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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2022, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 144
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 27 de julio de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Estudios universitarios.
Página Inicio: 36252
Página Fin: 36274
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), y en virtud de lo previsto en el artículo 15.j) del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno, se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 14 de julio de 2022, por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura. A tal efecto,
RESUELVO
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 14 de julio de 2022, por el que se aprueba la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la Universidad de Extremadura, que se recoge como ANEXO a la presente resolución.
Badajoz, 14 de julio de 2020.
El Rector,
ANTONIO HIDALGO GARCÍA
ANEXO
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad abre nuevas posibilidades en materia de reconocimiento y transferencia de créditos por parte de las uni­versidades e indica que estas deberán aprobar normativas específicas para regular estos procedimientos conforme a lo dispuesto en dicho real decreto.
Además, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece, en su artículo 6, el derecho de estudiantes, en cualquier etapa de su formación universitaria, al reconocimiento de los conocimientos, las competen­cias o la experiencia profesional previamente adquiridos. Asimismo, encarga a las universida­des el establecimiento de las medidas necesarias para el reconocimiento, total o parcial, de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título no oficial, siempre que dicho título haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.
Por otra parte, el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, establece el régimen de reco­nocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior. Los estudios susceptibles de este reconocimiento son los siguientes: títulos universitarios de graduado, títulos de graduados en enseñanzas artísticas, títulos de técnico superior en artes plásticas y diseño, títulos de técnico superior de formación profesional y títulos de técnico deportivo superior.
Por todo lo anterior, y en virtud de la potestad estatutaria conferida, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, consultado el Consejo de Estudiantes y la Comisión de Planificación Académica, aprueba la presente normativa.
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad y ámbito de aplicación.
Esta normativa tiene como finalidad regular el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en los títulos oficiales de Grado y Máster impartidos en los centros propios y adscritos de la Universidad de Extremadura.
Artículo 2. Definiciones.
El Real Decreto 822/2021 en su artículo 10.3 y 10.8 recoge, respectivamente, las definiciones de reconocimiento y transferencia de cré­ditos. Sin perjuicio de lo establecido en dicho Real Decreto y a efectos de esta normativa se define el alcance de las siguientes expresiones:
1. Reconocimiento de créditos: aceptación por parte de la Universidad de Extremadura de actividades o créditos obtenidos previamente que son computados como créditos válidos a efectos de la obtención de un título oficial.
2. Titulación de destino: titulación que se está cursando, en la que se pretende obtener el reconocimiento de créditos por determinados conocimientos y competencias adquiridos previamente.
3. Titulación de origen: titulación que se ha cursado y superado, total o parcialmente, con la que se pretende acreditar la adquisición de determinados conocimientos y competencias.
4. Transferencia de créditos: inclusión, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas en la Universidad de Extremadura o en otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial, ni hayan sido objeto de reconocimiento previo.
5. Unidad de reconocimiento de créditos: conjunto de créditos superados con carácter previo a la matriculación en la titulación de destino y que son susceptibles de reconocimiento. Pueden ser unidades de reconocimiento de créditos las asignaturas, las materias y los mó­dulos de las titulaciones universitarias oficiales y cualquier otro conjunto de créditos que puedan ser objeto de reconocimiento conforme al artículo 4 de esta normativa.
Artículo 3. Órganos competentes.
1. Los órganos de la Universidad de Extremadura con competencia en la materia son: el Rec­tor o Rectora, o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, Responsables de Decanatos y Direcciones de Centros, Comisiones de Aseguramiento de Calidad de Centros (o Comisiones de Calidad Intercentro, cuando proceda) y la Comisión de Reclamaciones de Reconocimiento de Créditos de la Universidad.
2. Corresponde al Rector o Rectora, o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, la coordinación e impulso de las actuaciones en materia de reconocimiento y transferencia de créditos y la resolución de los recursos de alzada en vía administrativa.
3. Corresponde a las personas responsables de los Decanatos y Direcciones de Centros la coordinación de las actuaciones en materia de reconocimiento y transferencia de créditos, dentro de los respectivos Centros, y la comunicación de las resoluciones de reconocimiento de créditos a las personas interesadas.
4. Corresponde a las Comisiones de Aseguramiento de Calidad de los Centros (o a las Comisiones de Calidad Intercentro, cuando proceda) resolver las solicitudes de reconoci­miento de créditos presentadas por estudiantes.
5. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones de Reconocimiento de Créditos de la Universidad la elaboración de informes para la resolución de los recursos de alzada relacionados con el reconocimiento y la transferencia de créditos dirigidos al Rector o Rectora. Esta Comisión estará formada por un representante de cada uno de los Vicerrectorados competentes en materia de estudiantes, planificación académica y calidad. Esta Comisión podrá contar con el asesoramiento de miembros del profesorado de la Universidad de Extremadura, expertos en la unidad de reconocimiento de créditos objeto de recurso.
Artículo 4. Estudios y actividades objeto de reconocimiento.
Podrán ser objeto de reconocimiento:
1. Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales.
2. Además, cuando así lo prevea la correspondiente memoria verificada de la titulación de destino:
a. En el caso específico de los títulos de Grado, los estudios que conduzcan a la obtención de los siguientes títulos oficiales españoles de educación superior no universitaria:
i. Los títulos de graduado en enseñanzas artísticas superiores.
ii. Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño.
iii. Los títulos de técnico superior de formación profesional.
iv. Los títulos de técnico deportivo superior.
b. Los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títu­los no oficiales.
c. La experiencia laboral y profesional acreditada.
d. Las prácticas académicas externas extracurriculares cursadas previamente en una titu­lación de origen.
3. En el caso específico de los títulos de Grado, otras actividades universitarias, contempladas en el capítulo V de esta normativa.
Artículo 5. Efectos del reconocimiento de créditos.
Los créditos reconocidos se entenderán superados y no serán susceptibles de una nueva eva­luación. Cada estudiante sólo deberá cursar las asignaturas correspondientes a los créditos no reconocidos hasta alcanzar la suma de créditos exigida para superar la titulación.
Artículo 6. Límites al reconocimiento de créditos.
1. Los créditos que hayan sido calificados como resultado de un proceso de reconocimiento de créditos no podrán dar lugar a reconocimientos posteriores en otro título de Grado o de Máster. En el caso de asignaturas reconocidas previamente, habrá de atenderse siempre a lo cursado en la titulación de origen.
2. Los créditos que hayan sido calificados como resultado de un proceso de compensación curricular no podrán dar lugar a reconocimientos de créditos en otro título de Grado o de Máster.
3. En ningún caso podrán ser reconocidos en los títulos oficiales de Máster créditos de estu­dios de Grado, Diplomatura, Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica.
4. No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de Grado o de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.
CAPÍTULO II.
Criterios generales para el reconocimiento de créditos.
Artículo 7. Reconocimiento por créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales.
1. La unidad básica de reconocimiento será la asignatura. También podrá solicitarse el reco­nocimiento de otras unidades, como materias o módulos. En todo caso, debe cumplirse que el número de créditos de la unidad de reconocimiento de origen sea, al menos, el 75% del número de créditos de la unidad de destino, garantizándose la adquisición de las competencias del plan de estudios. Corresponderá a la Comisión de Aseguramiento de Calidad del Centro (o a la Comisión de Calidad Intercen­tro, cuando proceda) valorar el cumplimiento de este requisito.
2. Los créditos optativos de la titulación de destino podrán superarse mediante reconocimiento de créditos, de forma genérica, hasta donde permita su estructura y su número máximo, por:
a. Asignaturas superadas en otros estudios oficiales, siempre que los contenidos de dichas asignaturas, a criterio de la Comisión de Calidad correspondiente, no se solapen con las básicas u obligatorias de la titulación de destino.
b. El exceso de créditos superados en la unidad de reconocimiento de origen cuando su número sea superior al de la unidad de reconocimiento de la titulación de destino.
c. Por otras actividades universitarias reguladas en el capítulo V de esta normativa.
3. En el caso de títulos oficiales que habiliten para el ejercicio de una misma profesión re­gulada, se reconocerán los créditos establecidos en el plan de estudios para los módulos definidos por la correspondiente Orden Ministerial. En el caso de no haberse superado ínte­gramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por materias o por asignaturas, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior de este artículo.
Artículo 8. Reconocimiento de créditos por estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales españoles de educación superior no universitaria.
1. En los estudios oficiales de Grado universitario podrá solicitarse reconocimiento de créditos por estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales españoles de educación su­perior no universitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. A es­tos efectos, la Universidad de Extremadura y la autoridad administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura con competencias en la materia establecerán un acuerdo en el que se determinen las relaciones directas de títulos universitarios de grado con los títulos de enseñanzas superiores no universitarias.
2. Cuando entre los títulos oficiales de Grado de la Universidad de Extremadura y los títulos oficiales de educación superior no universitaria exista una relación directa, se garantizará, al menos, el reconocimiento de:
a. 36 ECTS, si la titulación de origen corresponde a graduado en enseñanzas artísticas superiores.
b. 30 ECTS, si la titulación de origen corresponde a técnico superior de artes plásticas y diseño o a técnico superior de formación profesional.
c. 27 ECTS, si la titulación de origen corresponde a técnico deportivo superior.
Para ello, se aplicará lo establecido en el artículo 7 de esta normativa. Si después de aplicar lo anterior no se consiguiera el mínimo establecido en este punto, se utilizará el resto de los créditos de la titulación de origen para reconocer créditos optativos genéricos en la titulación de destino, si los hubiere y en función de su estructura, hasta llegar, al menos, a ese mínimo.
3. Cuando entre los títulos oficiales de Grado de la Universidad de Extremadura y los títulos oficiales de educación superior no universitaria exista una relación directa, se reconocerán automáticamente las prácticas externas en la titulación de destino, cuando estas estén contempladas en el correspondiente plan de estudios. En este caso, las unidades de reco­nocimiento de créditos de las diferentes titulaciones de origen serán:
a. Las prácticas externas curriculares de grados en enseñanzas artísticas superiores.
b. El módulo profesional de formación en centros de trabajo de las enseñanzas de forma­ción profesional de grado superior.
c. Los créditos asignados a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres de las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño.
d. Los créditos asignados a la fase o módulo de formación práctica de las enseñanzas de­portivas de grado superior.
4. Para todos los casos no recogidos en los apartados anteriores se seguirá lo estipulado en el artículo 5 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
5. En todo caso, los estudios reconocidos conforme al Real Decreto 1618/2011, no podrán superar el 25 por ciento de los créditos del plan de estudios del grado que se pretende cursar.
Artículo 9. Reconocimiento de créditos obtenidos en enseñanzas universitarias no oficiales.
1. En el caso de las enseñanzas universitarias no oficiales, el reconocimiento de créditos se hará de acuerdo con los siguientes requisitos:
a. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento por enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en conjunto con los créditos reconocidos por expe­riencia profesional o laboral, al 15 por ciento del total de créditos de la titulación de destino.
b. Los reconocimientos se harán siguiendo lo establecido en el artículo 7 de esta normativa.
2. Excepcionalmente, los créditos procedentes de títulos propios podrán ser objeto de reco­nocimiento en un porcentaje superior al 15 por ciento o, en su caso, ser objeto de recono­cimiento en su totalidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. El título propio de origen debe haber sido extinguido y sustituido por el título oficial de destino.
b. Cuando se produzca la situación señalada en el párrafo anterior, en la memoria de verifi­cación del título oficial de destino se hará constar tal circunstancia y se deberá adjuntar a la misma la documentación pertinente, a fin de que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) compruebe que el título que se presenta a verificación guarda la suficiente identidad con el título propio anterior y se pronuncie en relación con el reconocimiento de créditos propuesto por la universidad.
En estos casos, los sistemas de garantía de la calidad correspondientes velarán por la idoneidad académica de este procedimiento.
Artículo 10. Reconocimiento de créditos por experiencia profesional o laboral.
La experiencia profesional o laboral debidamente acreditada podrá ser objeto de reconoci­miento de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento por experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en conjunto con los créditos reconocidos por enseñanzas universitarias no oficiales, al 15 por ciento del total de créditos de la titulación de destino.
2. Esta experiencia debe estar estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial en el que se pretende el reconocimiento. Corresponderá a la Comisión de Aseguramiento de Calidad del Centro (o a la Comisión de Calidad Intercentro, cuando proceda) valorar el cumplimiento de este requisito.
CAPÍTULO III.
Criterios específicos para el reconocimiento de créditos.
Artículo 11. Reconocimiento de créditos de formación básica en enseñanzas oficiales de Grado.
El reconocimiento de créditos de formación básica en las enseñanzas oficiales de Grado se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos.
1. Titulaciones de Grado del mismo ámbito de conocimiento.
En el caso de títulos de Grado del mismo ámbito de conocimiento, el re­conocimiento de créditos de formación básica se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Cuando en la titulación de origen se haya superado el módulo de formación básica completo serán objeto de reconocimiento hasta la totalidad de los créditos de formación básica, garantizándose en todo caso la adquisición de las competencias del plan de estudios de la titulación de destino.
b. Si el número de créditos de formación básica superados en la titulación de origen es superior al número de créditos de formación básica establecidos en la titulación de destino, el exceso se computará como créditos obligatorios u optativos, de ser posible, conforme al artículo 7 de esta normativa, buscando siempre la solución más favorable para cada estudiante. Si no, se reconocerán como créditos optativos genéricos conforme al artículo 7.2 de esta normativa.
c. En otros casos diferentes a los expuestos en los puntos a) y b) de este artículo, se buscará correspondencia en asignaturas de formación básica, obligatorias y optativas, siguiendo lo establecido en el artículo 7 de esta normativa, buscando siempre la solución más favorable para cada estudiante. De no ser posible dicho reconocimiento, los créditos superados en la titulación de origen se reconocerán como créditos optativos genéricos conforme al artículo 7.2 de esta normativa.
d. En el caso de titulaciones de grado que habiliten para el ejercicio de una determinada profesión regulada, además de lo anterior se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la correspondiente orden ministerial.
2. Titulaciones de Grado de diferentes ámbitos de conocimiento.
En el caso de los títulos de Grado de diferentes ámbitos de conocimiento, los créditos obte­nidos en materias de formación básica superados en una titulación de origen podrán ser reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta normativa. En todo caso, siempre se buscará la resolución más favorable para cada estudiante.
Artículo 12. Criterios específicos para enseñanzas oficiales de Máster Universitario.
1. Entre enseñanzas oficiales de Máster Universitario se podrán reconocer créditos, de acuer­do con lo establecido en el artículo 7 de esta normativa.
2. En los estudios oficiales de Máster podrán reconocerse créditos pertenecientes a estudios de Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura, de acuer­do con lo establecido en el artículo 7 de esta normativa, siempre que estos correspondan a los segundos ciclos de dichas titulaciones.
Artículo 13. Criterios en programas de movilidad.
1. El estudiantado que participe en programas de movilidad nacional o internacional se regirá por la normativa que determine el Vicerrectorado competente en materia de movilidad estudiantil.
2. Quienes hayan cursado un periodo de estudios en otras universidades o instituciones de educación superior, obtendrán el reconocimiento de los créditos superados que se derive del acuerdo académico definitivo fijado específicamente a tal efecto por los centros res­ponsables de las enseñanzas. En estos acuerdos, el reconocimiento se hará en función de las competencias y conocimientos adquiridos, o por créditos optativos genéricos conforme al artículo 7.2 de esta normativa.
3. Las personas responsables de programas de movilidad de los Centros supervisarán los acuerdos acadé­micos de reconocimiento de créditos establecidos entre la universidad de origen, la uni­versidad de destino y cada estudiante, de acuerdo con la normativa correspondiente de la Universidad de Extremadura.
Artículo 14. Criterios de reconocimientos de créditos por estudios universitarios oficiales extranjeros.
1. Serán susceptibles de reconocimiento las asignaturas aprobadas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial extranjero de educación superior cuando las competencias adquiridas, su contenido y su carga lectiva sean equivalentes a los de una o más asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial de Grado o de Máster de la Universidad de Extremadura. El reconocimiento se reali­zará en los términos establecidos en el artículo 7 de esta normativa.
2. Los reconocimientos a los que alude el punto anterior podrán solicitarse en los siguientes supuestos:
a. Cuando los estudios realizados en el extranjero no hayan concluido con la obtención de un título extranjero.
b. Cuando los estudios realizados en el extranjero hayan concluido con la obtención de un título extranjero y la persona interesada no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español.
c. Cuando los estudios realizados en el extranjero hayan concluido con la obtención de un título extranjero y se haya denegado su homologación, siempre que la denegación no se haya fundamentado en alguna de las causas recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de edu­cación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
d. Cuando los estudios realizados en el extranjero hayan concluido con la obtención de un título extranjero y se haya aprobado su homologación o la homologación de su grado académico, se podrán reconocer créditos por las asignaturas cursadas si se aplican a un título distinto del homologado.
3. A efectos de cálculo de la nota media del expediente, los créditos reconocidos tendrán la puntuación equivalente a la calificación obtenida en el centro extranjero de procedencia. Para ello, las personas responsables de programas de movilidad de los Centros establecerán las correspondien­tes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO IV.
Procedimiento de reconocimiento de créditos en la Universidad de Extremadura.
Artículo 15. Procedimiento.
Para resolver las solicitudes de reconocimiento de créditos referidos en los artículos 4.1 y 4.2 de esta Normativa, se seguirá el procedimiento correspondiente establecido por el Vicerrec­torado competente en materia de calidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Univer­sidad de Extremadura.
Artículo 16. Resolución.
1. La resolución de la solicitud de reconocimiento de créditos ha de contemplar los siguientes aspectos:
a. Los módulos, materias o asignaturas del título de destino para los que se solicita el re­conocimiento.
b. Los módulos, materias o asignaturas superados por cada estudiante en el título de ori­gen (junto con la identificación del título y de la universidad); o la experiencia laboral o profesional acreditada.
c. El sentido de la resolución (favorable o desfavorable).
d. En el caso de resolución desfavorable, la motivación explícita de las causas de la denegación.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda sobre las solicitudes de reconocimiento presentadas será de cuatro meses.
Artículo 17. Recursos.
1. Contra la resolución de la Comisión de Aseguramiento de Calidad del Centro (o de la Comisión de Calidad Intercentro, si es el caso) que resuelva la petición de reconocimien­to, se podrá interponer recurso de alzada al Rector o Rectora en el plazo de un mes desde su notificación, según se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para resolver los recursos de alzada se seguirá el procedimiento correspondiente estable­cido por el Vicerrectorado competente en materia de calidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.
CAPÍTULO V.
Reconocimiento de créditos por otras actividades universitarias.
Artículo 18. Condiciones generales de reconocimiento de créditos por otras actividades universitarias.
1. De acuerdo con el artículo 10.9 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el estudiantado de las titulaciones oficiales de grado podrá obtener reconocimien­to académico en créditos por su participación en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, que conjuntamente equivaldrán a como mínimo seis créditos.
2. A efectos de lo anterior, todos los planes de estudios de grado deberán contemplar la posibilidad de que los estudiantes obtengan un reconocimiento de, al menos, 6 créditos optativos sobre el total de dicho plan de estudios.
3. De igual forma, atendiendo a ese mismo artículo 10.9 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, podrán ser objeto de reconocimiento otras actividades académicas que con carácter docente organice la universidad.
4. En ningún caso, la totalidad del reconocimiento de créditos establecidos en los puntos 1 y 3 de este artículo podrán suponer más del 10 por ciento del total de créditos del plan de estudios ni más de la totalidad del número de créditos optativos que este contemple.
5. El estudiantado podrá realizar las actividades recogidas en este capítulo a lo largo de todo el Grado, de manera acumulativa. No obstante, solo podrán computarse para un único Grado.
Artículo 19. Reconocimiento por participación en actividades culturales.
1. Alcance. Quienes estén matriculados en la Universidad de Extremadura podrán obtener reconocimiento de créditos por la participación en actividades culturales organizadas por el Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria, Centros, Departamentos, Institutos, Oficinas, Personal Docente e In­vestigador y órganos de representación estudiantil. Pueden ser actividades de distinto tipo: aulas culturales de cualquier temática, exposiciones, festivales, ciclos de cine, grupos de teatro, coro, tuna, orquesta, etc.
2. Criterios de reconocimiento. Las actividades realizadas se valorarán en función de su du­ración, de acuerdo con los siguientes criterios: desde 0,5 ECTS, para actividades que re­quieran al menos 10 horas de trabajo del estudiantado, hasta un máximo de 2 ECTS, para actividades desarrolladas a lo largo de un curso académico.
3. Procedimiento. Quienes organicen la actividad elevarán la propuesta al Vicerrectorado competente en materia de extensión universitaria para su valoración. La propuesta deberá incluir el número de créditos solicitado para ser reconocidos por esa actividad y los requisitos para obtener­los, pudiendo incluir los mecanismos de evaluación si fuera necesario. La comisión nombrada al efecto se reunirá dos veces al año, coincidiendo en el comienzo de los respectivos semestres. Una vez valorada y aprobada la propuesta por el Vicerrectorado con competencias en materia de extensión universitaria, se informará a quienes organicen la actividad del número de créditos final­mente concedidos para la misma. Durante el desarrollo de dicha actividad, la persona res­ponsable de la misma dará fe de la participación de cada estudiante, y del cumplimiento de los requisitos de evaluación, si los hubiere, ante el Vicerrectorado, que elaborará el certificado que ha de ser presentado en la Secretaría del Centro correspondiente, para la inclusión de los créditos reconocidos en el expediente académico de cada estudiante.
Artículo 20. Reconocimiento por participación en Cursos de verano-otoño.
1. Alcance. Quienes estén matriculados en la Universidad de Extremadura podrán obtener reconocimiento de créditos por la participación en los cursos ofertados en la convocatoria anual de Cursos de Verano-Otoño de la Universidad de Extremadura, organizados por el Vicerrectorado con competencias en materia de extensión universitaria.
2. Criterios de reconocimiento. Las actividades realizadas se valorarán en función de su dura­ción, de acuerdo con los siguientes criterios: desde 0,5 ECTS para cursos que requieran al menos 10 horas de participación y de trabajo del estudiantado, hasta un máximo de 2 ECTS por curso académico, en aquellos casos en los que las características del curso impliquen un desarrollo más amplio en el tiempo. La decisión final sobre los créditos correspondientes a cada curso corresponderá a la comisión organizadora de los Cursos de Verano-Otoño.
3. Procedimiento. Quienes organicen la actividad elevarán la propuesta al Vicerrectorado competente en materia de extensión universitaria para su valoración, con carácter previo a su realización. Una vez terminado el curso, el profesorado responsable del mismo elabo­rará un informe de participación, que será remitido al Vicerrectorado con competencias en materia de extensión universitaria, el cual emitirá un certificado en el que constará el número de créditos del curso. Este certificado ha de ser presentado en la Secretaría del Centro correspondiente, para la inclusión de los créditos reconocidos en el expediente aca­démico de cada estudiante.
Artículo 21. Reconocimiento de créditos por participación en actividades deportivas.
1. Alcance. Quienes estén matriculados en la Universidad de Extremadura podrán obtener re­conocimiento de créditos por la participación en competiciones reguladas en las que repre­senten a la Universidad de Extremadura o por la participación en actividades programadas o de apoyo del Servicio de Actividad Física y Deporte.
2. Criterios de reconocimiento. Las actividades realizadas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Competiciones reguladas representando a la Universidad de Extremadura:
i. Competiciones deportivas de élite, competiciones internacionales y competiciones nacionales. El reconocimiento podrá llegar hasta 2,0 ECTS por curso académico.
ii. Competiciones autonómicas. El reconocimiento podrá llegar hasta 1,0 ECTS por curso académico.
iii. Competiciones interuniversitarias o de carácter social. El reconocimiento será de 0,5 ECTS por curso académico.
b. Otras actividades programadas o de apoyo al Servicio de Actividad Física y Deporte. Las actividades realizadas se valorarán en función de su duración: el reconocimiento podrá oscilar entre 0,5 y 1,0 ECTS por curso académico.
3. Procedimiento. La persona responsable del Servicio de Actividad Física y Deporte será la encargada de certificar la actividad, en función de la participación de cada estudiante y con arreglo a los criterios señalados. El certificado emitido, ha de ser presentado en la Secretaría del Centro correspondiente, para la inclusión de los créditos reconocidos en el expediente académico de cada estudiante.
Artículo 22. Reconocimiento de créditos por participación en actividades de representación estudiantil.
1. Alcance. Quienes estén matriculados en la Universidad de Extremadura podrán obtener reconocimiento de créditos por la participación en actividades de representación estudiantil en los siguientes órganos de la Universidad de Extremadura: Claustro Universitario, Con­sejo de Gobierno, Consejo Social, Junta de Centro, Comisiones Delegadas de la Junta de Centro, Comisiones de Calidad, otras Comisiones de Centro, Consejo de Departamento, Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura, Comisión Permanente del Con­sejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura y Consejo de Estudiantes de cada Centro; y en el ejercicio de los cargos representativos unipersonales de persona Delegada y Subdelegada de Curso.
2. Criterios de reconocimiento. Las actividades realizadas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Delegación del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura: 2,5 ECTS por curso académico.
b. Subdelegación del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura: 2 ECTS por curso académico.
c. Consejo de Gobierno, miembro de la Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Extremadura, delegación del Consejo de Estudiantes de cada Centro, participación en Comisiones de Calidad: 1,5 ECTS por curso académico.
d. Claustro Universitario, Consejo Social, miembro del Consejo de Estudiantes de cada Cen­tro, Junta de Centro y sus comisiones delegadas, Consejo de Departamento y subdelegación del Consejo de Estudiantes de cada centro: 1,0 ECTS por curso académico.
e. Delegación y subdelegación de Curso y participación en otras Comisiones de Centro distintas a las de calidad: 0,5 ECTS por curso académico.
3. Procedimiento. Para el reconocimiento de estos créditos, la persona interesada deberá ha­ber asistido, al menos, al 75 por 100 de las sesiones del órgano colegiado. Esta asistencia deberá estar certificada, según corresponda, por la secretaría del órgano colegiado o por la persona delegada del Consejo de Estudiantes correspondiente. El certificado emitido, ha de ser presentado en la Secretaría del Centro correspondiente, para la inclusión de los créditos reconocidos en el expediente académico de cada estudiante.
Artículo 23. Reconocimiento de créditos por participación en actividades solidarias, de cooperación y de voluntariado.
1. Alcance. Quienes estén matriculados en la Universidad de Extremadura podrán obtener reconocimiento de créditos por la participación en actividades solidarias y de cooperación con organizaciones no gubernamentales que tengan un convenio con la Universidad de Extremadura; por la cooperación con determinadas oficinas, unidades y servicios de la Universidad de Extremadura; y por el desarrollo de acciones de voluntariado en distintos órganos de la Universidad de Extremadura.
2. Criterios de reconocimiento. Las actividades realizadas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Cooperación con Organizaciones No Gubernamentales de carácter internacional, cuando exista un convenio previo, siempre por mediación de alguna de las Oficinas de la Univer­sidad de Extremadura, que suponga desplazamiento a países en vías de desarrollo: hasta 2,0 ECTS por curso académico, aunque la actividad sea inferior a un curso acadé­mico.
b. Participación activa en Organizaciones No Gubernamentales o en instituciones simila­res nacionales y regionales, cuando exista un convenio previo, siempre por mediación de alguna de las Oficinas de la Universidad de Extremadura: hasta 1,5 ECTS por curso académico.
c. Cooperación con las Oficinas de la Universidad de Extremadura, con la Unidad de Aten­ción al Estudiante y con el Servicio de Actividad Física y Deporte: hasta 2,0 ECTS por curso académico.
d. Voluntariado en las distintas unidades de comunicación o de difusión de la Universidad de Extremadura (Gabinete de Comunicación, Onda Campus, Unidad de Difusión de la Cultura Científica: Noche de los investigadores, Desayuna con la ciencia, Semana de la ciencia, etc.): hasta 1,5 ECTS por curso académico.
e. Prestación de diferentes trabajos de voluntariado en la Fundación Universidad-Socie­dad: hasta 1,5 ECTS por curso académico.
f. Actividades de voluntariado relacionadas con la internacionalización, a través de los Vi­cerrectorados u órganos competentes: hasta 1,5 ECTS por curso académico.
3. Procedimiento. La persona responsable de cada una de las unidades en la que los estudian­tes desarrollen las actividades solidarias, de cooperación o de voluntariado será la encarga­da de certificar la actividad, en función de la participación de cada estudiante y con arreglo a los criterios señalados. El certificado emitido, ha de ser presentado en la Secretaría del Centro correspondiente, para la inclusión de los créditos reconocidos en el expediente aca­démico de cada estudiante.
Artículo 24. Reconocimiento de créditos por actividades relacionadas con el Vicerrectorado con competencias en estudiantes.
1. Alcance. Quienes estén matriculados en la Universidad de Extremadura podrán obtener re­conocimiento de créditos por la participación en actividades de tutela, orientación, difusión, formación en competencias transversales, formación para el empleo y cultura emprende­dora relacionadas con el Vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes.
2. Criterios de reconocimiento. Las actividades realizadas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Actividades de tutela, de orientación y de difusión (organizadas por el Servicio de In­formación y Atención Administrativa, procesos de orientación a estudiantes, charlas en Institutos de Enseñanza Secundaria, jornadas de puertas abiertas, Uniferia, etc.): hasta 6 ECTS por curso académico.
b. Actividades de formación en competencias transversales y participación en el aula de debate: hasta 1,0 ECTS por taller.
c. En talleres de orientación laboral/profesional, así como en aquellos cursos de formación, que previamente se determinen, dentro del Plan de Formación para el Empleo: hasta 6,0 ECTS, por curso académico.
d. Cursos de fomento de la cultura emprendedora organizados por la Universidad de Ex­tremadura y aprobados en Consejo de Gobierno: hasta 6,0 ECTS por curso académico.
e. Otras actividades relacionadas con el fomento de la cultura emprendedora: hasta 1,0 ECTS por curso académico.
3. Procedimiento. La persona responsable de la actividad dará fe de la participación de cada estudiante, y del cumplimiento de los requisitos de evaluación, si los hubiere, ante el Vi­cerrectorado, que elaborará el certificado que ha de ser presentado en la Secretaría del Centro correspondiente, para la inclusión de los créditos reconocidos en el expediente aca­démico de cada estudiante.
Artículo 25. Reconocimiento de créditos por otras actividades de extensión universitaria o de colaboración estudiantil.
1. Alcance. Quienes estén matriculados en la Universidad de Extremadura podrán obtener reconocimiento de créditos por otras actividades de extensión universitaria o de colaboración estudiantil, no contempladas en los artículos anteriores. Entre otras, podrían tener cabida en este apartado, actividades formativas o de colaboración de estudiantes, organizadas en los centros, que por sus características no puedan estar recogidas en los planes docentes de las asignaturas de los planes de estudios oficiales ni formen parte de actividades de formación permanente aprobadas en Consejo de Gobierno.
2. Criterios de reconocimiento. Las actividades realizadas se valorarán en función de su dura­ción, de acuerdo con los siguientes criterios: desde 0,5 ECTS para actividades que requieran al menos 10 horas de participación y de trabajo del estudiantado, hasta un máximo de 2 ECTS por curso académico, en aquellos casos en los que las características de la actividad impliquen un desarrollo más amplio en el tiempo. La decisión final sobre los créditos correspondientes a cada actividad corresponderá al Vicerrectorado de competente en materia de Extensión Universitaria o en materia de Estudiantes, según el caso.
3. Procedimiento. Quienes organicen la actividad elevarán la propuesta al Vicerrectorado competente en materia de Extensión Universitaria o en materia de Estudiantes para su valoración, con carácter previo a su realización. Una vez terminada la actividad, el profesorado responsable del mismo elabo­rará un informe de participación de estudiantes, que será remitido al Vicerrectorado respectivo, el cual emitirá un certificado en el que constará el número de créditos de la actividad. Este certificado ha de ser presentado en la Secretaría del Centro correspondiente, para la inclusión de los créditos reconocidos en el expediente aca­démico de cada estudiante.
Artículo 26. Reconocimiento de créditos por participación en MOOC.
1. Alcance. Quienes estén matriculados en la Universidad de Extremadura podrán obtener reconocimiento de créditos por certificación de MOOC de la propia Universidad.
2. Criterios de reconocimiento. Las actividades realizadas se reconocerán hasta un máximo de 6 ECTS por curso académico.
3. Procedimiento. Cada estudiante presentará la certificación correspondiente, expedida por la Universidad, en la Secretaría del Centro respectivo, para la inclusión de los créditos re­conocidos en su expediente académico.
Artículo 27. Reconocimiento de créditos por asignaturas impartidas en otro idioma extranjero.
1. Alcance. Quienes estén matriculados en la Universidad de Extremadura podrán obtener reconocimiento de créditos por asignaturas de grados oficiales no bilingües, impartidas íntegramente en idioma extran­jero, que formen parte de programas específicos de fomento de lenguas extranjeras organizados por el Vicerrectorado con competencias en planificación académica o internacionalización de estudios.
2. Criterios de reconocimiento. 1,5 ECTS por cada asignatura superada, hasta un máximo de 6 ECTS por curso académico.
3. Procedimiento. La Secretaría del Centro correspondiente consultará el expediente de cada estudiante solicitante para la inclusión de los créditos reconocidos en el mismo.
Artículo 28. Reconocimiento de créditos por actividades de formación permanente.
1. Alcance. Quienes estén matriculados en la Universidad de Extremadura podrán obtener reconocimiento de créditos por actividades de formación permanente, siempre que los contenidos de dichas actividades, a criterio de la Comisión de Calidad de Titulación correspondiente, no se solapen con asignaturas de la titulación de destino.
2. Criterios de reconocimiento. Las actividades realizadas se valorarán con un máximo de 6 ECTS por curso académico.
3. Procedimiento. Cada estudiante presentará la certificación correspondiente, expedida por la Universidad, en la Secretaría del Centro respectivo, para la inclusión de los créditos re­conocidos en su expediente académico.
CAPÍTULO VI.
Inscripción de créditos reconocidos.
Artículo 29. Inscripción de los créditos reconocidos en el expediente del estudiante.
1. Las asignaturas superadas por cada estudiante mediante reconocimiento figurarán en su expediente académico como reconocidas, consignándose los datos correspondientes al reconocimiento en origen.
2. A efectos de inscripción de la calificación de los créditos reconocidos en el expediente aca­démico de cada estudiante se contemplan las siguientes situaciones:
a. Si la asignatura de origen figura con la mención de matrícula de honor, en el supuesto de tener que trasladar su calificación al destino se anotará con tal mención y con la calificación numérica de procedencia. No obstante, la línea de reconocimiento calificada con matrícula de honor no generará derecho a exención de tasas.
b. Si una asignatura de destino es reconocida por una asignatura de origen, en el expe­diente académico se indicará la calificación de la asignatura de origen.
c. Si una asignatura de destino es reconocida por un conjunto de asignaturas de origen, en el expediente académico se indicará la calificación resultante de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en el conjunto de asignaturas de origen.
d. Si una asignatura de destino es reconocida por una o varias asignaturas de origen que no tienen calificación, en el expediente académico se indicará la calificación de Apto .
e. Si una asignatura de destino es reconocida por una o varias asignaturas procedentes de títulos universitarios no oficiales, en el expediente académico figurará la calificación de Apto , salvo que el título universitario no oficial haya sido extinguido por la implan­tación del correspondiente título oficial, en cuyo caso se seguirá lo establecido en los párrafos 2.a, 2.b o 2.c de este artículo.
f. Los excesos de créditos en las titulaciones de origen que se utilicen para el reconocimiento de créditos optativos genéricos se anotarán en el expediente académico con la calificación de Apto .
g. Si una asignatura de destino es reconocida por estudios cursados en títulos oficiales españoles de educación superior no universitaria, de acuerdo con lo contemplado en el Real Decreto 1618/2011, en el expediente académico se indicará la calificación de Apto .
h. Si una asignatura de destino es reconocida por experiencia laboral o profesional, en el expediente académico se indicará la calificación de Apto .
i. Si una asignatura de destino es reconocida por una asignatura de origen procedente de un título extranjero, en el expediente académico se indicará la calificación equivalente a la obtenida en el centro extranjero de procedencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de esta normativa.
j. Los créditos reconocidos por participación en programas de movilidad se regirán por lo establecido en el acuerdo académico previo y, en caso de proceder de asignaturas cur­sadas en otras universidades o instituciones de educación superior en el extranjero se inscribirán en el expediente académico del modo dispuesto en el artículo 14.3 de esta normativa.
k. Los créditos reconocidos por participación en otras actividades universitarias se irán incor­porando al expediente académico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V de esta normativa, una vez que se vayan completado los créditos equivalentes a asignaturas optativas. Figurarán en el expediente como Reconocimiento de créditos por otras actividades , computando como créditos optativos, con la calificación de Apto , además de incorporarse el desglose de las actividades que componen ese reconocimiento. Todos los créditos que superen ese mínimo figurarán también en el Suplemento Europeo al Título, aunque no sean necesa­rios para el título de Grado.
3. Cada una de las asignaturas reconocidas se computará, a efectos del cálculo de la nota media del expediente académico, con las calificaciones de las asignaturas que hayan dado origen al reconocimiento, de acuerdo con los criterios indicados en los párrafos anteriores. Las asignaturas que figuren en el expediente académico con la calificación de Apto no computa­rán a efectos del cálculo de la nota media del expediente.
CAPÍTULO VII.
Transferencia de créditos.
Artículo 30. Objeto.
La transferencia de créditos tiene como objeto incluir en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas de Grado o Máster seguidas por cada estudiante la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad de Extremadura o en otra universidad, que no hayan concluido con la obtención de un título oficial, ni hayan sido objeto de reconocimiento previo.
Artículo 31. Efecto.
1. Los créditos transferidos no se computarán en la titulación de destino a efectos de su su­peración.
2. Todos los créditos obtenidos por cada estudiante en enseñanzas oficiales cursadas en cual­quier universidad, tanto los reconocidos y superados para la obtención del correspondiente título, como los transferidos, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
Artículo 32. Procedimiento.
1. La transferencia de créditos obtenidos del modo señalado en el artículo 29 se realizará, a petición de la persona interesada, cuando esta se matricule por traslado de expediente o cuando inicie una nueva titulación distinta de los estudios universitarios incompletos que acredite.
2. La acreditación documental de los créditos a transferir en el expediente deberá efectuarse mediante certificación académica oficial, emitida por las autoridades académicas y admi­nistrativas del Centro de procedencia. En los casos de traslado de expediente en los que, además de la información contenida en el mismo, la persona interesada manifieste que tiene otros estudios universitarios oficiales, deberá aportar la correspondiente documenta­ción acreditativa.
Disposición transitoria primera. Criterios para enseñanzas universitarias oficiales reguladas con anterioridad al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
1. Quienes hayan realizado estudios oficiales, hayan concluido o no con la obtención de un título oficial conforme a sistemas universitarios anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias ofi­ciales, podrán solicitar el reconocimiento de créditos en enseñanzas de Grado o de Máster.
2. Si la memoria verificada del plan de estudios de Grado contempla un curso de adaptación, quienes estén en posesión del título oficial extinguido por el nuevo Grado, podrán incorpo­rarse al mismo, acogiéndose a los criterios que se hayan establecido en la memoria verifi­cada del título para el correspondiente curso de adaptación.
3. En el caso de títulos extinguidos diseñados conforme a disposiciones anteriores al Real De­creto 1393/2007, que hubieran sido sustituidos por un nuevo título de Grado o de Máster, se aplicarán los siguientes criterios:
a. Si el estudiantado procede de un título de la Universidad de Extremadura, se le recono­cerá las asignaturas establecidas en las tablas de reconocimiento incluidas en la memo­ria verificada del título de destino. En el caso de asignaturas no recogidas en las tablas de reconocimiento de dicha memoria, la Comisión de Aseguramiento de Calidad del Centro (o la Comisión de Calidad Intercentro, cuando proceda) procederá a realizar los reconocimientos pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta normativa.
b. En el caso de estudiantes que procedan de títulos extinguidos de otras universidades, la Comisión de Aseguramiento de Calidad del Centro (o la Comisión de Calidad Intercentro, cuando proceda) realizará los reconocimientos pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta normativa.
4. Las asignaturas optativas de un plan de estudios extinguido o en extinción, que no tengan equivalencia en el Grado que lo sustituye, podrán reconocerse en el expediente como tales optativas, de forma genérica, hasta completar, si es el caso, el número total de créditos optativos necesario para obtener el título de Grado. Si el número de créditos optativos que puede ser reconocido supera el número de créditos optativos necesario para obtener el título, se reconocerán las asignaturas optativas de origen más favorables para cada estudiante.
Disposición transitoria segunda. Ámbitos de conocimiento.
El artículo 11 de la presente normativa deberá entenderse para grados adscritos a ramas de conocimiento hasta tanto no se hayan realizado las adscripciones correspondientes a los diferentes ámbitos de conocimiento recogidos en el RD 822/2021 (Anexo I).
Disposición adicional única. Desarrollo normativo.
Se faculta al Vicerrectorado con competencias en materia de planificación académica para dictar las resoluciones pertinentes para el desarrollo y aplicación de esta normativa y para promover la actualización, modificación o creación de cuadros de reconocimientos automáticos entre títulos de la Universidad de Extremadura, propuestos por la Juntas de Centro, informados por la Comisión de Planificación Académica y aprobados por Consejo de Gobierno.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
La presente normativa deroga la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, en sesión de 7 de junio de 2021.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta normativa, aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 14 de julio de 2022, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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