”, que se percibe como como extensas planicies o como una sucesión de planicies suaves, lomas y vaguadas, sin afloramientos rocosos y, generalmente, cultivadas. Y la denominada” Vegas del Guadiana (terrazas y llanuras aluviales)”.
La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase de explotación y fase de desmantelamiento.
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, se instalará una pantalla vegetal con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje y amortiguará en gran parte esta afección, así como el empleo de materiales y colores que permitan la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
El resultado de la prospección arqueológica intensiva ha sido negativo en cuanto a la presencia de evidencias arqueológicas, dentro de este área no se localizan ni yacimientos arqueológicos ni elementos etnográficos.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en el apartado B2 de la presente resolución.
— Vías pecuarias.
El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria, existente en el término municipal de Badajoz. En todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica lo que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Sinergias.
En el EsIA la promotora incluye un estudio de efectos sinérgicos de 27 proyectos de plantas fotovoltaicas pertenecientes a los nudos de evacuación San Serván 220 kV y 400 kV, en el que se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos de las diferentes instalaciones fotovoltaicas que se encuentran en fase de proyecto o tramitación en el mismo ámbito geográfico.
Como consecuencia de las determinaciones en atención a las incidencias previstas a raíz del desarrollo y la explotación de los proyectos mencionados, se contempla una serie medidas de aplicación para paliar dichos efectos sinérgicos que han sido incluidas en el EsIA elaborado por la promotora.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Terremotos.
El Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) analiza la vulnerabilidad de las poblaciones estimando los daños ocasionados por un terremoto en el territorio analizado, en concreto, considerando la vulnerabilidad de los edificios de vivienda y la vulnerabilidad de las personas. Como resultado de este análisis, el término municipal de Badajoz, donde se emplaza el proyecto, presenta una peligrosidad sísmica igual a VI y una vulnerabilidad media.
Aunque la probabilidad es muy baja, en el caso de la ocurrencia de un sismo de escala muy superior a la media, los efectos y daños causados a distintas estructuras del proyecto serán perjudiciales para el desarrollo de la actividad y puede traer consigo otros riesgos derivados como contaminación del suelo por el vertido de y/o acumulación de residuos y líquidos potencialmente contaminantes presentes en los transformadores de la instalación. No obstante, si bien las consecuencias de un sismo pueden ser negativas, dado que la probabilidad del mismo es muy baja, se considera que el riesgo es bajo.
Lluvias e inundaciones.
La estacionalidad de las lluvias es muy elevada, con valores 25 veces superiores en los meses más lluviosos (noviembre, diciembre y enero) que en los más secos (julio y agosto), cuando prácticamente no hay precipitaciones. El mes más seco es julio, con 4 mm de precipitación, en tanto que el mes más lluvioso es noviembre, con 73 mm de media. Estos datos indican un riesgo muy bajo de precipitaciones fuertes en situación «normal».
De acuerdo a los Mapas de Zonas Inundables asociadas a periodos de retorno del Ministerio para la Transición Ecológica, la zona de implantación de la planta solar no se encuentra dentro de zonas inundables.
Por otro lado, según el Plan Especial de protección Civil de Riesgo de inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX), Badajoz no se encuentra en el listado, aunque sí aparece el municipio de Lobón, muy cercano al proyecto, para el que se determina un riesgo medio.
Así, una vez consultados los Mapas de riesgos y de caracterización de zonas inundables, puede afirmarse que el riesgo de inundación en el emplazamiento de la planta solar es bajo.
Tormentas eléctricas.
En la zona del proyecto existe el riesgo de que se produzcan impactos por rayos generados durante las tormentas, No obstante, se recomienda instalar pararrayos como medida de protección, por lo que se considera una probabilidad de ocurrencia baja para las tres fases del proyecto.
Incendios forestales.
Además, en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se clasifican los términos municipales en 4 niveles de riesgo de incendio, en orden creciente de peligrosidad y en función de ese nivel los municipios y el Plan de Prevención tiene unas exigencias distintas. En concreto, para el término municipal de Badajoz se establece un nivel 2 de Riesgo.
Por otro lado, según el Mapa de Frecuencia de Incendios por Municipio, realizado a partir de la Estadística General de Incendios Forestales (EGIF), la zona de proyecto abarca una zona de incidencia muy alta. Sin embargo, la vulnerabilidad de la zona del proyecto es considerada media por la escasa presencia de especies forestales en la zona de la instalación, por lo que lo más probable es que en inicio sea fuego de zonas cultivadas.
En fase de operación se dispondrá de un Plan de Prevención de Incendios mediante la redacción de una Memoria Técnica de Prevención de Incendios, para dar cumplimiento al Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La instalación referida contará con la Memoria Técnica de Prevención correspondiente según regula el apartado e) del punto 3 del artículo 2 de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), desarrollada en el título III de la misma Orden (artículos del 23 al 28).
Se tendrán en cuenta las medidas del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) y el Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (PREIFEX).
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el ANEXO I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en el mencionado anexo I del Rea.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
4. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La promotora deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.
6. La permuta de los caminos municipales se acordará siempre por decisión de la administración titular y estará condicionada a las disposiciones que sobre esta materia establece la normativa de régimen local o legislación específica aplicable, tanto en su contenido como en el procedimiento administrativo procedente. La permuta prevista sólo podrán efectuarse previo el otorgamiento expreso por la administración titular de la vía.
7. Se mantendrán los caminos existentes en el caso de que no se autoricen las actuaciones sobre ellos.
8. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el ANEXO II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
9. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.
2. Se garantizará, en condiciones de seguridad y comodidad, la comunicación proporcionada por los caminos afectados.
3. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
4. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
5. Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
6. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA, en el caso, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
7. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los transformadores y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.
8. Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
9. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
10. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
11. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
12. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
13. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
14. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
15. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
16. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
17. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
18. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
19. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
20. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
21. En las zonas visibles desde la carretera EX-300 se instalará una pantalla vegetal junto al vallado, donde se respetarán entre 1 y 2 filas de los olivos existentes en la actualidad, y en caso de que no existan, se trasladarán de entre los existentes que hay que eliminar a donde no los haya actualmente.
22. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF FV Los Naipes . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. La promotora, en la justa proporción que le corresponda en función de la potencia conectada en el nudo, deberá ejecutar las medidas incluidas en el apartado D.4. de la Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto del Nudo San Serván 400 kV correspondiente a la subestación SUB1 colectora San Serván 400/220 kV , a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/1555, publicada en el DOE n.º177, de 14 de septiembre de 2021.
Respecto a lo establecido en el apartado D.4.1.c de la precitada resolución, se marcarán con dispositivos de seguimiento las siguientes especies que se detecten lo más próxima a la planta: 5 cernícalos comunes en el periodo 2022-2023, 1 alcaraván y 1 sisón en el periodo 2023-2024 y a partir del 2025 un ejemplar de la especie que el órgano ambiental establezca, al año, durante la vida útil de la planta. La información generada estará disponible para el órgano ambiental mensualmente en formato digital.
2. Se instalará una caja nido polivalente de cemento y corcho para cernícalo por cada 10 ha de superficie de la planta, en postes independientes a 4 m sobre el suelo, en zonas en el entorno del proyecto. Deberán contar con sistemas de antidepredación, así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el PVA anual.
3. Se crearán zonas valladas de refugio para la fauna en zonas libres dentro del diseño actual del proyecto. En estas zonas no se afectará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer un espacio de refugio para insectos, aves, pequeños mamíferos, etc. Si no creciesen se efectuará una plantación de estas especies en la zona.
4. Colocación de un refugio para reptiles por cada 10 ha de superficie de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
5. Colocación de 20 refugios de insectos en el entorno de la planta y de la línea de evacuación.
6. Se financiará la custodia de una hectárea de terreno para la conservación de flora.
7. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante 5 años y, en función de los resultados obtenidos, se consensuará con la DGS la continuidad o no de este seguimiento. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF FV Los Naipes , se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, la promotora designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la ISF FV Los Naipes .
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 13 de abril de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 7 de noviembre de 2007, publicado en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre. El suelo sobre el que radica mayoritariamente el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Planeada Agrícola Pecuario (SNU-EPP-EA) y Suelo No Urbanizable de Especial Protección Supraplan Estructural-Dehesas (SNU-EPS-ED).
Se advierte que las parcelas 9003 del polígono 69 y las parcelas 9008 y 9009 del polígono 71 incluidas en la superficie afectada corresponden a distintos caminos públicos.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 3.4.25 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente permitidas las actividades agrícolas y ganaderas. Y compatibles el industrial vinculado a la transformación de productos agrícolas.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, que para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes con planeamiento aprobado antes de su entrada en vigor, será de aplicación el régimen del suelo previsto en el título III de la ley.
Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica FV Los Naipes e infraestructura de evacuación debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 3,5 ha (artículo 3.4.8 del PGM). Siendo así, la superficie sobre la que radica el proyecto goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 3 m (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
3. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de caminos públicos o vías públicas de acceso, de al menos 5 m (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
4. La altura máxima de edificaciones será de 7,5 m (artículo 66.e) de la Ley 11/2018).
5. Las edificaciones, construcciones, e instalaciones, se situarán a una distancia no menor de 300 m del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de planta solar fotovoltaica FV Los Naipes e infraestructura de evacuación propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo deben quedar acreditados, la compatibilidad entre la construcción de las instalaciones que se pretenden con los valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción a la clase de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Planeada Agrícola Pecuario (SNU-EPP-EA) y Suelo No Urbanizable de Especial Protección Supraplan Estructural-Dehesas (SNU-EPS-ED).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del ANEXO X, Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto correspondiente a ISF FV Los Naipes .
En cuanto a la disposición transitoria segunda, Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría (...) .
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la DGS se solicitó informe a la Dirección General de Política Forestal y a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, así como al Ayuntamiento de Badajoz, que se han pronunciado en los siguientes términos:
— El Ayuntamiento de Badajoz, con fecha 12 de noviembre de 2021, informa que la planta se pretende instalar en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Planeada de tipo estructural y subtipo Otras Tierras de Interés Agrícola Pecuario (SNU-EPP-EA).
El uso previsto a implantar es el de infraestructuras de carácter industrial, que se considera compatible con el régimen de protección establecido para los terrenos y con los valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción a la clase de Suelo SNU-EPP-EA.
Para la obtención de la licencia y calificación rústica la promotora deberá presentar un proyecto técnico redactado por técnico competente.
— La Dirección General de Política Forestal, a través del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, con fecha 31 de marzo de 2022, con base en la memoria urbanística y su anterior informe de afección forestal emitido para el proyecto de fecha 21 de julio de 2021, informa que los terrenos donde se pretende la instalación albergan condiciones inherentes a terrenos agroforestales (dehesas) sin tener, no obstante, características propias que les doten de un especial valor que pueda desaparecer con las instalaciones pretendidas, por lo que consideran que son compatibles con los valores del suelo que fueron objeto de protección.
Esta circunstancia ya se deducía del informe emitido, dado su carácter favorable, en base a la obligación de respetar las encinas existentes, para mejorar y/o garantizar la posibilidad de reversión futura del terreno.
— El Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, emite informe con fecha 1 de abril de 2022, en el que, considera que las parcelas en cuestión tienen valor desde el punto de vista agrario. Son tierras dedicadas al cultivo de cereales de invierno o leguminosas, a olivar o a viñedo. Este valor es indefinido y variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el mismo, desde factores productivos, a factores de mercado; demanda, oferta, precio de venta de los productos.
Las características de las parcelas propuestas son las propias de una parcela con uso agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del entorno.
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios agropecuarios, y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas en el Plan Urbanístico de cada municipio.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, informa que por parte del Servicio de Producción Agraria no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha del proyecto en la ubicación propuesta que afectaría a las parcelas anteriormente mencionadas en su informe, en el término municipal de Badajoz (Badajoz).
Por otra parte, en cuanto a las parcelas 9003 del polígono 69 y las parcelas 9008 y 9009 del polígono 71 incluidas en la superficie afectada que corresponden a distintos caminos públicos, se mantendrán, en el caso de que no se autoricen las actuaciones sobre ellos, respetándose las distancias establecidas los condicionantes urbanísticos
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
I) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrán incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de ISF denominada «FV Los Naipes», a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 27 de abril de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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