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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valdeobispo. Expte.: IA17/2048.
DOE Número: 110
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 27180
Página Fin: 27220
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Valdeobispo, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a 45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Plan General Municipal de Valdeobispo.
El planeamiento vigente en el municipio de Valdeobispo, está conformado por un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, aprobado definitivamente el 10 de marzo de 1986 y publicado en BOP el 19 de abril de 1986.
El Plan General Municipal define la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal, clasificando como Suelo No Urbanizable todos los suelos del término municipal, a excepción del núcleo urbano y de dos áreas clasificadas como Suelo Urbanizable. Además, se definen los elementos que cuentan con alguna afección sectorial.
La propuesta del Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos del término municipal de Valdeobispo, a alguna de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano (SU). Distingue Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. Éste último está conformado por 11 Unidades de Actuación (SUNC1.1, SUNC1.2, SUNC1.3, SUNC1.4, SUNC1.5, SUNC1.6, SUNC1.7, SUNC1.8, SUNC1.9, SUNC1.10 y SUNC 2.1), todas ellas con uso global Residencial.
— Suelo Urbanizable. Dos sectores de Suelo Urbanizable, uno con uso global Industrial (SURB-Industrial Sector 02) y otro con uso global Residencial (SURB-Residencial Sector 01).
— Suelo No Urbanizable.
Suelo No Urbanizable Común. (SNUC).
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-A). Incluye los suelos integrados en la Zona de Policía del Río Alagón y el embalse de Valdeobispo, y la ZEC Ríos Alagón y Jerte .
Suelo No Urbanizable de Protección Natural Dehesas. (SNUP-NDh). Incluye aquellos suelos con valores ambientales que deben ser preservados, comprendiendo las áreas incluidas en el hábitat de interés comunitario, tomando el nombre del ecosistema mayoritario 6310 dehesas.
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Regadíos Grado 1. (SNUP-ER1). Incluye las explotaciones agrícolas en regadío sin especial valor.
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Regadíos Grado 2. (SNUP-ER2). Incluye las explotaciones agrícolas en regadío con alto valor agrícola.
Asimismo, establece un capítulo referente a Normas Sectoriales, Zonas de Afección ZA:
Zona de Afección de Áreas Protegidas. ZA_AP. Incluye aquellos suelos delimitados en la ZEC Ríos Alagón y Jerte .
Zona de Afección del Dominio Público Hidráulico. ZA_DPH. Integrada por los principales cauces y embalses abarcando el dominio público hidráulico resultado del deslinde por la administración competente.
Zona de Afección de Infraestructuras. ZA_I Está integrada por la red de carreteras necesarias para la comunicación local y provincial del núcleo de Valdeobispo y el dominio público de las vías pecuarias.
Zona de Afección de Patrimonio Histórico y Cultural. ZA_PHC. Integrado por los elementos del Catálogo de Bienes Protegidos situados en el SNU, en aplicación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General Municipal de Valdeobispo comenzó cuando el Ayuntamiento de Valdeobispo remitió con fecha 21 de diciembre de 2017 a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del PGM, junto al documento inicial estratégico y al borrador del Plan, conforme a la LSOTEX. Analizada dicha documentación, con fecha 9 de enero de 2018, se solicitó al Ayuntamiento de Valdeobispo, una subsanación del documento inicial estratégico.
Con fecha 25 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Valdeobispo, remitió el documento inicial estratégico subsanado, y tal y como prevé, la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Medio Ambiente con fecha 16 de febrero de 2018 sometió el borrador del Plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción, con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La entonces Dirección General de Medio Ambiente remitió con fecha 15 de mayo de 2018 al Ayuntamiento de Valdeobispo, el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
Con fecha 13 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Valdeobispo, remite a la Dirección General de Sostenibilidad, el Plan General Municipal aprobado inicialmente, contestando ésta con fecha 21 de septiembre de 2018, indicando el procedimiento a seguir y la documentación a aportar.
La aprobación inicial del Plan General Municipal de Valdeobispo se realizó con fecha 30 de agosto de 2018, siendo sometido a información pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 188, miércoles 26 de septiembre de 2018, Anuncio de 10 de septiembre de 2018 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal . Para la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el Ayuntamiento de Valdeobispo optó por el procedimiento de coordinación intersectorial, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 20 de febrero de 2020, 24 de febrero de 2020 y 9 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Valdeobispo remitió documentación del Plan General Municipal, una vez analizada, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 12 de marzo de 2020, le indica la documentación que debe aportar.
El Ayuntamiento de Valdeobispo, vuelve a remitir documentación del Plan General Municipal en septiembre de 2020, la cual es analizada y contestada con fecha 28 de septiembre de 2020.
Con fecha 26 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Valdeobispo remitió nueva documentación, y la Dirección General de Sostenibilidad, le indicó la última documentación necesaria para la emisión de la declaración ambiental estratégica, con fecha 3 de febrero de 2022.
Finalmente, tras recibir documentación con fecha 4 de abril de 2022 y 12 de mayo 2022, procedente del Ayuntamiento de Valdeobispo, la Dirección General de Sostenibilidad ya dispone de toda la documentación, propuesta final del Plan General Municipal, Estudio Ambiental Estratégico, resultado de la información pública y de las consultas y documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicho Plan, para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
c) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal se ha redactado siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el Anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
1. Introducción.
1.1 Antecedentes. Promotor.
1.2 Localización y características básicas del ámbito territorial del Plan.
1.3 Datos urbanísticos del ámbito territorial del PGM.
2. Esbozo del Plan.
2.1 Descripción general del Plan y del ámbito de aplicación.
2.2 Objetivos principales del Plan.
2.3 Relación con otros planes y programas.
3. Diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación.
3.1 Características ambientales que puedan verse afectadas por el Plan de manera significativa.
3.2 Consideraciones específicas del cambio climático.
3.3 Problemas ambientales existentes que sean relevantes para el PGM.
4. Objetivos de protección ambiental y normativa aplicable, fijada en los ámbitos internacional, comunitario o nacional.
4.1 Normativa aplicable.
4.2 Estrategias ambientales: objetivos de protección ambiental.
5. Probables efectos significativos del PGM en el Medio Ambiente.
6. Medidas previstas para prevenir, reducir, y, en la medida de lo posible compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente por la aplicación del PGM.
7. Resumen de las razones de selección de las alternativas previstas y descripción de la evaluación.
8. Programas de vigilancia ambiental
9. Resumen no técnico.
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración.
La aprobación inicial del Plan General Municipal de Valdeobispo se realizó con fecha 30 de agosto de 2018, siendo sometido a información pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 188, miércoles 26 de septiembre de 2018, Anuncio de 10 de septiembre de 2018 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal . Para la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, el Ayuntamiento de Valdeobispo optó por el procedimiento de coordinación intersectorial, en cumplimiento del artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas, indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas SI
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal SI
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura NO
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales NO
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural SI
Servicio de Regadíos SI
Servicio de Ordenación del Territorio SI
Confederación Hidrográfica del Tajo SI
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural SI
Dirección General de Infraestructuras SI
Dirección General de Industria, Energía y Minas NO
Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos NO
Servicio de Patrimonio. Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada NO
Delegación del Gobierno en Extremadura NO
Dirección General de Salud Pública SI
Dirección General de Planificación, Formación, y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias SI
Dirección General de Arquitectura SI
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. NO
Subdirección General de Planificación Ferroviaria SI
Ministerio de Defensa
Dirección General de Telecomunicaciones y y Tecnologías de la Información SI
Dirección General de Política Energética y Minas SI
Delegación de Economía y Hacienda en Cáceres SI
ADIF SI
Diputación de Cáceres SI
Red Eléctrica de España, SA SI
Instituto de la Mujer NO
Ayuntamiento de Plasencia NO
Ayuntamiento de Carcaboso NO
Ayuntamiento de Galisteo NO
Ayuntamiento de Montehermoso NO
Ayuntamiento de Aceituna NO
Ayuntamiento de Ahigal NO
Ayuntamiento de Santibáñez El Bajo NO
Ayuntamiento de Oliva de Plasencia NO
ADENEX NO
Sociedad Española de Ornitología NO
Ecologistas en Acción NO
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Informa:
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000: ZEC Ríos Alagón y Jerte (ES4320071). Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) , la actividad se encuentra en: Zona de Interés Prioritario (ZIP) 1, por los elementos clave hábitats de ribera (91E0*, 92A0) y Cobitis vettonica (colmilleja del Alagón), Zona de Interés Prioritario (ZIP) 2, por los elementos clave hábitats de ribera (91E0*, 92A0), Cobitis vettonica (colmilleja del Alagón) y Ciconia nigra (cigüeña negra) y Zona de Interés (ZI).
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Hábitats naturales del interés comunitario de escobonales y aulagares (4090), matorrales termomediterráneos y pre-estépicos como retamares y arbustedas (5330), majadales (6220*), dehesas (6310), alisedas (91E0*), melojares (9230) y saucedas (92A0). Destacan, por considerarse como formación vegetal de importancia regional según el estudio Distribución y estado de conservación de formaciones forestales amenazadas de Extremadura , elaborado en 2004 por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la UEX, la aliseda del río Alagón y los encinares de sus orillas, que a su vez albergan una nutrida comunidad de aves.
— Comunidades de aves forestales. Destaca la existencia de un territorio de reproducción de cigüeña negra dentro de la ZEC Ríos Alagón y Jerte. Esta especie está catalogada en peligro de extinción y considerada como uno de los valores ambientales a considerar en la gestión de la ZEC.
— Comunidades de aves acuáticas. El Embalse de Valdeobispo y la Laguna Grande son lugares de importancia para la avifauna acuática, albergando gran diversidad de especies, en muchos casos protegidas (garcilla cangrejera, agachadiza común, zarapitos, chorlitejos, garza real, aguilucho lagunero, espátula, etc.).
— Comunidad de odonatos. El ámbito territorial del PGM presenta una parte de su superficie, la correspondiente a la cuenca del río Jerte, como Zona de Importancia para Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en El Plan de Recuperación de Macromia splendens en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235) y El Plan de Conservación del hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008. DOE n.º 235).
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
1. Ante la petición formulada en el informe relativo a la Comisión de Coordinación Intersectorial de Urbanismo de enviar, en lo posible, coberturas digitales compatibles con un sistema de información geográfica para la valoración ambiental del PGM, la información aportada en cuanto a los planos de ordenación se ha recibido en formato PDF que muestra los límites de la ZEC sobre croquis con el parcelario como referencia cartográfica, lo que sigue sin ser suficiente para comprobar el ajuste de los límites de la ZEC. No obstante, esta cuestión podría resolverse indicando, al tratarse de una Zona de Afección, que los límites de la ZEC Ríos Alagón y Jerte corresponderán en todo caso a aquellos que consten como oficiales según el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza y Áreas Protegidas.
2. En lo relativo al artículo 115, sobre las condiciones particulares del Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental también queda reflejada la necesidad de recabar el Informe de Afección y que los usos y actividades deben cumplir las determinaciones del Plan de Gestión de la ZEC Ríos Alagón y Jerte. Aunque habrá que considerar lo indicado en el punto siguiente.
3. En lo relativo al artículo 120 sobre la Zona de Afección de Áreas Protegidas de Extremadura, queda ahora reflejada la necesidad de recabar el Informe de Afección conforme a la regulación del Decreto 110/2015. Sin embargo, es preciso matizar y manifestar de manera clara que dicho Informe de Afección es necesario no solo en el ámbito espacial de la Red Natura 2000, sino que, en base a lo establecido en la Directiva 92/43/CEE y al Decreto 110/2015, es necesario contar con el Informe de Afección a Red Natura 2000 para aquellas actividades que puedan producir efectos directa o indirectamente sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de las zonas de la Red Natura 2000 en Extremadura, y no únicamente para aquellas que físicamente se localicen dentro de los límites establecidos en el PGM para esta ZA_AP. Así, en la mayoría de los casos será necesario para aquellos usos y actividades que se sitúen dentro de los límites físicos de la Red Natura 2000. Pero si una actividad o uso en el entorno de la ZEC Ríos Alagón y Jerte pudiera ocasionar repercusiones sobre los valores por los que se declara este lugar de Red Natura 2000, también será necesario contar con el Informe de Afección a Red Natura 2000. Esto va a depender del tipo de actividad, y en concreto del alcance de las acciones susceptibles de ocasionar impactos o repercusiones. En caso de duda para proyectos en el entorno de la ZEC, se recomienda realizar una consulta al órgano competente. Un ejemplo de esta cuestión sería un uso o actividad a implantar en las parcelas 5001 y 5101 del polígono 10, con superficies fuera de la ZEC Ríos Alagón y Jerte (en SNUP-N_Dh), pero próximas a lugares de reproducción de especies amenazadas, donde un gran número de usos o actividades podrían suponer repercusiones negativas significativas sobre especies de interés comunitario a tener en cuenta en la gestión lugar. Si bien, no puede especificarse este entorno donde es necesario el informe (pues va a depender de la actividad y los términos en los que se lleve a cabo) al menos en estas parcelas, se considera necesario solicitar el Informe de Afección.
4. En el artículo 115 quedan ahora reflejadas como un uso incompatible en SNUP-A las actividades productivas de industrias agroalimentarias. Y se incluye en el artículo 120 que cualquier uso autorizable que pretenda situarse en suelos zonificados como ZIP por cualquier instrumento o figura de la Red Natura 2000, sólo podrá ser autorizado si está al servicio de la gestión medioambiental, educación ambiental y análogas, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación , dando cumplimiento a lo establecido en el Plan de Gestión de la ZEC Ríos Alagón y Jerte en ambos casos. Aunque en la nueva redacción de la NNUU del artículo 120 no se consideran excluidas de forma genérica las actividades de ocio ambientalmente sostenibles relacionadas con la lámina de agua del embalse , ante lo cual debe entenderse que dicha sostenibilidad ambiental deberá ser determinada por el órgano ambiental competente. Pero, dado que este artículo 120 se refiere a la ZA_AP y no al SNUP-A, no queda claro si esta frase se refiere al Embalse de Valdeobispo. Si así fuera, esta indicación debería integrarse en el artículo 115 y no en el 120. Si se refiere a la lámina de agua del Río Alagón (donde es aplicable la ZA_AP) debería corregirse la redacción, ya que puede llevar a error.
5. Se ha introducido en el artículo 120 la regla general de que En suelos de la Red Natura 2000 con nidificación de especies de aves amenazadas, con carácter general, no se instalarán líneas eléctricas aéreas de más de 1.000 voltios a menos de 500 metros de un nido activo en esa o en las dos últimas temporadas reproductoras, de cigüeña negra o de alguna de las rapaces forestales incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves , tal y como contempla el programa de conservación n.º 1 de las aves arbustivas y forestales del Plan Director de Red Natura 2000. A pesar de que el documento justificativo afirma que excluir de forma genérica las líneas aéreas y obligar a que sean soterradas es más restrictivo que lo indicado en el Plan Director, se considera que esta directriz del Plan Director de Red Natura 2000 es aplicable en tanto resulta vinculada a la existencia de nidos de especies amenazadas presentes en ZIP, como es el caso del tramo de la ZEC Ríos Alagón y Jerte en el término de Valdeobispo. No se trata, por lo tanto, de una generalidad, sino de la concreción de esta directriz en relación a las posibles repercusiones del PGM sobre los valores ambientales motivo de declaración de ciertos tramos de la ZEC.
6. En cuanto a la aplicación del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aparece reflejada en el artículo 99. 3 relativo a la instalación de cerramientos, siendo un uso permitido.
7. En relación a los requerimientos para la conservación a largo plazo de los hábitats naturales de interés comunitario:
— El artículo 116 incluye ahora en su definición las áreas incluidas en los hábitats de interés comunitario, aunque tomando el nombre del más característico, que es la dehesa.
— En los planos de ordenación existen manchas de hábitats de interés comunitario no reflejadas como SNUP-Natural _Dh. Las saucedas y alisedas del Río Alagón quedan bajo la clasificación de SNUP-A, lo que se considera admisible sin tener que superponer categorías, puesto que esta clasificación permite incorporar los objetivos de protección sobre los hábitats.
Se aprecia ahora que existe una zona de dehesa en torno al núcleo urbano de Valdeobispo que se muestra clasificada como SNU Común, y que no se detectó por error en la revisión anterior.
Se considera que es posible excluir una parte de esta superficie de dehesa de la clasificación como SNUP-N_Dh siempre que:
Se trate de terrenos con una alta antropización del medio.
Se justifique adecuadamente por necesidades de crecimiento junto al casco urbano.
Se adopten las medidas generales o concretas para la conservación de la dehesa en el resto de la mancha, para lo cual se tendrá en cuenta lo que se indica a continuación.
No existe obligatoriedad de solicitar informe ambiental dentro del otorgamiento de licencia. Lo que existe es la obligatoriedad de conservar los hábitats naturales de interés comunitario, especialmente cuando a estos estén ligadas especies de aves protegidas (ANEXO I de la Directiva 209/147/CE), por lo que en el informe anterior se apelaba a regular que las actividades o usos permitidos o autorizables sean compatibles con la conservación de los hábitats naturales de interés comunitario y se indicaban medidas y directrices generales para ello. El realizar la consulta al órgano ambiental se establece como una recomendación para facilitar a los ayuntamientos el garantizar la compatibilidad de las actuaciones permitidas o autorizables con la conservación de los hábitats, pero no resulta preceptivo.
8. Respecto a las modificaciones que se propusieron sobre la extensión del SNUP-A en el entorno de la lámina de agua del Embalse de Valdeobispo, se ha ampliado el SNUP-A hasta la zona de policía. En esta zona ampliada, la regulación de usos en la zona de policía queda vinculada (según lo establecido para la ZA_DPH en el artículo 121) a la categoría de Suelo No Urbanizable al que estén adscritos, siempre que no afecte al dominio público hidráulico, y que corresponde ahora a la regulación del SNUP-A (artículo 115), que a su vez remiten a las condiciones de cada uno de los tipos de usos y edificaciones permitidos y autorizables (arts. 105, 109, 110 y 11). Las modificaciones realizadas cumplen lo exigido en el informe anterior. No obstante, desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza se quiere plantear que, ante el hecho de que en esta zona no es preciso solicitar obligatoriamente Informe de Afección o Informe Ambiental, y atendiendo a varias cuestiones de aplicación en esta zona de policía del Embalse (el artículo 102 de condiciones generales de las edificaciones, la presencia de hábitats naturales de interés comunitario, y la presencia de avifauna protegida y amenazada en el Embalse de Valdeobispo susceptible de verse afectada por determinados usos), se recomienda que se solicite el Informe Ambiental o bien que en el artículo 121 se concreten las medidas para protección del paisaje y un distanciamiento respecto al dominio público hidráulico que permita garantizar que no hay afecciones a las poblaciones de aves silvestres y a los hábitats naturales de interés comunitario.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
En la consulta para la elaboración del documento de alcance, se informó que no existe montes de utilidad pública ni ningún gestionado en este Servicio, y que la clasificación propuesta identifica como Suelo No Urbanizable Protección Natural, las masas forestales relevantes ubicadas en el norte del término municipal. Habiéndose modificado la capa Hábitats Dehesa 6310 en el año 2020, se acepta como válido la inclusión de estos terrenos en la categoría de Suelo No Urbanizable Común, teniendo en cuenta que podría tener más limitaciones para la implantación de futuros proyectos.
El régimen de usos que afectan a terrenos forestales, en especial, las explotaciones extractivas, a las cuales no se les ha puesto límite en la categoría SNUP_ND, tendrá que ser estudiado de manera independiente si es viable el cambio de uso necesario, lo mismo ocurre con el uso referente a energías renovables. Esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados.
En la planificación presentada no se especifica la existencia del monte Dehesa Boyal de Valdeobispo , el cual es un monte vecinal con aprovechamiento vecinal, se trata de una propiedad forestal colectiva privada. Se tiene que tratar como monte particular, por tanto, no es obligatorio su identificación y regulación en el Plan General Municipal, teniendo en cuenta las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
Todos los terrenos forestales, según LOTUS están encuadrados en suelo rústico. La inclusión de terrenos en las diferentes categorías del Suelo No Urbanizable no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición forestal, por tanto, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el Título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Puesto que una gran superficie del término municipal es forestal tendrá que incluirse toda la legislación mencionada, tanto la estatal Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, como la autonómica Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Se informa favorablemente a la planificación expuesta, se tendrán que tener en cuenta las consideraciones de este informe en cuanto a la legislación y condicionado sobre la implantación de futuros proyectos.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Una vez subsanadas las deficiencias encontradas en los informes anteriores y estudiada la nueva documentación por la Sección de Vías Pecuarias, que ha valorado positivamente la ordenación territorial al estar contemplada la existencia, protección y normativa de la vía pecuaria, en concreto: se han modificado los planos de la ordenación detallada delimitando la Cañada Real de las Merinas al norte y al sur del casco conforme al deslinde aprobado. Por lo tanto, en cumplimiento del artículo 28 del Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 3/95 de 23 de febrero, de Vías Pecuarias, el informe de esta Secretaría General es Favorable.
— Servicio de Regadíos. Hace constar:
Que aunque la legislación urbanística permita la existencia de varias subcategorías (grados) dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola de Regadíos, estas no pueden disminuir la protección de los valores que se pretenden proteger. La Ley 6/2015 Agraria de Extremadura, establece que los usos y actividades autorizables en las Zonas Regables transformadas mediante iniciativa pública o mediante iniciativa privada con la participación de la Administración Autonómica solo serán autorizados en los casos en los que esté acreditada la compatibilidad o complementariedad con el uso de regadío.
Que las instrucciones dictadas por el Servicio de Regadíos, acerca de qué actividades y usos son considerados compatibles y complementarios en las Zonas Regables mencionadas, no consideran la existencia de distintos grados o subcategorías. Esos usos y actividades compatibles o complementarios y las restricciones a los que no son considerados así, afectan a toda la extensión de la Zona Regable.
Que tan solo cabría la opción de dos grados en SNUP-Regadíos si en un grado se permitieran solo los usos y actividades recogidos en las instrucciones del Servicio de Regadíos y en el otro se fuera más restrictivo y protector aún, pero nunca menos.
Que en cuanto al apartado de los usos, el Ayuntamiento manifiesta que no excluirán los usos autorizables de pública concurrencia, tales como campamentos, hotelero, educativo, debido a la gran diversidad de usos que engloba y las diferentes localizaciones que podrían tener, muchas de ellas sin peligro alguno. A este respecto, los campamentos de turismo no son considerados compatibles con la actividad de regadíos porque no son actividades relacionadas con el regadío y normalmente ocupan una superficie superior a los 5.000 m2, medida que el Servicio de Regadíos ha establecido como superficie máxima admisible para las actividades no relacionadas con la actividad agraria de regadío en las parcelas de la zona regable.
En lo que a hoteles y alojamientos rurales se refiere, que habitualmente pueden construirse ocupando superficies de terrenos inferiores a 5.000 m2, recomendamos que, si no se excluyen estos usos, las normativas urbanísticas, al menos deben regular unas condiciones particulares que permitan distinguir los lugares apropiados para estos usos y los que no lo son, por ejemplo, fijando unas distancias mínimas desde las parcelas ocupadas hasta los canales de riego de mayores dimensiones.
Que en cuanto a la nueva redacción del artículo 112 SNUP ER. Condiciones particulares del Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Regadíos, se efectúan los comentarios siguientes:
Que tanto en el número 112 de este artículo como el de todos los artículos que se citan en el texto del mismo, se aprecia que difieren en una unidad con respecto a los números de los artículos que regulan los mismos conceptos en el ejemplar de la normativa urbanística que se encuentra accesible. Damos por supuesto que se debe a la introducción de un nuevo artículo adicional en la normativa urbanística que no tenga relación con la regulación de ningún aspecto del suelo SNUP-ER. Así por ejemplo en las normas urbanísticas del Plan General disponibles en el enlace citado, el artículo que regula las condiciones particulares Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Regadíos es el 111 y no el 112, que es el que figura en el documento de sus correcciones.
Que en la letra a) del apartado 4 del artículo 112 nuevo (usos autorizables) se introduce la posibilidad de la extracción de áridos, conforme a lo recogido en nuestro informe de fecha 22 de enero de 2019.
Que la letra f) del apartado 4 del artículo 112 expresa que el grado 1 de SNUP-ER se permiten las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de recursos naturales (sin especificar qué tipos de instalaciones o energías). Por tanto, al no excluir ningún tipo, cabría que pensar que están permitidas las termosolares. Esta deducción se ve reforzada por el siguiente párrafo que dice que en el grado 2 no serán autorizables las termosolares, dando a entender que en el grado 1 si lo podrían ser.
Que ambas expresiones se contradicen con el contenido del apartado 5.f), que dice que en el grado 1 y en el grado 2 las centrales termosolares son incompatibles, de acuerdo a lo que recogía en nuestro informe de 22 de enero de 2019, por lo que recomendamos que se clarifique la redacción del apartado 4.f).
Que en la letra d) del punto 4 del artículo 112 es donde se expresa que son autorizables en el grado 1 las actividades terciarias vinculadas al ocio conforme a la regulación del artículo 106. Sobre ello nos reiteramos en lo expresado anteriormente en este informe.
Que en el último parrado del punto 4 del artículo 112 dice que, de acuerdo a lo expresado en nuestro informe, ya mencionado, dice que los usos o actividades no relacionados con la actividad agraria de regadío, no podrán suponer una ocupación permanente de 2000 m2. Al respecto cabe decir, que con fecha 20 de enero de 2020 se ha modificado por el Servicio esta superficie máxima, permitiendo ahora hasta 5.000 m2 como máximo, siempre que la superficie que quede vinculada a la actividad de regadío sea superior a la unidad mínima de cultivo vigente.
Que en el punto 6 del artículo 112 se establece que los usos autorizables en SNUP-Er deberán contar con informe previo favorable del Servicio de Regadíos, de acuerdo con lo que se recogía en nuestro informe.
Se informa favorablemente con condiciones.
— Servicio de Ordenación del Territorio. Se informa que actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial por parte del PGM de Valdeobispo, al no existir instrumentos de ordenación territorial en vigor. No obstante, el Plan General Municipal referido deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva del mismo.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Informa el 11 de julio de 2019:
Existencia de recurso hídrico. De acuerdo con la documentación presentada, se estima que el consumo actual de 45.000 m3/año alcanzará en el horizonte del PGM, un volumen de 80.000 m3/año. Este crecimiento deriva principalmente del crecimiento poblacional estimado. Se considera que, en este momento, existiría recurso suficiente para atender la demanda cifrada en 80.000 m3/año, prevista en el PGM.
Situación concesional. Mediante resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se otorga al Ayuntamiento el derecho a derivar un caudal máximo aprovechable de 4,52 l/s de aguas del río Alagón (embalse de Valdeobispo), con un volumen máximo de 87.631 m3 y con destino a abastecimiento, en el término municipal de Valdeobispo. Se informa que, en el caso de que el desarrollo de las actuaciones urbanísticas contempladas en el PGM implique unas necesidades de abastecimiento a la población distintas a aquellas cuantificadas en el expediente de concesión en vigor, el Ayuntamiento deberá solicitar ante esta Confederación la oportuna modificación de características según lo dispuesto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Asimismo, se establecen unos condicionantes generales sobre la necesidad de disponer de derecho al uso del agua.
Afección a cauces públicos. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ obteniéndose los siguientes resultados para los cauces presentes en el término municipal: Dominio Público Hidráulico (río Alagón aguas abajo del embalse de Valdeobispo dispone de estudio específico ES030_DPH_X_08_23), Zona de Flujo Preferente (río Alagón aguas abajo del embalse de Valdeobispo dispone de estudio específico ES030_ZFP_X_08_23) y Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) (el río Alagón aguas abajo del embalse de Valdeobispo está declarado como ARPSI e identificado como ES030-29-08). No obstante, de lo anterior, se significa que el núcleo de población de Valdeobispo se encuentra a una distancia de más de 1.000 metros del río Alagón.
Por otro lado, analizada, tanto la documentación presentada, como aquella obrante en este Organismo y comparada con la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se significa que el Sector 1 del Suelo Urbanizable Residencial propuesto en el suroeste del núcleo urbano se encontraría en las inmediaciones de la cabecera del arroyo Laguna, afluente del río Alagón por su margen izquierda y más concretamente sería atravesados por aquel, según se puede comprobar.
Con respecto a la implementación de técnicas de drenaje sostenible en la documentación aportada no se hace referencia a la introducción de ninguna de este tipo de técnicas, por lo que no es posible realizar una valoración al respecto. Un principio básico de la gestión sostenible de las aguas de escorrentía consiste en no modificar sustancialmente la hidrología natural. Para esto, y en primer lugar, en la construcción de nuevos espacios urbanos se implementarán las técnicas de drenaje urbano sostenible (TDUS) necesarias para que los caudales máximos y los volúmenes de agua de lluvia no supongan una alteración significativa de los caudales y volúmenes máximos previamente existentes en las cuencas naturales. Y a tal efecto se deberá incluir en el estudio hidrológico-hidráulico su justificación.
Asimismo, se deberán tener en cuenta los siguientes condicionantes generales: protección del estado natural de los cauces , obras e instalaciones en dominio público hidráulico , “actuaciones en las márgenes de los cauces”, “limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces”, “actuaciones situadas fuera de la zona de afectadas por la zona de flujo preferente o por la zona inundable”, “nuevas urbanizaciones”.
Vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento. Según la memoria presentada, la totalidad del núcleo urbano dispone de conexión con la red de saneamiento municipal, y aunque no se aclara la naturaleza de dicha red, se infiere que la misma tiene carácter unitario. Del mismo modo no se especifica la naturaleza de la red de saneamiento propuesta para los ámbitos de Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbanizable contemplados en el PGM, por lo que se infiere que la red de saneamiento a implantar en los citados ámbitos tendrá igualmente carácter unitario. En la documentación aportada se señala que el vertido de aguas residuales procedentes de la red de saneamiento existente en el núcleo de Valdeobispo se produce al arroyo Laguna. Tal hecho se corrobora en el plano de información I-6. En la memoria se señala que el municipio de Valdeobispo tiene el vertido urbano autorizado mediante un vertido directo al arroyo Laguna, al sur del núcleo urbano. Se significa que con fecha 16 de noviembre de 2016 se revoca la autorización de vertido procedente de la red de saneamiento del núcleo urbano por lo que el vertido en cuestión carece de autorización a fecha de emisión del presente informe. Se informa que los sistemas de los nuevos desarrollos urbanísticos deberán establecer preferentemente, redes de saneamiento separativas. Además, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Condicionantes generales a tener en cuenta: carácter separativo de las redes de saneamiento , afecciones de infraestructuras de saneamiento a terrenos de dominio público hidráulico , “afección a cauces receptores”, “incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana” y “vertidos de aguas residuales, instalaciones de depuración”.
Afección a Infraestructuras de Riego dependientes de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Se informa de que en el Plan General Municipal, en el apartado de infraestructuras que deben ser objeto de protección, no se incluyen los canales y las acequias pertenecientes a esta CHT que forman parte de la infraestructura de la Zona regable del Alagón, dentro del término municipal de Valdeobispo. Dichas infraestructuras: canal principal de la margen izquierda del Alagón, canal secundario I-III, canal secundario V-VII, Acequia I-8, acequia V-7 y Acequia VII-2. Dentro de las zonas expropiadas que aparecen en los planos no se podrá realización ningún tipo de actuación sin autorización previa de la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
Afección a Reservas Hidrológicas y Zonas Sensibles. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. Presencia de la ZEC Ríos Alagón y Jerte .
Asimismo, con fecha 7 de mayo de 2020, informa que en los documentos que se redacten en las figuras de ordenación urbanística que desarrollen el Plan General Municipal se deberá tener en cuenta lo recogido tanto en el presente informe como en el anterior, así como atender a los siguientes:
Se recuerda que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, en suelo urbano, urbanizable como es el caso o suelo rústico, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Por tanto, se reitera, que para la obtención de las preceptivas autorizaciones será necesario aportar documentación técnica en la que se incluya el estudio del arroyo Laguna con grado adecuado de detalle tanto para la situación preoperacional como la post-operacional, en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En lo relativo a las redes de saneamiento y como queda reflejado en el informe previo, este Organismo, informa que los sistemas de saneamiento de los nuevos desarrollos deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas.
Cabe señalar, que se incluyen una serie de condicionantes generales a tener en cuenta en lo relativo a vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento, que deben pautar la redacción de los documentos que desarrollen el Plan General Municipal a este respecto.
El Ayuntamiento de Valdeobispo deberá obtener la correspondiente autorización de vertido procedente de las aguas residuales del núcleo urbano, regulada en los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH). Para ello, deberá presentar em esta Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación que establece el artículo 246 del citado Reglamento, incluyendo entre otra, la solicitud y declaración de vertido, el proyecto constructivo de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) así como un plan de saneamiento y control de vertidos industriales conectados a la red de saneamiento acompañado del correspondiente reglamento y ordenanza de vertidos.
Deberán acometerse las actuaciones oportunas para que las características de emisión de vertido procedente del núcleo urbano, permitan la consecución del buen estado de las aguas, de acuerdo con los objetivos ambientales y las normas de calidad ambiental previstos en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación, y en las restantes disposiciones legales de aplicación.
Con carácter general, los vertidos que no estén conectados a la red de saneamiento municipal deberán conectarse a la misma. En ningún caso esta Confederación Hidrográfica del Tajo autorizará instalaciones de dpeuracion individuales para una nueva actuación o desarrollo urbanístico y su vertido directo al dominio público hidráulico de forma independiente, cuando pueda formar parte de la aglomeración urbana de Valdeobispo y exista la posibilidad de la conexión a la red general del municipio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 245 del RDPH, la autorización de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales, corresponde al órgano autonómico o local competente.
Respecto a los sistemas de saneamiento de las zonas urbanas que puedan originar desbordamientos en episodios de lluvias, deberá cumplimentarse con lo dispuesto tanto en el artículo 259 ter como en las disposiciones adicional segunda transitoria tercera del RDPH.
Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a las depuradoras deberán dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada para limitar la contaminación producida por sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo
En relación con la representación gráfica de las infraestructuras de riego gestionadas por este Organismo, se informa que los archivos suministrados se tratan de la documentación disponible en este momento y puede ser complementada con la información disponible en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. En cuanto al patrimonio arquitectónico se informa que, se ha subsanado las observaciones realizadas en el informe anterior a excepción de las relativas a las fichas PA.10, PA.11, PA.12, PA.13 del catálogo. Para el nivel de protección integral del elemento no se puede considerar como intervención permitida genérica el desplazamiento o traslado de los mismos, debiendo eliminarse estos párrafos de las fichas. Como bien se especifica en el artículo 13 (protección parcial) y artículo 14 (protección ambiental) del documento, cualquier intervención que pretenda modificar su disposición o afecte al elemento soporte, deberá contar con el informe sectorial preceptivo. Con respecto a la Fuente de la Plaza (Plaza España) corroborar que actualmente no se encuentra incluida en el Inventario de Arquitectura Vernácula y que su inclusión en el listado aportado en junio de 2017 se debe a un error de la base de datos al incluir dicho elemento de un pre-inventario anterior. En consecuencia, en la memoria informativa, deberá listarse en otro apartado denominado Otros elementos catalogados en caso de su inclusión por parte del equipo redactor y modificar el apartado otras figuras de protección de la ficha PA-09.
En cuanto, al patrimonio arqueológico, la documentación presentada recoge las observaciones realizadas en informes anteriores, si bien se deben realizar las siguientes apreciaciones: el documento del catálogo del Plan ya incluía la zona arqueológica Valverde (YAC81517) en la ficha ZAA05. No obstante, dicha ficha no recogía el emplazamiento de la zona arqueológica ni aparecía reflejada en los planos. En informes anteriores se incluían las coordenadas de localización. Por otra parte, para una adecuada protección de la Vía de la Plata se recomienda que, en la ficha creada, o en el texto del catálogo, referido al patrimonio arqueológico, se incluyan las siguientes especificaciones: Para una adecuada conservación de la Vía de la Plata, se permitirá el uso de infraestructuras básicas siempre que las mismas cumplan lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la protección de Bienes de Interés Cultural. Cualquier propuesta de infraestructuras básicas será compatible con la Orden, de 19 de noviembre de 1997, por la que se incoa expediente para la declaración de la Vía de la Plata a su paso por la Comunidad Autónoma de Extremadura como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, estableciéndose una anchura para toda la Vía de siete metros y definiéndose un entorno de protección de seis metros a cada uno de sus lados.
Se emite informe favorable condicionado a la subsanación de las deficiencias detectadas respecto al Plan General Municipal de Valdeobispo.
— Dirección General de Infraestructuras. La carretera afectada de titularidad autonómica es la EX-370 de Plasencia a Pozuelo de Zarzón, que discurre por la zona sur del término municipal, encontrándose el núcleo urbano bastante alejado de ésta. Se han incorporado en la normativa urbanística la afección a la carretera autonómica EX-370 y su declaración como Zona de Afección de Infraestructuras ZA_I y delimitada según plano O-2.3. Cualquier trámite o actuación (licencia, calificación, etc.) en zonas de afección de carreteras y accesos con la EX-370, indicada en los planos, precisarán de autorización y/o informe vinculante previo de este Organismo de acuerdo con los artículos 14 y 34 de la Ley 7/1995. Se informa favorablemente la propuesta del Plan General Municipal de Valdeobispo.
— Dirección General de Salud Pública. Una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones.
— Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias. Una vez revisada la documentación indicada en la solicitud, y previa consulta en tal sentido al Servicio Extremeño de Salud (SES) y al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención de la Dependencia (SEPAD), no se considera necesario realizar alegaciones a la misma ni reserva de suelo en el proyecto del Plan General Municipal, para equipamientos públicos destinados con destino público sanitario-asistencial.
— Dirección General de Arquitectura. Se emite informe desfavorable, por no contemplar en su totalidad las exigencias establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.
— Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Analizada la documentación recibida, se observa que no existe red ferroviaria en dicha comarca, siendo la estación de Plasencia la más cercana a 15 km de Valdeobispo. No existen interferencias ni condicionantes a tener en cuenta, debidas a infraestructuras de competencia de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Emite informe favorable en relación con la adecuación del Plan General Municipal de Valdeobispo a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
— Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica. En cuanto a las infraestructuras energéticas cuya competencia es de la Administración General del Estado, que discurren por el ámbito territorial afectado, se informa que no discurre en la actualidad ninguna infraestructura gasista o petrolífera competencia de la Administración General del Estado. Se considera que dicho proyecto de planeamiento urbanístico deberá estar sujeto a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos y en su normativa de desarrollo. En relación a la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, cabe destacar que resulta de aplicación lo dispuesto en la Lay 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
— Delegación de Economía y Hacienda en Cáceres. Se informa que no constan en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado inmuebles con carácter patrimonial en el municipio de Valdeobispo que pertenezcan a la Administración General del Estado, por tanto, no se presentan alegaciones a la aprobación inicial del PGM.
— Adif. Se pone de manifiesto que por el término municipal de Valdeobispo no existen líneas ferroviarias en explotación ni en construcción, incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General, ni se tiene constancia de que se estén realizando estudios de nuevas líneas.
— Diputación de Cáceres. Una vez examinado el nuevo documento remitido, corrigiendo las deficiencias comunicadas, se informa favorablemente el Plan General Municipal de Valdeobispo en lo que compete a la Red Viaria de esta Diputación Provincial.
— Red Eléctrica de España. En el ámbito de actuación, no se encuentran afectadas instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España.
Durante la información pública realizada por el Ayuntamiento sobre la aprobación inicial del Plan General Municipal, no se han recibido alegaciones de índole ambiental.
e) Previsión de los efectos significativos del Plan General Municipal de Valdeobispo sobre el medio ambiente.
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del Plan General Municipal de Valdeobispo, se exponen a continuación:
Suelo
El establecimiento de los nuevos desarrollos planteados incluidos como Suelo Urbano y Urbanizable provoca uno de los principales impactos sobre el suelo. Se trata de una afección irreversible sobre el recurso suelo, dado que su ocupación supone su pérdida, así como la modificación de los procesos edafológicos por compactación y sobre las condiciones geomorfológicas. Será uno de los factores más significativamente afectado por las actuaciones del Plan.
Se producirán afecciones al suelo en las nuevas áreas de Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y por los usos propuestos en las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable. Todo el crecimiento urbanístico se ubica en el entorno más cercano al casco urbano, contando con construcciones existentes, por lo que se encuentran ya afectados de algún modo.
Además de las construcciones, el suelo se verá afectado por las infraestructuras creadas para los accesos, abastecimiento y saneamiento de las nuevas zonas creadas. Otro impacto generado sobre el suelo, por el desarrollo del Plan General Municipal serán los vertidos producidos durante la fase de ejecución de las nuevas áreas a urbanizar, así como los derivados de las zonas industriales designadas por el Plan.
Con respecto a los usos actuales del suelo, los cambios previstos en el planeamiento vigente provocarán modificaciones de éstos de forma que se pierda, en algunos casos, superficie útil de cultivo. No obstante, esta afección en el Suelo Urbano y Urbanizable es compatible, teniendo en cuenta, que los crecimientos se producen en las cercanías del casco urbano actual y en conexión con infraestructuras viarias existentes. Se trata de zonas antropizadas, con presencia en muchos casos, de construcciones ya existentes.
Aire
La nueva ordenación que supone el Plan General Municipal de Valdeobispo puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica, como podrían ser las actividades constructivas derivadas de permitir el uso residencial, industrial y dotacional, así como los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable.
Derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construcción de las actuaciones contenidas en el plan, que incrementarán la concentración en la atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación de nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones en la calidad del aire.
Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos.
Agua
En este momento, existiría recurso suficiente para atender la demanda cifrada en 80.000 m3/año, prevista en el PGM.
Mediante resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, se otorga al Ayuntamiento el derecho a derivar un caudal máximo aprovechable de 4,52 l/s d aguas del río Alagón (embalse de Valdeobispo), con un volumen máximo de 87.631 m3 y con destino a abastecimiento, en el término municipal de Valdeobispo. Se informa que, en el caso de que el desarrollo de las actuaciones urbanísticas contempladas en el PGM implique unas necesidades de abastecimiento a la población distintas a aquellas cuantificadas en el expediente de concesión en vigor, el Ayuntamiento deberá solicitar ante esta Confederación la oportuna modificación de características según lo dispuesto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
En cuanto a la afección a cauces públicos, el río Alagón aguas abajo del embalse de Valdeobispo dispone de estudios de dominio público hidráulico, zona de flujo preferente y es considerado Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). No obstante, de lo anterior, se significa que el núcleo de población de Valdeobispo se encuentra a una distancia de más de 1.000 metros del río Alagón. Por otro lado, el Sector 1 del Suelo Urbanizable Residencial propuesto en el suroeste del núcleo urbano se encontraría en las inmediaciones de la cabecera del arroyo Laguna, afluente del río Alagón por su margen izquierda y más concretamente sería atravesados por aquel, según se puede comprobar.
El Ayuntamiento de Valdeobispo carece de autorización de vertido, por lo que deberá obtener la correspondiente autorización de vertido procedente de las aguas residuales del núcleo urbano, regulada en los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH).
Las láminas de agua en el Suelo Rústico han quedado recogidas como Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, así como Zona de Afección del Dominio Público Hidráulico.
Teniendo en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo se reducirán los efectos producidos sobre el factor agua.
Biodiversidad, Flora y Fauna
La incidencia del desarrollo del Suelo Urbano y Urbanizable sobre la vegetación se considera poco significativa, ya que se trata de zonas contiguas al núcleo urbano o en sus cercanías, bastantes transformadas y con escasez de la misma.
Las superficies arboladas, hábitats naturales de interés comunitario, flora protegida y vegetación de interés se encuadrarán bajo una categoría de Suelo No Urbanizable Protegido. No obstante, la inclusión de algunos usos en estos suelos, podrían producir efectos ambientales sobre la vegetación, como por ejemplo destrucción de la misma.
Como se ha indicado a lo largo de este documento, las zonas incluidas en el nuevo planeamiento se sitúan en las proximidades del casco urbano actual y se encuentran alteradas, por lo que la fauna en estas zonas no es muy abundante, debido a la escasez de zonas de refugio. Por tanto, no se prevé en principio que éste pueda suponer un impacto de gran magnitud sobre la fauna. No obstante, algunos de los usos incluidos en el Suelo No Urbanizable, pueden producir algunos efectos ambientales sobre la fauna, como desplazamiento de especies o destrucción de hábitats.
Factores climáticos y cambio climático
El estudio ambiental estratégico indica que en el Plan General Municipal se han tenido en cuenta una serie de consideraciones en relación con la Estrategia de Cambio Climático de Extremadura. Una ordenación de usos del suelo que evite la deforestación y la retirada de la cubierta vegetal en las zonas mejor conservadas, ayudando a la captación de CO2 y reduciendo así la contribución al cambio climático.
Áreas Protegidas y Hábitat
En el término municipal de Valdeobispo existe el espacio perteneciente a la Red Natura 2000, ZEC Ríos Alagón y Jerte .
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa favorablemente el Plan General Municipal, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su informe.
Paisaje
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. En cualquier caso, estos desarrollos conllevan un impacto paisajístico, puesto que el paisaje urbano y periurbano pasará a ser modificado. No obstante, y dado que el entorno del casco urbano se encuentra antropizado, los impactos sobre el paisaje quedarán minimizados. Los impactos sobre el paisaje van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán los usos permitidos en el Suelo No urbanizable.
Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural
El término municipal de Valdeobispo no existen montes de utilidad pública ni ningún otro gestionado por la Junta de Extremadura. Existe un monte particular denominado Dehesa Boyal de Valdeobispo , no siendo obligatorio su identificación y regulación en el Plan General Municipal.
Las vías pecuarias en el Plan General Municipal han quedado establecidas como Zona de Afección de Infraestructuras, indicando la Sección de Vías Pecuarias que ha valorado positivamente la ordenación territorial, al estar contemplada la existencia, protección y normativa de la vía pecuaria Cañada Real de las Merinas .
Los yacimientos arqueológicos, han quedado englobados en la Zona de Afección de patrimonio histórico y cultural. ZA_PHC, integrado por los elementos del Catálogo de Bienes Protegidos situados en el SNU, en aplicación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Infraestructuras, Población, Socioeconomía y Salud Humana
En el término municipal de Valdeobispo existen carreteras de titularidad regional y provincial, por lo que deberá cumplirse la legislación sectorial vigente respecto a las mismas y lo indicado por las Administraciones públicas con competencias en infraestructuras. Por otro lado, no existen carreteras de titularidad estatal, ni ferrocarril, ni instalaciones gasistas ni petrolíferas estatales, en dicho término municipal.
El desarrollo del PGM producirá un efecto positivo sobre los factores socioeconómicos de la población, generación de empleo, solución a la demanda de vivienda que actualmente tiene el municipio, adecuación de diversas áreas para la implantación de infraestructuras encaminadas a satisfacer las necesidades de ocio y esparcimiento, dotaciones públicas, zonas verdes, etc. que mejorarán la calidad de los ciudadanos.
Riesgos Naturales y Antrópicos
Del mapa de riesgos del estudio ambiental estratégico se desprende lo siguiente:
— El término municipal de Valdeobispo no presenta riesgos de movimientos del terreno, según la información del Mapa de Movimientos del Terreno de España del Instituto Geológico y Minero de España.
— La peligrosidad sísmica de la zona de estudio es inferior a VI y según el PLASISMEX el término municipal de Valdeobispo, no se encuentra dentro de los listados de los municipios a los que se le obliga y recomienda elaborar el Plan de Actuación Municipal.
— Conforme al Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas de España del Instituto Geológico y Minero de España, el término municipal de Valdeobispo se encuentra casi en su totalidad en zonas de arcillas expansivas subordinadas o emplazadas en zonas climáticas sin déficit de humedad, correspondientes a un riesgo bajo a moderado.
— En cuanto al riesgo de Karstificación del terreno, los suelos de Valdeobispo tienen un riesgo de karstificación bajo, ya que como indica el Mapa de Karst de España elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España, no existen riesgos de karstificación ni subsidencia en el término municipal.
— Riesgo alto de contaminación de acuíferos, ya que la zona donde se ubica la masa de agua subterránea presente una permeabilidad media-alta, según el Mapa de Permeabilidades de España del Instituto Geológico y Minero de España.
— En cuanto al riesgo por inundaciones, el río Alagón aguas abajo del embalse de Valdeobispo está considerado como Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), con una longitud de 34,05 km, existiendo mapas de peligrosidad por zonas inundables por las avenidas de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno.
— Extremadura tiene una tasa de erosión media, indicándose los valores de superficie erosionable, pérdidas de suelo y perdidas medias para el término municipal de Valdeobispo, conforme al Inventario Nacional de Erosión de Suelos.
— El término municipal de Valdeobispo está fuera de Zona de Alto Riesgo de incendios forestales conforme a la normativa vigente.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en el Plan General Municipal de Valdeobispo:
— El Plan General Municipal de Valdeobispo deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
— El Plan General Municipal de Valdeobispo deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Valdeobispo deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Valdeobispo deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, por lo que el crecimiento en estas áreas se considera ambientalmente compatible.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Vías Pecuarias, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo No Urbanizable, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Las categorías de Suelo No Urbanizable deberán establecerse conforme a la legislación urbanística aplicable al Plan General Municipal.
Deberá revisarse la distribución del Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Regadíos, en la zona oeste del núcleo urbano, por encima del canal de riego, ya que esta zona está conformada por una dehesa densa, considerándose que la categoría más adecuada para dichos terrenos, es la de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Dehesas.
En base a la legislación urbanística aplicable a dicho Plan General Municipal, la ZEC Ríos Alagón y Jerte deberá clasificarse como Suelo No Urbanizable de Protección Natural Red Natura 2000, tal y como se indicó en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. Asimismo, se recomienda que el embalse de Valdeobispo, la totalidad del río Alagón en su tramo de fuera de Red Natura 2000, el Arroyo de Matarranas, Arroyo de la Respinga, Arroyo del Santo, Arroyo de Valdeherreros, Laguna Grande, Laguna del Navalamendro y fuentes naturales y al menos sus 100 metros de la zona de policía se clasifiquen como Suelo No Urbanizable de Protección Natural debido a la presencia de importantes valores ambientales, tal y como se indicó en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico. A los mismos, les será de aplicación, además la normativa vigente en materia de aguas. Se deberán revisar las fichas y artículos afectados por dicha determinación, y tener en cuenta las consideraciones del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que pudiera afectarles.
También deberá revisarse la categoría de Suelo No Urbanizable Común. Cabe recordar que la categoría de Suelo No Urbanizable Común está destinada a aquellos terrenos inadecuados para su incorporación al proceso urbanizador pero que no cuentan con características que hagan necesaria su protección. El Suelo No Urbanizable Común en Valdeobispo engloba valores ambientales (este y suroeste del núcleo urbano) que hacen necesaria su protección, como es el caso de los encinares en buen estado de conservación. Por tanto, estas zonas de encinares deberán clasificarse como Suelo No Urbanizable de Protección Natural Dehesas para darle continuidad al hábitat de interés comunitario contiguo, ya que dichos terrenos tienen las mismas características. No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que es posible excluir una parte de esta superficie de dehesa de la clasificación como Suelo No Urbanizable de Protección Natural Dehesas, siempre que:
se trate de terrenos con una alta antropización del medio.
se justifique adecuadamente por necesidades de crecimiento junto al casco urbano.
se adopten las medidas generales o concretas para la conservación de la dehesa en el resto de la mancha.
— Deberá revisarse en los planos de ordenación de si existen manchas de hábitats de interés comunitario no reflejadas como Suelo No Urbanizable de Protección Natural Dehesas. Las saucedas y alisedas del Río Alagón quedan bajo la clasificación de Suelo no Urbanizable de Protección Ambiental, lo que se considera admisible sin tener que superponer categorías, puesto que esta clasificación permite incorporar los objetivos de protección sobre los hábitats.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable contenidas en el Artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
Suelo No Urbanizable Común. (SNUC).
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-A).
Suelo No Urbanizable de Protección Natural Red Natura 2000 (SNUP-ZEC).
Suelo No Urbanizable de Protección Natural Dehesas. (SNUP-NDh)
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Regadíos Grado 1. (SNUP-ER1).
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Regadíos Grado 2. (SNUP-ER2).
— Cumplimiento de todas las condiciones establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, teniendo especial importancia:
— Los límites de la ZEC Ríos Alagón y Jerte corresponderán en todo caso a aquellos que consten como oficiales según el órgano competente en materia de conservación de la naturaleza y Áreas Protegidas.
— Es preciso matizar y manifestar de manera clara que el Informe de Afección es necesario no solo en el ámbito espacial de la Red Natura 2000, sino que, en base a lo establecido en la Directiva 92/43/CEE y al Decreto 110/2015, es necesario contar con el Informe de Afección a Red Natura 2000 para aquellas actividades que puedan producir efectos directa o indirectamente sobre los hábitats o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de las zonas de la Red Natura 2000 en Extremadura, y no únicamente para aquellas que físicamente se localicen dentro de los límites establecidos en el PGM.
— Se deberá aclarar si no se consideran excluidas de forma genérica las actividades de ocio ambientalmente sostenibles relacionadas con la lámina de agua del embalse afecta a ambas, ZEC Ríos Alagón y Jerte y al embalse de Valdeobispo, o a una u a otra.
— No existe obligatoriedad de solicitar informe ambiental dentro del otorgamiento de licencia en hábitat de interés comunitario. Lo que existe es la obligatoriedad de conservar los hábitats naturales de interés comunitario, especialmente cuando a estos estén ligadas especies de aves protegidas (ANEXO I de la Directiva 209/147/CE), por lo que en el informe anterior se apelaba a regular que las actividades o usos permitidos o autorizables sean compatibles con la conservación de los hábitats naturales de interés comunitario y se indicaban medidas y directrices generales para ello. El realizar la consulta al órgano ambiental se establece como una recomendación para facilitar a los ayuntamientos el garantizar la compatibilidad de las actuaciones permitidas o autorizables con la conservación de los hábitats, pero no resulta preceptivo.
— En la zona de policía del embalse de Valdeobispo, desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se quiere plantear que, ante el hecho de que en esta zona no es preciso solicitar obligatoriamente Informe de Afección o Informe Ambiental, y atendiendo a varias cuestiones de aplicación en esta zona de policía del Embalse (el artículo 102 de condiciones generales de las edificaciones, la presencia de hábitats naturales de interés comunitario, y la presencia de avifauna protegida y amenazada en el Embalse de Valdeobispo susceptible de verse afectada por determinados usos), se recomienda que se solicite el Informe Ambiental o bien que en el artículo 121 se concreten las medidas para protección del paisaje y un distanciamiento respecto al dominio público hidráulico que permita garantizar que no hay afecciones a las poblaciones de aves silvestres y a los hábitats naturales de interés comunitario.
— Puesto que una gran superficie del término municipal, es forestal, tendrá que incluirse en la documentación del Plan General Municipal, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, como la autonómica Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Dada la extensión de la zona regable en el término municipal de Valdeobispo, tiene especial importancia el cumplimiento de las consideraciones establecidas por el Servicio de Regadíos.
— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en todos sus informes. Tienen especial importancia, entre otras:
Se considera que, en este momento, existiría recurso suficiente para atender la demanda cifrada en 80.000 m3/año, prevista en el PGM.
Se informa que, en el caso de que el desarrollo de las actuaciones urbanísticas contempladas en el PGM implique unas necesidades de abastecimiento a la población distintas a aquellas cuantificadas en el expediente de concesión en vigor, el Ayuntamiento deberá solicitar ante esta Confederación la oportuna modificación de características según lo dispuesto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
En los documentos que se redacten en las figuras de ordenación urbanística que desarrollen el Plan General Municipal, se deberá tener en cuenta, lo recogido tanto en el presente informe como en el anterior, así como atender a los siguientes:
Se recuerda que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, en suelo urbano, urbanizable como es el caso o suelo rústico, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Para la obtención de las preceptivas autorizaciones será necesario aportar documentación técnica en la que se incluya el estudio del arroyo Laguna con grado adecuado de detalle tanto para la situación pre-operacional como la post-operacional, en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Con respecto a la implementación de técnicas de drenaje sostenible en la documentación aportada no se hace referencia a la introducción de ninguna de este tipo de técnicas, por lo que no es posible realizar una valoración al respecto. Un principio básico de la gestión sostenible de las aguas de escorrentía consiste en no modificar sustancialmente la hidrología natural. Para esto, y en primer lugar, en la construcción de nuevos espacios urbanos se implementarán las técnicas de drenaje urbano sostenible (TDUS) necesarias para que los caudales máximos y los volúmenes de agua de lluvia no supongan una alteración significativa de los caudales y volúmenes máximos previamente existentes en las cuencas naturales. Y a tal efecto se deberá incluir en el estudio hidrológico-hidráulico su justificación.
En lo relativo a las redes de saneamiento y como queda reflejado en el informe previo, este Organismo, informa que los sistemas de saneamiento de los nuevos desarrollos deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas.
Cabe señalar, que se incluyen una serie de condicionantes generales a tener en cuenta en lo relativo a vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento, que deben pautar la redacción de los documentos que desarrollen el Plan General Municipal a este respecto.
El Ayuntamiento de Valdeobispo deberá obtener la correspondiente autorización de vertido procedente de las aguas residuales del núcleo urbano, regulada en los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH). Para ello, deberá presentar em esta Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación que establece el artículo 246 del citado Reglamento, incluyendo entre otra, la solicitud y declaración de vertido, el proyecto constructivo de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) así como un plan de saneamiento y control de vertidos industriales conectados a la red de saneamiento acompañado del correspondiente reglamento y ordenanza de vertidos.
Se informa de que, en el Plan General Municipal, en el apartado de infraestructuras que deben ser objeto de protección, no se incluyen los canales y las acequias pertenecientes a esta CHT que forman parte de la infraestructura de la Zona regable del Alagón, dentro del término municipal de Valdeobispo. Dichas infraestructuras son: canal principal de la margen izquierda del Alagón, canal secundario I-III, canal secundario V-VII, Acequia I-8, acequia V-7 y Acequia VII-2. Dentro de las zonas expropiadas que aparecen en los planos no se podrá realización ningún tipo de actuación sin autorización previa de la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
Deberán acometerse las actuaciones oportunas para que las características de emisión de vertido procedente del núcleo urbano, permitan la consecución del buen estado de las aguas, de acuerdo con los objetivos ambientales y las normas de calidad ambiental previstos en el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación, y en las restantes disposiciones legales de aplicación.
Con carácter general, los vertidos que no estén conectados a la red de saneamiento municipal deberán conectarse a la misma. En ningún caso esta Confederación Hidrográfica del Tajo autorizará instalaciones de depuración individuales para una nueva actuación o desarrollo urbanístico y su vertido directo al dominio público hidráulico de forma independiente, cuando pueda formar parte de la aglomeración urbana de Valdeobispo y exista la posibilidad de la conexión a la red general del municipio.
En relación con la representación gráfica de las infraestructuras de riego gestionadas por este Organismo, se informa que los archivos suministrados se tratan de la documentación disponible en este momento y puede ser complementada con la información disponible en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.
— Cumplimiento de lo indicado por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En cuanto al patrimonio arquitectónico se informa que, se ha subsanado las observaciones realizadas en el informe anterior a excepción de las relativas a las fichas PA.10, PA.11, PA.12, PA.13 del catálogo. Para el nivel de protección integral del elemento no se puede considerar como intervención permitida genérica el desplazamiento o traslado de los mismos, debiendo eliminarse estos párrafos de las fichas. Como bien se especifica en el artículo 13 (protección parcial) y artículo 14 (protección ambiental) del documento, cualquier intervención que pretenda modificar su disposición o afecte al elemento soporte, deberá contar con el informe sectorial preceptivo. Con respecto a la Fuente de la Plaza (Plaza España) corroborar que actualmente no se encuentra incluida en el Inventario de Arquitectura Vernácula y que su inclusión en el listado aportado en junio de 2017 se debe a un error de la base de datos al incluir dicho elemento de un pre-inventario anterior. En consecuencia, en la memoria informativa, deberá listarse en otro apartado denominado Otros elementos catalogados en caso de su inclusión por parte del equipo redactor y modificar el apartado otras figuras de protección de la ficha PA-09.
En cuanto, al patrimonio arqueológico, la documentación presentada recoge las observaciones realizadas en informes anteriores si bien se deben realizar las siguientes apreciaciones:
El documento del catálogo del Plan ya incluía la zona arqueológica Valverde (YAC81517) en la ficha ZAA05. No obstante, dicha ficha no recogía el emplazamiento de la zona arqueológica ni aparecía reflejada en los planos. En informes anteriores se incluían las coordenadas de localización.
Por otra parte, para una adecuada protección de la Vía de la Plata se recomienda que, en la ficha creada, o en el texto del catálogo, referido al patrimonio arqueológico, se incluyan las siguientes especificaciones: Para una adecuada conservación de la Vía de la Plata, se permitirá el uso de infraestructuras básicas siempre que las mismas cumplan lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la protección de Bienes de Interés Cultural. Cualquier propuesta de infraestructuras básicas será compatible con la Orden, de 19 de noviembre de 1997, por la que se incoa expediente para la declaración de la Vía de la Plata a su paso por la Comunidad Autónoma de Extremadura como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, estableciéndose una anchura para toda la Vía de siete metros y definiéndose un entorno de protección de seis metros a cada uno de sus lados.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta Declaración Ambiental Estratégica.
— El Plan General Municipal de Valdeobispo deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva del mismo.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Valdeobispo deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente Declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de Valdeobispo.
El Anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental basado en una serie de indicadores ambientales para la comprobación del cumplimiento de las medidas propuestas, para después hacer las valoraciones pertinentes.
El Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo en dos fases diferenciadas: por un lado, es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:
INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
VARIABLE INDICADOR UNIDADES
Urbanismo Licencias para la rehabilitación de edificios y viviendas n.º
Superficie total del núcleo urbano ha
Intensidad de uso N.º viviendas/suelo urbanizable
Zonas verdes Áreas verdes/superficie urbana
Ocupación de suelo Superficie de suelo sometido a un cambio de uso ha
Superficie de suelo degradado ha
Superficie de suelos potencialmente contaminados ha
Superficie de suelo de alto valor agrológico detraído para uso urbanístico ha
Movilidad N.º vehículos/habitante n.º
Superficie del municipio dedicado a infraestructuras de transporte ha
Superficie de carril bici y zonas peatonales ha
Intensidad del tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio n.º vehículos/día
Vivienda Superficie residencial por habitante ha
Edificaciones con certificación energética ha
Medio Natural Superficie del término municipal ocupados por áreas protegidas ha
Grado de diversidad faunística Índice de biodiversidad
Grado de diversidad florística Superficie especies autóctonas/Superficie especies alóctonas
Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados ha
Grado de mantenimiento de cultivos y pastos Superficie de cultivos y pastos/superficie total del municipio
Superficie protegida por razones de interés paisajístico ha
Patrimonio cultural Elementos protegidos n.º
Itinerarios turísticos o históricos n.º
Agua Consumo urbano de agua Hm3/año (por uso y habitante)
Pérdidas en la red de abastecimiento % sobre el total
Empresas con autorización de vertido n.º
Agua reutilizada % sobre el total
Calidad del agua de los ríos, embalse y diversidad biológica
Calidad de las aguas subterráneas
Energía Consumo total de electricidad y gas natural Tep/año
Uso de energías renovables % uso sobre el consumo total
Viviendas con instalaciones solares % sobre el total
Gestión de residuos Generación de residuos urbanos Kg/hab/día
Tasa de recogida selectiva y reciclaje de vidrio, papel y envases %
Reutilización de materiales de construcción %
Calidad del aire Calidad del aire urbano N.º de superación de niveles de contaminantes atmosféricos medidos o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes.
N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio
El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar a cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
En el caso de que el plan sea sometido a modificaciones con posterioridad, deberá evaluarse en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Del mismo modo se actuará en el caso de planes parciales de ordenación y de planes especiales de ordenación que no hayan sido objeto de evaluación ambiental.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Valdeobispo, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Valdeobispo deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La materialización de los usos permitidos y sus características deberán someterse, en su caso, a los procedimientos de evaluación ambiental o a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Valdeobispo deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el Título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Para el monte Dehesa Boyal de Valdeobispo se tendrán en cuenta las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica, que el régimen de usos que afectan a terrenos forestales, en especial, las explotaciones extractivas y energías renovables, tendrá que ser estudiado de manera independiente, si es viable el cambio de uso necesario. Esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados.
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022 y sus modificaciones.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.
La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.
Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.
Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.
— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.
— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.
— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
— Se analizará la conveniencia de instalación de pantallas vegetales para la integración paisajística de las construcciones, se utilizarán especies vegetales autóctonas.
— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, Histórico-Artístico y Etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.
— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan General Municipal de Valdeobispo.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del Plan General Municipal de Valdeobispo, que ha sido aprobada. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad formula la declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Valdeobispo, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 31 de mayo de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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