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Resolución de 16 de junio de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto simplificado.
DOE Número: 120
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 23 de junio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: Resolución
Descriptores: Contratación.
Página Inicio: 29622
Página Fin: 29626
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto simplificado, y teniendo en cuenta su apartado segundo, se
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autorizan los modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto simplificado.
Mérida, 16 de junio de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO- MORALES LIMONES
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE AUTORIZAN LOS MODELOS DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS, SUMINISTROS Y OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
Tras las modificaciones operadas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, dentro del marco normativo autonómico, del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecieron nuevos modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto simplificado, adaptados a la nueva normativa contractual, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Posteriormente, el Boletín Oficial del Estado publicó el 30 de septiembre la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deberán proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas contenidas en dicho Plan.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un instrumento promovido por la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia del Covid-19, así como a modernizar el tejido productivo, a impulsar la descarbonización y el respeto al medio ambiente y a fomentar la digitalización y la mejora de los recursos destinados a la investigación y formación, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
El Plan se estructura en treinta componentes, dedicados a distintos ámbitos de la economía. En cada uno de los componentes se prevé un conjunto de medidas (reformas o inversiones), y para cada una de ellas quedan definidos los correspondientes hitos y objetivos, así como los indicadores que permitan verificar su cumplimiento. Estas reformas e inversiones se ejecutarán a través de los correspondientes proyectos o líneas de acción, que conllevarán la aplicación de recursos presupuestarios.
Para hacer efectivas las iniciativas planteadas, las Administraciones Públicas deben adaptar los procedimientos de gestión y el modelo de control que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea, algunas de las cuales ya se establecieron mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además, los procedimientos deben contemplar los requerimientos establecidos en relación con la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la cohesión territorial, el respeto al medio ambiente e incentivo a la digitalización, así como los relativos a la lucha contra el fraude y la corrupción y la identificación de los beneficiarios últimos de las ayudas y de los contratistas y subcontratistas.
El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de un Plan de medidas antifraude , que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Todo ello con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por consiguiente, la Junta de Extremadura, comprometida firmemente contra el fraude y la corrupción, ha aprobado mediante Decreto 20/2022, de 9 de marzo, el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como sistema de prevención que permita eficazmente identificar y expulsar de inmediato aquellos comportamientos que, asociados al fraude y la corrupción, puedan atentar contra los intereses financieros de la Unión Europea, y menoscabar los intereses generales de la Administración, así como la imagen y reputación institucional.
Por otro lado, el 7 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, que viene a introducir condiciones especiales, con la necesaria celeridad que requiere el actual panorama económico, para mejorar la calidad y la eficiencia en la contratación pública en determinados ámbitos estratégicos que contribuyan al impulso de la recuperación, la inversión y el crecimiento sostenible e innovador en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medio para mitigar las consecuencias que han ocasionado en Extremadura la crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19 y el complejo escenario de los mercados internacionales.
Por último, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, modifica el artículo 159.4, letra a) y f).3º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, permitiendo que puedan participar en las licitaciones de contratos por procedimiento abierto simplificado, aquellos contratistas que acrediten haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro de Licitadores, junto con la documentación preceptiva, en fecha anterior a la de finalización del plazo de presentación de ofertas.
Por todo lo expuesto se hace necesario la autorización de nuevos modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto simplificado, que incorporen los cambios que se han producido en la normativa contractual, tanto nacional como autonómica.
Conforme lo dispuesto en el artículo 122.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga .
La Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, en su artículo 32.1 establece que tendrán, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas titulares de las consejerías de la Junta de Extremadura y, por su parte, el artículo 34.5 dispone que los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir en el ámbito de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tenga la consideración de poder adjudicador serán autorizados por el Consejo de Gobierno .
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Consejería de Hacienda y Administración Pública es la competente en materia de contratación centralizada y coordinación de la contratación pública, siendo el órgano al que se encuentra adscrito tanto la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, como la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en la sesión celebrada con fecha de 19 de mayo de 2022, acordó informar favorablemente los nuevos modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto simplificado.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ACUERDA:
Primero. Autorizar los nuevos modelos de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios, suministros y obras por procedimiento abierto simplificado, adaptados a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haciéndolos extensivos a todas las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como a los organismos autónomos y otros entes públicos sometidos al derecho administrativo vinculados o dependientes de las mismas. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada órgano de contratación.
Dar difusión a los mismos a través del Canal de Contratación Pública de la Junta de Extremadura.
Segundo. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

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