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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2022, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, por la que se dispone la ejecución del Auto de 10 de enero de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
DOE Número:
116
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
viernes, 17 de junio de 2022
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango:
RESOLUCIÓN
Descriptores:
Autos. Ejecución.
Página Inicio:
28768
Página Fin:
28768
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante el fallo del anterior, se ha resuelto la PSS: Pieza Separada de Medidas Cautelares 0000631/2021 del PO Procedimiento Ordinario 0000631/2021, promovido por la Procuradora D.ª M.ª Dolores García García, en nombre y representación de MASESUR, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura. Un recurso que versa sobre: - el abono, como medida cautelar, del importe correspondiente a intereses de demora por el retraso en el pago del principal -.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la Resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único.
Proceder a la ejecución del fallo del Auto de 10 de enero de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
1. Estimar parcialmente la medida cautelar solicitada por la parte actora.
2. Requerir a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Junta de Extremadura, para que en el plazo máximo de dos meses abone a la parte actora en la cuenta designada por dicha parte la cantidad de 13.132,74 euros en concepto de intereses de demora y costes de cobro. Todo ello, sin prejuzgar el fondo del asunto que será resuelto al dictar sentencia.
3. Se apercibe a la parte actora, a través de su representación procesal, que el importe mencionado le será entregado con carácter cautelar a resultas de lo que se resuelva en sentencia y que deberá comunicar directamente a la Administración la cuenta corriente para realizar el ingreso.
4. Líbrese oficio a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Junta de Extremadura, para que en el plazo máximo de dos meses abone a la parte actora en la cuenta designada por dicha parte la cantidad de 13.132,74 euros en concepto de intereses de demora y costes de cobro .
Mérida, 3 de junio de 2022.
El Secretario General de Población y Desarrollo Rural,
MANUEL MEJÍAS TAPIA
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