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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOE Número: 98
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 23597
Página Fin: 23610
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO PLAN DE RECUPERACIO TRANSFORMACION Y RESILIENCIA
LOGO UNION EUROPEA NEXTGENERATION EU
Habiéndose firmado el día 30 de marzo de 2022, el Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 9 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LA AYUDA DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS OFICINAS DE REHABILITACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Mérida, 30 de marzo de 2022.
De una parte, D. Alfonso Gómez Goñi, Director General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 123/2019, de 2 de agosto (DOE n.º 151, de 6 de agosto), quien actúa por delegación de la Secretaria General de la citada consejería, realizada mediante Resolución de 13 de mayo de 2020 (DOE n.º 92, de 14 de mayo), en función de las competencias atribuidas al órgano directivo en materia de arquitectura por el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), previa autorización del Consejo de Gobierno para la celebración del presente convenio, en la sesión celebrada el día 16 de marzo de 2022.
De otra parte, D. Juan Antonio Ortiz Orueta, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, quien interviene en ejercicio de la facultad que le atribuyen el artículo 21.1 de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (DOE n.º 65, de 8 de abril de 2021) y el artículo 11 de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo (BOE n.º 89, de 12 de abril), previa autorización para la firma del presente convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, adoptado en la sesión celebrada el día 7 de febrero de 2022.
MANIFIESTAN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.31, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional. .
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tiene atribuidas las competencias en materia de vivienda, en virtud del artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, a través de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, ejerce las competencias en materia de arquitectura, con especial incidencia en la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción, así como la adaptación de las viviendas a las personas con movilidad reducida, la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y su desarrollo normativo, a fin de hacer posible la satisfacción del derecho a disfrutar de una vivienda por parte de los ciudadanos en condiciones de habitabilidad, funcionalidad, eficiencia energética, accesibilidad y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Segundo. El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, creado por Real Decreto 2973/1980, de 22 de diciembre (BOE n.º 20, de 23 de enero de 1981), es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, de acuerdo con el artículo 4 g) y h) de sus estatutos:
— Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley, con el alcance, contenido, medios materiales y económicos que, en su caso, se atribu­yan.
— Contribuir a la satisfacción de los intereses generales derivados de los principios rec­tores socioeconómicos constitucionales relacionados con la Arquitectura considerada como función social y por extensión del medio en que se desenvuelve la actividad humana (ciudad y territorio), tanto en lo relativo a los valores culturales como a los medioambientales.
Para la consecución de estos fines, le corresponde realizar cuantas actividades se consideren de interés común y general para la sociedad, así como desempeñar las funciones que hayan sido objeto de convenio o colaboración con la Junta de Extremadura (artículo 5.4 n) y p) de los estatutos).
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2021, ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía.
El Plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en 10 políticas palanca y 30 componentes, que deben recoger el conjunto de acciones públicas y privadas para acelerar el logro de los objetivos generales recogidos en el mismo.
Dentro de la política palanca 1, «Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura», el componente 2 se denomina «Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana», que tiene como objetivos principales el impulso a la rehabilitación del parque edificado en España, así como el incremento del parque de vivienda en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, contribuyendo a la activación de este sector y a la generación de empleo y actividad en el corto plazo. Como objetivo específico, busca conseguir unas tasas de rehabilitación energética significativamente superiores a las actuales, que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación contemplados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).
Una de las inversiones incluidas en el componente 2 es la inversión C02.101 «Programas de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales», que consistirá en operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana de gran escala, en barrios o zonas delimitadas en función de su nivel de renta y que tendrá especial incidencia en colectivos vulnerables, incluidos en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética.
Cuarto. Con fecha 6 de octubre de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 239 el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este real decreto establece el mecanismo de concesión directa de las ayudas de estos programas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, basado en la colaboración que estas pueden desarrollar en la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias, por lo que son las responsables de los procedimientos de concesión de ayudas.
Asimismo, el real decreto establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que, a su amparo, otorguen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
El real decreto articula y regula los siguientes programas de ayuda, que se encuadran específicamente en dos de las inversiones del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y la inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes»:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
En particular, los programas 1 a 5 se encuadran en la inversión C02.I01 y el programa 6 se corresponde con la inversión C02.I02.
El real decreto, en su capítulo III, regula el programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, encuadrado en la inversión C02.I01.
El objeto de este programa es la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, tipo «ventanilla única», que tengan el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
Quinto. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en su artículo 22, establece que podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como entidades locales u otros entes u organismos públicos o privados.
Sexto. Existe un interés conjunto de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura en la prestación del servicio de oficina de rehabilitación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiada a través del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Séptimo. El artículo 3.8 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, establece la posibilidad de la Junta de Extremadura de suscribir con los Colegios Profesionales convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y, especialmente, para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses generales, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
Octavo. El artículo 32.1 a), en relación el artículo 22.4 c), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permite la concesión directa de subvenciones, cuando no sea posible promover la concurrencia pública, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar o las especiales características del perceptor, siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del citado artículo 32 permite instrumentar la concesión de las subvenciones mediante convenio.
En virtud de lo anterior y con base en las competencias y funciones respectivas que tienen atribuidas, ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la suscripción del presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del convenio es conceder una ayuda para la financiación de la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo ventanilla única , que tenga el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
Concretamente, la prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única», facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones de los programas de ayuda 3 y 4, regulados en los capítulos IV y V del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, respectivamente.
Segunda. Destinatario último de la ayuda.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, beneficiaria directa de la ayuda, concederá la misma al Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, al amparo de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del citado Real Decreto 853/2021, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura tendrá la consideración de beneficiario de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El colegio ha acreditado no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercera. Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Son actuaciones subvencionables:
a) La prestación de servicios específicos de atención a dudas y a consultas de los solicitantes del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y del programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (programas de ayuda 3 y 4, regulados en los capítulos IV y V del Real Decreto 853/2021), antes y durante la tramitación de los expedientes.
b) La prestación de servicios de apoyo y asesoramiento en materia de eficiencia energética para la implantación y gestión de proyectos susceptibles de acogerse a los programas de ayuda referidos en la letra anterior.
c) Las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes derivados de la prestación de los servicios y la realización de las actividades establecidos en el apartado anterior.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será objeto de subvención, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Cuarta. Procedimiento de concesión de la ayuda.
La ayuda se concede al Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura de forma directa, previa solicitud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en los artículos 22.4 c) y 32.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, al concurrir razones de interés social y económico que dificultan su convocatoria pública.
Los objetivos del real decreto son, entre otros, impulsar la actividad de rehabilitación como pieza clave en la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario y la lucha contra la pobreza energética.
Para la consecución de dichos objetivos, la actuación de las oficinas de rehabilitación no puede depender de una convocatoria pública con un plazo abierto de presentación de solicitudes, sino que se requiere su intervención inmediata para apoyar la gestión de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial, asociados a los programas de ayuda 3 y 4 del Real Decreto 853/2021, cuya convocatoria se encuentra ya vigente, tras su publicación en el Diario Oficial de Extremadura n.º 5, de 10 de enero.
La concesión directa de la ayuda al Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, tiene su fundamento en el protagonismo que tiene la arquitectura en la promoción de proyectos de rehabilitación, el conocimiento técnico del colegio y la formación especializada de los arquitectos, considerados agentes esenciales en el impulso de la rehabilitación energética integral de edificios por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A lo anterior, hay que añadir el hecho de que, entre sus funciones, le corresponda realizar actividades de interés común y general para la sociedad, como son las actuaciones objeto de subvención, destinadas a ciudadanos, comunidades de propietarios y empresas que tengan interés en la realización de obras de mejora de la eficiencia energética en edificios o viviendas, las cuales permitirán el disfrute de una vivienda digna, adecuada y de calidad, la mejora de la calidad de vida de los residentes y la eliminación de la problemática social de la pobreza energética. Además, según el artículo 6 de los estatutos, el colegio dispone de una ventanilla única, para que los colegiados y los consumidores y usuarios puedan realizar los trámites allí establecidos, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Sin perjuicio de lo anterior, esta ventanilla única podrá también incorporar los trámites necesarios para hacer efectivas las actuaciones objeto de subvención, al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Quinta. Cuantía de la ayuda y financiación.
1. La cuantía de la ayuda que percibirá el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la financiación de los gastos derivados de la realización de las actuaciones subvencionables, es de setenta y cinco mil euros (75.000 €).
2. La ayuda se financiará con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la colaboración del Gobierno de España.
El crédito destinado al pago de la ayuda es el consignado en la aplicación presupuestaria 16003.262A.48900, código de proyecto de gasto 20220306 y código Fondos MR01C02I01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuido entre las siguientes anualidades:
2022 2023 2024 TOTAL
34.722 € 34.722 € 5.556 € 75.000 €
3. Si el importe final de las actuaciones fuera inferior a la financiación total prevista para el presente convenio, la diferencia redundará en beneficio de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. A tal efecto, la citada Consejería abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Sexta. Obligaciones del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
Son obligaciones del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura:
a) Realizar las actuaciones establecidas en la cláusula tercera del presente convenio, que fundamentan la concesión de la ayuda.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar de inmediato a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación o a la Secretaría General, cualquier modificación de las condiciones que han motivado el reconocimiento de la ayuda y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
f) Acreditar con anterioridad al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula décima del presente convenio.
i) Autorizar el registro de sus datos en una base de datos única, así como someterse a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
j) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital.
k) Cumplir con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e, igualmente, con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la cláusula octava.
Séptima. Pago y justificación.
1. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda procederá al pago de la ayuda para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 de la siguiente forma:
— Se procederá al pago de un primer 50 % del importe total de la anualidad de 2022, a la formalización del presente convenio. El 50% restante se abonará una vez justificado el primer 50%.
— Para el resto de las anualidades, se abonará el primer 50% en el primer trimestre del año, una vez justificado el segundo 50% de la anualidad anterior, y el 50% restante, cuando se justifique el primer 50% de esa anualidad.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura estará exento de la obligación de constituir garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
2. La justificación de las actuaciones realizadas, deberá llevarse a cabo con anterioridad a la finalización del convenio.
En cualquier caso, la justificación correspondiente al importe total de cada anualidad se realizará antes del 31 de marzo del año posterior. La justificación se realizará mediante certificación de los gastos por dicha cuantía, expedida por el Secretario del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, con el visto bueno del Decano del Colegio. A esta certificación, se acompañarán las correspondientes facturas y demás justificantes de gastos realizados con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los justificantes de pago efectivo de los referidos gastos, que deberán presentarse ante la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda con anterioridad al pago del importe correspondiente.
Octava. Pérdida del derecho al cobro y/ o reintegro de la ayuda.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas en el presente convenio con motivo de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será causa de inicio de procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de incumplimiento parcial de la finalidad de la subvención, la cantidad a reintegrar se determinará atendiendo el principio de proporcionalidad:  
Procederá la pérdida del derecho al cobro de la cuantía de la subvención no justificada o, en su caso, el reintegro del importe anticipado de la subvención, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total de la finalidad de la subvención y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A este respecto, se entenderá que no se aproxima significativamente al cumplimiento de la finalidad de la subvención, cuando se haya ejecutado por debajo del 50 % del objeto de la subvención, por causa imputable a la entidad beneficiaria.
Novena. Compatibilidad de la ayuda.
Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que señala que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con otros instrumentos de la Unión.
Décima. Menciones de identificación y publicidad.
En cumplimiento del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura hará mención del origen de la financiación y velará por darle visibilidad, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular, cuando promueva las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Estas medidas de identificación y publicidad se adoptarán sin perjuicio de las establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Decimoprimera. Publicidad de la ayuda concedida.
La ayuda concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida, finalidad de la ayuda y menciones de identificación y publicidad derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Asimismo, la ayuda se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura y en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.
Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del MITMA (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Decimosegunda. Comisión de Seguimiento.
Se creará una Comisión de Seguimiento, integrada inicialmente por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación o persona en quien delegue.
Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.
Vocalías: una persona que actúe en representación de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación y una persona representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada, se determinarán su composición definitiva y sus normas de funcionamiento, con respeto a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo que determinen sus normas de funcionamiento, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes competencias:
— Seguimiento y evaluación del cumplimiento del convenio.
— Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
— Conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie, en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el convenio, así como decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación a quien hubiere sido declarado incumplidor por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas.
— Formulación de propuestas de modificación del convenio, en su caso.
Decimotercera. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio, en caso de que proceda, requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
Decimocuarta. Vigencia y extinción.
1. El presente convenio extiende su vigencia desde la fecha de firma hasta el día 31 de diciembre de 2024 y podrá prorrogarse, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a). El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b). El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c). El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
d). Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Decimoquinta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley 11/2002, de 12 de diciembre, Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, con motivo de la aplicación del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.
(PD, Resolución de 13 de mayo de 2020 – DOE n.º 92, de 14 de mayo)
El Director General de Arquitectura y Calidad de la Edificación
Alfonso Gómez Goñi
El Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura
Juan Antonio Ortiz Orueta

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