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EXTRACTO de la Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas MUJEREXT para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte correspondiente al año 2022.
DOE Número: 169
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Deportes. Ayudas.
Página Inicio: 43955
Página Fin: 43957
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):645560
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www. infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/index) y en el presente DOE. 
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser mujer extremeña u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tener residencia legal en Extremadura en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
3. Matricularse, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, en alguna de las actividades formativas recogidas en el resuelvo segundo, apartado 1, en cualquier centro público, concertado o privado oficial de Extremadura y que cuente con la autorización de la Administración u organismo competente.
En el caso de que por motivos relacionados con la regulación y/u ordenación de las formaciones deportivas, alguna de las actividades de formación deportiva objeto de la convocatoria no pudiera ser impartida por ningún centro público, concertado o privado oficial de Extremadura y que cuente con la autorización de la Administración u organismo competente, excepcionalmente la solicitante podrá resultar beneficiaria de estas ayudas, debiendo acreditarse y justificarse convenientemente a través del certificado de la actividad formativa expedido por la entidad promotora de la misma, según modelo normalizado que figura como ANEXO II en la Resolución.
4. En el caso de las acciones formativas recogidas en el resuelvo segundo, apartado 1.II.b, matricularse en la actividad formativa completa.
5. Las solicitantes de las ayudas deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
a. No hallarse incursa en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria a las que se refiere el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la CAEX (LSCAEX).
b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma que se determine reglamentariamente.
c. No encontrarse sancionada en firme por infracciones graves o muy graves en materia de disciplina deportiva.
d. No ser beneficiaria de las ayudas otorgadas anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, para la realización de la misma acción formativa para la que se solicita ayuda en el marco de la convocatoria.
Segundo. Objeto.
Constituye el objeto de la resolución convocar, en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, las ayudas MUJEREXT para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte para 2022.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 27 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Jóvenes y Deporte, de las ayudas MUJEREXT para la formación de mujeres extremeñas en el ámbito del deporte (DOE n.º 131, de 8 de julio de 2022).
Cuarto. Cuantía.
Serán subvencionables los gastos de primera matriculación en que incurra la solicitante por realizar sus estudios en alguna de las titulaciones o formaciones recogidas en el resuelvo segundo de la convocatoria.
Las cuantías a otorgar por la matriculación en las formaciones objeto de la convocatoria serán las establecidas en el resuelvo tercero de la misma y las cuales se calcularán teniendo en cuenta únicamente:
a. La primera matriculación realizada en la actividad formativa/curso en cuestión, en el caso de matriculación completa, o bien en los créditos/asignaturas en los que la solicitante se matricule por primera vez, en el caso de matriculación parcial, no siendo objeto de estas ayudas las segundas y sucesivas matriculaciones.
b. La cuantía a abonar o abonada a la entidad promotora de la formación deportiva en concepto de matrícula, exceptuando aquellos casos en los que por regulación, normativa o condiciones de la propia acción formativa se deban abonar conjuntamente y de manera obligatoria junto con la primera matrícula otras tasas derivadas de la formación tales como preinscripción, expedición de la titulación, material educativo y/o deportivo, seguros, etc., computando en estos casos la cuantía total abonada.
En el caso de que las titulaciones contempladas en la convocatoria estén formadas por varios cursos, las cuantías económicas estipuladas en el resuelvo tercero se corresponderán con el importe a abonar o abonado en concepto de primera matrícula en cada uno de los cursos que las conforman, teniendo en cuenta que solo se podrá conceder una ayuda por cada solicitante en el marco de la convocatoria, independientemente del número de solicitudes presentadas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 657/520/002-Becas para la Formación de Mujeres en el ámbito de la AFD que figura en los Presupuestos de la Fundación para 2022, por importe de 15.000,00 euros.
Podrán concederse ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en la convocatoria y ejercicio económico o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la LSCAEX.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el DOE y finalizará a los 20 días hábiles computados desde la fecha de matriculación de la solicitante en la actividad formativa para la que se solicita la ayuda.
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes finalizará el 30 de diciembre de 2022.
Sexto. Otros datos.
Una misma persona podrá presentar las solicitudes que considere oportuno, teniendo en cuenta que para una misma beneficiaria no podrá concederse más de una ayuda en el marco de esta convocatoria, computando a estos efectos la primera concesión de ayuda solicitada y resuelta favorablemente, por lo que una vez estimada la primera solicitud, las demás se considerarán como no presentadas, se procederá al archivo del o de los expedientes y así se hará constar en la resolución de concesión.
Mérida, 22 de agosto de 2022.
El Secretario General,
PS, Resolución 6 de agosto de 2019 DOE n.º 154 de 9 de agosto.
La Secretaría General de Cultura,
MIRIAM GARCÍA CABEZAS

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