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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se ofertan puestos a los efectos de formalización de los contratos de trabajo a los/as aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por Orden de 25 de abril de 2019, para el acceso a plazas vacantes pertenecientes al Grupo II de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 116
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de junio de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Personal laboral.
Página Inicio: 28680
Página Fin: 28689
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de 30 de mayo de 2022 (DOE n.º 104, de 1 de junio) se dispuso la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 25 de abril de 2019, para el acceso por el turno general de acceso libre y por el turno de discapacidad a plazas vacantes de personal laboral, pertenecientes al Grupo II categoría/especialidad T. Grado Medio/Fisioterapeuta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la base décima de la referida convocatoria, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE:
Primero. Hacer pública la relación de puestos que figuran en el ANEXO I de la presente resolución, a elegir por los/as aspirantes que han superado las mencionadas pruebas selectivas a los efectos de formalización de los contratos de trabajo, correspondiente a la categoría/especialidad T. Grado Medio /Fisioterapeuta.
Segundo. Convocar a todos los/as aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas por el turno general de acceso libre y turno de discapacidad, para que comparezcan al acto público de elección de puestos, donde se procederá a la elección de los mismos atendiendo al orden de puntuación total obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, tal como figura en las relaciones definitivas de aprobados.
Tercero. El acto de elección de puestos se celebrará en la fecha, lugar y hora que se especifica en ANEXO II.
Cuarto. Los/as aprobados deberán concurrir personalmente, provistos del DNI u otro documento que acredite la personalidad de modo fehaciente, o por medio de representante debidamente autorizado al efecto, acreditando su personalidad de igual forma que los/as interesados/as.
Aquellos/as que no comparezcan en dicho acto o aun compareciendo no hagan elección, se les asignará un puesto de los que resulten no adjudicados.
Quinto. Para la realización del procedimiento de elección previsto en los apartados anteriores, se constituirá una Comisión compuesta por las personas que figuran en el ANEXO III. El acto público de elección de puestos se sujetará a las siguientes normas:
1. Los/as aspirantes, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo, serán llamados atendiendo al orden de puntuación total obtenida en las pruebas selectivas, sin perjuicio de las preferencias señaladas en la base décima de la convocatoria.
2. Cada aspirante será llamado hasta un máximo de tres veces, quedando relegados a elegir puesto al final del acto quienes no atendieran a dicho llamamiento.
3. Cada aspirante o persona debidamente autorizada hará elección de puesto ante la Comisión indicando el número de control del mismo, así como la localidad donde está ubicado, exhibiendo en este momento el documento que acredita su personalidad y, en su caso, la representación que ostente.
Cuando el puesto elegido esté identificado con la clave THM, acrónimo de trato habitual con menores, el/la aspirante deberá aportar en el mismo acto certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor o conceder autorización a esta Administración para recabar el referido certificado. En caso de optar por la referida autorización se remitirá modelo que figura como ANEXO IV a la siguiente dirección oposiciones@juntaex.es en el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución, debiendo aportar el original de dicho anexo en el acto de elección de puestos.
Por la Comisión se comunicará en alta voz al resto de los/as interesados/as el puesto elegido por cada uno de los/as aspirantes antes de ser llamado el siguiente.
4. Durante la celebración del presente acto se adoptarán las medidas mínimas necesarias para garantizar la seguridad y la prevención ante el COVID-19, al celebrarse en lugar cerrado, se recomienda el uso responsable de mascarilla. No obstante las personas que presenten síntomas compatibles con la Covid-19 deberán usarla obligatoriamente.
Sexto. Una vez finalizado el proceso de elección de puestos y a la vista de su resultado, que se hará público en el Diario Oficial de Extremadura, se formalizarán por esta Consejería los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo, ordenándose su inscripción en el Registro General de Personal.
En los contratos se establecerá un período de prueba con una duración de dos meses. No estando sujetos al periodo de prueba aquéllos/as que hayan desempeñado las mismas funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquier modalidad de contratación.
En el caso de que el puesto adjudicado estuviese ocupado por un contratado temporal de du­ración determinada (cuyo contrato se haya celebrado con ocasión de la jubilación anticipada a los 64 años de un trabajador laboral fijo de esta Administración) la fecha de efectos de cese y de toma de posesión señalados anteriormente se fijarán a partir de la fecha de terminación del contrato temporal.
Séptimo. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, los/as interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 14 de junio de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PD, Resolución de 16 de diciembre de 2019(DOE n.º 243 de 19/12/19),
La Directora General de Función Pública,
MARÍA DEL CARMEN VICENTE RIVERO
ANEXO I GRUPO II
SIGNIFICADOS DE LAS CLAVES DE PERSONAL LABORAL
ANEXO II
Fecha: 23 de junio de 2022.
Lugar: Escuela de Administración Pública (Salón de Actos).
Avda. de la Libertad, s/n., de Mérida.
Hora: 12:30 horas.
ANEXO III
PRESIDENTA:
Carmen María Paz Álvarez.
VOCALES:
María Isabel Benítez Díaz.
María Teresa Ruiz Galán.
Javier Guerrero Moreno.
SECRETARIA:
María Pilar Cáceres Téllez.
ANEXO IV
AUTORIZACIÓN A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA LA CONSULTA DE DATOS AL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el cual establece que: Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales , y al objeto de acreditar el cumplimiento de lo expuesto, como requisito para el acceso o ejercicio de profesiones, oficios, actividades o voluntariados que impliquen contacto habitual con menores:
AUTORIZO a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para recabar el certificado o información a emitir por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, según Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
NO AUTORIZO. En cuyo caso deberá solicitar y aportar personalmente la Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
CUERPO ESPECIALIDAD
DATOS DEL AUTORIZANTE:
Apellidos: Nombre:
DNI: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento:
Comunidad Autónoma: Provincia:
Municipio: Nacionalidad:
Nombre del padre: Nombre de la madre:
Para que así conste, firma este documento en _________________a____de________2022
Fdo.: _______________________________
Cláusula de Protección de Datos
RESPONSABLE del Tratamiento Persona Titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración PúblicaAv. Valhondo s/n. Módulo 2, 1ª planta. 06800, Mérida (Badajoz). Teléfonos: [ 924170099-924170160. Unidad gestora]. Correo electrónico: [correo oposiciones@juntaex.es Delegado de Protección de Datos: dpd@juntaex.es
FINALIDAD del Tratamiento El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales por ser requisito necesario el no haber sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor para acceder y ejercer profesiones que impliquen contacto con menores de edad.
LEGITIMACIÓNdel Tratamiento La legitimación para el tratamiento reside en el cumplimiento de una obligación legal del Responsable del Tratamiento (artículo 6.1 c) del RGPD). La Base Jurídica de la finalidad del tratamiento se encuentra en el Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
PLAZO DE CONSERVACIÓN de los datos La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente. Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa aplicable, los datos serán trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
DESTINATARIOS de cesiones o transferencias No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones de datos.Sin embargo lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley.
DERECHOS de las personas interesadas A obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos. A acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.En determinados supuestos en que el tratamiento no esté legitimado en el interés público o ejercicio de poderes públicos, el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos que se traten de forma automatizada y que hayan sido proporcionados por él mismo, con su consentimiento o en el cumplimiento de un contrato.Así mismo, en determinadas circunstancias el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.También en determinadas circunstancias, pero exclusivamente por motivos derivados de su situación particular, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos.El interesado tiene derecho a revocar, en cualquier momento, el consentimiento (si fuera este la legitimación para el tratamiento) para cualquiera de los tratamientos para los que lo haya otorgado.Estos derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, podrán ejercerse conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es). 
PROCEDENCIA de los datos Se obtienen directamente del interesado o de su representante legal, y de otras Administraciones, electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados. Las categorías de datos que se tratan son:Datos identificativosDatos de características personalesDatos laborales.Datos judicialesSe tratan datos especialmente protegidos.

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