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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo. Expte.: IA21/1312.
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 06 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 26397
Página Fin: 26403
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo tiene por objeto la definición pormenorizada de las diferentes instalaciones agropecuarias y la modificación de las condiciones de implantación de los usos agropecuarios.
Conforme al Plan General Municipal de Berrocalejo aprobado definitivamente el 30 de mayo de 2013 y publicado el 26 de septiembre de 2013, todas las edificaciones agropecuarias independientemente de su dimensión y su vinculación a la naturaleza del terreno en el que se implantan, están reguladas con las mismas condiciones y se determina para todas ellas 1,5 hectáreas como parcela mínima salvo determinaciones previstas en la normativa de rango superior .
La obligación de que las construcciones agropecuarias solo se pueden implantar en parcelas que cumplan con unidad mínima de cultivo tiene su origen en la ley del suelo y ordenación del territorio de Extremadura (LSOTEX), en su artículo 26.1.1.a.
Esto ya se cambió en las modificaciones de la LSOTEX suprimiendo la necesidad de cumplir con la unidad mínima de cultivo para el establecimiento de actividades agropecuarias.
Con esta modificación se elimina la superficie mínima para la ubicación de las casetas de aperos ya que por su definición se consideran como un uso vinculado y así se facilitará el uso racional del suelo rústico cumpliendo con lo dispuesto en la LOTUS y el PTCA.
Respecto a las naves agropecuarias, cuando se justifique su vinculación a la finca donde se ubica, se elimina la superficie mínima de parcela que será la existente. Se considera suficiente el condicionado de edificabilidad para parcelas de reducido tamaño, ya que esta modificación no afecta a parcelas que dispongan de más de 1,5 hectáreas.
Para ello es necesario definir pormenorizadamente los diferentes usos agropecuarios en función de estos parámetros. Estas nuevas definiciones se añaden en el capítulo 2.2 de definiciones particulares.
Por tanto, constituyen el objeto de la presente modificación:
— Inclusión de nuevos artículos 2.2.1.10, 2.2.1.11, 2.2.1.12 y 2.2.1.13 de definiciones de instalaciones agropecuarias.
— Se incluirán condiciones de implantación de usos agropecuarias en las finchas de suelo no urbanizable siguientes:
— Suelo No Urbanizable Común (Artículo 3.4.2.1)
— Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística Dehesa (3.4.2.4)
— Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística de Ruedos (3.4.2.5)
— Las categorías de suelos protegidos siguientes se superponen con otras categorías de suelo.
— Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces (Artículo 3.4.2.7)
— Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras (Artículo 3.4.2.9)
— Suelo No Urbanizable de Protección Infraestructuras Líneas de Alta Tensión (Artículo 3.4.2.10)
En estas se cumplirán con las determinaciones de los suelos en los que se superponen.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 17 de noviembre de 2021, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación puntual propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Infraestructuras Rurales X
Servicio de Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias X
Diputación de Cáceres X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
3. Análisis según los criterios del ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo tiene por objeto graduar las condiciones edificatorias en función de su dimensión y su vinculación a la naturaleza del terreno.
Con esta modificación se elimina la superficie mínima para la ubicación de las casetas de aperos ya que por su definición se consideran como un uso vinculado y así se facilitará el uso racional del suelo rústico cumpliendo con lo dispuesto en la LOTUS y el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
Respecto a las naves agropecuarias, cuando se justifique su vinculación a la finca donde se ubica, se elimina la superficie mínima de parcela que será la existente. Se considera suficiente el condicionado de edificabilidad para parcelas de reducido tamaño, ya que esta modificación no afecta a parcelas que dispongan de más de 1,5 hectáreas.
Por tanto, la modificación objeto de análisis no establece el marco para proyectos u otras actividades dado que las construcciones referidas en la modificación ya se encuentran permitidas en la normativa urbanística del Plan General Municipal y tanto solo se modificarán los parámetros de superficie mínima de parcela para casetas de aperos y naves agropecuarias.
No se han detectado problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual.
El ámbito de actuación de la presente modificación puntual se encuentra afectado por el Plan Territorial de Campo Arañuelo, aprobado definitivamente mediante el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre (DOE de 27 de noviembre de 2008), modificado por el Decreto 72/2021. Una vez analizada la documentación aportada el Servicio de Ordenación del Territorio, ha emitido informe favorable a la modificación puntual.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
La modificación puntual afecta a los siguientes tipos de suelo: suelo no urbanizable común, suelo no urbanizable de protección paisajística de dehesa y suelo no urbanizable de protección paisajística de ruedos y los que se superponen con ellos que serán el suelo no urbanizable de protección ambiental de cauces, suelo no urbanizable de protección de infraestructuras carreteras y suelo no urbanizable de protección de infraestructuras de alta tensión.
Por tanto, la modificación pretendida se circunscribe a la definición y condiciones de implantación de usos agropecuarios en las áreas de suelo no urbanizable que no se encuentran afectadas por la Red Natura 2000. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas ha informado favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
El área que ocupan los terrenos afectados se puede clasificar, desde el punto de vista paisajístico como un paisaje de llanura, donde la componente paisajística fundamental es el relieve poco accidentado.
En cuanto al medio hídrico, según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, el principal curso fluvial que discurre por el término municipal de Berrocalejo es el río Tajo, que supone el límite sur del término municipal y conforma el embalse de Valdecañas, como queda reflejado más arriba. Otros cauces de dominio público presentes en el término municipal y afluentes del primero, son el arroyo del Conde, el arroyo de Peñaflor, el arroyo del Rivero o el arroyo del Pilón. Parte del municipio se encuentra sobre la masa de agua subterránea denominada Tiétar e identificada con el código ES030MSBT030.022 en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Además se detecta la presencia de una serie de zonas protegidas en el ámbito de aplicación del Plan, según aparecen en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, como son la Zona protegida por Zona Sensible del embalse de Valdecañas, identificada con el código ESRI548, la Zona Protegida por Área de Captación de las Zonas Sensibles del embalse de Valdecañas, las Zonas Protegidas por Zonas de Especial Conservación denominadas Márgenes de Valdecañas e identificada con el código ES030-LICSES4320068, la Zona Protegida por Zona de Especial Protección para las Aves denominada Embalse de Valdecañas identificada con el código ES030_ZEPAES0000329 y las Zonas Protegidas por abastecimiento. Por otra parte, el embalse de Valdecañas está declarado como Zona Sensible por Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias, publicada en el BOE el miércoles 20 de febrero de 2019 con número 44. La Confederación Hidrográfica del Tajo ha indicado que si con motivo de la implementación de actuaciones urbanísticas derivadas del desarrollo de la modificación puntual objeto de informe se prevé llevar a cabo actuaciones en el entorno de cauces de dominio público según quedan definidos en la legislación de aguas vigente, se deberán definir las actuaciones concretas que se tengan previstas en el momento en que éstas se vayan a realizar, para que puedan someterse a la valoración de este Organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico.
En cuanto a la afección a terrenos forestales, la modificación puntual ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Política Forestal.
Desde el punto de vista del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, no resulta afectado directamente ningún bien integrante del mismo. En cuanto a la presencia de Vías Pecuarias, y teniendo en cuenta que la modificación puntual en su artículo 3.1.1.4 distingue a las vías pecuarias como suelo no urbanizable de protección ambiental, la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, sobre la modificación puntual del PGM de Berrocalejo.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se tendrán en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, para la ejecución de las actuaciones derivadas de la presente modificación puntual, para evitar que éstas puedan afectar al dominio público hidráulico de forma negativa
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales,
Se valorará la repercusión sobre el ámbito forestal de las actuaciones derivadas de la presente modificación, por parte de la Dirección General de Política Forestal.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Berrocalejo vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 24 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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