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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición, cuyo promotor es Construcciones Guerrero Valero, SL, en el término municipal de Aceuchal. Expte.: IA22/0073.
DOE Número: 144
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 27 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 36231
Página Fin: 36251
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición , a ejecutar en el término municipal de Aceuchal, es encuadrable en el Grupo 9) “Otros proyectos epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales“ del “ del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Construcciones Guerrero Valero, con CIF B06345425 y con domicilio social en Carretera Alberquilla, 27, 06207 Aceuchal.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La superficie catastral de las parcelas sobre las que se asentará la actuación es de 33.000,00 m2, aunque las instalaciones ocuparán una superficie de 3.600 m2. Esta área de la parcela será vallada para evitar el paso de personas o animales a la instalación, además se retranqueada 50 metros del eje de la carretera para no afectar a su área de influencia. Esta valla consistirá en una alambrada de 2 metros de altura formada por una malla metálica electro soldada de 50 x 50 con postes metálicos cada 5 metros, con una puerta de entrada de 8 metros para facilitar el paso de vehículos.
Las instalaciones para esta actividad se ubicarán en las parcelas 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348 y 353 del polígono 17 del término municipal de Aceuchal. La parcela 353 es un área degradada donde se han realizado antiguos vertidos de alpechines y extracciones ilegales, esta parcela será restaurada con RCD limpios procedentes de estas instalaciones, para lo cual solicitarán la oportuna autorización de relleno y restauración ante los servicios competentes de la Junta de Extremadura. La parcela y la explotación tendrán los siguientes servicios:
— Bascula de pesaje.
— Caseta de control y oficinas.
— Caseta de vestuarios y WC.
— Planta móvil de reciclaje, machacadora.
— Pala Cargadora.
Dentro de la zona de Acopio se preparará un área de recepción de RCD por clasificar, donde se efectuará una clasificación manual de los siguientes productos:
Madera: Habilitando un contenedor para su almacenaje.
Vidrio: Habilitando un contenedor para su almacenaje.
Cartón: Habilitando un contenedor cerrado para su almacenaje.
Plásticos: Habilitando un contenedor cerrado pies para su almacenaje.
La zona donde se instalarán estos contenedores se aislará del terreno por medio de una solera de hormigón armado, dada la situación de la instalación alejada de edificaciones y a 50 metros de la carretera, no se hace imprescindible la realización de muros perimetrales alrededor de todos los lados, en su lugar se va a realizar un muro perimetral de 3 metros de altura en la zona lateral para evitar que el polvo del vertido de escombros afecta a las parcelas continuas.
La superficie se explanará y se preparará para recibir y acopiar los materiales de construcción. Estos materiales serán amontonados y clasificados, y, cuando se disponga de unas 500 toneladas aprox., se triturarán y clasificaran todos los restos a través de planta móvil y posteriormente serán acopiados en una zona de áridos-residuos inertes que podrán ser reutilizados para mezclarse con zahorras artificiales e incluso utilizarse en pequeños trabajos de restauración.
La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por una superficie de parcela de 3.600 m2 de los cuales se dispondrá de una zona hormigonada de recepción, almacenamiento y tratamiento de RCDs de 800 m² y el resto será para las zonas de tránsito y el almacenamiento de RCDs valorizados. Esta zona de hormigón tendrá un muro de 3 metros en una parte para evitar el polvo generado en la descarga de los camiones. Las superficies se distribuyen según la tabla siguiente:
Zona Código LER Área (m2) Capacidad de almacenamiento
Caseta de control y aseo No aplica 20 No aplica
Área de recepción de residuos No aplica 800 No aplica
Zona de papel y cartón 15 01 01 100 25 m3
Zona de plásticos 17 02 03 25 m3
Zona de metales 17 04 07 25 m3
Zona de madera 17 02 01 25 m3
Zona de acopio de hormigón 17 01 01 800 150 Tn
Zona de acopio de ladrillos 17 01 02 100 Tn
Zona de acopios de cerámicos 17 01 03 150 Tn
Zona de acopio de otros materiales de construcción VARIOS 200 Tn
Zona de tránsito y almacenamiento No aplica 800 1.000 Tn
Zona de acopio y transito material valorizado No aplica 2.000 3.000 Tn
Área de machaqueo No aplica 500 No aplica
Se aplicará un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados según su clasificación de códigos LER y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados.
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos: a) Identificar origen, productor y titular del residuo. B) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo. C) Inspección visual de los residuos recogidos.
Todos los residuos no peligrosos recogidos en las labores de gestión se clasificarán y almacenarán y cuando las cantidades sean razonables, serán recogidos por gestor autorizado.
Todos los residuos peligrosos, que puedan generarse o llegar a la instalación serán etiquetados adecuadamente y recogidos por gestor autorizado de los mismos.
La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por carias zonas pavimentadas con hormigón para los distintos usos, como pueden ser la nivelación de los terrenos para la colocación de la caseta de oficinas y baños, y para la instalación de la báscula, así como una zona amplia donde se acopiarán los residuos que vayan a ser reciclados y la propia trituradora.
Rodeando esta área hormigonada se realizará una zanja de drenaje de 50 cm de profundidad hormigonada que recogerá los lixiviados que se produzcan durante el proceso de almacenamiento y vertido de los RCDs antes de su clasificación y los conducirá a un foso donde se instalara un filtro de hidrocarburos y grasas para evitar contaminación a las aguas superficiales. Este foso tendrá unas medidas de 5 x 2,5 metros y 1 metro de profundidad y será limpiado de lodos y retirados por un gestor autorizado.
La planta de tratamiento consiste en una planta de trituración móvil que homogeneizara todos los productos. Con una capacidad de 1.060 m/hora.
Plano de las instalaciones.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 15 de abril de 2021, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha (14/02/2022), la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
PLANO DE LAS INSTALACIONES
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Política Forestal X
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Ayuntamiento de Aceuchal X
AMUS
ADENEX
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
GREENPACE
FUNDACIÓN NATYHOMBRE
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: emite informe Favorable con los siguientes condicionados:
1) Afecciones de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural
No Existe afección a ningún Bien de Interés Cultural, aparte del Yacimiento Arqueológico de Mérida.
2) Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación.
De acuerdo con la información obrante en los archivos de esta entidad y en el catálogo de elementos arqueológicos del Plan Especial, en las tres parcelas donde se pretende actuar, no se tiene constancia de elementos arqueológicos.
Por el contrario, en parcelas cercanas se han documentado distintos elementos arqueológicos de importancia:
A escasos metros al SO de la parcela 471 se realizó una excavación arqueológica en el año 2000 que documentó la pars rústica de un asentamiento rural romano (int.8029). Se trataba de una serie de edificaciones organizadas en torno a un patio central. Publicado por Picado, en la Revista Memoria, Mérida Excavación Arqueológica, 2001 n7 (290).
3) Prospección Arqueológica
En 2018 el Equipo de Seguimiento del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida realizó una prospección arqueológica de los terrenos con motivo del expediente de calificación urbanística del proyecto, siendo el resultado de la intervención arqueológico negativo.
Conforme a lo establecido en el Plan Especial de Protección, la obra de construcción de la planta de gestión de transportes debería ser previamente autorizada por este Consorcio, conforme a lo establecido en el artículo 9.39.e del PGOU, dictaminando esta entidad la intervención arqueológica necesaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.27 del PGOU y teniendo en cuenta el resultado negativo de la prospección realizada, la intervención arqueológica necesaria sería la siguiente:
Al no documentarse restos arqueológicos en los terrenos objeto de intervención durante la prospección, durante las obras de construcción deberá realizarse seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, a realizar por el promotor con equipo arqueológico propio, previa aprobación del proyecto de seguimiento por este Consorcio.
— La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural indica en su informe que las instalaciones No afectan a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal por lo que emite informe favorable.
— El Ayuntamiento de Aceuchal emite informe firmado por el arquitecto municipal, emite informe Favorable, condicionado a:
Según la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aceuchal, las parcelas 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349 y 353, del polígono17, se encuentran situadas en suelo no urbanizable, categoría Area de Protección Agrícola / Ambiental (TIPO II), por lo que para poder construir en ellas es necesaria la preceptiva calificación rústica de la que carece.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite el siguiente informe:
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Además, se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la Zona, que lo emite favorablemente.
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva Autorización Ambiental Unificada por ser encuadrable en el Grupo 9, punto 1 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sosteniblidad, (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), No se han presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad tiene por objeto la recogida, clasificación, tratamiento y valorización y almacenamiento de residuos inertes, no peligrosos, procedentes de obras que se produzcan en el municipio y alrededores, y plantas de RCD de la zona de influencia, es decir residuos procedentes de demolición y construcción.
La parcela donde se ubicarán las instalaciones, que inicialmente era una parcela agrícola se transformó en una explotación de áridos con la creación de un hueco minero, y posteriormente usado como vertedero incontrolado de basuras y escombros.
Con todo ello, consideramos que la caracterización del medio biológico por la presencia de flora y fauna de algún tipo de interés, teniendo en cuenta el tránsito de vehículos y personal en la zona, no es influyente para la autorización ambiental que se solicita.
Según las herramientas disponibles, en las parcelas objeto de la actuación no existen cauces permanentes o temporales, estando la instalación a más de 600 m del curso de agua más cercano, el Arroyo Fragoso, de carácter estacional.
3.2. Ubicación del proyecto.
La superficie solicitada para la actuación está ubicada en las parcelas 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349 y 353 del polígono 17, paraje Las Arenas , en el término municipal de Aceuchal, (Badajoz). Las parcelas se encuentran a unos 3.000 metros del casco urbano de Aceuchal, y Se accede por la carretera local BA-001 de Aceuchal a Solana de los Barros, a la altura del Km 1,6.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000. El área seleccionada no se encuentra dentro ni cercana a ningún tipo de espacio protegido, si bien a unos 1.250 metros al sur, empieza la demarcación de la Zepa Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera. ES0000394.
El área comprende una zona de olivares viejos unida a antiguas explotaciones ilegales de jabre que han creado huecos que muchas veces se han utilizado para el vertido de escombros y alpechines.
Prácticamente toda la zona está condicionada por una acción antrópica que ha transformado la parcela afectada que inicialmente era una parcela agrícola en una explotación de áridos con la creación de un hueco minero, y posteriormente con el uso como vertedero incontrolado de basuras y escombros. El entorno de la parcela afectada está marcado por las siguientes series de vegetación:
El aire en esta zona tiene componentes de suroeste, aunque sufre variaciones en función de la estación del año. En el entorno no existe ningún tipo de contaminación dado que no existen fuentes de contaminación de ningún tipo.
En el apartado referente a la hidrología cabe destacar el dominio de las rocas impermeables sobre las permeables, lo que provoca el estancamiento del agua de lluvia y su posterior escorrentía por los cauces que corren en dirección SW NE en el entorno de la parcela afectada. La hidrología de la zona estudiada está claramente marcada por el escaso desarrollo de la red fluvial, no se observa ningún cauce fluvial en un perímetro inferior a 100 metros de la parcela afectada.
El cauce fluvial más cercano es el Arroyo Fragoso, este cauce tiene un carácter estacional, en verano por lo general conduce poca agua e incluso en épocas de prolongada sequía se seca, y en el periodo otoño invernal está activo.
El sistema de drenaje es de tipo angular rectangular; mientras que el resto de la red fluvial en la zona presenta una morfología dendriforme pinzada.
La parcela afectada está alejada del área que cubre la llanura de inundación del citado cauce fluvial, y por tanto está fuera del área de influencia hidrológica del Arroyo Fragoso.
En el contexto geológico la parcela afectada pertenece al dominio de Ossa Morena, según la división del Macizo Hespérico realizada por LOTZE en 1945, dentro de la Zona de Ossa-Morena se encuentra en el Dominio Geológico Norte de la Antiforma Olivenza Monesterio.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
— Alternativa cero (no se contempla): implicaría la no realización de la instalación.
— Alternativa 1: Montar la instalación. En el área seleccionada
La elección de estas instalaciones se produce por varios motivos:
En primer lugar, la cercanía a los productores de residuos, lo que abarata estos procesos industriales, abaratando el transporte de estos productos y por lo tanto acortando la emisión de gases a la atmosfera producidos por ese transporte.
La elección de este lugar es porque estamos en un área recta de carretera con una gran visibilidad, por lo que esta actividad no afectaría al tráfico rodado de esa via.
Buenos accesos y cercanía a las distintas vías de comunicación existentes en la zona.
Creación de puestos de trabajo en la comarca.
Necesidad de un gestor de estos residuos en esta comarca que no existe actualmente.
— Alternativa 2: Montar la instalación. En otra área del municipio.
Evidentemente cualquier lugar lo suficientemente alejado de la población sería un buen lugar para montar esta instalación, de echo el promotor ha valorado diferentes alternativas.
Pero colocar la instalación en otro lugar supondría en un principio estar mas alejado del municipio y estar alejado de las parcelas degradadas (353) que esta sociedad quiere restaurar y revegetar, lo que provocaría encarecer el costo del trasporte del material limpio.
3.3. Características del potencial impacto.
En las tablas siguientes se definen los impactos negativos o positivos, y se valoran cuantitativamente los impactos producidos en el medio ambiente durante las fases de construcción, y explotación:
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, no ha emitido informe.
Las aguas superficiales no se verán afectadas, ya que el único cauce cerca de la parcela es el Río Guadajira situado a unos 1.400 metros al sur de la parcela. La zona de recepción de residuos estará aislada con hormigón y una zanja perimetral que recogerá las aguas superficiales que pasaran sobre un separador de hidrocarburos para su posterior almacenamiento en una arqueta o foso de recepción.
CARACTERISTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO
El uso del agua que se realizará en la instalación vendrá del uso de aseos, que irá a una fosa séptica a instalada cercana a la caseta, solo hay será necesaria, el agua de lluvia se canalizará en el área de recepción de los RCD hacia un separador de grasas y un foso para su posterior gestión por parte de un gestor autorizado.
El tratamiento de los residuos que aquí se plantean no lleva ningún tipo de añadido químico o biológico por lo que el agua será vertida al colector para su posterior tratamiento.
Los plásticos, cristales, maderas y papel se almacenarán en contenedores, sin posibilidad por tanto de generar lixiviados.
— Suelos.
Los residuos serán inertes por lo que no contaminarán químicamente el suelo. Los residuos previamente clasificados como los plásticos, papales, vidrios y metales, se almacenarán en contenedores cerrados para evitar que se salgan y sean arrastrados por el viento o las aguas, además se colocarán los contenedores sobre una manta geotextil que impedirá posibles infiltraciones de lixiviados.
La contaminación química del suelo por acidez o metales pesados será prácticamente inexistente y para la poca que se puede producir se realizará un control de los residuos sólidos y líquidos producidos por los trabajos de mantenimiento y reparación de la maquinaria.
— Fauna.
En lo que respecta a la fauna, debido a la escasa representación de una fauna significativa en el entorno inmediato a la planta, el impacto que se puede causar no será muy grave ya que el tipo y la dimensión de la actividad que aquí nos ocupa no son significativos. La principal incidencia que puede tener esta actividad sobre la fauna que se localiza en esta área, teniendo en cuenta que la dimensión de la misma será reducida, que el desbroce en la zona es inexistente y los ruidos y vibraciones no son muy importantes, es un traslado a zonas adyacentes a la misma durante los trabajos.
Las especies más representativas pertenecen al orden Passeriformes y, en algún caso circunstancial pueden estar presentes los órdenes Galliforme, Ciconiforme y Falconiforme.
— Vegetación.
En lo que respecta a la parcela afectada no existe vegetación alguna, se trata de una tierra con una degradación extrema por la presencia de labores mineras sin restaurar y vertedero incontrolado de basuras y escombros. No existen especies dignas de mención que merezcan un trato especial ni un estatus de protección en todo el entorno de la parcela afectada, tampoco existen especies arbóreas de gran porte y antigüedad.
— Paisaje.
La calidad paisajística del entorno que acoge la actividad que estamos tratando es muy baja; se trata de un área con una morfología prácticamente plana, degradada por la ubicación de los escombros vertidos previamente.
La actividad que nos ocupa produce un impacto paisajístico-visual bajo, si a ello unimos la baja calidad ambiental del entorno y sobre todo al carácter tan transitorio que tendrá este impacto; ya que tan sólo serán visibles los montones durante el periodo de acopio, antes de la clasificación; el impacto ambiental paisajístico puede ser considerado en resumen como mínimo, transitorio y completamente reversible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es producido por la emisión de gases y polvo. La emisión de gases proviene de la combustión de la maquinaria y es de carácter puntual, la emisión de polvo se debe a las labores de transporte, clasificación y almacenamiento de inertes. Este es el impacto más importante que causa este tipo de actividad, ya que las emisiones de polvo constituyen la única posible afección al medio ambiente que lo circunda.
Esta contaminación pulvígena no conllevará repercusiones importantes sobre los habitantes de la localidad cercana, ya que la actividad que nos ocupa está ubicada en una parcela rústica alejada, donde no existen viviendas, y las emisiones son puntuales y se limitan a un foco inmediato de la actividad. La contaminación pulvígena será reducida casi en su totalidad ya que se regarán las distintas zonas para evitar la emisión de polvo.
En cuanto al ruido producido por la maquinaria, es puntual y dentro de los valores permitidos, en cuanto al producido por la planta móvil de reciclaje, esta no se encontrará en todo momento en la planta debido a la posibilidad de moverse a las distintas obras donde se realiza el trabajo, esta planta tiene un nivel de ruido entre 80 y 100 db, pero su trabajo será puntual. Este nivel sonoro además va disminuyendo al alejarse de la fuente, por ello y dado que la parcela está a 3.000 metros del casco urbano, el ruido no tendrá repercusión.
En cuanto a la contaminación lumínica es mínima ya que el horario de trabajo será diurno, la parcela tendrá una iluminación tenue para permitir la descarga de productos, y constara de lámparas led de iluminación general, que no se esperan poner en marcha salvo para casos puntuales en época invernal.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe arqueológico recibido en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, No Existe afección a ningún Bien de Interés Cultural, aparte del Yacimiento Arqueológico de Mérida.
En cuanto a la existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación, de acuerdo con la información obrante en los archivos de esta entidad y en el catálogo de elementos arqueológicos del Plan Especial, en las tres parcelas donde se pretende actuar, no se tiene constancia de elementos arqueológicos.
En el área estudiada no se ven afectadas ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación del suelo, así como el agua para el uso normal de limpieza de parcela, más aseos y vestuarios, que se irá en total a unos 30 metros cúbicos mensuales, que se extraerán de un pozo de sondeo existente en la explotación.
— Medio socioeconómico.
Se manifiesta en la alteración del modo de vida de la población cercana.
La aceptación social de las infraestructuras de tratamientos de residuos sólidos no peligrosos, cada vez es más grande. El tratamiento de residuos por lo tanto contribuye a mejorar el bienestar de la sociedad, la sanidad y en definitiva el nivel de vida de los habitantes de la comunidad. La gestión de la explotación bajo la supervisión de los organismos responsables garantiza un grado óptimo de explotación y control de las instalaciones.
— Sinergias.
Se han analizado en el documento ambiental.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan accidentes que puedan ocurrir y acciones peligrosas con motivo de catástrofes significativas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Aceuchal y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
Durante las obras de construcción deberá realizarse seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, a realizar por el promotor con equipo arqueológico propio, previa aprobación del proyecto de seguimiento por el Consorcio.
c. Medidas en fase de explotación.
— Cuando los vientos reinantes dirijan el polvo hacia la población o zonas habitadas, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se actuará de manera que se minimice o evite la afección por polvo a estas zonas.
— Todas las actividades del proceso de tratamiento de RCDs serán realizadas sobre solera de hormigón impermeabilizada y con sistema de recogida de lixiviados.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones de animales silvestres.
— Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
Recogida de pluviales en áreas de procesos (hormigonadas).
— Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a una fosa séptica estanca instalada en la planta, que será limpiada cuando sea necesario por un gestor autorizado.
— Las aguas recogidas de pluviales en las áreas hormigonadas serán conducidas una arqueta arenera, conectada a un separador de grasas. Tras esta, el efluente será dirigido a deposito estanco previo paso por arqueta de toma de muestras. Los residuos del separado de hidrocarburos y los generados en el depósito estanco deberán entregarse a un gestor autorizado.
— En el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
— Las instalaciones se han diseñado, y se equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.
— La altura de los acopios no superará los dos metros y medio.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Se efectuarán riegos periódicos de los caminos que soporten el tráfico rodado y de los acopios de material durante la fase de funcionamiento. La frecuencia de riego será de un mínimo de tres veces al día, una al comenzar, una a media jornada y otra al finalizar las tareas diarias, cuando las condiciones climáticas sean desfavorables se aumentará la frecuencia de riego. En los puntos de carga y vertido se efectuará así mismo el riego de los materiales para evitar la emisión de las partículas a la atmósfera. En el caso de avería del sistema de supresión de polvo no se podrá trabajar en la planta, ya que éste deberá funcionar simultáneamente para evitar las emisiones de polvo a la atmósfera. Una vez se subsane la avería se podrán reiniciar los trabajos.
— Se instalarán lonas en los camiones ya que transportarán material generador de polvo, de forma que se garantice su circulación sin que se produzcan emisiones difusas o pérdida alguna de material.
— Para evitar el polvo que genera el tránsito se asfaltaran los viales de circulación del interior de la planta.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones autorizadas para ello, independientes a la actuación propuesta.
— Se cumplirán las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Se evitará la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior mediante el uso de iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz. La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada y las molestias a la fauna silvestre del entorno.
— Por parte del personal responsable de la explotación de las instalaciones se efectuarán inspecciones y limpiezas de los diferentes restos de residuos que puedan aparecen en zonas que no correspondan a su ubicación prevista. Estas limpiezas se extenderán a zonas exteriores, con el objeto, entre otros, de no propiciar puntuales vertidos ilegales, evitando además que la suciedad originada en la instalación pueda dispersarse por la vía pública o tierras circundantes.
— Las instalaciones dispondrán de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas.
— Para minimizar la visibilidad que, desde las distintas vías de circulación próximas a las instalaciones, se instalara una pantalla vegetal que reduzca el impacto visual de la instalación, en la carretera BA-001, Aceuchal a Solana. Para que la pantalla pueda cumplir satisfactoriamente su función deberá tener la suficiente densidad. Esta pantalla vegetal deberá instalarse desde el comienzo de la actividad y estará compuesta por especies autóctonas de rápido crecimiento. Los ejemplares se plantarán con un marco suficientemente denso y presentarán un porte original que permita que la pantalla vegetal alcance rápidamente las dimensiones adecuadas. Se aplicarán los cuidados necesarios (riegos, abonados, laboreo, etc.) y se realizarán cuantos trabajos adicionales convengan (reposición de marras, apostados, podas, etc.) para asegurar la funcionalidad de la pantalla vegetal. Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de las instalaciones y se realizarán las reposiciones de marras con el fin de mantener esta pantalla vegetal.
— Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El seguimiento de las incidencias que puedan surgir, permitirán comprobar cuál es el grado de cumplimiento de las normativas ambientales y de las previsiones reflejadas en el estudio de impacto ambiental.
En todo caso, habrá que seguir las siguientes indicaciones de vigilancia:
— Delimitación del perímetro de las áreas de trabajo e identificación de caminos de acceso a la zona a perforar, mediante planos y sobre el terreno. Señalización.
— Información de los operarios mediante charlas y distribución de material informativo que recoja las normas (motivadas) de comportamiento del personal y maquinaria.
— Control periódico mediante muestreo a los operarios, del cumplimiento de dichas normas y de su eficacia.
— Certificación previa, individualizada para maquinaria y vehículos, de cumplimiento de niveles sónicos y de emisión de gases, establecidos en la normativa vigente.
— Control periódico, mediante muestreo de las emisiones de lixiviados, del cumplimiento de las normas establecidas y de su eficacia.
— Delimitación individualizada de parque de maquinaria y acopio de materiales (en plano y en el terreno), que deberá ser propuesta al equipo de seguimiento.
— Adopción de medidas de control de aguas contaminadas a cauces fluviales, suelo y aguas subterráneas y de prevención de contaminación por los acopios de materiales y servicios implantados, así como por el mantenimiento de maquinaria y vehículos.
— Delimitación individualizada de áreas de acopios, de los materiales como plásticos, papel, vidrio, metal, madera e inertes y de las áreas de acopio de la materia a valorizar y reciclar (en plano y sobre el terreno).
— Control del transporte a la parcela de los residuos a reciclar.
— Analíticas periódicas de los residuos generados por la actividad.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, el Servicio de Prevención Ambiental propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Planta de gestión, valorización y/o reciclaje y almacenamiento de residuos de construcción y demolición vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La presente propuesta se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
5. Otras consideraciones.
— Cualquier modificación o ampliación de las instalaciones objeto del proyecto o cualquier remoción del subsuelo con motivo de la explotación que se lleva a cabo en la misma para el desarrollo de la actividad, deberá ser previamente autorizada por el Consorcio Ciudad Monumental, Histórica-Artística y Arqueológica de Mérida por razón de protección del patrimonio arqueológico.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
— Se informará del contenido de este informe a todos los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe, así como cualquier otra autorización o informe sectorial que sea necesario para el desarrollo de la actividad, en el lugar donde se realicen los trabajos.
— Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana conforme a las disposiciones vigentes.
— Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
— Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, respectivamente, las competencias en estas materias.
— Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, el Servicio de Prevención Ambiental propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Planta de gestión de residuos no peligrosos vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto o por la entrada de nueva normativa.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de ( ) años cuatro/cinco si está sujeto a AAU/AAI años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de julio de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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