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EXTRACTO de las ayudas V Convocatoria pública de Ayudas LEADER de la comarca de Lácara EDLP 2014-2020, en inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
DOE Número: 87
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 09 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Desarrollo rural. Ayudas.
Página Inicio: 20872
Página Fin: 20873
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 624544
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Objeto.
El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, de la submedida 19.2 apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo.
La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la Comarca de Lácara, que comprende los términos municipales de: Aljucén, Arroyo de San Serván, Calamonte, Carmonita, Cordobilla de Lácara, El Carrascalejo, Esparragalejo, La Garrovilla, Guadiana, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Lobón, Mirandilla, Montijo, Puebla de la Calzada, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Talavera la Real, Torremayor, Trujillanos, Valdelacalzada, Barbaño, Guadajira, Alcazaba, Alvarado, Balboa, Gévora, Novelda del Guadiana, Lácara, Sagrajas, Valdebotoa y Villafranco del Guadiana.
El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.
Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que promuevan actuaciones de carácter productivo, Agricultores y agricultoras o miembros de una unidad familiar de una explotación agrícola que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas, Jóvenes agricultores y agricultoras ya instaladas que diversifiquen su actividad económica en actividades no agrícolas en zonas rurales, Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención conforme de la Orden de 18 de noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 1.600.000,00 €, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/314A/78900/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, La ayuda pública total máxima será de un 75 % de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000,00 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las ayudas mínimis concedidas a una única empresa no exceda de 200.000,00 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de abril de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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