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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de instalación solar fotovoltaica "OPDE Brovales 1" de 49,99 MWp e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
DOE Número: 108
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 26677
Página Fin: 26736
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) OPDE Brovales 1 de 49,99 MWp de potencia y 99,33 ha de ocupación e infraestructuras de evacuación subterránea de 30 kV, se encuentra comprendido en el Grupo 3. Industria energética epígrafe j) del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Visto el Informe técnico de fecha 25 de mayo de 2022, y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de instalación solar fotovoltaica OPDE Brovales 1 y línea de evacuación de 49,99 MWp de potencia, a realizar en el polígono 14 , parcelas 11, 12, 13, 14 y 15, del polígono 15, parcelas 37, 38, y 42 y del polígono 20, parcelas 22, 23, 24, 25, 229 y 230 del término municipal de Fuente de Cantos, cuya promotora es Planta Solar OPDE 44, SL, siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo que no exime a la promotora de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto ISF OPDE Brovales 1 de 49,99 MWp de potencia total instalada y las infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada es Planta Solar OPDE 44, SL con CIF: B-71357297 y domicilio social en calle de Cardenal Marcelo Spínola, 42, Madrid.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en la construcción de la ISF denominada OPDE Brovales 1 constituido por una planta de generación con tecnología fotovoltaica de 49,99 MWp de potencia, en el polígono 14 , parcelas 11, 12, 13, 14 y 15, del polígono 15, parcelas 37, 38, y 42 y del polígono 20, parcelas 22, 23, 24, 25, 229 y 230 del término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), con una superficie de 99,33 ha y conexión a red mediante una línea subterránea de 30 kV hasta la subestación colectora Huerta Sevilla 30/400/30 kV”, que no ese objeto de esta evaluación de impacto ambiental.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, se corresponde con las siguientes:
Se trata de una instalación generadora de 49,99 MWp de potencia compuesta por 111.090 módulos fotovoltaicos de 450 Wp. El sistema se compondrá de 1.225 seguidores de 90 módulos y 14 seguidores de 60 módulos. La instalación de los módulos se llevará a cabo mediante el hincado o hincado con pretaladro.
Se instalarán 18 inversores de 2600 kVA de potencia AC a 25º C, agrupados en estaciones de potencia de 2 inversores, transformador a 30 kV y celdas de protección y de línea, por lo que la instalación estará formada por 9 subcampos de 5.200 kVA de salida AC, 5508 kWp de potencia instalada en 1 centro, 5562 kWp de potencia instalada en 7 centros y 5.548,5 kWp de potencia instalada en 1 centro.
Los transformadores serán de 5.200 kVA de potencia nominal, los cuales estarán agrupados en 3 circuitos de 15.600 kVA, que llegarán directamente a la Subestación Elevadora Huerta Sevilla 400/132 /30 kV, 150 MVA (objeto de otro proyecto) . Los inversores serán regulados para disponer en el punto de conexión de 40,00 MW nominales.
La planta dispondrá 18 inversores de 2.600 kWn, de los cuales:
3 inversores de 2.754 KWp de potencia instalada y 2.600 kVA de potencia de salida AC nominal (25º C).
14 inversores de 2.781 kWp de potencia instalada y 2.600 kVA de potencia de salida AC nominal (25º C).
1 inversores de 2.794,5 kWp de potencia instalada y 2.600 kVA de potencia de salida AC nominal (25º C).
Los centros inversores y transformadores estarán constituidos por una caseta prefabricada cuya parte de instalación está diseñada para exterior, sin embargo, la aparamenta de media tensión y control se encuentra en un contenedor. Los centros transformadores e inversores estarán compuestos por el inversor, el transformador, celdas de media tensión y control. La cimentación consistirá en solera de losa de hormigón armado de 20 cm de espesor, con mallazo armadura ø 10 mm asentado sobre firme de zahorra. Las dimensiones serán de 17,5 m x 5 m.
Las líneas de media tensión enterradas se conectarán en las celdas de 30 kV de las casetas de inversores con la sala de celdas de la posición de trafo situada en la SET Huerta Sevilla a lo largo de 5.560 m.
Para el soterramiento de las líneas de media tensión se llevará a cabo la excavación de 23.173 m de zanjas con una profundidad máxima de 1,05 m y 0,6 m de anchura. Las zanjas dispondrán de un lecho de arena de 0,10 m sobre la que se depositará el cable o cables a instalar. Encima se dispondrá de otra capa de 0,10 m de arena y sobre esta se instalará una protección mecánica. Será necesaria la construcción de arquetas de 1,150 x 0,6 x 1,20 m en todos los cambios de dirección de los tubos. En alineaciones supriores a 40 m se dispondrá de arquetas de forma que esta sea la máxima distancia entre arquetas.
La planta solar fotovoltaica dispondrá de un centro de control prefabricado con cubierta a dos aguas, que albergará el sistema de monitorización y vigilancia y un recinto de almacén. Las dimensiones interiores serán 13,88 m x 3,4 m. Se preparará una superficie de terreno de 16 m x 5 m debidamente compactado y con firme de zahorra, sobre la cual se construirá una losa de hormigón de limpieza HM10 de 10 cm de espesor mínimo. Se construirá una losa de cimentación prefabricada de 15 cm de espesor, sobre la cual se montará la estructura prefabricada de hormigón armado del centro de control.
Los movimientos de tierra necesarios para la ejecución del proyecto se corresponderán con:
— Adecuación del terreno mediante desbroce, desmonte y terraplén de alineaciones en zonas de pendiente para la correcta instalación de los seguidores y en caminos.
— Caminos de acceso, para el traslado de los equipos, desplazamiento y mantenimiento, caminos de acceso a las diferentes instalaciones necesarias para el buen funcionamiento del parque fotovoltaico y caminos peatonales de acceso a equipos inversores y transformadores. Para todo ello se habilitarán las correspondientes cunetas, drenajes y obras hidráulicas necesarias.
— Adecuación de acceso a parcelas instaladas.
— Cimentación de estaciones de inversores y transformadores, incluido el drenaje necesario para impedir el anegamiento de las zonas limítrofes y el sellado de los tubos de entrada y salida de las canalizaciones de protección de cables.
— Cimentación de centro de control.
— Adecuación del terreno para instalación de sistema de vigilancia y vallado.
— Medidas de protección ambiental (restauración de terrenos afectados, tierra vegetal, hierba y repoblación).
— Canalizaciones y arquetas enterradas para los cables eléctricos.
— Medidas de seguridad y salud necesarias para la buena ejecución del proyecto
Para la recepción de materiales que no puedan quedar a la intemperie, así como son los equipos electrónicos, se habilitará un local tipo caseta prefabricada de obra. Se estima una zona de acopio de aproximadamente 13.000 m² y otras zonas destinadas a aparcamientos, oficinas y casetas de obra.
El acceso a los recintos vallados que componen la planta fotovoltaica se tomará, desde la carretera EX 202, la carretera que une las localidades de Fuente de Cantos y Calera de León. Una vez se llegue a la intersección de esta carretera con la vía pecuaria Cañada Real Leonesa , se continuará con a través de la vía pecuaria para los accesos del vallado 7, 8, 9, 10 y 11. Para el resto de accesos se continuará por la carretera.
Los cerramientos de los recintos de la planta solar fotovoltaica serán de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. La longitud total del vallado será de 18.050 metros.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1) Tramite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Industria Energía y Minas como órgano sustantivo realizó la información pública del EsIA mediante anuncio de fecha 28 de abril de 2021 que fue publicado en el DOE n.º 89, de 12 de mayo de 2021.
Durante el periodo de información pública se han recibido dos alegaciones por parte de un particular y a la mercantil Río Narcea Nickel, SL.
En el primer caso la alegación no hace referencia a aspectos ambientales, en el que expone únicamente su oposición al estudio de impacto ambiental por discurrir la línea de media tensión por una parcela de su propiedad sin su aprobación.
En el segundo caso, el alegante solicita que se proceda a inadmitir la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto, que se le tenga como parte interesada en el procedimiento y en cualquier otro que guarde relación con el proyecto de planta solar fotovoltaica OPDE Brovales 1 .
B.2) Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Industria Energía y Minas, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una «X» aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Política Forestal X
Sección de Vías Pecuarias X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Diputación de Badajoz
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. La respuesta de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C (Resumen del análisis técnico del expediente) de esta declaración de impacto ambiental.
— Con fecha 18 de mayo de 2021 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe favorable condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras recogidas en su informe, dado que de los trabajos de prospección realizados se infiere lo siguiente:
Se han documentado algunos bienes etnográficos (muro de piedra, alineamiento de piedras, construcción similar a cortijo y pilas de piedra), según los datos ofrecidos por el informe arqueológico y el informe emitido por la Oficina de Antropología de esta Dirección General. Con el fin de proteger el patrimonio etnográfico documentado, se propone que se tomen las medidas de protección indicadas en el Informe Antropológico, que consisten en el balizamiento para en caso de que se produzcan afección directa.
En las proximidades y en la propia zona de implantación prevista se localizan abundantes evidencias de yacimientos arqueológicos de diversas cronologías que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos. Al respecto se han detectado los siguientes yacimientos arqueológicos se encuentran afectados de manera directa por la futura implantación:
1. Las Mendozas 1. Romano. Asentamiento.
2. Las Mendozas 2. Dispersión de material constructiva romano / Paleolítico. Hallazgo aislado.
3. El Nogalito. Romano. Indeterminado
4. El Gallo. Romano. Indeterminado.
5. Hallazgo arqueológico de fragmento de molino barquiforme. Industria lítica. Calcolítico
Teniendo en cuenta que estos datos que señalan la previsible existencia localizaciones de restos histórico-arqueológicos que se verán afectados directamente por la futura implantación de la PSFV y sus distintas infraestructuras auxiliares y líneas de evacuación se insta a que previamente a dar comienzo a las obras en las zonas ya indicadas, la empresa promotora adopte las siguientes medidas:
1. El adjudicatario de las obras de ejecución, con carácter previo a la actuación de la maquinaria, balizará con carácter preventivo todas las zonas arqueológicas señaladas con el fin de preservar los restos documentados de tránsitos de maquinaria pesada y acopios de material. Este tipo de actuación se repetirá en aquellos hallazgos casuales de carácter patrimonial y arqueológico que se produjeran durante el proceso de ejecución de la obra.
2. Se recomienda que las obras constructivas de estas conducciones excluyan de su área de implantación las zonas en las que se ha constatado la ubicación de las diferentes áreas arqueológicas ya mencionadas. En caso, de que, por imperativo técnico, fuera necesario ocupar o actuar en cotas bajo la rasante del suelo actual en las zonas de esos yacimientos, se deberán realizar previamente sondeos arqueológicos o desbroce minucioso de la cobertera superficial efectuado con excavadora provista de cazo de limpieza y bajo supervisión arqueológica directa. El objetivo de estos trabajos será caracterizar y delimitar con exactitud la extensión de los restos arqueológicos afectados.
3. Realizada esta tarea inicial de caracterización del yacimiento y con carácter previo a la instalación de la infraestructura, se deberá acometer la excavación arqueológica de la zona afectada bajo los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado y para la que se deberá solicitar la preceptiva autorización de excavación arqueológica a la DGBAPC u organismo en quien tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación.
En el caso de que el desbroce minucioso resultara negativo las obras podrán continuar en la zona afecta con supervisión arqueológica.
Las excavaciones arqueológicas se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica con el objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico especializado, con experiencia en la documentación de la cronología de los restos localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
— En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— Medidas preventivas con carácter general:
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
— Con carácter previo al desarrollo de las obras, se desarrollará una reprospección en buenas condiciones de visibilidad de las áreas de nula visibilidad reseñadas en el informe.
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el apartado anterior.
— Con fecha 13 de mayo de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite el Informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda recogido en el apartado H de esta Declaración de Impacto Ambiental.
— Con fecha 14 de mayo la Sección de Vías Pecuarias emite informe en el que se indica que la planta solar fotovoltaica cuya instalación, se situará en la parcela 42 del polígono 15 y parcela 11 del polígono 14 del término municipal de Fuente de Cantos, no afecta a vías pecuarias, siempre que el cerramiento se ajuste a la línea de deslinde de la vía pecuaria Cañada Real Leonesa que fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 140, de 3 de diciembre de 2002 posteriormente fue realizado el amojonamiento que se publicó con fecha de 30 de marzo de 2006.
Afecta a la vía pecuaria Cañada Real Leonesa tramo colindante con la parcela 28 polígono 15 y la parcela 2 polígono 18 y con la Vereda de la Plata tramo colindante con las parcelas 1 y 2 del polígono 18 del término municipal Fuente de Cantos, consistente en cruzamiento de la línea de aérea de alta tensión. El deslinde de la vereda, fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 40, de 7 de abril de 2007.
Afecta por el tránsito de vehículos a la planta desde la vía pecuaria Cañada Real Leonesa en su recorrido por el polígono 14 parcela 9003 del término municipal de Fuente de Cantos.
Afectan los accesos previstos de la Planta Solar, que se van a efectuar por la vía pecuaria Cañada Real Leonesa tramo colindante con las parcelas colindantes 36 y 37 de polígono 15 del término municipal de Fuente de Cantos.
Por todo lo expuesto, se deberá proceder a solicitar la autorización para el cruzamiento de la línea de aérea de alta tensión del citado terreno pecuario con anterioridad al inicio de la obra, y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo y Ley 6/2015, de 24 de marzo).
— Con fecha 25 de mayo de 2021, se recibe informe favorable del Ayuntamiento de Fuente de Cantos en el que indica que las parcelas donde se ubicaría la planta solar fotovoltaica tienen clasificación de suelo no urbanizable/rústico y considerando la actividad de la planta solar fotovoltaica e infraestructuras complementarias a la misma dentro del grupo de usos ligados a la producción industrial las Normas Subsidiarias locales vigentes para este tipo de suelo establecen:
Artículo 4.2.2 Usos permitidos.
Excepcionalmente se podrá autorizar la implantación de uso ligados a la producción industrial cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que impidan o desaconsejen llevarlas a cabo en áreas del territorio expresamente calificadas para acoger el uso industrial.
Artículo 4.2.3 Edificaciones permitidas.
Excepcionalmente y bajo idéntica justificación a la prevista para el uso industrial podrán edificarse instalaciones para la producción industrial.
Artículo 4.2.6 Condiciones del resto de las edificaciones.
1. No se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión inferior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2).
2. La separación de la edificación respecto a caminos y linderos será la que determine la legislación urbanística vigente en materia de suelo y ordenación del territorio.
3. La altura máxima de la edificación será de 9 m y la edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas. La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
4. La edificabilidad máxima de la parcela será la correspondiente a 1 m2 por cada 10 m2 de parcela.
5. Las edificaciones vinculadas a la producción industrial que sean calificadas como molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, deberán cumplir, en lo referente a distancias respecto de cualquier núcleo habitado, con lo especificado en la legislación sectorial vigente que les sea de aplicación.
6. Se cumplirán las condiciones generales que para el desarrollo de la actividad prevista establezcan las normas que le fuesen de aplicación.
Artículo 7.9.12 Placas solares.
En el caso de instalaciones de generación eléctrica, no vinculadas al autoabastecimiento, y sí a la producción industrial eléctrica, para luego verterla a la red, podrán ubicarse en las cubiertas de las edificaciones, pero nunca directamente sobre el terreno, en el caso de suelo urbano o urbanizable. Sí podrá ubicarse directamente sobre el terreno en el caso del suelo no urbanizable, allí donde la normativa lo permita, pero siempre habrán de ubicarse a más de 2.000 m de la línea de delimitación del Suelo Urbano.
Que, según consulta realizada a la Sede electrónica de Catastro, las parcelas catastrales en las que se ubica la instalación se encuentran a una distancia superior a 2.000 m de la línea de delimitación del Suelo Urbano.
— Con fecha 27 de mayo de 2021 la Dirección General de Salud Pública remite informe favorable respecto a la planta de generación fotovoltaica OPDE Brovales 1 .
— Con fecha 18 de mayo de 2021 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe en el que manifiesta que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre), si bien, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Fuente de Cantos.
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 28 de junio de 2021 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe favorable en el que manifiesta que según la fotointerpretación se confirma la escasez de vegetación arbórea, si bien se conservan algunos ejemplares cuya especie y diámetro se desconoce. Se identifican como frutales en el SIGPAC en el recinto 3, parcela 13, polígono 14 del término municipal de Fuente de Cantos. La distribución de los módulos propuesta respeta todos los pies que se aprecian en la fotointerpretación.
La instalación pretendida sólo es viable asegurando la conservación de todos los pies arbóreos de especies climáticas de diámetro superior a 15 cm (AP) y aquellos que, aun teniendo diámetro menor, se presentan en número y distribución de carácter forestal (>50 ud/ha o fcc >5%). Consideramos que con el mantenimiento de esta cobertura vegetal se mejora y garantiza la posibilidad de reversión del uso del terreno, además de conservar los elementos de lenta creación que dan al terreno (y ecosistema) valor ambiental, en línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estar energías verdes.
La distribución de paneles propuesta respeta estos criterios, de forma que la afección forestal se considera asumible. En todo caso, se hace constar que, dada la heterogeneidad de la distribución propuesta, si el replanteo final y definitivo requiere alguna variación, esta no deberá disminuir la vegetación o superficie a conservar.
Desconociendo la necesidad real de movimiento de tierra por la limitación topográfica para la instalación de los paneles, si bien, como el estudio presentado no indica afección alguna al arbolado que respeta, consideramos que la nivelación requerida es compatible con la conservación de la vegetación.
A partir de estos datos, para la ejecución de la planta e infraestructuras de evacuación se establecen una serie de medidas para su cumplimiento y que consisten en:
— Antes de iniciar los trabajos se contactará con el Coordinador de los Agentes de la UTV 6.
— La vegetación respetada en la zona de paneles (encinas y matas), mantendrá un radio alrededor de ella que evite interferencias futuras. Además, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (zanjas profundas ) que pongan en riesgo su supervivencia.
— Con fecha 5 de julio de 2021 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas emite informe favorable siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras indicadas en el mismo.
En el precitado informe se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000. A pesar de encontrarse fuera de la Red Natura 2000, en las proximidades se encuentran los siguientes espacios:
— ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Fuente de Cantos (ES0000403) a 6,2 km.
— ZEC Río Ardila Alto (ES4310019) a 6,4 km.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Comunidad de aves esteparias.
En el entorno inmediato a la planta se tiene constancia de sisón (Tetrax tetrax), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018) a 435 m al norte, se trata de un cantadero.
También, en la zona oeste, existen dos colonias de cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018), a 1,7 km.
Además, a 4,2 km al noroeste de la implantación existe una zona de concentración de avutarda (Otis tarda), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018), también hay constancia de esta especie a 2,6 km al noreste.
La implantación se encuentra dentro del sector de esteparias de Badajoz Campiña 10
— Cigüeña blanca (Ciconia ciconia), especie catalogada como de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Colonias a 3,5 km al norte.
— Jarabugo (Anaecypris hispánica), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018). Zona de distribución en los arroyos dentro de la implantación y el entorno.
Los Hábitats de interés comunitario en la zona de implantación se corresponden con:
— Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (CODUE 6220*).
— Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (CODUE 92D0).
Del análisis y valoración ambiental de la actividad, la zona de implantación de la PSFV Brovales 1 se encuentra fuera de la Red Natura 2000. Esto no quiere decir que no pueda haber afección a los elementos por los que fueron declarados los espacios más cercanos, ya que en parte se trata de especies de fauna que no son elementos estáticos, se mueven y pueden verse afectados por la actividad a desarrollar en el transcurso de sus desplazamientos.
En el entorno inmediato de la zona de implantación encontramos (a menos de 500 m) una especie en peligro de extinción como es el sisón, que además forma parte del grupo de aves esteparias. Este grupo de aves tiene actualmente sus poblaciones en regresión, son especies muy amenazadas. Entre las principales causas de esta disminución de individuos está la pérdida y fragmentación de su hábitat debido, entre otros, a la construcción de nuevas infraestructuras como líneas eléctricas o plantas solares.
Es por eso, que para paliar en lo máximo posible afectar a estas especies, se tomarán medidas preventivas y complementarias al respecto. Para la especie en sí y para mantener su hábitat. También para otras especies amenazadas que podemos encontrar en los alrededores.
Al no tener línea de evacuación aérea, los riesgos por colisión y electrocución prácticamente desaparecen, por lo que a este respecto no será necesario tomar medidas.
En el informe se establecen las siguientes medias preventivas y complementarias:
Preventivas
1. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
2. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
3. No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el periodo reproductor de la fauna.
4. Se evitarán trabajos nocturnos que necesiten iluminación artificial.
5. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
6. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible para la avifauna. Estas placas serán de color blanco y mate, sin bordes cortantes.
7. Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
8. Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
9. Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se colocarán pasos para anfibios en los viales de acceso a la planta.
10. Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales se construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. No se actuará sobre la vegetación de las orillas y se mantendrá en todo momento la calidad del agua. No se acumularán áridos ni se realizarán drenajes ni tomas de agua.
Complementarias:
1. Como medida conjunta para las plantas PSFV Brovales 1, PSFV Brovales 2 y PSFV Brovales 3, se marcará un sisón el primer año y una avutarda el segundo y tercer año.
2. Colocación de una caja nido de fibrocemento para cernícalo primilla por cada 10 ha de superficie total de las plantas PSFV Brovales 1, PSFV Brovales 2 y PSFV Brovales 3. Estas cajas nido se colocarán en el entorno de las tres plantas mencionadas anteriormente.
3. Colocación de cinco cajas nido para carraca en el entorno de las plantas PSFV Brovales 1, PSFV Brovales 2 y PSFV Brovales 3.
4. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
5. Se excluirán al pastoreo las zonas de vaguada. Se colocará una malla ganadera de 1,20 o 1,30 m para impedir el paso de ganado a estas zonas.
6. Durante la construcción, mantenimiento del suelo y los pastizales siempre que sea posible. Si no fuese posible, tomar medidas de restauración del suelo después de la construcción.
7. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
8. Instalación de un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies de la zona.
9. Colocación de un refugio para reptiles por cada 10 ha de superficie total de las plantas PSFV Brovales 1, PSFV Brovales 2 y PSFV Brovales 3.
El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
10. Colocación de 20 refugios de insectos en el entorno de las plantas PSFV Brovales 1, PSFV Brovales 2 y PSFV Brovales 3.
11. Seguimiento de avifauna, anfibios, reptiles y micromamíferos en el entorno de la planta durante toda la vida útil de la misma. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
12. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
13. Destinar a conservación de aves esteparias una parcela del 20% de la superficie total de las plantas PSFV OPDE Brovales 1, PSFV OPDE Brovales 2 y PSFV OPDE Brovales 3 (50 ha) en el entorno de las mismas. Si fuera posible que esta reserva estuviese dentro del vallado de la planta y separada de la zona de implantación por una valla de exclusión ganadera. Lo ideal sería que esta reserva incluyese la parcela 36 del polígono 15 del término municipal de Fuente de Cantos (referencia catastral 06052A01500036), perteneciente al proyecto de la PSFV OPDE Brovales 2. Se dejará la zona elegida sin laboreo ni pastoreo durante al menos 3 años, para que vaya creciendo el pasto de forma natural. Si fuera necesario reducir la altura del pasto o dejar diferentes zonas con diferentes alturas se hará mediante pastoreo selectivo o laboreo manual. La gestión de esta reserva se llevará en colaboración con personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. La reserva deberá mantenerse durante toda la vida útil de la planta.
14. Las medidas deberán llevar un mantenimiento durante toda la vida útil de la planta.
— Con fecha 27 de julio de 2021 se recibe el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el indica que la PSFV, así como la LSMT proyectadas, ocuparían la zona de policía de numerosos cauces que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
No consta en este Organismo que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para la ocupación de la zona de policía de cauces de DPH, por lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
Se adjunta a la documentación remitida un estudio hidráulico (de indundabilidad) de los cauces presentes en el ámbito de la PSFV. Este estudio, que se considera válido desde un punto de vista técnico, determina la llanura de inundación en las avenidas de 25, 100 y 500 años de periodo de retorno. En el plazo adjunto se representa la inundación correspondiente al periodo de retorno de 500 años, es decir, la zona inundable.
Respecto al consumo de agua, según la documentación aportada, El agua potable será suministrada desde suministro exterior al emplazamiento mediante camiones cisterna traídos desde el mismo núcleo urbano o punto de suministro disponible . El agua de la planta se consume principalmente para limpieza de paneles fotovoltaicos y otros usos de la planta, incluyendo agua potable. El volumen consumido depende de la cantidad de polvo en el ambiente y la cantidad de precipitaciones. Para la limpieza de paneles se utiliza agua osmotizada.
Por otro lado, las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
En relación con los vertidos al Dominio Público Hidráulico, a pesar de que la documentación no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que no se generarán aguas residuales que sean vertidas al DPH.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
B.3) Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad consultó a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una «X» aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Fundación Naturaleza y Hombre -
ADENEX -
Ecologistas en Acción Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE -
Durante las consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La Dirección General de Sostenibilidad con fecha 18 de agosto de 2021 traslada a la promotora los informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo 68 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora remite con fecha 5 de noviembre de 2022 el estudio de impacto ambiental ordinario, y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 7 de marzo de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe respecto al informe arqueológico INT/2020/127 (Reg. Electrónico: REGAGE22e00003240647 Entrada 08/02/2022) en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona de afección del proyecto, según el cual, el resultado de la prospección ha sido positivo en la planta solar en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnográficos constatables en superficie, que se corresponde con los yacimientos arqueológico Las Mendozas, El Nogalito, El Gallo, restos aislados de cronología romana y una acumulación de material constructivo romano. Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria la siguiente medida preventiva:
— Deberán excluirse de la obra de referencia los elementos arqueológicos anteriormente señalados, según las coordenadas de localización de este informe, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 metros. Dentro de la citada zona de protección, se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación fotovoltaica. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
Si por imperativo técnico no pudieran realizarse estas modificaciones, se realizará un desbroce mecánico con cazo de limpieza bajo supervisión técnica, con el objetivo de delimitar con mayor precisión la existencia de estructuras en el subsuelo. En el caso de que el resultado del desbroce fuera positivo, se procederá a la exclusión de la obra de referencia las áreas positivas junto a su perímetro de protección y excavación arqueológica de los restos localizados con objeto de delimitar la extensión del yacimiento, caracterizar el contexto arqueológico de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de sus distintos elementos y establecer tanto su encuadre cultural como su enmarque cronológico.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente los criterios técnicos y metodológicos recogidos en el informe.
Respecto al patrimonio etnográfico, el informe de la prospección recibida se recoge la información, mediante fotografías y las respectivas fichas cumplimentadas del IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura) de una serie de elementos asociados a los usos agrarios tradicionales.
Se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación del elemento etnográfico con la reducción del entorno del perímetro de protección que se concretan en lo siguiente:
— Se preservará la totalidad de los elementos etnográficos junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior de los mismos.
La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura)
El informe concluye estableciendo medidas correctoras y compensatorias que han sido recogidas en esta declaración de impacto ambiental.
Con fecha 22 de marzo de 2022 se solicita informe al Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura a raíz del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, donde se pone de manifiesto que la zona donde se pretende llevar a cabo la implantación y su entorno constituye una zona de distribución en los arroyos del Jarabugo (Anaecypris hispánica), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Con fecha 24 de marzo de 2022, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura remite informe exponiendo que el proyecto ocupa terrenos localizados en las cuencas del río Bodión y su tributario Bodión Chico. El río Bodión desemboca en el río Ardila en su tramo alto, incluido en la Red Natura 2000 como ZEC Río Ardila Alto . Estos ríos se consideran Ríos de Importancia “en el Plan de Recuperación del jarabugo, Plan que se encuentra en tramitación y cuyo contenido fue expuesto a información pública. Asimismo, en el río Bodión existen tres lugares identificados como “Áreas críticas en el citado Plan, que se encuentra aguas debajo de la ubicación del proyecto. Al ser los ríos ecosistemas lineales, los efectos negativos no son puntuales, sino que se extienden aguas abajo por el arrastre de sedimentos.
El proyecto plantea movimientos de tierras correspondientes a explanaciones, la construcción de viales, accesos a caminos, etc. De todo ello, se derivan efectos erosivos que afectan al río Bodión y su tributario Bodión Chico y a la fauna piscícola que albergan, entre la que se encuentra el jarabugo.
Los efectos negativos derivados que se esperan en las obras del proyecto sobre los ríos afectados y la fauna piscícola consisten en:
— Efectos sobre los refugios de la fauna piscícola: Modificación de la geomorfología del lecho fluvial por incremento de efectos erosivos y aportes a los cauces con incremento de sedimentos en los lechos. Esto traerá consigo la pérdida de refugio para la fauna piscícola, efecto especialmente grave para un pez como el jarabugo, especie muy dependiente de la heterogeneidad de los materiales del lecho. Estos aportes a los cauces provocarán afección grave del hábitat de jarabugo.
— Efecto sobre el hábitat piscícola: La riqueza y diversidad de macroinvertebrados es muy dependiente de la heterogeneidad del medio y abundancia de microhábitat. El incremento de la erosión derivado de los movimientos de tierra conlleva la simplificación del medio, la desaparición de microhábitats y el empobrecimiento de la fauna de macroinvertebrados. Esto se traduce en una pérdida de recursos tróficos para los peces en general y para el jarabugo en particular.
— Efectos directos sobre los cauces: El tránsito frecuente de maquinaria pesada por causa de las obras sobre cursos fluviales puede transformar la hidromorfología puntualmente en el cruce de los viales cono el cauce, así como provocar un aumento de la turbidez. En último término, producir la muerte directa de individuos. Por otro lado, en ríos de elevado estiaje como los afectados por el proyecto, los efectos negativos de los aportes extraordinarios de sedimentos perduran más en el tiempo, pues el rio tarda más años en lavar los sedimentos e incluso en algunas zonas estos efectos pueden llegar a ser permanentes.
Para evitar los efectos negativos derivados de la erosión provocada por los movimientos de tierra, estos trabajos de movimientos de tierra deberán reducirse a lo mínimo imprescindible en la ejecución del proyecto.
El informe concluye estableciendo una serie de medidas correctoras y un ANEXO normativo de aguas, pesca y ríos.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se remite a la promotora copia del informe de Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura.
Con fecha 1 de abril de 2022 se recibe adenda al estudio de impacto ambiental en el que, entre otros aspectos, se recoge el tipo de vallado a ejecutar, los trabajos y consideraciones que se han llevado a cabo acorde al informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y las medidas correctoras para evitar el arrastre de partículas a cauces y arroyos.
Con fecha 26 de abril de 2022 se remite consulta al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas con motivo de las modificaciones y aportaciones que la promotora realiza sobre las medidas correctoras relacionadas con la biodiversidad. A raíz de la misma, este Servicio emite informe favorable con fecha 28 de abril de 2022, en el que se establece, por una parte, la siguiente mediad adicional:
— Debido a la presencia del jarabugo, en caso de ser necesarios movimientos de tierra, se deberán adoptar medidas correctoras que impidan que el material suelto pudiera llegar a la zona fluvial.
En este informe se modifican las medidas complementarias, estableciendo definitivamente las siguientes:
1. Se instalarán y mantendrán una caja nido de tipo polivalente de cemento-corcho por cada 10 ha de superficie de la planta, colocadas en el entorno de la planta, a más de 10 m de altura, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 1 metro de altura rodeando el poste en la parte superior). La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) anual.
2. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
3. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
4. Instalación de un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies de la zona.
5. Colocación de un refugio para reptiles por cada 10 ha de superficie total de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
6. Colocación de 10 refugios de insectos en el entorno de la planta.
7. Seguimiento de avifauna, anfibios, reptiles y micromamíferos en el entorno de la planta durante toda la vida útil de la misma. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
8. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
9. Se tendrá que reservar la parcela situada en el entorno de la vía pecuaria colindante con el proyecto, en una superficie que sea del 35 % de la superficie ocupada por la planta, dedicada exclusivamente a la conservación de las aves esteparias, durante toda la vida útil de la planta. La gestión de esta reserva se llevará en un acuerdo de custodia del territorio, bajo la colaboración con personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. La reserva deberá mantenerse durante toda la vida útil de la planta.
10. La promotora, para evitar que el ganado utilice las zonas de refugio del jarabugo en verano, para beber, deberá construir tres charcas aguas abajo de la planta, fuera del dominio público hidráulico, en acuerdo con los propietarios de la finca.
11. Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, se detallarán en el Plan de Vigilancia Ambiental fase de obras ante el órgano ambiental antes del inicio de las obras y tendrán un mantenimiento durante toda vida útil de la planta.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental, conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis técnico del expediente se determina que, la promotora, ha teniendo en cuenta debidamente los informes recibidos y las alegaciones presentadas. Así:
— Respecto al informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, el estudio de impacto ambiental contempla que se respetará la vegetación en la zona de paneles con un radio que evite interferencias. No se realizarán movimientos del suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de las plantas.
— En relación al informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a raíz del informe recibido durante el periodo de información pública y consultas, la promotora lleva a cabo un estudio en el que se detallan los resultados de la prospección arqueóloga superficial realizada sobre la zona de afección del proyecto, a raíz de la cual, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emitió un segundo informe favorable, con medidas preventivas, correctoras y compensatorias. La promotora manifiesta que actuará según los criterios técnicos y metodológicos detallados en el de fecha 18 de mayo de 2021 de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAPC) de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y los que se sumarán los criterios establecidos en el informe de fecha 7 de marzo de 2022.
— Respecto al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza, el estudio de impacto ambiental recoge las condiciones técnicas establecidas en dicho informe.
— Respecto a las consideraciones del informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana relacionadas con los consumos de agua y vertidos al DPH, la promotora solicitará autorización para la ocupación de la zona de policía de cauce.
— Sobre el informe del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, la promotora propone medidas contra la erosión, como la protección de los taludes que puedan generar arrastre de partículas hasta las inmediaciones de los cauces existentes, teniendo en cuenta la escorrentía natural existentes, procurando evitar el uso de cunetas o canalizaciones en hormigón. Y empleando los sistemas o dispositivos necesarios como filtros de retención de partículas y/o barreras de retención.
— En relación a la alegación por el particular, la promotora manifiesta que la misma no tiene carácter ambiental, y que una vez autorizada la instalación sustantiva procederá a contactar con el mismo con objeto de acordar la servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica sobre la parcela de su propiedad.
— En relación con la alegación presentada por Río Narcea Nickel, SL, manifiesta que la promotora se ha puesto en contacto con Río Narcea Nickel, SL, con la intención de llegar a un acuerdo que permita compatibilizar el derecho existente referente al Permiso de Investigación Hinchona y la instalación citada y que ha contactado con la Dirección General de Industria, Energía y Minas al objeto de que una vez se tenga el acuerdo pueda resolver sobre la compatibilidad de los derechos de Río Narcea Nickel, SL, y las autorizaciones necesarias para la citada instalación.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha propuesto cuatro alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica, incluyendo la alternativa cero, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativas de ubicación para la instalación de la planta.
1.1. Alternativa 0.
La Alternativa 0 o no realización del proyecto, queda descartada ya que la realización del proyecto tendría un impacto negativo en la no satisfacción de la demanda existente, la no contribución a la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera y, por tanto, a la consecución de compromisos adquiridos en cumbres como la COP21 de París y a la disminución del impacto ambiental ocasionado por la actividad de generación de electricidad y la pérdida en el empleo generado por la no realización de la instalación.
1.2. Alternativa 1.
Para esta alternativa se proyecta un área vallada que ocuparía una superficie de 147 ha aproximadamente, que se ubican en el polígono 14, parcelas 11, 12, 13, 14 y 15, en el polígono 15, parcelas 37, 38 y 42 y en el polígono 20, parcelas 22, 23, 24, 25, 229 y 230 del término municipal de Fuente de Cantos.
Las líneas de evacuación de media tensión desde los centros de inversores y transformación hasta la subestación Huerta Sevilla , la cual es objeto de otro proyecto, se realizarán de forma subterránea por el interior de las instalaciones. La longitud fuera de vallado de la línea de evacuación hasta llegar a la posición de trasformación es de 1.315 metros.
En relación con los espacios protegidos de la Red Natura 2000, esta alternativa se ubicaría a unos 6,3 km aproximadamente, de la ZEC Río Ardila Alto y a unos 6 km de la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Fuente de Cantos .
Respecto a los hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE del del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, están presentes dentro de esta alternativa el Hábitat 92D0 (Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio- Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), asociados sobre todo a los cursos fluviales que recorren el entorno, el Hábitat 6310 (Dehesas perennifolias de Quercus spp), cuya estructura típica es un mosaico de matorrales, pastizales y zonas de labor, salpicado por árboles del género Quercus, como encinas (Quercus rotundifolia), alcornoques (Quercus suber) o a veces otras especies y el Hábitat 6220 (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea), pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces considerados hábitats prioritarios para su conservación.
1.3. Alternativa 2.
La alternativa 2 se ubicaría al suroeste de la alternativa 1 y se encuentra enmarcada entre los términos municipales de Fuente de Cantos y Cabeza la Vaca. Esta alternativa contemplaría el vallado de 124 ha aproximadamente, que se ubicarían en el polígono 2, parcela 23 del término municipal de Cabeza la Vaca y en el polígono 18, parcelas 6 y 7 del término municipal de Fuente de Cantos.
La línea de evacuación de esta alternativa tendría una longitud de 5,7 km aproximadamente, discurriendo por zona de cultivo de secano y pastizal.
En relación con los espacios protegidos de la Red Natura 2000, esta alternativa se ubicaría a unos 2,7 km aproximadamente, de la ZEC Río Ardila Alto y a unos 10,8 km de la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Fuente de Cantos .
Respecto a los hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE del del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, están presentes dentro de esta alternativa el Hábitat 92D0 (Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos(Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), asociados sobre todo a los cursos fluviales que recorren el entorno, el Hábitat 6310 (Dehesas perennifolias de Quercus spp), cuya estructura típica es un mosaico de matorrales, pastizales y zonas de labor, salpicado por árboles del género Quercus, como encinas (Quercus rotundifolia), alcornoques (Quercus suber) o a veces otras especies, el Hábitat 6220 (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea), pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces considerados hábitats prioritarios para su conservación y el Hábitat 5330 (Matorrales termomediterráneos y preestépicos).
1.4. Alternativa 3
La alternativa 3 se ubicaría al este de la alternativa 1 en el término municipal de Montemolín. Esta alternativa dispondría de un área vallada de 150 ha, aproximadamente. Las parcelas afectadas por esta alternativa se corresponden con las del polígono 2, parcelas 3, 5 y 16 del término municipal de Montemolín.
La línea de evacuación de la alternativa 3 tiene una longitud de 16,6 km aproximadamente, discurriendo por zona cultivo de secano y pastizal. Tiene que cruzar la A-66 como principal obstáculo. También cruza la carretera provincial BA-067, y la nacional N- 630.
En relación con los espacios protegidos de la Red Natura 2000, esta alternativa se ubicaría a unos 6,3 km aproximadamente, de la ZEC Sierra de Bienvenida y la Capitata y a unos 8,9 km de la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Fuente de Cantos .
Respecto a los hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE del del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, están presentes dentro de esta alternativa el Hábitat 92D0 (Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos(Nerio- Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), asociados sobre todo a los cursos fluviales que recorren el entorno, el Hábitat 6220 (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea), pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces considerados hábitats prioritarios para su conservación, el Hábitat 5330 (Matorrales termomediterráneos y preestépicos) y el Hábitat 6420 (Prados húmedosmediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion).
1.5. Selección de la alternativa de ubicación.
Todas las alternativas guardan muchas similitudes respecto a los efectos que sobre el medio ambiente pueda tener la actividad, no obstante, se considera la alternativa 1 para la instalación de la planta por no afectar a hábitats de interés comunitario y contar con una línea de evacuación de menor longitud.
La Alternativa 1 es la mejor alternativa tanto técnica como medioambientalmente para la implantación de unas instalaciones de producción de energía, puesto que minimiza los impactos ambientales desde todos los puntos de vista y la ubicación se trata de una zona altamente modificada por construcciones pequeñas y agrícolas.
La Alternativa 1 se ubicaría en una serie de parcelas agrícolas de escasa biodiversidad en su interior, restringiéndose la avifauna identificada a especies generalistas.
La Alternativa 1 no queda dentro del área de influencia y movimientos de ninguna especie de interés, quedando sus terrenos libres de presencia de las mismas en su interior.
A la vista del análisis realizado, se selecciona la Alternativa 1 para la instalación de la planta fotovoltaica.
C.2. Impactos más significativos de las alternativas elegidas.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Atmósfera.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, adecuación y apertura de accesos, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros.
Durante la explotación de la planta fotovoltaica los elementos originarios de ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de las labores de mantenimiento de las instalaciones, con lo que el tránsito de vehículos asociados a esta acción con una baja incidencia sobre el entorno.
— Agua
Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana tanto la planta como la línea de evacuación ocuparían varios cauces que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado.
Durante la obra civil para la construcción de las infraestructuras previstas podría originar cambios en los patrones naturales de drenaje. Aun teniendo en cuenta que la topografía es suave, se podrían producir algunas modificaciones en la escorrentía superficial producidas por los movimientos de tierras.
Durante las obras de construcción se reconducirán las aguas favoreciendo las pendientes naturales y se intentará favorecer la pérdida de suelo por erosión como consecuencia de los cambios en la red de drenaje, aunque en las superficies ocupadas no se encuentra ningún cauce superficial.
— Suelo
Se identifican diferentes tipos de impactos relacionados con el suelo, la alteración edáfica por los movimientos de tierras, la contaminación de suelos, sustitución de materiales naturales por materiales de presencia exterior, compactación por maniobras y tránsito de maquinaria, la erosión y los cambios de usos y las acciones derivadas como la eliminación de la capa vegetal.
El vertido accidental de sustancias contaminantes al suelo puede desestabilizar su orden natural, como consecuencia de la disminución de la capacidad de regeneración de vegetación
Todas las actuaciones de la fase de construcción y desmantelamiento del proyecto pueden provocar contaminación de suelos, ya que están asociadas al uso de maquinaria, susceptible de registrar averías y fuga de combustibles y/o aceite hidráulico.
Adicionalmente, se ha incluido en la evaluación de impactos el riesgo de vertido de hormigón en las etapas en las que es necesario el empleo de este material. Pueden producirse vertidos de hormigón, por la limpieza incontrolada de las cubas que lo transportan en zonas no habilitadas para ello, provocando una alteración de las características fisicoquímicas del suelo.
Durante la fase de explotación también pueden producirse episodios de contaminación del suelo por vertidos accidentales de aceites o combustibles, relacionados con el uso de vehículos en las vías de acceso y con averías de diferentes equipos (que serán reparados mediante el mantenimiento correctivo).
Las actuaciones con mayor repercusión en el proceso erosivo son el acondicionamiento de accesos y viales internos y los movimientos de tierras derivados de la construcción de la instalación y la infraestructura de evacuación subterránea.
Para los accesos a la planta se aprovecharán los caminos existentes, evitando la apertura de nuevos trazados, en la medida de lo posible.
Durante la explotación de la planta fotovoltaica las afecciones sobre el suelo provendrán de las labores de mantenimiento ordinarias y reparaciones puntuales, con lo que el tránsito de vehículos asociados a esta acción va a ser muy bajo.
— Flora, vegetación y hábitats.
El área donde se desarrollará la planta corresponde con parcelas de cultivo donde se desarrollan actividades agrícolas de secano con arbolado disperso de encinas, y una parcela destinada al cultivo de higueras.
En lo referente a la presencia de Hábitats de Interés Comunitario, incluidos en la Directiva Hábitats (92/43/CEE) y en el ANEXO I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los existentes en la zona de estudio según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas se corresponden con los siguientes:
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea , (Código 6220*)
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (Código 92D0).
Los principales impactos potenciales sobre la vegetación derivados de la construcción de la planta solar fotovoltaica y de la instalación de la línea eléctrica son:
Alteración de la cobertura vegetal, en todas las superficies afectadas, tanto temporal como permanentemente, ligado a la ejecución de obras debido a las podas y desbroces necesarios para la apertura y mejora de caminos, así como la adecuación topográfica de la superficie necesaria para la implantación de la planta fotovoltaica, subestación eléctrica y línea eléctrica de evacuación.
Degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras.
Durante las obras de construcción, los movimientos de tierras y el tránsito de maquinaria y vehículos podrían provocar una degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras por un aumento de partículas en suspensión que cubren la vegetación
Riesgo de incendios forestales.
En la fase de construcción el potencial riesgo de incendios sobre la vegetación. La presencia de personal y maquinaria conlleva la posibilidad de aparición de incendios por accidentes o negligencias, riesgo dependiente de la época del año en que se lleven a cabo las obras.
— Fauna.
Durante la fase de obras se puede producir la afección a la fauna como consecuencia de la pérdida, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de la superficie para la construcción de las infraestructuras proyectadas.
La presencia de operarios actuando en la zona ahuyente a los animales, éstos pueden sufrir atropellos por parte de la maquinaria y caídas en las zanjas. En todos los casos, los efectos sobre la fauna son recuperables y la implantación de las medidas de restauración propiciarán la recuperación de la misma y disminuirán el aislamiento que pueden provocar determinadas infraestructuras al actuar como barreras.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se corresponden con la comunidad de aves esteparias:
— En el entorno inmediato a la planta se tiene constancia de sisón (Tetrax tetrax), especie catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018) a 435 m al norte, se trata de un cantadero.
— También, en la zona oeste, existen dos colonias de cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018), a 1,7 km.
— Además, a 4,2 km al noroeste de la implantación existe una zona de concentración de avutarda (Otis tarda), especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018), también hay constancia de esta especie a 2,6 km al noreste.
La implantación se encuentra dentro del sector de esteparias de Badajoz Campiña 10 .
El proyecto ocupa terrenos localizados en las cuencas del río Bodión y su tributario Bodión Chico. Estos ríos se consideran Ríos de Importancia para la recuperación del jarabugo. Al ser los ríos ecosistemas lineales, los efectos negativos no son puntuales, sino que se extienden aguas abajo por el arrastre de sedimentos.
El proyecto plantea movimientos de tierras correspondientes a explanaciones, la construcción de viales, accesos a caminos, etc. De todo ello, se derivan efectos erosivos que afectan al río Bodión y su tributario Bodión Chico y a la fauna piscícola que albergan, entre la que se encuentra el jarabugo.
Para evitar afección a esta especie se plantea implantación de medidas correctoras para minimizar, el arrastre de materiales al río Bodión y su tributario Bodión Chico y que consisten en evitar el uso de cunetas o canalizaciones en hormigón y empleando los sistemas o dispositivos como filtros de retención de partículas y/o barreras de retención.
— Áreas protegidas.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Área Protegidas indica que la planta solar fotovoltaica no se ubica sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 u otros Espacios Naturales Protegidos, encontrándose próxima a:
— ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Fuente de Cantos (ES0000403) a 6,2 km.
— ZEC Río Ardila Alto (ES4310019) a 6,4 km.
Esto no significa que no exista afección a los elementos por los que fueron declarados los espacios más cercanos, ya que en parte se trata de especies de fauna, que no son elementos estáticos y pueden verse afectados por la actividad a desarrollar en el transcurso de sus desplazamientos.
Es por eso que, para no afectar a especies esteparias amenazadas, se tomarán medidas preventivas y complementarias al respecto, tanto para la especie como para la conservación de su hábitat, como la potenciación de siembra de pastizales y el radioseguimiento de algunas especies.
— Paisaje.
La zona de estudio, y en consecuencia la PSFV OPDE Brovales 1 queda enmarcada dentro del dominio paisajístico de llanos y penillanuras. Los agentes causantes de impacto son la superficie ocupada por los paneles de producción de energía, los equipos y los centros de transformación, en una zona que difiere del paisaje circundante en cuanto a texturas, dimensiones y el contraste de colores.
Para tratar de mitigar el impacto paisajístico se adoptarán una serie de medidas, como son la creación de una pantalla vegetal.
— Patrimonio arqueológico y etnográfico.
Se realizó un estudio de prospecciones arqueológicas, por técnicos especializados, para determinar la presencia de restos arqueológicos en las parcelas del proyecto.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a raíz de los resultados de informe arqueológico INT/2020/127, se obtienen resultados positivos en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y etnográficos constatables en superficie, los yacimientos arqueológicos se corresponden con Las Mendozas, El Nogalito, el Gallo, acumulación de material constructivo y restos aislados, todos ellos de cronología romana.
Respecto a estos yacimientos arqueológicos, la distribución de la planta se establecerá fuera de los yacimientos de Las Mendozas y el Gallo. El resto de yacimientos arqueológicos se verán afectados por la implantación de la instalación fotovoltaica.
Respecto a los elementos etnográficos en la zona de implantación se disponen de una serie de elementos asociados a usos agrarios tradicionales como estructuras de paso de agua y toda una serie de pilcas o delimitaciones parcelaria construidos mediante la aplicación de la técnica de la piedra seca.
Se establecerá un perímetro de protección de 200 m de radio respecto a los citados yacimientos arqueológicos. Se realizará un desbroce mecánico con cazo de limpieza bajo supervisión técnica, con el objetivo de delimitar con mayor precisión la existencia de estructuras en el subsuelo. En el caso de que el resultado del desbroce fuera positivo, se procederá a la exclusión de la obra de referencia las áreas positivas junto a su perímetro de protección y excavación arqueológica de los restos localizados con objeto de delimitar la extensión del yacimiento, caracterizar el contexto arqueológico de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de sus distintos elementos y establecer tanto su encuadre cultural como su enmarque cronológico.
Adicionalmente, durante la fase de ejecución de las obras se llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia.
— Vías pecuarias.
La implantación de dos de los vallados que conformarán la planta fotovoltaica se halla colindantes a las Vías Pecuarias Cañada Real Leonesa y Vereda de la Plata . Los cerramientos de ambos vallados se ajustarán a las líneas de deslinde de la vía pecuaria “Cañada Real Leonesa” para no afectar a esta infraestructura.
Los accesos a estas zonas valladas se llevarán a cabo, en ambos casos, a través de la Cañada Real Leonesa , por lo que esta Vía se verá afectada por el tránsito de vehículos.
Otra de las acciones que se llevarán a cabo y que afectan a la Cañada Real Leonesa se corresponde con el cruce de manera subterránea de la línea de media tensión, entre los centros de transformación
Para evitar afecciones sobre estas vías pecuarias, de forma previa se solicitará autorización de ocupación temporal y aprovechamiento en vías pecuarias al Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Población Territorio.
— Monte de utilidad pública.
El parque fotovoltaico y la infraestructura de evacuación en proyecto no afecta a ningún monte de utilidad pública.
—Salud pública.
Según informe recibido del Área de Seguridad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública no se consideran afecciones.
—Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Durante la construcción y explotación del proyecto fotovoltaico se prevé que los efectos más significativos sobre el medio socioeconómico serán positivos, puesto que este tipo de instalaciones contribuyen a la creación de puestos de trabajo, tanto permanentes (por el largo periodo de vida de este tipo de instalaciones) como temporales (durante las obras de construcción) así como la dinamización de la economía local.
— Infraestructuras
Para el acceso a la planta se tomará, desde la carretera EX 202, la carretera que une las localidades de Fuente de Cantos y Calera de León. Una vez se llegue a la intersección de esta carretera con la vía pecuaria Cañada Real Leonesa , se continuará con a través de la vía pecuaria para los accesos del vallado 7, 8, 9, 10 y 11. Para el resto de accesos se continuará por la carretera.
El movimiento de maquinaria durante la construcción y el desmantelamiento, así como durante la instalación del tendido tendrán un impacto en las mismas, asociado al trasiego de maquinaria pesada, el incremento de polvo y barro, etc. En todo caso, estos efectos serán temporales, reversibles y recuperables, siendo necesario restablecer el estado original de las infraestructuras que puedan verse afectadas por las obras.
Todas las acciones relacionadas con el mantenimiento y control de las condiciones de operación de la planta tendrán un efecto en las infraestructuras, dado que éstas también serán objeto de revisión para garantizar su correcto estado.
— Residuos
Durante las obras, se generarán residuos no peligrosos, debido al importante volumen de material que se precisa para construir la planta; material que será transportado con su correspondiente embalaje (fundamentalmente madera, cartón y plástico). Además, por la presencia de operarios se producirán residuos domésticos y aguas residuales, gestionadas a través de baños químicos y/o fosas sépticas. Los residuos peligrosos estarán relacionados con los posibles vertidos accidentales (suelo contaminado, sepiolita, trapos) y material de pintura, disolventes, etc.
— Cambio climático
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles. La fase de explotación, en cambio, supone un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, ya que permite la generación de energía evitando la emisión de gases de efecto invernadero.
Únicamente la utilización de las vías de acceso por los vehículos que se dirijan a la planta, tendrá efecto negativo ante el cambio climático durante la fase de explotación.
Uno de los factores que determina la ejecución de una planta fotovoltaica, está en consonancia directa con la reducción de los efectos sobre el cambio climático, debido a la utilización de fuentes energía renovable versus energías convencionales.
— Sinergias
La promotora incluye un estudio de las sinergias en el que se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos que la planta OPDE Brovales 1 y su infraestructura de evacuación con proyectos planificados que evacúan su energía en la energía producida hasta la subestación Brovales a través de la SET Apicio y que se corresponde con las plantas fotovoltaicas de Nertóbriga, Apicio, Beturia, Ardila, Cincinato, Los llanos I, Los Llanos II, los Llanos III, Centurión, Emin, Cabrovales 1, OPDE Brovales 2 y OPDE Brovales 3, así como sus infraestructuras de evacuación común.
Del estudio sinérgico se concluye que la proyección de varias plantas en un entorno próximo y en la misma escala de tiempo, ofrece la posibilidad de realizar un diseño y planificación de las infraestructuras, optimizando los recursos y reduciendo el impacto ambiental que estas hubiesen tenido de manera individual.
Del estudio se desprende la sinergia positiva que se genera al abordar un sistema de evacuación conjunta de varias instalaciones fotovoltaicas, entre las que se encuentra la plata solar fotovoltaica Cabrovales I , OPDE Brovales 1, OPDE Brovales 2 y OPDE Brovales 3, que evacúan su energía en la SET Huerta Sevilla. A partir de esta subestación, la energía se transporta a través de una línea de alta tensión de 400 kV hasta la subestación Segura de León , donde evacúan a su vez su energía las plantas fotovoltaicas “Emin” y “Centurión”. Todo este conjunto de plantas evacuará su energía generada desde de la subestación “Segura de León” mediante una LAAT de 400 kV hasta la subestación Apicio, que recoge la energía generada por las plantas fotovoltaicas Nertóbriga, Apicio, Beturia, Ardila, Cincinato, Los llanos I, Los Llanos II y los Llanos III. El transporte de energía mediante un tendido eléctrico capaz de vertebrar la producción de 14 instalaciones fotovoltaicas, permite la disminución de forma considerable de impactos acumulativos y sinérgicos, fundamentalmente sobre el suelo, la vegetación, el paisaje y sobre todo la avifauna.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el estudio de impacto ambiental realiza un análisis de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Movimientos sísmicos.
Se ha analizado la zona de implantación del proyecto, según el mapa de peligrosidad sísmica de Extremadura para un periodo de 500 años, identificando el grado de intensidad, utilizando para ello los datos de Peligrosidad Sísmica del Instituto Geográfico Nacional (IGN), determinando que la zona de estudio se encuentra en una zona con una peligrosidad sísmica igual o superior a VI, por lo que los daños que un fenómeno sísmico puede provocar sobre el conjunto serían bajos.
Tormentas y vientos
Se ha analizado para las tormentas el riesgo de impacto de los rayos. Según un estudio realizado por la AEMET sobre entre los años 2000 y 2013, la zona en estudio se encuentra en una zona de baja densidad de rayos, con una densidad de descarga anual por km2 relativamente baja, situándose entre 0.81-1.00 descargas/km2.
El número medio anual de días con tormenta es de 15-18 días, considerándose bajo respecto otras ubicaciones del territorio nacional. Por lo tanto, el índice de riesgo es bajo.
Respecto a la intensidad del viento, la velocidad promedio del viento por hora en Fuente de Cantos tiene variaciones estacionales leves en el transcurso del año. La parte más ventosa del año dura 7,4 meses con velocidades promedio del viento de más de 13,2 kilómetros por hora. El tiempo más calmado del año dura 4,6 meses, con una velocidad promedio del viento de 11,6 kilómetros por hora.
Por lo tanto, el índice de riesgo es bajo.
Riesgo Hidrológicos: Inundaciones y avenidas
Se ha consultado la cartografía del Catálogo de metadatos de la IDE de Extremadura, estudiándose las capas de Zona inundable con una probabilidad media u ocasional, con un periodo de retorno de 100 años. La ubicación de la planta solar fotovoltaica está situada en una zona fuera del riesgo significativo de inundaciones.
Incendios forestales.
En base a la zonificación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, del conjunto del proyecto se asienta fuera de zonas denominadas como de alto riesgo de incendios forestal. La ubicación de los componentes que forman el proyecto se asienta sobre una masa no forestal, consistiendo principalmente en terrenos dedicados a cultivos de secano y zonas desarboladas.
A pesar del bajo riego de incendios, la planta contará con un perímetro de prevención de incendios alrededor de toda la instalación al igual que la línea, dispondrá asimismo de distancias de seguridad respecto a las copas de arbolado más cercanas y medidas de prevención de incendios.
En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de declaración responsable, donde declara que durante las fases de ejecución, explotación o desmantelamiento de las instalaciones se contempla la presencia de alguna de las sustancias contempladas en el ANEXO 1, pero que no le será de aplicación el citado Real Decreto al no suponer las cantidades umbrales recogidas en el mismo (teniendo en cuenta que las cantidades son las máximas que pueden estar presentes en el momento dado) ni superar la unidad al aplicar la regla de la suma contemplada en su anexo 1.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que declara que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto abril, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013.
4. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
5. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
6. En relación con la subestación y transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima, tanto en la fase de ejecución y como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Con carácter previo al inicio de obras, la promotora con la colaboración de una empresa especializada en ictiofauna de Extremadura, elaborará un inventario de las poblaciones de jarabugo. A partir de este inventario se elaborará un informe sobre como los movimientos de tierra planteados podrían afectar, por el arrastre de partículas, a esta especie, y que medida o medidas deberán adoptarse para no afectar a la precitada especie. Estas medidas deben ser previamente aprobadas de manera expresa por la Dirección General de Sostenibilidad e incluirse en el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto.
2. Igualmente, la promotora realizará un inventario de HIC* por un fitosociólogo que evalúe la presencia concreta de HIC* y su posible afección con los movimientos de tierra.
3. Se notificará a la DGS y al Coordinador de Agentes del Medio Natural de la UTV 6 el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
No se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el periodo reproductor de la fauna y adicionalmente se realizará una planificación temporal de las obras, para evitar molestias a la población de aves esteparias existentes, para ello, se evitará iniciar los trabajos de construcción entre los meses de abril a junio para evitar el período reproductor de la fauna. Se evitarán igualmente los trabajos nocturnos que requieran iluminación artificial.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
4. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
5. La ejecución de las obras se restringe al periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
6. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces.
7. Se respetarán todos los pies de arbolado forestal (encinas) existentes en la zona de implantación de la instalación solar fotovoltaica. Se procederá a la señalización mediante el balizamiento de las mismas con un radio que evite interferencias durante los trabajos a desarrollar. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo las copas, de manera que no se ponga en riesgo su supervivencia.
8. Respecto a la corta de las higueras presentes en la parcela 13 del polígono 14 del término municipal de Fuente de Cantos, de forma previa se comprobará que no existen plataformas de anidamiento de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).
9. En relación al patrimonio arqueológico, deberán excluirse de la obra de referencia los elementos arqueológicos n.º. 1, 2, 3, 4 y 5, según las coordenadas establecidas en el informe de fecha 7 de marzo de 2022 de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 200 metros. Dentro de la citada zona de protección, se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación fotovoltaica.
Se balizará dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.
Si por imperativo técnico, no pudieran realizarse estas modificaciones, se realizará un desbroce mecánico con cazo de limpieza bajo supervisión técnica, con el objetivo de delimitar con mayor precisión la existencia de estructuras en el subsuelo. En el caso de que el resultado del desbroce fuera positivo, se procederá a la exclusión de la obra de referencia las áreas positivas junto a su perímetro de protección y excavación arqueológica de los restos localizados, con objeto de delimitar la extensión del yacimiento, caracterizar el contexto arqueológico de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de sus distintos elementos y establecer tanto su encuadre cultural como su enmarque cronológico.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente la totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
Se realizarán las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
10. Respecto al patrimonio etnográfico presente, se preservará la totalidad de los elementos etnográficos junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior de los mismos.
La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura).
11. Además de las medidas destinadas a la protección del patrimonio establecidas en los dos puntos anteriores, durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en la medida 4 de esta declaración de impacto ambiental.
12. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.
13. Los movimientos de tierra planteados para la ejecución del proyecto deben de ajustarse en el plan de vigilancia ambiental, previo al inicio de la fase de obras, que deberán ser aprobados expresamente por el órgano ambiental con el fin de evitar generación de arrastre de materiales al río Bodión y su tributario Bodión Chico.
Debido a la presencia del jarabugo (Anaecypris hispanica) en estos cursos de agua se establecerán una serie de barreras de retención, instalando estructuras capaces de detener los sedimentos, con el fin de evitar que la escorrentía arrastre sólidos hacia estos cauces y se impida el aumento de la turbidez del agua y se deteriore su calidad.
Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras del suelo.
Se tendrán en cuenta las escorrentías naturales existentes y, a fin de no alterar éstas, se procurará evitar el uso de cunetas o canalizaciones en hormigón.
Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía.
14. No se eliminará la tierra vegetal ni podrá llevarse a cabo decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de las zonas indicadas en el apartado anterior, manteniendo y favoreciendo las zonas de pastizal y evitando la generación de superficies fácilmente erosionables.
De forma previa a los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las aparezca especies protegidas de vegetación. Esta delimitación debe mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras de la planta fotovoltaica OPDE Brovales 1 y su infraestructura de evacuación.
Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
15. Para evitar el arrastre de partículas a los ríos y arroyos que puedan afectar a la fauna piscícola, la tierra vegetal resultante de las excavaciones se almacenará en caballones inferiores a 1 m de altura en zonas alejadas de los cauces y con topografía plana.
Durante el período de obras, se dispondrán alrededor de estas acumulaciones de tierras sistemas o dispositivos como filtros de retención de partículas y barreras de retención que reduzcan la capacidad de arrastre de tierras por escorrentía. Una vez finalizada las obras, las tierras sobrantes se retirarán a un gestor autorizado de residuos.
16. Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras del suelo.
17. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
18. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
19. No se permitirá los vertidos de contaminantes (aceites, carburantes, líquidos de freno, fluido de sistemas hidráulicos, líquido de baterías), ni vertidos procedentes del lavado de las hormigoneras, ni el abandono de neumáticos, baterías, u otros elementos empleados en la mecánica de las máquinas y vehículos utilizados en las obras.
20. Las aguas sanitarias se almacenarán en fosa séptica estanca. Para garantizar la no afección a aguas subterráneas el depósito para para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de cualquier pozo.
Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
21. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. No podrá llevarse a cabo la quema como método de eliminación de los restos vegetales, procediendo a su entrega a gestor autorizado para este tipo de residuo.
22. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc.
23. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
24. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
25. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales y accesos incluidos en el EsIA.
Se repondrán los caminos y el resto de viales que hayan afectados por la ejecución de las obras.
Una vez finalizadas las obras de ejecución de la infraestructura de evacuación, se restaurará el terreno devolviendo al suelo su uso original, se escarificará la superficie del mismo para disminuir la compactación del suelo y se procederá a una siembra de herbáceas (gramíneas y leguminosas) para evitar la creación de fenómenos erosivos por carcavamientos y pérdida de suelo.
26. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
27. Se dispondrá de un área como parque de maquinaria, especialmente acondicionados al efecto, donde excepcionalmente se podrán realizar labores de mantenimiento, suministro, reparación, etc., de los vehículos y maquinaria.
28. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
29. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
30. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
31. Durante la fase de construcción, se mantendrá del suelo y los pastizales siempre que sea posible. Si no fuese posible, tomar medidas de restauración del suelo después de la construcción.
Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas en un plazo inferior a 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
32. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada, contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se colocarán pasos para anfibios en los viales de acceso a la planta.
33. Se instalará una pantalla vegetal perimetral para reducir el impacto visual que desde la carretera que une los términos municipales de Fuente de Cantos y Calera de León y las vías pecuarias Vereda de la Plata y Cañada Real Leonesa . Para ello se instalarán microbosques de encinar aprovechando los siguientes puntos:
— Parcela 38 del polígono 15 del término municipal de Fuente de Cantos, próxima a la Cañada, existe un bosquete de encinas por lo que debe dar continuidad a este bosque en el borde entre la parcela y la vía pecuaria.
— En la parcela 37 del polígono 15 del término municipal de Fuente de Cantos, hay 2 encinas junto a la vía pecuaria, por lo que debe utilizar este punto para plantar un bosquete de encinas.
— En la parcela 12 del polígono 14 del término municipal de Fuente de Cantos, además de llevar a cabo plantaciones en bosquete paralelas a la carretera, se llevará a cabo una plantación en bosquete de 80x30 m, aproximadamente, en el extremo norte aprovechando la existencia de este arbolado en este extremo.
— Bosquete de encinar de 140x40 m aprovechando el bosquete existente en las parcelas 230 y 22 del polígono 20 del término municipal de Fuente de Cantos.
— Bosquete de encinar de 70x35 m en la isleta de matorral en la vaguada de la parcela 14 del polígono 14 del término municipal de Fuente de Cantos.
— En el límite de las parcelas 14 y 15 del polígono14, lindando con el arroyo Bodión Chico, se creará un bosquete de 125x20 m en una zona con la vegetación actualmente clareada, planteado de forma similar a los de los encinares descritos, pero con una composición: Fraxinus angustifolia 50 %, Flueggea tinctoria 20%, Nerium oleander 20 % y Crataegus monogyna 10%.
Los bosquetes deberían ser de al menos 30x10 m y deberían contar con vallado perimetral. Dentro se plantarán, sin tutores ni protectores, 2/3 plantas por m2 de las siguientes especies: Quercus rotundifolia 40%, Phillyrea angustifolia 20%, Pistacia lentiscus 10%, Pyrus bourgaeana 10%, el resto con Rosmarinus officinalis, Cytisus scoparius, Crataegus monogyna.
El mantenimiento de los bosquetes debe contemplar riego de implantación tras la plantación y como mínimo un riego mensual de junio a septiembre el primer año, así como la reposición de marras para garantizar la función como pantalla vegetal.
34. Para el vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible para la avifauna. Estas placas serán de color blanco y mate, sin bordes cortantes.
Adicionalmente se instalará de un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies de la zona
35. Los trabajos realizados durante el periodo de riesgo de incendio alto, deberán adecuarse a la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. La instalación estará dotada de todos los medios de autoprotección necesarios para evitar que se produzca un incendio que pueda afectar a los terrenos aledaños.
36. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas y taludes. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno.
Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol
4. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
5. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
6. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
7. No se realizarán aprovechamientos del pasto entre el 15 de abril al 31 de mayo para evitar daños a la avifauna reproductora en el suelo, e igualmente no se utilizará aprovechamiento ganadero del pasto en la zona de reserva sinérgica para las aves esteparias, excepto que fuera necesario por razones de conservación de la biodiversidad, y contando con autorización expresa.
8. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, durante todo el periodo de explotación de la planta fotovoltaica.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de apoyo en las áreas deterioradas. Se reducirá el espacio para viales y plataformas al mínimo indispensable.
9. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves.
Se excluirán al pastoreo las zonas de vaguada. Se colocará una malla ganadera de 1,20 o 1,30 m para impedir el paso de ganado a estas zonas.
10. Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc.
Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, de forma previa a la puesta en funcionamiento de la ISF, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la planta solar fotovoltaica OPDE Brovales 1 y su infraestructura de evacuación. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Para poder compensar los efectos residuales que los movimientos de tierra puedan generar, la promotora adquirirá una parcela de una hectárea, que donará a la Junta de Extremadura, para dedicarla exclusivamente a la conservación de las especies amenazadas de flora.
2. Se instalarán y mantendrán una caja nido de tipo polivalente de cemento-corcho por cada 10 ha de superficie de la planta, colocadas en el entorno de la planta, a más de 10 m de altura, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 1 metro de altura rodeando el poste en la parte superior). La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) anual.
3. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
4. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
5. Instalación de un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales no se toca la flora ni el suelo, esperando a que crezcan, sin necesidad de actuación, matorrales mediterráneos (jara, lentisco) que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen ayudar con plantaciones de estas especies de la zona.
6. Colocación de un refugio para reptiles por cada 10 ha de superficie total de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
7. Colocación de 10 refugios de insectos en el entorno de la planta.
8. Seguimiento de avifauna, anfibios, reptiles y micromamíferos en el entorno de la planta durante toda la vida útil de la misma. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
9. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
10. Se tendrá que reservar la parcela situada en el entorno de la vía pecuaria colindante con el proyecto, en una superficie que al menos sea del 35 % de la superficie ocupada por la planta, dedicada exclusivamente a la conservación de las aves esteparias, durante toda la vida útil de la planta. La gestión de esta reserva se llevará en un acuerdo de custodia del territorio, bajo la colaboración con personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. La reserva deberá mantenerse durante toda la vida útil de la planta.
11. La promotora, para evitar que el ganado utilice las zonas de refugio del jarabugo en verano, para beber, deberá construir tres charcas aguas abajo de la planta, fuera del dominio público hidráulico, en acuerdo con los propietarios de la finca.
Todas estas medidas, así como las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, se describirán con detalle en el plan de vigilancia ambiental de la fase del proyecto que se presentará ante el órgano ambiental.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, la planta fotovoltaica y la línea de evacuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que puedan afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales, siempre y cuando se cumplan las medias recogidas en su informe y que forman parte del condicionado ambiental de esta Declaración de Impacto Ambiental.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del Plan de Vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2 En el primer Plan de Vigilancia Ambiental deben recogerse las características y distribución de las barreras de retención arrastre de sólidos hacia los cauces río Bodión y su tributario Bodión Chico. Debe llevarse un control exhaustivo de la efectividad de esta medida correctora.
2.3. El programa de vigilancia ambiental debe recoger en un apartado sobre corta de los 300 ejemplares de higueras, garantizando la inexistencia de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).
2.4. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Plan de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.5 Al finalizar las obras se presentara el Plan de Vigilancia Ambiental de la fase de explotación que deberá contener lo siguiente:
La evaluación de la eficacia de las medidas compensatorias.
Seguimiento de las condiciones del suelo (parámetros físicos, químicos y biológicos) anual durante los primeros 10 años y quinquenal, durante el resto de la vida útil de la planta.
2.6. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.7. Se llevará a cabo un seguimiento de las poblaciones de fauna de interés, desarrollado convenientemente en el Programa de Control para la avifauna, con los objetivos de determinar la presencia, abundancia y evolución en términos cuantitativos de las poblaciones de aves en el entorno próximo de la planta y de la línea de evacuación aérea, el comportamiento de las especies durante la explotación del proyecto fotovoltaico e incorporar y sintetizar los resultados obtenidos en los análisis anteriores para la incorporación de medidas preventivas y correctoras que mitiguen la posible incidencia del proyecto fotovoltaico y sus infraestructuras adyacentes sobre la avifauna.
2.8. Se incluirá en el Plan de Vigilancia Ambiental el estado de la vegetación durante el periodo de obras de la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación. Se llevará el seguimiento de aquellos rodales de especies de flora protegida que hayan sido delimitados previamente al inicio de las mismas.
Plan de vigilancia, el seguimiento incluirá la viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.9. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.10. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica OPDE Brovales 1 e infraestructura de evacuación.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 18 de mayo de 2022 el Servicio de Urbanismo perteneciente a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe urbanístico favorable a los efectos previstos en el artículo 71.3 arriba citado, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. Fuente de Cantos se rige por unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal cuya aprobación definitiva data de 3 de mayo de 1988, publicadas en el BOP de Badajoz de 30 de mayo de 1988, con modificaciones posteriores. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable general. No se establecen distintas categorías para el suelo no urbanizable. No existen planos de clasificación de suelo no urbanizable.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos permitidos previsto por el artículo 4.2.2.2 de las Normas Subsidiarias, al contemplar que excepcionalmente podrán autorizarse la implantación de usos ligados a la producción industrial.
Con independencia de que la actividad que se pretende sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra b, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, que para aquellos municipios con población inferior a 10.000 habitantes con planeamiento aprobado antes de su entrada en vigor, será de aplicación el régimen del suelo previsto en el título III de la ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica de 49,99 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018).
2. Edificabilidad máxima: 0,10 m2/m2 (artículo 4.2.6 de las Normas Subsidiarias).
3. Distancia a linderos: Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
4. Distancia a eje de caminos: Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
5. Distancia a núcleo urbano: Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018)
6. Número de plantas: 2 plantas (artículo 4.2.6 de las Normas Subsidiarias).
7. Altura máxima de las edificaciones: Altura máxima de 7,5 m. a cumbrera salvo usos productivos o dotaciones públicas (artículo 66.e) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica de 49,99 MW propuesta, desde un punto de vista urbanístico, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio del cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el apartado segundo de este informe .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del ANEXO X, Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de planta solar fotovoltaica OPDE Brovales 1 .
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas en el apartado B.2. de la presente declaración de impacto ambiental.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
I) Otras disposiciones.
1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse, de oficio o a solicitud de la promotora, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 85.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura):
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
2. Si la promotora pretende introducir modificaciones en el proyecto evaluado, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
4. La declaración de impacto ambiental, se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
5. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Mérida, 25 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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