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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una bodega de vino, promovida por Olivareros y Viticultores Ribera del Fresno, S. Coop., en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz).
DOE Número: 105
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 02 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 25729
Página Fin: 25742
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de enero de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), para bodega de vino, promovida por Olivareros y Viticultores Ribera del Fresno, S. Coop., en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz).
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 3.2.b. del ANEXO II.
La actividad se ubica en carretera Los Santos de Maimona, s/n. 06225 Ribera del Fresno. Referencia catastral 06113A046000890000ZF
Tercero. El Órgano ambiental publica Anuncio el 11 de febrero de 2022 en su página web, y simultáneamente envió dicho anuncio al Diario Oficial de Extremadura que fue publicado el 21 de febrero de 2022. La información relativa al expediente estuvo a disposición de las personas interesadas durante 20 días. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Ribera del Fresno, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Ayuntamiento de Ribera del Fresno remite con fecha 17 de febrero de 2022 informe del Arquitecto Técnico municipal en el que se concluye: Por lo que según lo informado y la documentación aportada se estima que (el proyecto) cumple , con la normativa local que le es de aplicación .
Quinto. Finalizado el periodo de información pública y recibido el informe municipal anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se elabora la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente ley .
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 3.2.b del ANEXO II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Olivareros y Viticultores Ribera del Fresno, S. Coop., para bodega de vinos, almazara, categoría 3.2.b del ANEXO II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , ubicada en el término municipal Ribera del Fresno, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAUN22/004.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER(1) DESTINO CANTIDAD (toneladas)
Residuos vegetales de la vendimia Proceso productivo 02 07 01 Gestor autorizado 91,70
Orujo del prensado de uva blanca Proceso productivo 02 07 04 Gestor autorizado 773,79
Orujos de descube y prensado de uva Tinta Proceso productivo 02 07 04 Gestor autorizado 280,4
Lodos del depósito de agua de limpieza. Proceso productivo 02 07 04 Gestor autorizado 32
Aceites minerales no clorados de motor Mantenimiento de maquinaria 13 02 05* Gestor autorizado 0,01
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Proceso productivo 15 01 10* Gestor autorizado 0,1
Trapos de limpieza contaminados Mantenimiento de maquinaria 15 02 02* Gestor autorizado 0,01
Papel y cartón Actividad general 20 01 01 Gestor autorizado 0,05
Mezcla de residuos municipales Actividad general 20 03 01 Gestor autorizado 0,03
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La generación de cualquier otro residuo deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad.
3. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
4. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
5. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
La industria no dispone de focos de emisiones a la atmósfera para ser considerada actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El complejo industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta de las naves y zonas pavimentadas, que se encuentra conectada con la red general de saneamiento municipal.
b) Red de aguas fecales provenientes de aseos y vestuarios, la cual está conectada a la red de saneamiento municipal, el complejo industrial deberá contar con Autorización de vertidos del Ayuntamiento.
c) Los vertidos originados en la actividad de la bodega de vinos, son conducidos a un depósito enterrado de 25 m3 de poliéster reforzado con fibra de vidrio, estanco. El contenido de este depósito será retirado periódicamente por un gestor autorizado.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar con Autorización de vertido por el Organismo de cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
3. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión total, dB (A)
Prensa neumática 90
Bombas de trasiego 80
Despalilladora 85
Bomba pasta 86
Planta enfriadora RTAA 217 106
Planta enfriadora RTAA 165 107
Compresor 91
Prensa continua 94
2. El horario de funcionamiento es diurno
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
Número de luminarias Potencia FHSinst
3 79 w 0%
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
d) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Ribera del Fresno, en caso de ser necesaria.
e) Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de vertidos a red de saneamiento municipal otorgada por el Ayuntamiento de Ribera del Fresno.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
a) Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
b) El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del Sostenibilidad.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 18 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Categoría Ley 16/2015: categoría 3.2.b del Anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día .
La actividad consiste en la ejecución de una bodega para producción de vino tinto y blanco con la uva procedente de las plantaciones de los socios de la cooperativa. La capacidad de producción es 24,324 toneladas/día de vino tinto y 22,587 toneladas/día de vino blanco.
Las instalaciones se ubican en carretera Los Santos de Maimona, s/n. 06225 Ribera del Fresno. Referencia catastral 06113A046000890000ZF
La ocupación y edificios principales que forman la bodega son:
Recepción de uvas.
Zona cubierta con una superficie aproximada de 150 m² ejecutada a base de estructura metálica y cubierta de chapa simple. Carece de cerramiento.
En esta zona se ubican los tractores para su descarga, las plataformas hidráulicas, las tolvas de recepción, en el foso las despalilladoras, estrujadoras y bombas de vendimia que se encargan de preparar y enviar la uva al interior de la bodega.
Superficie recepción 963,00 m².
Prensado de vinos.
La uva procedente de la bomba de vendimia se pasa por las prensas neumáticas.
Además, se ubican los depósitos que actúan de pulmón y los depósitos de base para la flotación.
Superficie prensado 365,00 m².
Fermentación de vinos.
El proyecto contempla dos zonas a la hora de realizar las fermentaciones: Exterior e interior
— Fermentación en el exterior. Se realiza en el interior de depósitos de acero inoxidable con elementos de control de temperatura. Elaboración de vinos blancos. Superficie de 200,00 m².
— Fermentación en el interior. Nave Industrial de 1.200 m². En el interior se encuentran 12 depósitos autovaciantes de 50.000 litros para fermentación de tintos y 8 de 80.000 litros para fermentación de blancos. Superficie de 356,50 m².
Almacenamiento de vinos.
El almacenamiento del vino se realiza en depósitos de acero inoxidable ubicados en el interior y exterior. Estos depósitos tienen capacidades que van desde los 50.000 litros hasta los 500.000 litros.
Una vez finalizada la vendimia, los depósitos de fermentación de limpian y son utilizados para el almacenamiento de ser necesarios.
Superficie almacenamiento exterior 315,00 m².
Almacenamiento de orujos y raspones
El almacenamiento de los orujos y el raspón se realiza en una tolva aérea de 30 m³ de capacidad. Periódicamente se transportan a las alcoholeras para ser gestionados. Los orujos llegan a la tolva por medio de cintas transportadoras. Una vez arriba se reparte en la tolva por medio de un redler. Bajo la tolva se coloca el remolque del camión que se carga mediante la apertura de compuertas hidráulicas.
A esta tolva también llegan los orujos procedentes de la prensa continua que agota las madres de las fermentaciones tintas.
Superficie almacenamiento orujos y raspón 185,00 m².
Envasado de vinos
En el interior de la nave, se realiza el envasado del vino en bag in box y en botellas, con capacidades de 3/4, 5, 10 y 15 litros.
Superficie de embotellado 228,00 m².
Bodega de barricas
Superficie en plana semisótano para almacenamiento y reposado de las barricas de vino.
Superficie de bodega de barricas 126,00 m².
Además, la actividad cuenta con las siguientes instalaciones principales:
Instalación eléctrica
Fontanería
Instalación de frío
Protección contraincendios
Saneamiento
Aire comprimido
Los equipos principales son
4 depósitos almacenamiento acero - inox. 500.000
6 depósitos fermentación blancos 200.000
4 depósitos almacenamiento acero - inox. 100.000
2 depósitos almacenamiento acero - inox. 99.000
12 depósitos auto-vaciante 50.000
8 depósitos acero inox fermentación blancos 80.000
10 depósitos almacenamiento acero - inox. 200.000
2 plataforma basculante 40
1 sinfín 1 tolva de recepción 1
1 sinfín 2 tolva de recepción 2
1 grupo despalillado, estrujado y bombeo 1
1 grupo despalillado, estrujado y bombeo 2
2 prensa neumática
2 compresor de aire comprimido
1 cinta transportadora de orujo 1
1 cinta transportadora de orujo 2
1 sin fin desmenuzador de orujos
1 prensa continua 1
1 sinfín transporte de vendimia. 1
1 sinfín transporte de vendimia. 2
1 enfriadora de agua rtaa 217
1 enfriadora de agua rtaa 165
1 tolva de orujos
1 línea de embotellado
3 bomba deloule
6 bomba liverani máxi 80
2 bomba trasiego goliath
2 carro de limpieza
1 biorrector multiplicador de levaduras
1 generador de nitrógeno
1 tanque mezclador con agitador
1 filtro de tierras della toffola
1 centrifuga vertical westfalia
2 bomba trasiego inoxpa
2 bomba de lías
1 filtro de placas
1 línea de embotellado formada por microfiltración, depósitos isotermos, lavadora, llenadora, taponadora y capsuladora
1 llenadora manuela bag in box 2.200
1 flotador de mosto 18.500
ANEXO GRÁFICO
PLANOS BODEGA DE VINO

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