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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, para la formación de un arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico, en materia de calidad de la edificación relacionada con la eficiencia energética.
DOE Número: 183
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de septiembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 45881
Página Fin: 45889
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de agosto de 2022, el Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, para la formación de un arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico, en materia de calidad de la edificación relacionada con la eficiencia energética, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 14 de septiembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE EXTREMADURA, PARA LA FORMACIÓN DE UN ARQUITECTO TÉCNICO O TITULADO EN CUALQUIER GRADO QUE HABILITE PARA LA PROFESIÓN DE ARQUITECTO TÉCNICO, EN MATERIA DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN RELACIONADA CON LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Mérida, 30 de agosto de 2022.
De una parte, Dña. Leire Iglesias Santiago, quien interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en calidad de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 2 de julio).
De otra parte, D. Diego A. Salas Collazo, con NIF, ***78.04**, Presidente del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, en virtud de las facultades que le vienen atribuidas por el artículo 21.1. de los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, publicados en el DOE n.º 44, de 4 de marzo de 2022, por Resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Junta de Extremadura, de 23 de febrero de 2022, de acuerdo con los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobados por Real Decreto 1471/1.977, de 13 de mayo, y modificado posteriormente por los Reales Decretos 497/1.983, de 16 de febrero, 542/2001, de 18 de mayo y 1639/2009, de 30 de octubre, habiendo sido autorizado para la firma del presente Convenio por la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, en fecha 19 de mayo de 2022.
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el marco de las competencias previstas en el artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de vivienda, anteriormente ejercidas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 150, de 5 de agosto), son competencias específicas de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las relacionadas con la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción y aquellas relativas a la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y su desarrollo normativo.
En particular, de acuerdo con el artículo 4.1 k) del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación el estudio, divulgación y promoción de soluciones técnicas y constructivas que incrementen la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las edificaciones.
Segundo. Dado el interés conjunto del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura y de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en la formación de facultativos en materia de calidad de la edificación y, vistas las ventajas formativas que puede reportar, ambas partes coinciden en la necesidad de colaborar para la consecución de tal fin.
Tercero. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda entiende, como más ventajoso económica y técnicamente, así como más efectivo para la defensa del interés general, que la formación de facultativos se realice en colaboración con el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, encontrándose prevista esta posibilidad en el artículo 3.8 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, precepto en el que se dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y especialmente para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses generales, y en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
Cuarto. Asimismo, el artículo 87.1 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, determina que La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá las condiciones necesarias para la adopción, en las obras de edificación, de soluciones técnicas que comporten medidas de ahorro y eficiencia de energía y agua.
En virtud de lo que antecede y en cumplimiento de los objetivos de las citadas instituciones, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura colaborará conjuntamente con la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, bajo la supervisión de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, para la formación de un arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico, con el fin de la realización de un proyecto de investigación en materia de calidad de la edificación, relacionada con la eficiencia energética (estudio, divulgación y promoción de soluciones técnicas y constructivas que incrementen la eficiencia energética y el ahorro en el consumo de agua en las edificaciones). Dicha actuación se extenderá durante doce meses, desde la firma del convenio.
El objeto del presente convenio se atendrá a las normas de publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Segunda. Financiación.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda aportará la cantidad de 12.000 € (doce mil euros), de los cuales, 4.000,00 € se imputarán a la aplicación presupuestaria 16.003.262-A.641.00 y código de identificación de proyecto 20120184 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 y los 8.000,00 € restantes, se imputarán a la misma aplicación presupuestaria y mismo código de proyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Tercera. Actuaciones de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:
1. Formar al arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico, seleccionado en materia de calidad de la edificación, relacionada con la eficiencia energética.
2. Poner a disposición del arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico toda la información de la que disponga la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, así como prestar la ayuda necesaria para cumplir con el fin de este convenio.
Cuarta. Actuaciones del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura.
El Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Realizar la selección de un arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico en colaboración con la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, para su formación en las dependencias de la Consejería.
2. Proporcionar los medios técnicos o materiales y documentales para facilitar la labor de investigación del arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico seleccionado.
3. Presentar un proyecto sobre la investigación realizada por el arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico, seleccionado en materia de calidad de la edificación, con el fin de facilitar la labor que asume esta Administración, para su divulgación y la formación, información y especialización de futuros profesionales.
4. Contribuir en la ejecución de este convenio, mediante la inscripción gratuita del arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico seleccionado, en aquellos cursos que organice el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura durante el periodo de vigencia del mismo, relacionados directamente con las materias que constituyen su objeto.
5. Aplicar la cantidad aportada por la Consejería para la realización del proyecto de investigación señalado.
Quinta. Proceso selectivo y régimen del personal seleccionado.
En el proceso de selección del arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico, el mismo deberá cumplir dos requisitos: ser arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico y haber finalizado sus estudios hace cinco años, como máximo.
El proceso de selección de dicho arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico, queda condicionado al cumplimiento del resto de trámites necesarios para la firma del presente documento, hecho del que deberán ser informados los preseleccionados y podrá llevarse a efecto con anterioridad a la firma del presente convenio, con el objeto de que dicho arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico, comience su actividad a fecha de la firma del mismo.
La Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación colaborará con el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura para llevar a cabo la selección del arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico.
El personal que intervenga en el desarrollo del presente convenio no podrá adquirir la condición de personal laboral o funcionario de la Junta de Extremadura, siendo por cuenta del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura los gastos de cualquier índole que se puedan generar durante el ámbito de vigencia del presente convenio.
Sexta. Pagos y justificaciones de gastos.
La aportación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda se hará efectiva de la siguiente forma:
Año 2022 ..........................................Cuatro mil euros (4.000,00 €)
Año 2023 ..........................................Ocho mil euros (8.000,00 €)
En cuanto al pago, se realizarán tres pagos cuatrimestrales de la misma cuantía (4.000,00 € cuatro mil euros), previa justificación, mediante certificación de los gastos por dicha cuantía, expedida por el Secretario del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, con el visto bueno del Presidente del Consejo. Esta certificación irá acompañada de las correspondientes facturas y demás justificantes de gastos realizados y de los justificantes de pago efectivo de los referidos gastos y facturas, que deberán presentarse ante la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda con anterioridad al pago del importe correspondiente.
Los ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todomomento, a disposición de ser comprobados, tanto por los Servicios de la Consejería competente como por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Todo exceso de la cantidad comprometida por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, como consecuencia de cualquier modificación en las actuaciones, será abonado por el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura.
Si el importe final de las actuaciones fuera inferior a la financiación total prevista para el presente convenio, la diferencia redundará en beneficio de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda. A tal efecto, la citada consejería abonará, como máximo, únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Séptima. Memoria de actividades.
El arquitecto técnico o titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de arquitecto técnico seleccionado, elaborará una memoria de actividades, en la que se contengan los resultados de la labor investigadora, definiendo los objetivos alcanzados, el contenido y las conclusiones, la cual será supervisada por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación. El Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, en colaboración con la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, se compromete a presentar y difundir dicha memoria.
Esta memoria será la base del Proyecto de Investigación que el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura deberá presentar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Como medio de hacer efectiva la colaboración que se propone en este convenio y, en su caso, formular las propuestas de adaptación del mismo, se creará una Comisión de Seguimiento.
Dicha Comisión se integrará, inicialmente, por los siguientes miembros:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación o persona en quien delegue.
Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.
Vocalías:
— Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.
— Un representante del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, que se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, a que se alude en el párrafo precedente, la misma tendrá las competencias de seguimiento y evaluación del cumplimiento del convenio.
Novena. Régimen de modificación y efectos del incumplimiento.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
Este convenio quedará sin efecto, en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones pactadas en el mismo.
Décima. Plazo de vigencia y causas de extinción.
I. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de doce meses, desde el día 25 de septiembre de 2022. En caso de prórroga, deberá realizarse expresamente, por acuerdo unánime de las partes firmantes, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de duración del convenio y por un período que no podrá exceder de cuatro años adicionales.
II. La justificación de las actuaciones realizadas, deberá llevarse a cabo con anterioridad a la finalización del convenio.
III. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
IV. El presente convenio podrá prorrogarse de forma expresa, de forma unánime por las partes y antes de la finalización del plazo de vigencia.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a). El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b). El acuerdo unánime de las partes.
c). El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d).Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
V. La Comisión de Seguimiento, referida en la cláusula novena de este convenio, será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie, en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así como para decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien hubiere sido declarado incumplidor.
Decimoprimera. Naturaleza y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.
La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda
Leire Iglesias Santiago
El Presidente del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura
Diego A. Salas Collazo

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