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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2022.
DOE Número: 134
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 13 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Planeamiento. Subvenciones.
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Orden de 20 de julio de 2021 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, preceptuando en su articulado que las ayudas previstas se asignarían por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta. Dichas bases reguladoras fueron publicadas en el Diario Oficial de Extremadura número 143, de 27 de julio.
La presente resolución convoca las ayudas definidas en la citada orden.
Las convocatorias precedentes venían reguladas mediante orden, pero con la entrada en vigor de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modificó de forma importante la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que los órganos competentes para convocar las subvenciones serían quienes ostentasen la titularidad de las Secretarías Generales de las Consejerías, aprobándose las convocatorias por Resolución del titular de la Secretaría General correspondiente, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería y de la Intervención Delegada de la misma.
La resolución integra, con carácter general, los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en particular en los mandatos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. En concreto, con especial incidencia en la Ley Autonómica y en sus artículos 3 Principios generales , 5 Disposiciones generales , 6 “De la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, 21 “De transversalidad de género”, 22 “Desarrollo del principio de interseccionalidad”, 27 “Lenguaje no sexista”, 28 “De estadísticas e investigaciones con perspectiva de género”, 29 “Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados”, y el artículo 31 “Ayudas y subvenciones”.
Mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre) se atribuyen a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las competencias de urbanismo y ordenación del territorio, asumidas como exclusivas de la Comunidad Autónoma en los artículos 9.1.31 y 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, según redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud del Decreto 87/2019, de 2 de agosto (DOE n.º 150, de 5 de agosto), se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que se integra en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Por todo lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de urbanismo y ordenación del territorio en los artículos 9.1.31 y 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se encuentran definidas en la Orden de 20 de julio de 2021, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (publicada en el DOE n.º 143, de 27 de julio).
Segundo. Objeto y beneficiarios.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la realización de los trabajos de asistencia técnica a la tramitación de aquellos Planes Generales Municipales (PGM) que se encuentren al amparo de lo previsto en la disposición transitoria cuarta Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Ley de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), según queda su redacción tras la modificación operada por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19; , igualmente, se contemplan los trabajos de Redacción de Estudios de Inundabilidad que, de manera independiente o complementaria a los anteriores puedan resultar necesarios durante la tramitación de un Plan General Municipal.
2. A los efectos de la presente resolución, se entenderá por Plan General Municipal el instrumento de planeamiento cuya finalidad es definir la ordenación urbanística en la totalidad del correspondiente término, según queda establecido en el artículo 69 Planes generales municipales: función , el artículo 70 “Planes generales municipales: contenido”, y concordantes, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
3. Las ayudas podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria y cuyos Planes Generales Municipales puedan completar su tramitación hasta su aprobación definitiva de acuerdo al supuesto previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018.
También podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos Ayuntamientos cuyos Planes Generales Municipales se hayan Aprobado Provisionalmente y/o Definitivamente a partir de la fecha de finalización de la convocatoria de ayudas realizada mediante la Orden de 5 de julio de 2018, que puedan continuar tramitándose al amparo de la citada disposición transitoria, y siempre que cumplan las limitaciones de población del párrafo anterior.
Así mismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos Ayuntamientos que habiendo sido beneficiarios de subvenciones similares en los convenios o convocatorias realizadas los años 2016, 2017 o 2018, no hayan cumplido con la programación prevista por causas imputables a la tramitación administrativa del PGM, siempre que acrediten previamente el reintegro de las subvenciones correspondientes y estén actualmente en el supuesto previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018.
Los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes podrán, igualmente, solicitar la ayuda correspondiente a la Redacción de Estudios de Inundabilidad cuando la realización de dicho estudio venga impuesto por las condiciones emanadas de Informes Sectoriales emitidos durante la tramitación del Plan General Municipal del municipio
Tercero. Régimen jurídico del procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de otorgamiento de subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, aprobada por esta resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se iniciará a partir del día siguiente de la publicación en DOE de la convocatoria, conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas.
Las solicitudes se atenderán en orden de llegada, concediéndose las subvenciones a aquellos Ayuntamientos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en la presente Resolución hasta agotar el crédito presupuestario.
2. La publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y del preceptivo extracto de la misma, se realizará a través de la Base de Datos nacional de Subvenciones de acuerdo con el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo máximo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura o hasta agotarse el crédito presupuestario. De agotarse el crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, y se determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas con posterioridad.
2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que figura en el ANEXO I, y una vez cumplimentadas en todos sus extremos, serán suscritas por el Alcalde-Presidente o Alcaldesa-Presidenta, e irán dirigidas a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que se ubica en la dirección de internet:
http://sede.juntaex.es.
Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas, acompañadas de los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por quien ejerza la titularidad de la Secretaría Municipal en la que consten los acuerdos del órgano municipal competente aprobando:
I. La solicitud de subvención.
II. La redacción del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención.
b) Memoria sobre situación del planeamiento de rango general del municipio, que, como mínimo, abordará los siguientes aspectos:
I. Figura vigente de planeamiento, indicando fecha de aprobación y publicación.
II. Estado de redacción y/o tramitación de la figura de planeamiento para la que se solicita la subvención.
III. Estimación razonada de los trámites pendientes para alcanzar la Aprobación Definitiva.
IV. Relación de trabajos realizados e importes satisfechos con anterioridad a la solicitud de la subvención, para los que se prevea destinar importes vinculados a la misma.
c) Certificado expedido por la persona que ejerza la titularidad de la Secretaría Municipal, en la que se relacionen los trabajos realizados y las facturas abonadas, así como que se corresponden a trabajos relativos a los hitos subvencionados.
d) Copia del NIF del Ayuntamiento.
e) Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de la entidad beneficiaria, recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo establecido en el ANEXO II.
3. Se presentarán por medios electrónicos, junto con la documentación necesaria conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando alguno de los documentos requeridos ya se encontrasen en poder de cualquier Administración Pública, el ayuntamiento solicitante estará exento de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras.
Quinto. Plazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
2. El procedimiento será resuelto y notificado por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
3. Contra la resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta este acto, en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Composición de la Comisión de Valoración.
1. Puesto que se trata de una convocatoria abierta mediante concesión directa, y atendiendo a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no se constituirá Comisión de Valoración.
2. El personal técnico de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio comprobarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación.
Séptimo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
1. La fuente de financiación es la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El importe total de las subvenciones correspondientes a la convocatoria del año 2022 se imputará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
IMPORTE FINANCIADO POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO.
Denominación del Proyecto: ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE PLANEAMIENTO 448.400 00 €
C.GESTOR POS. PRESUP. FONDO PROG. FINAC.ELEM. PE. IMPORTE ANUALIDAD
120070000 G/262A/46000 CAG0000001 20001029
203.400 00 € 2022
245.000 00 € 2023
3. La cuantía de la ayuda se establece inicialmente en 448.400,00 €, asignándose 203.400,00 € a la anualidad 2022, y 245.000 00 € para la anualidad 2023.
Esta cuantía inicial podrá incrementarse en 41.600,00 € adicionales en la anualidad 2022, hasta alcanzar los 245.000 00 € totales, en la medida en que se aumenten las disponibilidades presupuestarias tras la correspondiente liberación y/o transferencia de créditos.
Octavo. Abono de la subvención.
Los hitos de ejecución de los trabajos y de abono de las ayudas serán los establecidos en el artículo 6 de la Orden de 20 de julio de 2021, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE número 143, de 27 de julio de 2021),
Noveno. Medio de notificación o publicación.
1. La notificación de los actos integrantes del procedimiento de concesión tramitado al amparo de esta convocatoria de 2022, se efectuará de manera individual a cada interesado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sin perjuicio de lo preceptuado en el apartado anterior, las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Décimo. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución será eficaz desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los ayuntamientos interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en relación con los artículos 36 i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 5 de julio de 2022.
La Secretaria General
MARÍA CURIEL MUÑOZ
ANEXO I Pag 1
ANEXO I Pag 2
ANEXO I Pag 3
ANEXO I Pag 4
ANEXO I Pag 5

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