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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92/2021, de 16 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 109/2021.
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 08 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 26857
Página Fin: 26858
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 109/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, a instancias de Dª. Julia Lozano Galán contra la desestimación presunta de la petición presentada ante la Administración demandada el 27 de julio de 2018, sobre derecho y cantidad, se ha dictado la sentencia n.º 92/2021, de 16 de junio de 2021.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del indicado Juzgado, de fecha 15 de julio de 2021, en el que se requiere a la Administración Autonómica para que en el plazo previsto en la Ley se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado Decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 92/2021, de 16 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado 109/2021, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente declarando nula la misma por no ser conforme a derecho, en el sentido de reconocer al recurrente el derecho al abono de las cantidades dejadas de percibir por los días que van desde su cese como profesor interino en el curso 2016/17 hasta la fecha de nombramiento como profesor/ra interino/na para el nuevo curso 2017/2018, con los efectos económicos y administrativos que de dicho pronunciamiento se deriven, inadmitiéndose el recurso respecto de la pretensión de nulidad de las distintas resoluciones de la Dirección General de Personal Docente de la Junta de Extremadura referida a cada uno de los cursos escolares por los que se reclama.
Todo lo anterior, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en los presentes autos. .
Segundo. El órgano encargado de la ejecución es la Dirección General de Personal Docente.
Tercero. El contenido de la sentencia se encuentra ya ejecutado a la presente fecha.
Mérida, 30 de mayo de 2022.
La Directora General de Personal Docente,
(Resolución de 5 de agosto de 2019, DOE núm 153)
PA, El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES

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