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EXTRACTO de la Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a artistas visuales para el año 2022.
DOE Número: 116
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Artes plásticas. Ayudas.
Página Inicio: 28847
Página Fin: 28848
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):632966
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que, vinculadas a Extremadura, desarrollen su trabajo en el campo de la creación artística contemporánea, dentro de las actividades señaladas en el apartado segundo de este extracto.
Segundo. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2022 la concesión de ayudas a artistas visuales para apoyar, fomentar y promocionar la creatividad artística en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de las artes visuales, contribuyendo así al desarrollo económico, social y cultural de la región.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectúa bajo el régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.
Son artistas visuales aquellas personas físicas que desarrollan trabajos artísticos en las disciplinas plásticas tradicionales, en las nuevas formas de expresión plástica y en aquellas otras relacionadas con las nuevas tecnologías y nuevos medios.
Las actividades subvencionables podrán ser individuales o realizadas de forma colectiva, con la participación de varios artistas, y deberán ser inéditas y desarrollarse en el campo de las artes visuales, entendiendo como tales: pintura, escultura, instalación, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, arte digital, arte sonoro, videoarte, performance, arte de acción o cualquier otra modalidad de lenguaje visual.
No serán objeto de esta convocatoria los proyectos de producción y desarrollo de largometrajes, mediometrajes y cortometrajes.
Tercero. Régimen Jurídico.
Todo aquello no establecido en la presente convocatoria, se regirá directamente por lo previsto en el Decreto 32/2017, de 28 de marzo de 2017, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales, y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de las ayudas será la solicitada por los interesados, si bien la cuantía máxima de las mismas no podrá superar los 5.000 euros por actividad subvencionada.
La cuantía total presupuestada asciende a 40.000 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 1502000 G 272C 470, Proyecto 20170020 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2022.
Un artista sólo podrá ser beneficiario de una ayuda en esta convocatoria.
Se subvencionarán los proyectos en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, recibiendo subvención aquellos proyectos o actividades que obtengan un mayor número de puntos, por la totalidad del importe solicitado, y con las limitaciones indicadas en el presente artículo y hasta agotar el crédito presupuestado para tal fin.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de mayo de 2022.
El Secretario General de Cultura,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ

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