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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria.
DOE Número: 120
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 23 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 29597
Página Fin: 29611
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 20 de abril de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y el Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, SL, para la realización de prácticas de formación profesional de la rama sanitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 31 de mayo de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL DEPORTE Y LA SALUD MÁLAGA 2015 SL, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA RAMA SANITARIA.
Mérida, 20 de abril de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Don José Luis Vicente Torrecilla, en calidad de Director General Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 131/2021, de 24 de noviembre, actuando en virtud de delegación de firma conferida por Resolución de 3 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se delega la firma de convenios en materia formativa, actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, con domicilio a los efectos del presente convenio en Avd. de las Américas n.º 2 de la ciudad de Mérida, C.P. 06800.
Y Don Ceciliano Franco Rubio, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud con C.I.F. Q-0600413-I, en su calidad de Director Gerente, en ejercicio de las competencias atribuida por el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De otra parte, Don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós con DNI ***3494**, en nombre y representación de Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015 SL con CIF B93385680, constituida según consta en escritura autorizada por la Notario de Málaga, doña Carmen Casasola Gómez-Aguado, el día 12 de febrero de 2015, n.º 248, de protocolo, con domicilio social en Málaga, Calle Malasaña número 4-6. Se encuentra facultado en virtud de la representación otorgada por PEF 1 Mediterráneo Activo Holding SL , por escritura pública suscrita con fecha 8 de febrero de 2019 Protocolo n.º 393 por el Ilustre Notario de Málaga Don Miguel Olmedo Sánchez.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con la que intervienen para la formalización del presente documento y, en su virtud,
EXPONEN
Primero. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 6.2 que la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación del alumnado en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, así como en la orientación profesional y la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo, y que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.
Segundo. Que el Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015 SL, tiene entre sus objetivos la impartición de cursos de enseñanza reglada de formación profesional en la rama sanitaria, para lo cual dispone de la correspondiente autorización.
Tercero. Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y el Servicio Extremeño de Salud como organismo adscrito a la misma, ejercen las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que quieren colaborar con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas de alumnos que cursan ciclos formativos de Formación Profesional en la rama sanitaria.
Cuarto. Que las partes son conscientes de que las prácticas formativas externas contribuyen a la formación integral de estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y aplicando los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas. La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore la futura empleabilidad y favorezca los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la realización de las prácticas formativas.
En virtud de lo expuesto y a la vista de los intereses y objetivos coincidentes, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de las instituciones firmantes para posibilitar la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015 SL (en adelante MEDAC), correspondientes al Grado Superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, en centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud.
El fin de la realización de estas prácticas es contribuir a la formación integral del alumnado, complementando su aprendizaje teórico y práctico, y facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional, así como favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas que los preparen para el ejercicio de sus futuras actividades profesionales.
Segunda. Contenido y duración de las prácticas. Proyecto formativo.
La incorporación de cada estudiante a las prácticas reguladas en el presente convenio se acompañará del correspondiente proyecto formativo conforme al modelo que se recoge como Anexo, en el que se detallarán las condiciones particulares concretas de cada estancia práctica, atendiendo al correspondiente plan de estudios que corresponda a la titulación.
El Anexo recogerá el contenido concreto de las prácticas así como otros detalles correspondientes a: los datos personales del alumnado seleccionado, el Centro, Departamento o Unidad en las Áreas de Salud del Servicio Extremeño de Salud donde se desarrollen las practicas, la persona asignada para realizar la tutoría conjuntamente por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, la persona encargada de la tutoría designada por el Centro de Formación, las fechas de comienzo y finalización de las prácticas, el horario y el contenido específico por cada uno de los alumnos y las alumnas participantes, tanto de las tareas a realizar como las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante.
Las prácticas tendrán la duración mínima que establezca el plan de estudios correspondiente y los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de los centros sanitarios. En todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad formativa, de representación y de participación desarrollada por el estudiante.
Tercera. Condiciones generales para el desarrollo de las prácticas.
Para el desarrollo de las actividades estipuladas en este convenio se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1. Las partes se comprometen a colaborar en la organización, coordinación y realización de las prácticas, bajo el principio de buena fe y confianza legítima, rigiéndose sus actuaciones por los principios de cooperación y colaboración.
2. Las prácticas reguladas al amparo del presente convenio se desarrollarán en los edificios e instalaciones en que se encuentran ubicados los distintos centros sanitarios dependientes del Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, quedando condicionada la realización de estas a la disponibilidad de plazas y a la normativa aplicable para la suscripción de convenios y asignación de plazas para la realización de prácticas docentes.
3. El número de plazas de prácticas, su duración y su periodicidad se determinarán atendiendo a las necesidades organizativas y la capacidad docente de la que se disponga por cada centro sanitario, según la disponibilidad de espacio físico, personal facultativo y técnico, y el desarrollo de proyectos de trabajo en cada centro.
4. El Centro de formación solicitará a las personas responsables de los centros en los que se pretendan llevar a cabo las prácticas, la disponibilidad de plazas en los mismos. Asimismo, para cada curso que solicite prácticas, remitirá la siguiente documentación:
a) Relación nominal del alumnado que vaya a realizar las prácticas y fechas solicitadas para los mismos.
b) Anexo cumplimentado, correspondiente a cada estudiante.
c) Certificación acreditativa del alta de todo el alumnado en el seguro de accidentes y responsabilidad civil.
5. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, se comprometen al cumplimiento de la Programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordada con el Centro de formación, a realizar su seguimiento, a la valoración del progreso del alumnado y, junto con la persona encargada de la tutoría designada por el Centro de formación, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
6. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud, así como el Centro de formación, no podrán cubrir, ni siquiera con carácter de interinidad, ningún puesto de trabajo de sus plantillas con los alumnos que realicen actividades formativas al amparo de este convenio.
7. La relación entre el alumnado en prácticas y el centro sanitario en que se desarrollen no tendrá en ningún caso carácter laboral, funcionarial o estatutario y no supondrá para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ni para el Servicio Extremeño de Salud compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio.
8. MEDAC adoptará cuantas medidas sean necesarias para eliminar o minimizar los riesgos a los que pueda quedar sometido el alumnado. A tal efecto, les informará sobre los riesgos existentes en cada área sanitaria, y las medidas para su prevención, y les exigirá la utilización de los equipos de protección individual necesarios.
9. A los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero por la que se publica el acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud, MEDAC a través del centro docente aportará a la gerencia del centro sanitario donde se desarrollen las prácticas, la certificación negativa de inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del alumnado que realice las prácticas.
10. Se deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil, el cual se desarrolla debidamente en la cláusula novena del presente convenio.
11. Con carácter previo al inicio del acto asistencial el personal profesional responsable de la tutoría designado informará al paciente o a su representante sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas o sanitarias. Dicho consentimiento se deberá reiterar en caso de realizar exploraciones físicas. El alumnado estará acompañado en todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su formación o personal en quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Cuarta. Supervisión de las prácticas. Tutores.
Para la realización de las prácticas el alumnado contará con una persona que ostente la tutoría en el centro sanitario, así como una persona que ejerza la tutoría académica del Centro de formación, que supervisarán de forma conjunta la realización de las mismas.
El control sobre la adecuación de las prácticas corresponderá a la tutoría académica del Centro de formación. La persona designada en el centro sanitario deberá ser una persona vinculada a estas instituciones, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
Al finalizar cada curso académico, el Centro de formación expedirá, a favor del personal de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Extremeño de Salud que haya participado en el desarrollo de las prácticas docentes, una certificación con el número total de horas tuteladas.
Quinta. Obligaciones y compromisos de las partes.
Tanto MEDAC como la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, según corresponda, velarán por el cumplimiento de la legislación aplicable al alumnado en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Igualmente, las partes se comprometen a cumplir cualquier norma de derecho necesario, o de cumplimiento interno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud, que ahora o en el futuro pudiera ser exigible.
En todo caso, MEDAC se compromete a:
1. Designar una persona responsable para la tutoría académica de acuerdo con los procedimientos establecidos por el centro de formación, que colabore con la persona responsable del centro de prácticas en el cumplimiento de la programación de actividades formativas.
2. Elaborar una relación del alumnado y de la persona designada para la tutoría, y un calendario de prácticas del curso ofertado, junto con copia de los seguros de accidentes y responsabilidad civil de los mismos y el recibo de prima al corriente de pago contratado por el centro de formación.
3. Informar al alumnado de los contenidos del presente convenio, requiriendo de los mismos el consentimiento respecto a las obligaciones contenidas en la cláusula sexta de este convenio.
4. Informar a la persona encargada de la tutoría del centro sanitario del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
5. Facilitar a la persona encargada de la tutoría del centro sanitario el acceso al centro de formación para obtener la información y apoyo necesario para el cumplimiento de sus fines.
6. MEDAC comunicará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y al Servicio Extremeño de Salud con una antelación de 1 mes al inicio de las prácticas objeto de este acuerdo, el listado con el alumnado que va a llevar a cabo las mismas.
7. Realizar un seguimiento de cada estudiante durante su periodo de prácticas en el centro sanitario.
8. Expedir, al finalizar cada curso académico, a favor del personal de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Extremeño de Salud que haya participado en el desarrollo de las prácticas docentes, una certificación con el número total de horas.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud se comprometen a:
1. Nombrar una persona responsable de la tutoría, que será la encargada de supervisar, valorar e informar la estancia y las prácticas formativas de cada estudiante durante su estancia en el centro sanitario, que deberá ser una persona vinculada al mismo, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.
2. Informar a la persona encargada de la tutoría de la normativa que regula las prácticas externas.
3. Facilitar el cumplimiento de la práctica a desarrollar por parte de cada estudiante.
4. Velar por la plena integración del alumnado en la dinámica del centro de trabajo, por la asunción y cumplimiento de la normativa que rige su funcionamiento y en especial la relacionada con su uniformidad e identificación y con el cumplimiento de los principios éticos y normas básicas de actuación.
5. Emitir, a la finalización de las prácticas, un certificado por el que se reconozca a cada estudiante el tiempo y contenido de prácticas realizado.
Sexta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas formativas, el alumnado tendrá los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor o profesora del centro de formación y por una persona profesional del centro de prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el centro de formación.
c) A la obtención de un informe por parte del centro de trabajo con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A recibir, por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud.
f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutorización, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
g) A disponer del régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
h) A tener contratado por MEDAC un seguro de accidentes y otro de responsabilidad civil para cubrir los perjuicios que pudieran causarse en el ejercicio de las prácticas objeto de este acuerdo.
Asimismo, durante la realización de las prácticas formativas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por MEDAC.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona que lleva cabo la tutoría asignada por el centro de trabajo bajo la supervisión de la persona asignada para la tutoría académica.
c) Mantener contacto con la tutoría académica de MEDAC durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al Centro de Trabajo en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento interno, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Colocar en lugar visible de su uniforme la tarjeta identificativa facilitada por MEDAC, que será devuelta una vez finalizado su período formativo.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta.
g) En caso de ausencia a las prácticas será necesario comunicarlo y justificarlo tanto a la persona responsable de la tutoría de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud como a los responsables de MEDAC .
h) Realizar una memoria (informe) de las actividades desarrolladas durante el periodo de prácticas.
Séptima. Finalización del periodo de prácticas.
Se podrá rescindir para un determinado alumno o grupo de alumnos, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el acuerdo por decisión unilateral del Centro, del organismo público colaborador, o conjunta de ambos, en los siguientes casos y circunstancias:
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumnado, relacionadas en la cláusula tercera.
— Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
— Incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
— Renuncia expresa de la persona que participa en las prácticas
— Pérdida de la condición de estudiante en la Universidad.
— Imposibilidad de alguna de las partes para continuar desarrollando las actividades programadas.
— Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas programadas.
— Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
— Otras causas justificadas que impidan el desarrollo de la actividad programadas.
En los supuestos de extinción anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán con la elaboración por cada una de las partes, de una memoria de las actuaciones realizadas.
La finalización de las prácticas se deberá comunicar a la otra parte y a la persona afectada que curse las prácticas, por escrito con 15 días de antelación.
Octava. Seguros.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud no se harán responsables de los accidentes que el alumnado pudiera sufrir en el transcurso de las prácticas, así como tampoco de los daños que pudieran ocasionar a personas y bienes por la realización de estas.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el desarrollo de las prácticas por estudiantes en prácticas será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre de 1971) por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional. El seguro escolar obligatorio cubre a los estudiantes menores de 28 años y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
MEDAC dará cobertura a las contingencias que pudieran producirse durante el desarrollo de las prácticas mediante la suscripción de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por el alumnado en el curso de las prácticas, asumiendo los costes derivados de las suscripciones de los seguros. MEDAC remitirá copia de los seguros al inicio de las prácticas.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14-12-1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, (BOE del 19-12-2007).
Para tal fin se incorpora como ANEXO a este convenio un compromiso de confidencialidad que deberá ser suscrito por cada estudiante al inicio de su estancia en el centro sanitario.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear; realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, y de los compromisos adquiridos por las partes. Estará integrada por un máximo de dos representantes de cada una de las partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 10 días hábiles. La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, 26/03/2002).
Decimoprimera. Vigencia del convenio, prórroga y modificación.
El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo las partes de forma expresa acordar, antes de la fecha de vencimiento, una única prórroga de hasta otros cuatro años.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes durante su vigencia, o de la prórroga, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Igualmente, por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimosegunda. Extinción del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio, las generales establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, entre las que se encuentran:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el acuerdo específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
c) Cese de actividades del centro educativo o de las administraciones colaboradoras.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
e) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una antelación de 30 días naturales meses a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
f) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas
g) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
h) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
i) Demás causas establecidas en la legislación vigente.
En los supuestos de extinción anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán con la elaboración por cada una de las partes, de una memoria de las actuaciones realizadas.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Decimotercera. Incumplimiento de obligaciones.
En caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse al efecto. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se declarará resuelto el convenio.
Decimocuarta. Compromisos económicos.
Las actividades formativas para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico ni financiero para las partes, no dará lugar a contraprestación económica para alguna de las partes firmanes, y no supondrán un incremento del gasto público ni generan gasto alguno.
Decimoquinta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio se fundamenta jurídicamente en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, Real Decreto 1147/2011 de Ordenación General de la Formación Profesional del sistema educativo, (BOE 30 de julio de 2011).
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el título VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actividades de formación derivadas de este convenio se regularán por las cláusulas contenidas en el mismo. Para todas las cuestiones derivadas de la ejecución y cumplimiento de este convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo. En todo caso, como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de su conformidad con el contenido del presente convenio, se firma por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
PA, Resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de 3/03/2021,
D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
D. José Luis Vicente Torrecilla
Servicio Extremeño de Salud
Director Gerente,
D. Ceciliano Franco Rubio
Representante-Administrador Único MEDAC,
D. Miguel Reinoso Fernández-Caparrós
ANEXO
PROYECTO FORMATIVO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL DEPORTE Y LA SALUD MÁLAGA 2015 S. L., PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA RAMA SANITARIA.
DATOS DEL/LA ESTUDIANTE:
— Nombre y Apellidos:— DNI/NIF:— Teléfono:— Correo electrónico:
DETALLE DE LA PRÁCTICA:
— Ciclo Formativo:— Centro donde se realizará: Nombre del centro Dirección— Fechas de realización: Inicio: _______________ Finalización: _______________— Duración Total: _______________ horas.— Jornada:
TUTORES DE LA PRÁCTICA:
— Tutor(a) del Centro de Prácticas: Nombre y Apellidos Teléfono(s) y e-mail— Tutor(a) académico/a(s): Nombre y Apellidos Teléfono(s) y e-mail
CONTENIDO FORMATIVO DE LA PRÁCTICA:
— Tareas: (Relación de tareas que desarrollará el/la estudiante en prácticas) — Competencias: (Relación de competencias profesionales (genéricas y específicas) que se adquirirán)
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD:
El/la estudiante se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente convenio.
SEGUROS:
Certificado de pólizas vigentes de accidentes y de responsabilidad civil suscritas por Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015 S. L. Para mayores de 28 años, se verificará por el Centro formativo la suscripción del seguro de accidentes y de responsabilidad civil.Los abajo firmantes declaran conocer los derechos y deberes derivados del presente convenio, así como su conformidad y aceptación del programa de prácticas y de los compromisos establecidos al amparo del mismo.
En _______________________ a _______ de_______________ de 202__
El/la tutor/a académico/a El/la estudiante El/la tutor/a del centro sanitario

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