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Resolución de 29 de julio de 2022, de la Consejera, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2022-2023.
DOE Número: 150
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: Resolución
Descriptores: Parque Nacional de Monfragüe.
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TEXTO ORIGINAL
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe aprobado mediante el Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Consejera para la Transición Ecológica Sostenibilidad publicada en el DOE de 5 de abril de 2021 se aprobó el Plan de Acción Selectiva para el control de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe, con la finalidad de llevar a cabo una adecuada gestión de las densidades de población de ungulados dentro del Parque Nacional de Monfragüe, especialmente de ciervo y jabalí, que pudieran comprometer el buen estado de las formaciones vegetales.
Segundo. El Programa de Acción Selectiva es el instrumento que teniendo como base teórica y marco estratégico el Plan de Acción, marca anualmente las acciones de control que se llevarán a cabo. Este Programa recoge al menos tres puntos esenciales. En primer lugar, la metodología y los resultados del censo y el inventario de las diferentes especies de ungulados en el Parque Nacional. En segundo lugar, la metodología y el resultado del seguimiento sanitario para conocer el estado sanitario de la población, especialmente prevalencia tuberculosis. Y finalmente, el método de control a utilizar y el número de animales a controlar.
La necesidad del Programa se recoge en el Plan Rector de Uso y Gestión que establece en su punto 6.1.1.4 que se encuadrará en el Plan de Acción Selectiva y se desarrollará anualmente cuando la elevada densidad de ungulados pueda comprometer el estado de conservación favorable de las formaciones vegetales naturales. Asimismo, se recoge que, para su elaboración, anualmente se realizará un estudio sobre las densidades de ungulados, especialmente de ciervo y jabalí.
Tercero. Para la justificación y elaboración del Programa propuesto se han tenido en cuenta, además del Plan de Acción y toda la información disponible con anterioridad, los informes trimestrales y finales de la aplicación del Programa de acción selectiva 2021-2022, los trabajos de seguimiento y censos realizados en el Parque Nacional, el estudio realizado sobre herbívora y regeneración natural, así como las aportaciones y consideraciones realizadas por las partes interesadas en el Patronato del Parque Nacional de Monfragüe y en las reuniones mantenidas en relación con el Programa de Acción a ejecutar. Especialmente se han incluido las aportaciones realizadas desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
La vigencia del Programa de Acción será de un año desde su aprobación, conforme a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Cuarto. El artículo 3, letra b), del Decreto 106/2007, 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe, establece que corresponde al Consejero con competencias en materia de Medio Ambiente: Aprobar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión .
El artículo 4, letra b), del mismo Decreto establece que corresponde al Director General con competencias en materia de espacios naturales protegidos: Elaborar y elevar al Consejero para su aprobación los Planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión .
De conformidad con lo previsto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponden en la actualidad a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas. Por su parte, el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, asigna las citadas competencias a la Dirección General de Sostenibilidad.
Por su parte, el artículo 11.3 de la Ley 1/2007, 2 de marzo, atribuye al Patronato del Parque Nacional de Monfragüe, como órgano consultivo y de participación de la sociedad en el Parque, adscrito a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, entre sus funciones: c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones o cualquier desarrollo sectorial derivados de los mismos .
En virtud de lo anterior, vistos la propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y el informe del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe emitido en sesión celebrada el día 26 de julio de 2022,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el Programa de Acción Selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2022-2023, con una vigencia de un año desde la firma de la presente resolución y cuyo contenido se recoge en el ANEXO a la misma.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y de su ANEXO en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura y en la página web extremambiente.gobex.es.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de reposición ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 29 de julio de 2022.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
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