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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz.
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 06 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 26225
Página Fin: 26236
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de marzo de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 16 de mayo de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA, PARA LA GESTIÓN CONJUNTA DEL PUNTO DE ACOMPAÑAMIENTO EMPRESARIAL DE BADAJOZ.
30 de marzo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 73/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), y por delegación de firma según Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 141 de 23 de julio), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Y, de otra parte, D. Luis Casas Luengo, con DNI número ***2494** Director de la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, NIF G06630644 y en representación de la misma, en virtud del poder otorgado con fecha 16 de febrero de 2022, ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, Don Timoteo Díez Gutiérrez, con el número 335 de su Protocolo.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente convenio de colaboración y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen,
MANIFIESTAN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.7 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
En concreto, la competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, se atribuyen a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular a través de la Dirección General de Empresa, conforme a lo establecido en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, Fundecyt es una Fundación del Sector Público que tiene como objetivo crear el espacio y los servicios necesarios que faciliten el intercambio de conocimiento, ciencia y tecnología para el desarrollo socio-económico de Extremadura, destacando en el artículo 7 de sus Estatutos como finalidades de la misma la de apoyar y promocionar el desarrollo científico y tecnológico y su gestión , enumerando a continuación una serie de actividades para la realización de tales fines, entre las que figura la de innovación empresarial y social, y para el sector público; así como la Gestión directa y apoyo en la gestión, de proyectos nacionales y europeos, y la de soporte al emprendimiento innovador basado en la ciencia, la tecnología y el conocimiento. Asimismo, prevé expresamente la colaboración nacional e internacional con todo tipo de instituciones y organizaciones para el desarrollo de actividades en las áreas mencionadas con anterioridad
Segundo. Que la Junta de Extremadura viene gestionando una Red de Puntos de Acompañamiento Empresarial, desde los que se ofrecen una serie de recursos de información, formación, tramitación y asesoramiento empresarial, dirigidos a fomentar la cultura emprendedora en la región, facilitar y acelerar la creación de empresas, así como la consolidación y crecimiento de las mismas.
Desde su puesta en marcha, en el año 2012, la Red PAE, ha atendido a más de 45.000 personas, destacando todo lo relativo al proceso de creación de una empresa, a través de un procedimiento muy ágil y simplificado, lo que ha posibilitado la creación en estos años de más de 6.000 nuevas empresas.
En lo que respecta al Punto de Acompañamiento Empresarial ubicado en la ciudad de Badajoz, desde su puesta en marcha en 2013, se han atendido a casi 9.000 personas, habiéndose realizado más de 33.000 asesoramientos, lo cual ha supuesto la creación de 1.773 empresas.
Los resultados tan positivos alcanzados desde este Punto de Acompañamiento Empresarial determinan la necesidad y conveniencia de seguir facilitando la puesta en disposición de este recurso en favor de los emprendedores y las empresas de la región.
Tercero. Que la Fundación Fundecyt- Parque Científico y Tecnológico de Extremadura gestiona actualmente un centro ubicado en Badajoz y desde el que se vienen desarrollando actuaciones orientadas a ofrecer información y asesoramiento empresarial y acelerar la creación y constitución de empresas.
Cuarto. Que los objetivos y alcance de las actuaciones realizadas por ambas entidades presentan grandes complementariedades, de manera que, tal como ha quedado reflejado hasta ahora, al establecerse un adecuado marco de colaboración, se incrementan sin duda los resultados a alcanzar, al llegar a un mayor volumen de usuarios, posibilitando el desarrollo de un mayor nivel de actividades, y en definitiva, potenciando las sinergias que puedan existir entre las dos iniciativas.
Quinto. De acuerdo con todo ello, las partes intervinientes pretenden suscribir un convenio de colaboración que permita continuar, sin interrupción temporal, la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz en el periodo 2022-2023.
Sexto. Que los servicios a ofrecer desde el Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz van destinados a todas aquellas personas emprendedoras o empresarias que operan desde nuestra región, independientemente de sus necesidades y del momento de desarrollo en el que se encuentren con su empresa, prestando especial atención y dedicación al colectivo joven, la mujer, y los desempleados, que pueden encontrar en su propio proyecto empresarial una oportunidad para el autoempleo. Las líneas prioritarias de trabajo son el fomento para la constitución de empresas y la integración de la innovación en las mismas, y la simplificación de los trámites administrativos, así como la internacionalización y búsqueda de nuevos mercados y el acceso a la financiación.
Séptimo. Que el Punto de Acompañamiento Empresarial continuará ubicado en el Centro Parque Científico Tecnológico de Badajoz, dado que cuenta con la infraestructura necesaria para dar apoyo a la actividad empresarial, estando dotado de los equipamientos necesarios para la asistencia y apoyo de nuevas iniciativas empresariales.
En base a lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes acuerdan la celebración del presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la gestión conjunta del Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz, para el periodo 2022-2023, dada la confluencia de intereses y objetivos comunes de las partes intervinientes y con la finalidad de seguir cumpliendo con los objetivos de la estrategia de emprendimiento marcada desde el gobierno regional, realizando las actuaciones de asesoramiento, formación, publicidad y promoción de nuestro tejido empresarial con el propósito de que en un futuro inmediato se pueda generar en la región extremeña un mayor volumen de empresas, que desemboquen en un mayor nivel de empleabilidad y riqueza.
Cláusula Segunda. Actuaciones objeto del convenio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, desde ambas partes se pondrá a disposición de la iniciativa aquellos recursos materiales y humanos, que tienen a su disposición, de manera conjunta y compartida en un único centro integral de atención empresarial, y que se concretará en las siguientes áreas de trabajo:
— Habilitación de una serie de espacios desde el que se pueda asesorar, informar y tramitar en aquellos procesos claves de interés empresarial, ya sea a través de la elaboración de planes de empresas, ayuda a la realización de trámites administrativos, asesoramiento especializado en recursos financieros y subvenciones públicas y consolidación de las empresas a través de la innovación, la internacionalización y el incremento en la comercialización.
— Puesta a disposición de los nuevos emprendedores de espacios físicos en los que se pueda ayudar de manera tutelada a la incubación de sus ideas de negocio, de manera más viable.
— Puesta a disposición de manera coordinada de aquellos contenidos formativos e informativos en diferentes materias de interés empresarial que por ambas partes pretendan ponerse en marcha.
— Creación de espacios que posibiliten la cooperación y el trabajo conjunto entre diferentes emprendedores/as y empresarios/as, de modo que puedan originarse nuevas oportunidades de negocio, y alcanzar mayores niveles de dimensión empresarial.
Cláusula Tercera. Compromisos de las partes intervinientes.
1. Por parte de la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura se continuará poniendo a disposición de la iniciativa los siguientes recursos materiales y personales:
a. Un espacio físico ubicado en el edificio denominado Parque Científico y Tecnológico de Extremadura que la entidad Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura dispone en el Campus Universitario, Avenida de la Investigación, s/n, de la localidad de Badajoz, y desde el que se ofrecerá la cartera de servicios antes descrita, de acuerdo con las siguientes particularidades:
— Uso exclusivo de espacios donde prestarán su servicio los técnicos del Punto de acompañamiento Empresarial, ubicados en la planta primera del edificio.
— Uso, sujeto a programación previa, de los siguientes espacios ubicados en la planta baja del edificio:
a) Una sala de reuniones
b) Dos salas para desarrollar acciones de formación, una para formación teórica, y otra para formación práctica, dotada de equipos informáticos.
c) Un auditorio.
b. Gestión de una serie de espacios orientados a la incubación de ideas empresariales promovidas por nuevos empresarios, de acuerdo con sus propios recursos y condiciones particulares, compuesto por varios locales, que estarán dotados del equipamiento necesario para su óptimo funcionamiento.
c. Servicio de limpieza y demás cuestiones logísticas y de mantenimiento que garanticen el óptimo funcionamiento del espacio habilitado.
d. Desarrollo de un programa de actividades formativas, con una periodicidad anual, que irá dirigido a emprendedores, autónomos y empresas.
2. Por parte de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se continuará poniendo a disposición de la iniciativa los siguientes recursos:
a. Prestación de un servicio de asesoramiento técnico especializado a emprendedores y empresas en todos los ámbitos relacionados en la cláusula segunda del presente convenio mediante el que se desarrollarán las siguientes acciones:
Actividades de Orientación y Asesoramiento Integral.
Actividades de creación y constitución de empresas.
Actividades relacionadas con la Innovación y la mejora de la competitividad de las empresas.
Actividades para potenciar la comercialización e Internacionalización de las empresas extremeñas.
Actuaciones para facilitar el Acceso a la Financiación.
Tramitación y seguimiento de subvenciones.
Actuaciones para la realización de Planes de Empresas estratégicos.
Actuaciones de Apoyo a la Consolidación Empresarial.
b. Un catálogo de herramientas tanto telemáticas como físicas para la prestación de los servicios a los emprendedores y empresarios. Por herramienta física debe entenderse todo aquel material en cualquier tipología de soporte que sea propiedad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y que ésta ponga a disposición del Punto de Acompañamiento Empresarial para el normal funcionamiento de éste.
c. Diseño y elaboración de la señalética de todos los espacios de uso común del Punto de Acompañamiento Empresarial.
d. Desarrollo del, al menos, una campaña de comunicación para la difusión de los servicios prestados desde el Punto de Acompañamiento Empresarial.
e. Desarrollo de un plan de Formativo relacionado con los aspectos propios de la actividad emprendedora, la creación de empresas y la consolidación y crecimiento empresarial.
f. Realización de encuentros entre expertos y emprendedores.
g. Desarrollo de cualquier otro tipo de actividades e iniciativas de apoyo tanto a los emprendedores como autónomos y empresas.
Cláusula Cuarta. Régimen de aportaciones económicas.
De acuerdo con las obligaciones señaladas en la cláusula anterior, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital destinará al presente convenio un importe de 40.000,00€ euros, cuyo pago se realizará a Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, con NIF G06630644 durante la vigencia del mismo, según los siguientes hitos y objetivos alcanzados:
— Un primer pago de forma anticipada por importe del 50% del total de la cantidad comprometida por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital (20.000,00€), a abonar, tras la firma del convenio, en el primer trimestre del ejercicio 2022.
— Un segundo pago por importe del 50% del total de la cantidad comprometida por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital (20.000,00€) a abonar durante el primer trimestre del ejercicio 2023, tras la ejecución y justificación económica y técnica por parte de Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura y posterior conformidad ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente convenio, según lo establecido en la cláusula quinta, respecto a la forma de justificación.
Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la Disposición Página 7 de 11 Adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que en su letra a) excluye de dicha obligación a las entidades integrantes del sector público autonómico incluidas en el artículo 2 de esta Ley.
Cláusula Quinta. Régimen de justificaciones.
I. Dentro del primer trimestre de 2023 deberá justificarse ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente convenio:
1. Por parte de Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura deberá aportarse una memoria técnica en la que se justifique la realización de actuaciones conforme a los compromisos descritos en el apartado 1 de la cláusula tercera del presente convenio. Además, dicha memoria técnica debe incorporar documentación acreditativa de:
a. Una asignación u ocupación de, al menos, el 60% de los espacios destinados a la ubicación de empresas innovadoras, durante el ejercicio 2022.
b. Disponer de un servicio de vigilancia, limpieza y demás aspectos logísticos precisos para el óptimo funcionamiento del edificio habilitado para el Punto de Acompañamiento Empresarial de Badajoz.
c. Desarrollo e impartición de acciones encaminadas al fomento del espíritu emprendedor en forma de cursos seminarios y jornadas de capacitación y sensibilización, durante el ejercicio 2022.
d. Justificación económica, acompañando facturas y justificantes de pago u otros documentos probatorios de valor equivalente, de haber realizado durante el ejercicio 2022 gastos relacionados con la ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la cláusula tercera, por importe de al menos 20.000 euros
2. Por parte de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital una memoria técnica que describa los recursos puestos a disposición de la iniciativa, las actuaciones realizadas y los resultados alcanzados, conforme a los compromisos establecidos en el apartado 2 de la cláusula tercera.
II. Una vez finalizado el convenio y siempre antes de que expire el primer trimestre del año 2024, deberá justificarse ante la Comisión de Coordinación y Seguimiento del presente convenio:
1. Por parte de Fundecyt-Parque Científico de Extremadura deberá aportarse una memoria técnica en la que se justifique la realización de actuaciones conforme a los compromisos descritos en el apartado 1 de la cláusula tercera del presente convenio. Además, dicha memoria técnica debe incorporar documentación acreditativa de:
a. Una asignación u ocupación de, al menos, el 60% de los espacios destinados a la ubicación de empresas innovadoras, durante el ejercicio 2023.
b. Desarrollo e impartición de acciones encaminadas al fomento del espíritu emprendedor en forma de cursos seminarios y jornadas de capacitación y sensibilización, durante el ejercicio 2023.
c. Justificación económica, acompañando facturas y justificantes de pago u otros documentos probatorios de valor equivalente, de haber realizado durante el ejercicio 2023 gastos relacionados con la ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la cláusula tercera, por importe de al menos 20.000 euros
2. Por parte de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital una memoria técnica que describa los recursos puestos a disposición de la iniciativa, las actuaciones realizadas y los resultados alcanzados, conforme a los compromisos establecidos en el apartado 2 de la cláusula tercera.
Cláusula Sexta. Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Se constituye un órgano mixto de control y seguimiento específico, integrado por dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, de los que uno de ellos ejercerá las funciones de presidente, y por dos representantes de la entidad Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, con el propósito de realizar un correcto seguimiento de las actuaciones comprometidas y llevadas a cabo, de acuerdo con los plazos señalados en la cláusula anterior.
Asimismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento se podrá reunir de forma extraordinaria, cada vez que la transcendencia del asunto así lo requiera.
A las reuniones de seguimiento que realice la Comisión podrá invitarse, con voz, pero sin voto, a aquellas instituciones, agrupaciones o asociaciones representativas de intereses económicos y sociales cuando la relevancia del asunto lo haga procedente.
De las reuniones de la Comisión se levantará acta, donde se incluirán todas las deliberaciones, asuntos tratados y acuerdos alcanzados durante la celebración de las mismas.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la naturaleza y el régimen jurídico de los órganos colegiados, y por los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula Séptima. Financiación del convenio.
El coste total del convenio asciende a 40.000,00 euros, y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la siguiente manera, teniendo en cuenta su distribución por anualidades:
Anualidad Importe Aplicación presupuestaria Proyecto Fuente de financiación
2022 20.000,00 € 14004.323A.641.00 20190189 CAG0000001
2023 20.000,00 € 14004.323A.641.00 20190189 CAG0000001
Cláusula Octava. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente convenio será desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que en el mismo se incluyan todas las actuaciones llevadas a cabo desde el día 1 de enero de 2022 y, en consecuencia, se consideren gastos justificables los generados desde el primer día de la anualidad de 2022 que resulten necesarios para la ejecución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la cláusula tercera.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
En cuanto a los efectos del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Claúsula Novena. Modificación y Extinción.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las especificaciones del artículo 51.2-c) de la LRJSP.
d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Cláusula Décima. Incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes.
El incumplimiento por una de las entidades firmantes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente convenio, facultará a la otra entidad a resolverlo de forma unilateral, debiendo comunicar, por escrito a la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y con al menos un mes de antelación, el motivo de la resolución anticipada del convenio y la fecha en que se pretende resolver el mismo. Presentada la denuncia del convenio por incumplimiento del mismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento dará traslado de la misma a la parte denunciada.
El grado de proporcionalidad del incumplimiento y las consecuencias efectivas del mismo será analizado y resuelto por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
A pesar de lo anterior, las partes intervinientes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.
Cláusula Décimo Primera. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene naturaleza administrativa, y se ampara en lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por triplicado el presente documento.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital
PA, Resolución de 18/07/2019(DOE núm. 141, de 23 de julio)
El Secretario General
Manuel Jiménez García
El Director de la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura
Luis Casas Luengo

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