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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencias de comunicación audiovisual (radiofónica) en la localidades de Azuaga (frecuencia: 103.4 Mhz) y Llerena (frecuencia: 100.7 Mhz).
DOE Número: 109
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 08 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Comunicación audiovisual.
Página Inicio: 26847
Página Fin: 26856
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021, se autorizó la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencias de comunicación audiovisual (radiofónica) en las localidades de Azuaga (frecuencia: 103.4 MHz) y Llerena (frecuencia 100.7 MHz), de su actual titular Radio Hornachos, SL, (transferente) a favor de Juan Aguilar Sánchez (adquirente). En dicho Acuerdo, además, se dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio Acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2021, por el que se autoriza la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencias de comunicación audiovisual (radiofónica) en las localidades de Azuaga (frecuencia: 103.4 MHz) y Llerena (frecuencia 100.7 MHz), de su actual titular Radio Hornachos, SL, (transferente) a favor de Juan Aguilar Sánchez (adquirente).
Mérida, 31 de mayo de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DE NEGOCIO JURÍDICO (TRANSMISIÓN) SOBRE LICENCIAS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (RADIOFÓNICA) EN LAS LOCALIDADES DE AZUAGA (FRECUENCIA: 103.4 MHZ) Y LLERENA (FRECUENCIA: 100.7 MHZ).
En relación con la solicitud y documentación remitida junta a la misma efectuada al objeto de obtener la preceptiva autorización para la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencias de comunicación audiovisual (radiofónica) en las localidades de Azuaga (frecuencia: 103.4 MHz) y Llerena (frecuencia: 100.7 MHz), de su actual titular Radio Hornachos, SL, (transferente) a favor de Juan Aguilar Sánchez (adquirente), se dicta el presente en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 13 de agosto de 2009, del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 157, de 14 de agosto de 2009 , se resolvió la adjudicación provisional del concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: RSEP2007001), resultando Gestor.ex Sociedad Cooperativa adjudicataria provisional de entre otras la concesión núm. 2 (BA-02) correspondiente a la localidad de Azuaga (Badajoz), con la frecuencia 103.4 MHz y Carlos Tomeo Escuin adjudicatario provisional de la concesión núm. 14 (BA-14) correspondiente a la localidad de Llerena (Badajoz), con la frecuencia 100.7 MHz.
Segundo. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 28 de enero de 2011 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 32, de 16 de febrero de 2011 , se adjudicó definitivamente a Carlos Tomeo Escuin la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz), con la frecuencia 100.7 MHz.
A su vez, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 18 de noviembre de 2014 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 236, de 9 de diciembre de 2014 , se adjudicó definitivamente a Gestor.ex Sociedad Cooperativa la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Azuaga (Badajoz), con la frecuencia 103.4 MHz.
Tercero. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 10 de junio de 2013 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 124, de 28 de junio de 2013, se transformó entre otras la concesión para la explotación, en régimen de gestión indirecta por Carlos Tomeo Escuin , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Llerena (frecuencia: 100.7 MHz), en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
A su vez, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 19 de mayo de 2015 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 113, de 15 de junio de 2015, se transformó la concesión para la explotación, en régimen de gestión indirecta por Gestor.ex Sociedad Cooperativa , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Azuaga (frecuencia: 103.4 MHz), en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
Las citadas licencias tienen una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la respectiva concesión, prorrogables de forma automática por el mismo plazo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y el artículo 3 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 11 de noviembre de 2014 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 229, de 27 de noviembre de 2014, se autorizó la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencia de comunicación audiovisual (radiofónica) en la localidad de Llerena (frecuencia: 100.7 MHz), de su titular Carlos Tomeo Escuin (transferente) a favor de Radio Hornachos, SL, (adquirente).
A su vez, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 7 de noviembre de 2018 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 37, de 22 de febrero de 2019, se autorizó la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencia de comunicación audiovisual (radiofónica) en la localidad de Azuaga (frecuencia: 103.4 MHz), de su titular Gestor.ex Sociedad Cooperativa (transferente) a favor de Radio Hornachos, SL, (adquirente).
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 39 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) mediante Resolución, de fecha 25 de enero de 2021, ha otorgado autorización previa en relación con la transferencia de las concesiones demaniales DGBA-0901354 y DGBA-0901048, anejas a las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora analógica en frecuencia modulada y ondas métricas en las localidades de Azuaga y Llerena (Badajoz), en las frecuencias 103.4 y 100.7 MHz, respectivamente, a nombre de Radio Hornachos, SL, (titular), a favor de Juan Aguilar Sánchez (nuevo titular).
Sexto. Con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 1 de febrero de 2021, Dª. María Teresa Benítez Benítez, en representación de Radio Hornachos, SL, transferente y D. Juan Aguilar Sánchez, en su propio nombre y representación adquirente , formularon solicitud dirigida al Secretario General de Administración Digital (Consejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura al objeto de obtener la preceptiva autorización (del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura) para la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencias de comunicación audiovisual (radiofónica) en las localidades de Azuaga y Llerena (Badajoz), con las frecuencias 103.4 y 100.7 MHz, respectivamente, acompañando los datos identificativos, declaraciones responsables y demás documentación establecida en el apartado 2 del artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo .
Asimismo, se adjuntó a la citada solicitud el documento justificativo del abono de la tasa correspondiente en concepto de autorización de negocio jurídico relacionado con licencia de comunicación audiovisual , conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2.h) del artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo .
Una vez consultada la documentación remitida adjunta a la referida solicitud se apreció que determinada documentación necesaria no había sido remitida o no reunía los requisitos necesarios por lo que, a efecto de poder continuar con su tramitación, se efectuó requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que fue atendido mediante escrito, de fecha 10 de mayo de 2021 –con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 11/05/2021–, al que se adjuntó la documentación requerida.
Séptimo. En virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo , una vez analizada la solicitud presentada, junto con la documentación unida a la misma, con fecha 26 de mayo de 2021, personal técnico del Servicio de Comunicación Audiovisual de la Secretaría General de Administración Digital (Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura efectuó visita de inspección al objeto de comprobar la adecuada prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico), en las localidades de Azuaga y Llerena (Badajoz), con las frecuencias 103.4 y 100.7 MHz, respectivamente, así como la adecuación de las instalaciones desde las que se presta dicho servicio con las características técnicas recogidas en los respectivos proyectos técnicos aprobados en relación con dichas instalaciones (radiofónicas). De dicha visita se levantaron sendas Actas de Inspección y, en relación con las mismas, se emitieron los correspondientes Informes Técnicos, con resultado favorable.
Octavo. Con fecha 7 de diciembre de 2021, el órgano directivo competente en materia de comunicación audiovisual actualmente, la Secretaría General de Administración Digital (Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura ha formulado propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual actualmente, la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para su elevación por ésta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura al objeto de que se autorice la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencias de comunicación audiovisual (radiofónica) en las localidades de Azuaga y Llerena (frecuencias: 103.4 y 100.7 MHz, respectivamente), de su actual titular Radio Hornachos, SL, a favor de Juan Aguilar Sánchez .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo , a fin de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado; esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. Al presente supuesto solicitud de autorización para la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencias de comunicación audiovisual (radiofónica) en las localidades de Azuaga y Llerena (Badajoz), con las frecuencias 103.4 y 100.7 MHz, respectivamente, de su actual titular Radio Hornachos, SL, (transferente) a favor de Juan Aguilar Sánchez (adquirente) resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que, literalmente, dispone lo siguiente:
1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual, previo pago de las tasas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación autonómica y estatal vigentes.
2. La solicitud de autorización será dirigida al órgano directivo competente en materia de comunicación audiovisual, incluyendo:
a) Datos de identificación de los interesados, representante y domicilio de ambos.
b) Datos de la emisora de radio o televisión objeto de negocio jurídico.
c) Declaración responsable manifestando que:
— El resultado del negocio jurídico cuya autorización se solicita cumple con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, respecto de las reglas para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural.
— El negocio jurídico cuya autorización se solicita cumple con las condiciones impuestas en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y en el artículo 25 del presente decreto.
— Cumple todos los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 25 y en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
— Conoce y se compromete expresamente al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
— No se encuentran incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
d) Copia de la escritura de constitución o modificación inscrita en el correspondiente Registro.
e) Documento por el que se garantice la continuidad de los puestos de trabajo ofertados por el anterior titular.
f) Propuesta del negocio jurídico que se pretende celebrar o acuerdo suscrito donde se determinen la manera, plazo y condiciones de su ejecución, condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual competente.
g) En su caso, certificación del correspondiente órgano de administración de la empresa adquirente/arrendataria con información de las vinculaciones existentes con otras empresas a los efectos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
h) Documentación justificativa del abono de las tasas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación autonómica y estatal vigentes.
i) Documentación correspondiente a la preceptiva autorización por la Administración del Estado en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual relacionado con el negocio jurídico objeto de solicitud de autorización.
3. Analizada la solicitud presentada, junto con la documentación unida a la misma, y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas, el órgano directivo formulará su propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual para su elevación al Consejo de Gobierno.
4. La resolución que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima para entenderla desestimada por silencio administrativo.
5. En todo caso, la autorización de la transmisión comporta la subrogación del solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.
6. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
Tercero. En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 39 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, la autorización de los negocios jurídicos de transmisión o arrendamiento sobre licencias de comunicación audiovisual por los órganos del Estado o de las Comunidades Autónomas, competentes en materia audiovisual, requerirá con carácter previo la autorización por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual, en los términos previstos en el Título VI de este reglamento.
Cuarto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A su vez, a la Secretaría General de Administración Digital (Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.l) del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Quinto. Conforme a lo dispuesto en los preceptos normativos referenciados en los fundamentos de derecho segundo y tercero, y atendiendo al régimen competencial citado en el fundamento de derecho cuarto del presente Acuerdo, una vez la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) ha otorgado autorización previa en relación con la transferencia de las concesiones demaniales DGBA-0901354 y DGBA-0901048, anejas al título habilitante audiovisual (licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora analógica en frecuencia modulada y ondas métricas en las localidades de Azuaga y Llerena (Badajoz), en las frecuencias 103.4 y 100.7 MHz, respectivamente) objeto de solicitud de autorización de negocio jurídico de transmisión, y habiéndose realizado por el órgano directivo competente (Secretaría General de Administración Digital, a través de su Servicio de Comunicación Audiovisual) el análisis de la documentación presentada al efecto, así como efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas respecto de la documentación obrante en el expediente de su razón y demás archivos del citado Servicio, así como respecto de la adecuada prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico) objeto de las licencias de referencia mediante visita de inspección efectuada (el 26 de mayo de 2021) por personal técnico adscrito al citado Servicio y recogida en sus correspondientes Actas de Inspección e Informes Técnicos, sin detectar deficiencia o irregularidad alguna, por ello el órgano directivo competente en materia de comunicación audiovisual actualmente, la Secretaría General de Administración Digital (Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura ha formulado, con fecha 7 de diciembre de 2021, propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual actualmente, la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura para su elevación por ésta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura al objeto de que se autorice la celebración del pretendido negocio jurídico (transmisión) sobre licencias de comunicación audiovisual (radiofónica) en las localidades de Azuaga y Llerena (frecuencias: 103.4 y 100.7 MHz, respectivamente).
Por ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo en relación con el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y en virtud del régimen competencial establecido en el artículo 10.1.l) del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y en el artículo segundo del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública:
ACUERDA
Primero. Autorizar la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencias de comunicación audiovisual (radiofónica) en las localidades de Azuaga y Llerena (Badajoz), con las frecuencias 103.4 y 100.7 MHz, respectivamente, de su actual titular Radio Hornachos, SL, (transferente) a favor de Juan Aguilar Sánchez (adquirente), quedando el citado adquirente subrogado expresamente en todos los derechos y obligaciones asumidos por la anterior sociedad titular y quedando, asimismo, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Segundo. Notificar el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno a las citadas partes interesadas afectadas por el mismo , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo.
Tercero. Proceder a la anotación de oficio en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, de la modificación producida respecto de los datos inscritos en relación con las licencias de comunicación audiovisual (radiofónica) de referencia derivada del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 38 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

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