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RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, del Consejero, relativa a la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura correspondiente al año 2022.
DOE Número: 168
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 31 de agosto de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 43870
Página Fin: 43875
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta del Director General de Política Universitaria, relativa a la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura correspondiente al año 2022, en virtud de lo solicitado por la Gerencia de la Universidad de Extremadura con fecha 24 de mayo de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los apartados 1 y 2 del artículo 70, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público.
Segundo. En este orden, y con carácter básico, el artículo 20. Uno. 3. i) de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, posibilita la aplicación de una tasa de reposición de efectivos del 110 por ciento para el personal de administración y servicios de las Universidades, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en tanto sean autorizadas las correspondientes convocatorias previa la acreditación de que no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Tercero. A estas previsiones legales se acoge lo dispuesto en el artículo 26 de las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Extremadura para 2022 en todo lo que afecta al personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura. Por otro lado, el artículo 207.2 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, vincula la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a plazas vacantes de personal de administración y servicios a las efectivamente comprometidas en la Oferta de Empleo de la Universidad de Extremadura.
Cuarto. La Oferta de Empleo Público que habitualmente realiza la Universidad constituye el instrumento del que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos. La publicación de la oferta permitirá proceder a la convocatoria de los procesos necesarios para seleccionar a los empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a los de publicidad de las convocatorias y sus bases, el de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los mismos, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección .
Quinto. Con fecha 10 de agosto de 2022, el Director General de Política Universitaria realiza propuesta al Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital relativa a la autorización de las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Universidad de Extremadura correspondiente al año 2022, en virtud de lo solicitado por la Gerencia de la Universidad de Extremadura con fecha 24 de mayo de 2022.
Previamente, la Mesa Negociadora, el día 6 de mayo de 2022, fijó los criterios generales que conforman la Oferta de Empleo Público y su concreción. Asimismo, se remitieron al Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobándose en la sesión del mismo celebrada con fecha 16 de mayo de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 10.1.5 a la Comunidad Autónoma la competencia sobre: Universidades públicas y privadas. En particular, la programación y creación de centros públicos, la autorización de los privados, la aprobación definitiva de sus estatutos y normas de funcionamiento, los procedimientos de acceso, el régimen retributivo y la regulación de los títulos propios, así como la financiación de las públicas y el régimen de control, fiscalización y examen de sus cuentas .
Segundo. Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. En este marco, estas competencias quedan atribuidas a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de conformidad con lo establecido por el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre de 2021).
Tercero. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el apartado primero de su artículo 70 indica que: Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años .
Asimismo, el apartado segundo del mismo artículo señala que: La Oferta de Empleo Público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente .
Cuarto. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en relación a la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal introduce en el apartado dos de su artículo 20 que: la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.
Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos .
Quinto. Por todo ello, siguiendo las estipulaciones contenidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la aprobación de la correspondiente Oferta de Empleo Público queda sometida a las siguientes condiciones:
Habrá de atenerse, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.
La tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por ciento para las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.
Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna, salvo en los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/2021, de 21 de diciembre, de Universidades.
La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.
Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos.
Sexto. Por Resolución de fecha 16 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Gerencia, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de administración y servicios de la Universidad de Extremadura para 2022 (DOE núm. 95, de 19 de mayo de 2022).
Por todo ello, de acuerdo con los trámites realizados y en virtud de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO
Autorizar las correspondientes convocatorias de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público para el personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura relativa al ejercicio 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
La convocatoria de plazas derivada de la Oferta de Empleo Público de la institución Universitaria deberá reunir los siguientes requisitos:
Habrá de respetar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos de la Universidad de Extremadura autorizados previamente por el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital mediante resolución de 16 de noviembre de 2021, respetando escrupulosamente el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la institución Universitaria extremeña, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por ciento para las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios.
La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario Oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.
Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos.
Notifíquese la presente resolución a la interesada, haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114. c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, según lo dispone en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 22 de agosto de 2022.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA

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