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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Almaraz 1" de 49,99 MWp, e infraestructura de evacuación en el término municipal de Almaraz, en la provincia de Cáceres. Expte.: IA19/1381.
DOE Número: 181
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 45666
Página Fin: 45670
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 17 de febrero de 2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable (DOE n.º 52, de 16 de marzo de 2020) para el proyecto instalación solar fotovoltaica Almaraz 1 de 49,99 MWp e infraestructura de evacuación, cuya promotora es Energías Renovables Jungla Verde, SL, en el término municipal de Almaraz (Cáceres).
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la construcción de una planta solar fotovoltaica de 49,99 MWp de potencia pico, SET Almaraz 30/132 kV y línea de evacuación subterránea en simple circuito de 132 kV de 560 m, hasta su llegada a la subestación existente de Iberdrola Distribución Eléctrica denominada ST Almaraz, mediante soporte de conversión subterráneo-aérea.
La instalación de generación solar fotovoltaica se ubica en el polígono 3, parcela 6. En cuanto a la línea de evacuación de la energía generada de la planta recorrerá el polígono 3, parcelas 10, 25, 9025, 9001, 9003, 9022, 9021, 9019 y 9020 hasta la SET Almaraz 30/132 kV situada en el polígono 3, parcela 10, del término municipal de Almaraz.
La instalación se subdivide en 4 campos solares, 3 de 12.504,80 kWp y 1 de 12.483,24 kWp. A su vez existen 12 centros de transformación, tres por cada campo solar, y cuentan con un transformador de 3.800 kVA 30/0.66 kV, alimentado por un inversor.
Además, se proyectaba una subestación transformadora 30/132 kV, denominada subestación transformadora ST FV Almaraz 1 , con un transformador elevador de 30 kV a 132 kV de 50 MVA de potencia máxima de diseño.
En cuanto a la línea de evacuación subterránea se proyectaba en simple circuito de 132 kV y de 560 m de longitud con origen en el lado de alta tensión del transformador de la ST FV Almaraz 1 y destino en la subestación existente Iberdrola Distribución Eléctrica, mediante soporte subterráneo-aéreo.
Tercero. Con fecha 24 de agosto de 2022, la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto en cuestión, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Con fecha 1 de septiembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas Recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad emite informe con fecha 6 de septiembre de 2022, en el cual informa que, las modificaciones propuestas, no requieren modificar el sentido ni las condiciones del informe ambiental del proyecto original emitido el 4 de febrero de 2020 con número CN19/3626.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido del informe recibido, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
Las modificaciones introducidas en el proyecto son principalmente debidas a ajustes constructivos en la instalación solar fotovoltaica y en la subestación de transformación, como se detalla a continuación:
— Modificaciones en la Instalación Solar fotovoltaica. Ajustes constructivos:
Se modifica ligeramente la potencia pico de la planta solar fotovoltaica pasando de los 49,997 MWp a los 49,94 MWp finalmente propuestos. Esto se debe al aumento de la potencia del módulo fotovoltaico, lo que ha supuesto una disminución del número de módulos. Inicialmente, se contaba con 129.864 módulos de 385 Wp. Finalmente, se instalarán 122.496 módulos, de los que 57.246 serán de 405 Wp y 65.250 de 410 Wp, montados sobre estructuras fijas.
Cambio en el número y distribución de los bloques de potencia (PBs). Se instalarán 7 bloques de potencia, distinguiéndose dos tipos según el número de inversores: 2 inversores (6 PBs) y 1 inversor (1 PB). Inicialmente se consideraron 12 bloques de potencia con 1 inversor por PB.
Cambio en el número y modelos de transformadores. Se instalarán 6 transformadores, de nivel de tensión 0,60/0,60/30 kV y potencia nominal 6.874 kVA y 1 transformador de nivel de tensión 0,60/30 kV y potencia nominal 3.437 kVA. Inicialmente se consideraron 12 transformadores, de nivel de tensión 0,66/30 kV y potencias nominales de 3,800 MVA contando con 1 inversor por PB.
Cambio en el número y modelos de inversores. Se instalarán 13 inversores con potencia nominal 3.437 kW, frente a los 12 inversores de 3.630 kW considerados inicialmente.
— Modificaciones en la línea de evacuación de media tensión:
Cambio en la infraestructura de evacuación de interconexión. Inicialmente, los 12 PBs estaban conectados al centro de reparto a través de 4 líneas subterráneas de media tensión de 30 kV de secciones 3x1x240 mm2 AL RH5Z1 18/30 kV 240 mm2. Desde el centro de reparto partía una línea de sección 3x3x400 mm2 AL HEPRZ1 18/30 kV, que conectaba el centro de reparto la nueva subestación de planta. Finalmente, la evacuación a la subestación de planta se realizará directamente desde los PBs. Se emplearán 3 líneas subterráneas de 30 kV de secciones 3x1x500 mm2 y 3x1x400 mm2 AL HAEPRZ1 18/30 kV.
— Modificaciones en la Subestación de Transformación SET Almaraz 1 :
Se eliminan las Subestaciones SET Almaraz 1 y SET Almaraz 2 , y se proyecta la construcción de una subestación conjunta denominada SET “Almaraz Solar”. El transformador seleccionado para la nueva subestación será de 55 MVA 132/30 kV YNd11. Desde donde parte la línea de evacuación subterránea de la ISF “Almaraz 1”.
La superficie de ocupación de la subestación pasa de ser 1.907,59 m2, como se indicaba en el proyecto original, a ocupar una superficie de 1.791,7 m2 tras la ligera modificación en la subestación, lo que supone una reducción del impacto ambiental.
Se añade una posición en el transformador de reserva con interruptor, además, de 3 posiciones de línea con interruptor y una posición de medida sin interruptor.
Se amplía la potencia del transformador para Servicios Auxiliares (SSAA) a 250 kVA. Además, la modificación incluye un grupo electrógeno para SSAA, con el fin de asegurar el suministro a los equipos de control y mando, así como a las protecciones de la Subestación de 250 kVA.
En cuanto a los edificios proyectados en la subestación, Se independiza la sala de control y la sala de celdas en edificios independientes. El edificio de celdas será tipo CIMT.
— Modificaciones en la línea de evacuación subterránea de 132 kV
Al modificar levemente la posición de la subestación Almaraz Solar , el tramo de la línea de evacuación subterránea disminuye, pasando de 560 m a 522 m de longitud, discurriendo el trazado de la línea por el mismo parcelario del proyecto original.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el ANEXO IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este Órgano directivo,
RESUELVE:
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica Almaraz 1 , e infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Almaraz (Cáceres), y cuya promotora es Energías Renovables Jungla Verde, SL, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 17 de febrero de 2020, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Almaraz 1 de 49,99 MWp e infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Almaraz (Cáceres), y cuya promotora es Energías Renovables Jungla Verde, SL.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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