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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en el "PI El Nevero, para suministro al Centro de Mayores Campo Mayor y al Centro de Menores Marcelo Nessi", de Badajoz. Expte.: GNC 73/1257/21.
DOE Número:
112
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
lunes, 13 de junio de 2022
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango:
RESOLUCIÓN
Descriptores:
Gas.
Página Inicio:
27794
Página Fin:
27801
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Instruido el procedimiento iniciado a instancias de la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA , (DICOGEXSA), con domicilio en c/ Antonio de Nebrija, número 8 A, de Badajoz, para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural en el PI El Nevero, para suministro al Centro de Mayores Campo Mayor y al Centro de Menores Marcelo Nessi , de Badajoz. Expediente: GNC 73/1257/21, se emite la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.
Mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 18 de enero de 2022, (Expte.: 73/1257/21), se adjudicó a la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, (en adelante DICOGEXSA ), la ampliación de la zona de distribución de gas natural en el PI El Nevero, para suministro al Centro de Mayores Campo Mayor y al Centro de Menores Marcelo Nessi de Badajoz, definida por los puntos geo-referenciados cuyas coordenadas se recogen en la condición segunda de la presente Resolución.
Segundo.
Con fecha 28 de enero de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Resolución de adjudicación de zona de distribución anteriormente mencionada, DICOGEXSA solicitó el otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto indicado en el encabezamiento de la presente Resolución.
Tercero.
En cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 183/2014, se realizaron los trámites establecidos en los mismos, incluyendo el de información pública del proyecto, resultando:
a) Que durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera es el Órgano competente para la resolución del procedimiento iniciado a solicitud de DICOGEXSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos.
Segundo.
El Decreto 183/2014, en consonancia con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural requiere las resoluciones de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
Tercero.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 26 del Decreto 183/2014, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones obrantes en el expediente, así como los condicionados obrantes en el mismo, incluida la declaración o informe de impacto ambiental cuando corresponda, el Órgano encargado de la instrucción del procedimiento emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones o manifestaciones presentadas en el procedimiento a las que no se haya dado solución antes del trámite de resolución.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a DICOGEXSA autorización administrativa y aprobar la ejecución de las instalaciones para la distribución de gas natural definidas en el proyecto denominado Red de distribución de gas natural en el PI El Nevero, para suministro al Centro de Mayores Campo Mayor y al Centro de Menores Marcelo Nessi, de Badajoz , de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa que ha sido citada en los fundamentos de derecho, así como a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, así como las normas de modificación y desarrollo de las disposiciones indicadas.
Segunda. Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto registrado, cuyas características básicas son las siguientes:
1. Emplazamiento: PI El Nevero, para suministro al Centro de Mayores Campo Mayor y Centro de Menores Marcelo Nessi.
2. Localidad: Badajoz.
3. Tipo de Gas a suministrar: Gas natural.
4. Presión de suministro: MOP 4 Bar.
5. Red de distribución:
CALLE
DN
L (m)
Del Gurugú
110
125
Ctra. Campomayor
110
320
Nevero, 15
110
430
6. Longitud total: 875 m.
7. Presupuesto total: 60.132,19 €.
8. Plazo previsto para el desarrollo de las instalaciones: 19 semanas.
9. Límites de la zona de distribución en la que se ejecutarán y en la que darán servicio las instalaciones, (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 29):
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE
Coordenada X
Coordenada Y
V1
674.658
4.307.224
V2
674.688
4.307.198
V3
674.697
4.307.189
V4
674.712
4.307.182
V5
674.731
4.307.217
V6
674.758
4.307.246
V7
674.793
4.307.267
V8
674.831
4.307.278
V9
674.871
4.307.278
V10
674.910
4.307.268
V11
674.944
4.307.248
V12
674.972
4.307.219
V13
674.992
4.307.184
V14
674.995
4.307.177
V15
675.024
4.307.150
V16
675.045
4.307.119
V17
675.070
4.307.088
V18
675.085
4.307.057
V19
675.116
4.307.030
V20
675.138
4.305.018
V21
675.165
4.306.965
V22
675.186
4.306.932
V23
675.191
4.306.921
V24
675.166
4.306.890
V25
675.146
4.306.855
V26
675.134
4.306.819
V27
675.099
4.306.837
V28
675.079
4.306.871
V29
675.050
4.306.899
V30
675.015
4.306.918
V31
674.976
4.306.926
V32
674.936
4.306.925
V33
674.898
4.306.913
V34
674.864
4.306.891
V35
674.838
4.306.861
V36
674.822
4.306.829
V37
674.783
4.306.816
V38
674.749
4.306.794
V39
674.718
4.306.820
V40
674.681
4.306.836
V41
674.642
4.306.842
V42
674.602
4.306.837
V43
674.565
4.306.822
V44
674.533
4.306.798
V45
674.509
4.306.766
V46
674.495
4.306.729
V47
674.490
4.306.689
V48
674.497
4.306.649
V49
674.513
4.306.613
V50
674.539
4.306.582
V51
674.572
4.306.560
V52
674.600
4.306.549
V53
674.619
4.306.508
V54
674.581
4.306.496
V55
674.547
4.306.475
V56
674.519
4.306.446
V57
674.513
4.306.437
V58
674.470
4.306.401
V59
674.453
4.306.437
V60
674.428
4.306.468
V61
674.396
4.306.491
V62
674.358
4.306.505
V63
674.318
4.306.509
V64
674.275
4.306.502
V65
674.221
4.306.498
V66
674.226
4.306.538
V67
674.231
4.306.577
V68
674.236
4.306.609
V69
674.259
4.306.610
V70
674.298
4.306.602
V71
674.338
4.306.603
V72
674.376
4.306.615
V73
674.411
4.306.636
V74
674.438
4.306.664
V75
674.458
4.306.699
V76
674.468
4.306.738
V77
674.468
4.306.778
V78
674.458
4.306.817
V79
674.438
4.306.851
V80
674.410
4.306.880
V81
674.376
4.306.901
V82
674.338
4.306.912
V83
674.298
4.306.914
V84
674.265
4.306.907
V85
674.284
4.306.942
V86
674.292
4.306.981
V87
674.292
4.307.000
V88
674.334
4.306.990
V89
674.376
4.306.993
V90
674.414
4.306.979
V91
674.454
4.306.975
V92
674.493
4.306.983
V93
674.529
4.307.001
V94
674.557
4.307.027
V95
674.594
4.307.042
V96
674.625
4.307.067
V97
674.649
4.307.099
V98
674.663
4.307.137
V99
674.667
4.307.176
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente resolución, DICOGEXSA deberá constituir una fianza de 1.202,64 €, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones a favor de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, o solicitar que se proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los Organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la correspondiente autorización.
Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda, se computará a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del Acta de Puesta en Servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del Decreto 183/2014.
La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones que se consideren pertinentes.
Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros Organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.
Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 25 de marzo de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO
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