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RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 29/2022, de 16 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado 278/2021, interpuesto contra la Resolución de 21 de septiembre de 2021, por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 02/2021 incoado a D.ª María Luisa Penco Moreno.
DOE Número: 116
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 28769
Página Fin: 28770
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la Sentencia n.º 29/2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el procedimiento abreviado n.º278/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso administrativo n.º 2 de Mérida, interpuesto por Dª. M.ª Luisa Penco Moreno, contra la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 21 de septiembre de 2021 por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 02/2021, se ha dictado sentencia firme n.º 29/2022, de 16 de febrero de 2022 estimatoria del recurso. En dicha sentencia se declara la nulidad de la resolución de la Secretaría General de Educación indicada, por ser contraria a derecho.
Segundo. La Referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, modificado por Decreto 3/2016, de 12 de enero, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad, con el artículo 103 y siguiente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, en el Real Decreto de traspaso 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 166/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General de Educación
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 29/2022, de 16 de febrero de 2022, dictada en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, con ocasión del recurso contencioso-administrativo n.º 278/2021, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada, teniendo en cuenta lo dicho en el último fundamento jurídico.
Segundo. Declarar la nulidad de la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 21 de septiembre de 2021 por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 02/2021, incoado a Dª Luisa María Penco Moreno.
Mérida, 25 de mayo de 2022.
El Secretario General de Educación,
PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,DOE núm. 229, de 27 de noviembre,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES

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